Incautaciones de bienes
De conformidad con lo
acordado en el Art. 2 del citado Decreto nº 108, sobre ilegalización de
partidos y sindicatos, se acordó “la incautación de cuantos bienes
muebles, inmuebles, efectos y documentos pertenecieren a los referidos
partidos u organizaciones, pasando todos ellos a la propiedad del
Estado”. En desarrollo de dicha disposición se dictaron otras
complementarias como Decreto Ley de 10 de enero de1937 y en la Orden de
la misma fecha, así como posteriormente, en la Ley de Responsabilidades
Políticas, en ejecución de las sanciones económicas previstas en la
misma. Estas medidas tenían como finalidad despojar a dichas
organizaciones de cualquier bien o derecho, inhabilitándolas
absolutamente para el ejercicio de cualquier actividad, al tiempo que
obtener recursos económicos para el ejército sublevado. En el citado
D.L. se crea la Comisión Central Administradora de bienes incautados por
el Estado y las Comisiones Provinciales presididas por el Gobernador
civil, un Magistrado y un Abogado del Estado, todos nombrados por el
Presidente de la Junta Técnica del Estado, es decir, la máxima instancia
ejecutiva de los rebeldes. En dicha Orden se establecen los Organismos
con competencias para proceder a la incautación de dichos bienes y el
procedimiento, en el que participan tanto el Ejército de ocupación como
la Magistratura. En primer lugar, se establece el deber de los “Bancos y
cajas de ahorros”, “Delegados de Hacienda” y “Registradores de la
Propiedad” de colaborar con la Comisión de Justicia de la Junta Técnica
del Estado para suministrar la información de que dispusieren sobre
valores y bienes muebles o inmuebles de las entidades declaradas
ilegales.
Asimismo, se establece un
procedimiento o “expediente” sobre “declaración de responsabilidad
civil” que instruirá un “Juez Instructor”, militar o civil que “recibirá
declaración al presunto culpable” y practicará diligencias. Concluido el
expediente elevará un “resumen” a la Comisión Provincial de Incautación
que finalmente la remitirá “al General de la División, Comandante
General o General en Jefe del Ejército de África respectivo”, a quienes
correspondía declarar la responsabilidad y fijar la cuantía de la misma.
La Resolución militar era ejecutada a los efectos de las medidas
cautelares o embargos por el Presidente de la Audiencia del territorio
tal como se precisa en el apartado g) de la Norma Tercera de dicha
Orden. En este procedimiento, de vital importancia en la política
represiva de ese momento, es notorio como se mantiene no solo la
primacía del poder militar sino la plena integración de la Magistratura
en la consecución de los objetivos que representaban la supresión legal
y fáctica del Estado de derecho. El régimen establecido por estas
disposiciones quedó derogado por las Disposiciones transitorias de la
Ley de Responsabilidades políticas.
Las disposiciones
anteriores fueron complementadas por la Ley de 23 de septiembre de 1939
sobre “bienes de los antiguos sindicatos marxistas y
anarquistas”,“bienes y efectos” que tras la disolución de los mismos,
por su “acción antiespañola”, “pasarán a ser propiedad de Falange
Española Tradicionalista y de las J.O.N.S., cuya Delegación Nacional de
Administración los afectará a los gastos de la Delegación Nacional de
Sindicatos”. La aplicación de esta Ley fue regulada por el Decreto de 14
de diciembre de 1940 del General Franco que, de forma manifiestamente
ilegal, amplió la anterior disposición a “las Organizaciones sindicales
marxistas, anarquistas o separatistas, y a las Agrupaciones de carácter
obrerista vinculadas o apoyadas en las citadas Organizaciones”,
constituyendo al efecto lo que se llamó “Comisión Calificadora de Bienes
sindicales marxistas” integrada por representantes de diversos
Ministerios y de la Delegación de Sindicatos a los efectos de
inventariar, clasificar, expedir certificados y dictar las
correspondientes órdenes de inscripción en los Registros de la
Propiedad.
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