La destrucción del orden republicano
Todo lo que se ha expuesto
hasta aquí permite extraer, entre otras, dos principales conclusiones.
La primera, que un planeamiento tan minucioso de la destrucción de la
República solo era posible llevarlo a cabo desde un proyecto tan antiguo
como firme. Es una cuestión ya decidida por los especialistas. Basta
ahora una cita para ilustrar lo que decimos. Según las palabras del
General Mola en la Base Quinta de la Instrucción Reservada 1,de abril de
1936, la acción había de ser “en extremo violenta, para reducir lo antes
posible al enemigo, que es fuerte y bien organizado. Desde luego, serán
encarcelados todos los directivos de los partidos políticos, sociedades
y sindicatos no afectos al Movimiento, aplicándose castigos ejemplares a
dichos individuos, para estrangular los movimientos de rebeldía o
huelgas”
MOGA ROMERO, V., Las heridas de la historia. Testimonios de la guerra
civil en Melilla. Barcelona, Alboran Bellaterra, 2004, pág. 115..
La segunda, fue que el empleo del derecho para la subversión del orden
constitucional condujo a su completa desnaturalización. El Derecho
siempre ha cumplido una doble función, la de garantía frente al poder,
para asegurar la protección de los ciudadanos, y la de control del poder
para evitar o limitar sus abusos. Pues bien, el anterior análisis
desvela, en toda su brutalidad, cómo el derecho, al servicio del
fascismo, queda totalmente desvirtuado y se constituye en un instrumento
de cobertura del poder absoluto y de desprotección de los ciudadanos.
Por eso, fue un orden, hasta el final, radicalmente ilegítimo que no
podía adquirir ninguna clase de legitimidad.
Ilegitimidad que se mantuvo
pese a los vanos intentos de los rebeldes de trasladar a la República,
desde los inicios del golpe, una supuesta ilegitimidad justificadora del
golpe militar. Cómo así lo intentaron en la Orden del Ministerio del
Interior de 21 de Diciembre de 1938, por la que se crea una Comisión de
veintidós miembros, constituida mayoritariamente por juristas fieles a
las motivaciones y objetivos de los sublevados, con el encargo de
“demostrar plenamente la ilegitimidad de los poderes actuantes en la
Republica española en 18 de Julio de 1936” mediante la emisión del
correspondiente informe. Ahí están nombres como Federico Bellón Gómez
–Magistrado del Tribunal Supremo–, Federico Castejon –Catedrático de
Derecho Penal–, Antonio Goicoechea y Coscuyuela –Presidente de la Real
Academia de Ciencias Morales y Políticas–, Álvaro de Figueroa y Torres,
José Mª Trias de Bes, Wenceslao Rodríguez Oliveros, José Gascon y Marin,
Eduardo Aunós Pérez, etc. Todos dispuestos a “demostrar al mundo”, según
la exposición de motivos, que ante el sacrificio en la “España roja (de)
más de cuatrocientos mil hermanos nuestros”,dato de evidente y notoria
falsedad, “los órganos y personas que en 18 de Julio de 1936 detentaban
el Poder adolecían de tales vicios de ilegitimidad en sus títulos y en
el ejercicio de los mismos que, al alzarse contra ellos el Ejercito y el
pueblo, no realizaron ningún acto de rebelión contra la Autoridad ni
contra la Ley”. La finalidad de tal Comisión y de su informe era acabar
con la calificación de la España Nacional como “facciosa,rebelde y
antijurídica”.
Pero todo sus intentos
fracasaron porque nunca pudieron justificar la realidad desnuda del
fascismo que implantaron y de su política permanente de exterminio y de
aniquilación de lo que llamaban la “escoria” de España.
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