LA DEROGACIÓN DEL ESTADO LAICO Y SU SUSTITUCIÓN POR EL ESTADO CONFESIONALMENTE CATÓLICO
Uno de los mayores avances
de la Constitución de 1931, como signo de modernidad, fue la afirmación
de que “El Estado Español no tiene religión oficial”, precepto que fue
complementado por los arts. 26 y 27 que incluyeron medidas que
establecieron el régimen de libertad de conciencia y religiosa,
compatibles con otras decisiones. Entre otras, someter las actividades
de las congregaciones religiosas a una ley especial y suprimir los
privilegios económicos de que gozaba la Iglesia Católica. La
Constitución del Estado aconfesional y la separación de la Iglesia y el
Estado así como la libertad de cultos fue, en ese momento, un avance
histórico . Ciertamente se trataba de poner fin a los privilegios de una
Iglesia Católica, aliada de forma activa a los sectores militares y
civiles más reaccionarios de la sociedad española. Pero las minorías
religiosas, por ejemplo los protestantes españoles y la comunidad judía,
fueron favorecidos por un sistema que hasta esa fecha no solo los
excluía de cualquier apoyo institucional sino que estaban
estigmatizados. Por ello, la minoría protestante recibió con alborozo el
advenimiento de la República llegando a decir: “Que Dios guíe al
Gobierno Provisional de la República y que pronto se levante España a la
altura a la que debió de estar siempre…”. La lealtad a la República la
pagaron caramente con una represión escasamente conocida, salvo por las
propias confesiones religiosas y los historiadores, ante la que guardó
silencio la Jerarquía católica, padeciendo, primero en las zonas
ocupadas y luego en toda España, procesos políticos, “con sus secuelas
de asaltos, detenciones, violencias, torturas y asesinatos” .
La República, a tenor de
aquellos preceptos constitucionales aprobó, entre otras normas, la Ley
del Divorcio y la Ley de Confesiones y Congregaciones Religiosas. El
planteamiento expresado por dichas disposiciones fue objeto de una
ofensiva total por los sublevados desde el inicio del golpe,
constituyendo uno de los fundamentos de su pretendida legitimidad. Las
normas dictadas para el desmantelamiento del Estado aconfesional fueron
varias pero algunas de ellas merecen ser consideradas ya que expresan
meridianamente la plena colusión de la Jerarquía católica con los
golpistas y el apoyo indiscriminado de aquella a la represión fascista
durante la guerra civil y a partir del 1 de abril de 1939.
Las medidas adoptadas más
significativas fueron las siguientes:
-
Por Decreto de 2 de
marzo de 1938 se suspendieron los pleitos de separación y
divorcio.
-
La Ley de 12 de
marzo de 1938 derogó la Ley de 28 de junio de 1932 sobre el
matrimonio civil. Decía la Exposición de Motivos: “La Ley de
28.6.1932 constituye una de las agresiones más alevosas de la
República contra los sentimientos católicos de los españoles, y
al instituir el matrimonio civil como el único posible
legalmente en España, desconociendo el aspecto religioso
intrínseco de la institución, creó una ficción en pugna violenta
con la conciencia Nacional”. Y, en consecuencia, el Art. 2.
dispuso: “Los matrimonios católicos celebrados durante la
vigencia de la Ley de 23.6.1932, producirán todos los efectos
civiles desde su celebración, sin perjuicio de los derechos
adquiridos a título oneroso por terceras personas”.
-
La Ley 10 de
diciembre de 1938 derogó la de 30 de enero de 1932 sobre
cementerios municipales.
-
La Ley de 2 de
febrero de 1939 deroga la de Confesiones y Congregaciones
Religiosas, norma cuyo preámbulo es una completa síntesis de la
ideología nacionalcatólica propugnada e implantada por los
sublevados: “Ante todo partía aquella Ley –la derogada- de una
base absolutamente falsa: la coexistencia en España de
pluralidad de confesiones religiosas, cuando es notorio que en
nuestra Patria no hay más que una, que los siglos remarcaron con
singular relieve, que es la Religión Católica, inspiradora de su
genio y tradición”. Disposición que determinaba que “las órdenes
religiosas recobran la situación jurídica que tenían en España
con anterioridad a la Constitución de nueve de diciembre de mil
novecientos treinta y uno”.
-
La Ley de 2 de marzo
de 1939 restablece la exención de contribución territorial
aplicable a los bienes de la Iglesia Católica, restablecimiento
que fundamentaba en que “en el primer bienio de la República,
los gobernantes guiados de un espíritu sectario, llevaron a la
legislación española numerosas disposiciones que tendían, aunque
vanamente, a destruir el sentimiento religioso de la Nación” y,
disponía la “exención absoluta y permanente de la contribución
territorial” de todos los templos, edificios, locales de
cualquier naturaleza de la Iglesia Católica y de las Órdenes y
Congregaciones Religiosas.
-
Posteriormente, la
Ley de 23 de septiembre de1939, derogó la de Divorcio,
“derogación de la legislación laica devolviendo así a nuestras
Leyes el sentido tradicional que es el católico”. Coherentemente
con dichos principios, dispone que “las sentencias firmes de
divorcio vincular, dictadas por los Tribunales civiles a tenor
de la ley que se deroga, respecto de matrimonios canónicos, haya
o no pasado los cónyuges a uniones civiles posteriores, se
declararán nulas por la Autoridad judicial, a instancia de
cualquiera de los interesados” y, asímismo, que “las uniones
civiles celebradas durante la vigencia de la Ley que se deroga y
en que uno o varios cónyuges se hallasen divorciados a tenor de
la misma, encontrándose ligados canónicamente a otra persona se
entenderán disueltas para todos los efectos civiles que procedan
mediante declaración judicial solicitada a instancia de
cualquiera de los interesados”. Finalmente, “se reconoce plena
eficacia jurídica en el fuero civil, desde el momento de su
firmeza y validez canónica, a las sentencias firmes de los
Tribunales Eclesiásticos competentes, declarando la nulidad de
un matrimonio y Rescriptos Pontificios de disolución de un
matrimonio rato y no consumado”.
Ya implantada la Dictadura,
la Ley de 9 de noviembre de 1939 deroga la de 6 de abril de 1934 y
restablece el Presupuesto del Clero con un preámbulo digno de mención:
“El Estado Español, consciente de que su unidad y grandeza se asientan
en los sillares de la Fe Católica, inspiradora suprema de sus imperiales
empresas y deseoso de mostrar una vez más y de una manera práctica su
filial adhesión a la Iglesia”, decide restablecer dicho Presupuesto “al
abnegado clero español, cooperador eficacísimo de nuestra victoriosa
Cruzada”, reconocimiento formal y expreso del apoyo prestado por la
jerarquía católica que, naturalmente, alcanzó al conjunto de la política
represiva. Luego veremos, como los Párrocos participan activamente en la
represión política.
Posteriormente, el Gobierno
de Franco y la Santa Sede celebran el Convenio de 7 de junio de 1941,
sobre el ejercicio del privilegio de presentación para el nombramiento
de obispos, acordándose la vigencia parcial del Concordato de 1851 que
en su Art. 1 decía lo siguiente: “La Religión Católica, Apostólica,
Romana que con exclusión de cualquiera otro culto continúa siendo la
única de la Nación Española, se conservará siempre en los dominios…”,
expresión suprema de la definitiva implantación del nacionalcatolicismo
en España.
Finalmente la Ley 11 de
julio de 1941 estableció un procedimiento para la inscripción en los
Registros de la Propiedad “de los bienes de la Iglesia, Órdenes y
Congregaciones, que aparecen inscritos a nombres de personas
interpuestas fallecidas o desaparecidas”. Todavía entonces continúan
invocándose “las innumerables matanzas de que fue pródiga la etapa
marxista” y, para afrontar lo que en definitiva fue la recuperación por
la iglesia de la titularidad de sus bienes, se recurre nuevamente a la
magistratura, a un “funcionario de la carrera judicial” con jurisdicción
en todo el territorio nacional designado por el Ministro de Justicia,
actividad que luego permitió a quienes ejercieron esa función
significativas promociones profesionales. La sentencia era en todo caso
irrecurrible y los Registradores debían inscribirlas aunque se hubieren
dictado en rebeldía.
No en vano un riguroso
especialista en el estudio histórico de la libertad religiosa en España
afirmó que “el catolicismo había pasado a disfrutar en efecto a una
situación de privilegio sin posible parangón en todo el ámbito de
Occidente” .
|