La ilegalización de partidos y sindicatos
Una de las primeras medidas
derivadas del Bando de Guerra de 17 de julio y, sobre todo, del de 28 de
julio de 1936 fue la inmediata supresión del sistema democrático
representativo y del pluralismo político expresado por los partidos
políticos.
Así lo dispuso el Decreto
nº 108 de 13 de septiembre de 1936, firmado por el General Cabanellas
como Presidente de la Junta de Defensa Nacional. La medida
provisionalmente adoptada en esa fecha fué definitivamente establecida
en los arts. 2 y 9 de la Ley de 9 de febrero de 1939 en la que, además
de declarar “fuera de la Ley” todos los partidos y agrupaciones que “han
integrado el llamado Frente Popular” decide, en los términos que más
adelante veremos, las causas de responsabilidades políticas, las
sanciones y los tribunales y procedimientos a través de los cuales se
liquiden “las culpas de este orden contraídas por quienes contribuyeron
con actos u omisiones graves a forjar las subversión roja, a mantenerla
viva durante más de dos años y a entorpecer el triunfo, providencial e
históricamente ineludible, del Movimiento Nacional”.
Los partidos y agrupaciones
declarados ilegales fueron los siguientes: “Acción Republicana,
Izquierda Republicana, Unión Republicana, Partido Federal, Confederación
Nacional de Trabajo, UGT, Partido Socialista Obrero, Partido Comunista,
Partido Sindicalista, Sindicalista de Pestaña, FAI, Partido Nacionalista
Vasco, Acción Nacionalista Vasco, Solidaridad de Obreros Vascos,
Ezquerra Catalana, Partido Galleguista, POUM, Ateneo Libertario, Socorro
Rojo Internacional, PSUC, Unión de Rabassaires, Acción Catalana
Republicana, Partido Catalanista Republicano, Unión Democrática de
Cataluña, Estat Catalá, todas las Logias Masónicas y cualesquiera otras
Entidades, Agrupaciones, o Partidos, Filiales o de análoga situación a
los expresados…”. Así quedaba sin valor alguno el Art. 39 de la
Constitución que reconocía el derecho de asociación política y de
sindicación y carentes de legitimidad las Cortes Republicanas, como
elemento central del sistema constitucional, en las zonas ocupadas.
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