Tribuna abierta: El debate sobre la despoblación rural en Teruel.
“Grande” - José Vicente Viadel.
“GRANDE”, EL HOMBRE DE LA BUENA ESTRELLA
Una entrevista al mítico dirigente de la Agrupación Guerrillera de Levante y figura clave
de la resistencia armada al franquismo durante la posguerra.
Por Jose Vicente Viadel, autor del documental “Los Últimos Guerrilleros. Historia de la A.G.L.”
“Cuando se levantaron los militares yo tenía 19 años y me incorporé inmediatamente al frente como
voluntario. Y nada más llegar, en la defensa de Madrid, llegamos el día 6 y el día 13 me pegaron un tiro
y me atravesaron el pulmón. Pero me salvé, ya ves, estoy aquí contigo…
Así es Florián García “Grande”: audaz, obstinado y guasón. Es admirable comprobar que
este hombre, menudo y de ojos vivos, no ha perdido su carácter jovial después de haber sufrido la crudeza de la
guerra fraticida y también las fatigas de la lucha guerrillera, en la inmediata posguerra, cuando ya todo estaba
perdido salvo en la conciencia de los más optimistas e incansables luchadores. O tal vez fue, precisamente, su
carácter, el que le ayudó a esquivar la fatalidad y a salvar la vida finalmente. Su carácter y su buena estrella,
que nunca le abandonó.
Florián era el tercer hijo de una familia de pequeños campesinos de Aldealcorbo, en Segovia. A diferencia de
Damián, su hermano mayor, a Florián le disgustaba enormemente el trabajo del campo, y la expresión de sus
inquietudes vitales pasaba inexorablemente por marcharse del pueblo cuanto antes. Esperó a que Damián volviera del
servicio militar, y con sólo catorce años se marchó a Madrid. Y allí tuvo ocasión de poner a prueba las convicciones
que le alentaron durante toda la vida y que inalterablemente mantuvo: la defensa de la justicia social.
“Cuando llegué a Madrid enseguida empezó la lucha por las ocho horas, porque el primer año que estuve allí
trabajaba 14 o 16 horas, ¡bueno, las que hacía falta!. Abríamos a las ocho de la mañana, o las siete y
media, y hasta la una de la mañana, en una taberna. Luego estuve en un restaurante, y tal. Y enseguida empecé en
el sindicato, ¡los 17 años los cumplí en la cárcel, ya!. Se hizo una huelga general de hostelería, y nosotros
estábamos reunidos en el local del sindicato, y nos detuvieron. Y tuvo gracia porque, cuando nos detuvieron, pues
claro, nos bajaron al patio, y un guardia de asalto, como me veía a mí tan chaval (tenía entonces 17 años), me
dice: tú, chaval, ¿qué haces ahí?, ¡vete a tu casa!, digo: ¡yo estoy aquí con mis camaradas!,
y dice el tío: pues nada, ¡con tus camaradas a la cárcel, coño!, ja, ja, ja. Y estuvimos unos quince días,
pero yo pasé en la cárcel una juerga tremenda, porque todos los compañeros del sindicato me traían tortilla, chorizo…
Y me enteré allí de una cosa muy interesante, fíjate, ya verás lo que son las leyes: al jefe de la policía que nos había
detenido, le preguntó Marbotín, que era el único comunista que había entonces diputado, ¡diputado y abogado!, y le
preguntó al jefe de la policía: cuando usted detuvo a mis defendidos, ¿cómo estaba la puerta del local, cerrada o
abierta?, y dijo el tío: abierta. “No tengo nada más que decir”. Así que, si algún día te reúnes
clandestinamente, deja la puerta abierta que no te pueden condenar por eso.
La rebelión militar de 1936 abrió un sangriento capítulo de dolor y de muerte a lo largo y ancho del país; como exponente
de lo irracional del conflicto, y no por ser un episodio frecuente deja de ser patético, el joven Florián tuvo enfrente a
su hermano Damián en el frente de Guadalajara. El final de la guerra no trajo mejores expectativas para los que escaparon
con vida de este lado de la tragedia, es decir, del lado de los vencidos.
“Salí de Madrid la víspera de que entraran los franquistas, porque nosotros habíamos luchado contra Casado, y nos metió
en la cárcel la Junta de Defensa. Y claro, un día antes de que entraran los franquistas la guardia se largó y nos largamos
nosotros con ellos. Nos subimos a un camión, unos cuantos de los que estábamos allí, y nos vinimos a Valencia. Cuando llegamos
a Valencia, los que éramos del Partido fuimos a consultar y nos dijeron: bueno, la única posibilidad, no es seguro, es ir
a Alicante y ver si llegan barcos. Porque habían llegado, dos días antes. Pero fueron los últimos. Cuando llegamos nosotros ya
no vinieron barcos. Entonces las primeras tropas que llegaron allí fueron los italianos, que, por cierto, se portaron mucho
mejor que los españoles. Y después de eso, nos llevaron al campo de los almendros a unos, a otros a la plaza de toros (nosotros
fuimos al campo de los almendros). Y desde allí (un hambre de espanto, que no teníamos nada, que nos comimos las hojas y
todo lo que podíamos) nos llevaron luego al campo de Albatera, que ya sabes que ha sido uno de los campos peores que ha
habido, allí se moría la gente de hambre.
“Sin embargo yo he tenido mucha suerte, porque salí en libertad en virtud de un decreto que decía que todo el que no
estuviera reclamado por un juzgado, podía salir en libertad provisional. Y como yo había estado siempre en Madrid, no era como
los que son de los pueblos, que los denuncian, a mí ni dios me había reclamado y me pusieron en libertad condicional. Y luego
ya dije: ¡pues se va a presentar tu padre!.
Posguerra, hambre, oscurantismo y represión… miedo. En el verano de 1944 Francia es liberada de la ocupación alemana, y el
soplo de aire fresco que de allí llega trae en volandas un mensaje de esperanza. Con el fin de forzar a intervenir en España a
las potencias vencedoras del fascismo, el Partido Comunista organiza la resistencia armada en el interior y promueve la insurrección
popular contra el régimen. Y en ese contexto nos encontramos a Florián como Secretario de Propaganda del Comité Regional de Levante,
utilizando el apodo de “El Peque”.
“En Valencia, en la calle La Paz, hay una travesía, que no sé cómo se llama, que hay, una cosa que vendían televisiones, y
cosas de esas. Y ahí trabajaba uno que era el Secretario General del Provincial de Valencia. Y yo iba a verle, pero claro, nosotros
teníamos la combinación de que él me giraba a mí letras de banco, y yo, cuando iba a verle, estaba justificada mi visita porque iba
a cobrar las letras esas. Y uno de los días que fui, resulta que estaba allí la brigadilla especial de la Guardia Civil. Me vi, al
llegar, blanco como el papel. Claro, enseguida vinieron a mí: ¿usted a qué viene aquí? y tal, digo: pues yo vengo aquí
a ver al dueño, ¿y a qué viene usted?, a cobrar esta letra. Y así me salvé. Pero si te das cuenta de cómo salía yo de
allí… salí despacio, ¡pero si hubiera podido salir volando…! porque, claro, yo luego tenía que avisar a los
demás camaradas para que no aparecieran por allí.
En los comienzos del año 1946, un encuentro inesperado vino a truncar la labor de propaganda que “El Peque” realizaba
en la ciudad de Valencia y sus alrededores. Acompañaba a Francisco Corredor Serrano, jefe de la guerrilla urbana, para presentarle
a un contacto. Una pareja de la Guardia Civil detiene el taxi en el que viajan, colocándose un guardia a cada lado: ¡documentación!.
Florián saca su documentación y la entrega por la ventanilla; Corredor hace lo propio, pero el guardia que la inspecciona no parece
conforme: ¡más documentación!. Con un movimiento rápido, Corredor saca su revólver, dispara una vez a cada lado y los
guardias se desploman. En su huida, Florián abandona los papeles que le identifican y que le comprometen, y en favor de su seguridad
el Partido decide enviarlo inmediatamente con la guerrilla organizada establecida en el monte.
En marzo, Florián se incorpora al grupo mandado por “El Capitán”, que tiene su campamento en el término de Chelva, y he
aquí cómo un hombre que no soportaba la vida en el campo se ve obligado a enfrentarse a unas condiciones tan precarias y duras como
las que existían, durante esa época, en el medio hostil de las montañas.
“La vida en el monte era muy pesada, porque, primero, que nosotros no nos dormíamos vestidos. Yo estuve seis años y en los seis
años no me desnudé nunca, siempre dormí debajo de una tienda de campaña que teníamos, y claro, teníamos las clases, teníamos las
reuniones políticas, y tal. Luego, lo más duro eran las marchas, con el macuto, que siempre, cuando hacíamos marchas de toda una noche,
que tardábamos cuatro o cinco horas, y luego lo más duro era atravesar los ríos, porque estaba prohibido atravesarlos por el puente,
porque era peligroso, porque los puentes estaban vigilados. Y entonces, fíjate tú lo que suponía en el mes de diciembre y enero atravesar
el Turia, que lo atravesábamos varias veces, que era el río que más atravesábamos, con agua hasta el ombligo, y que te cortaba…
teníamos entonces un linimento “esloan” para darnos, después, y entrar en calor, pero eso era… eso era horrible. Para
mí, eso era lo más pesado. Las marchas, y el camino del río y tal, lo temía más… para mí era más pesado que si venía un enfrentamiento.
Fue durante sus años en el monte cuando Florián forjó su leyenda, la leyenda de “Grande”. Nombrado muy pronto jefe del 11º sector,
Grande fue el único de los dirigentes guerrilleros más destacados que se mantuvo con vida hasta el final; su sector fue siempre el mejor
organizado, y sólo un hombre murió bajo sus órdenes, en un asalto al campamento que ocupaban, cuando ya se preparaba la retirada definitiva;
su nombre fue tan popular entre sus enemigos, que intentaron por todos los medios darle caza, como entre los campesinos que le prestaban
apoyo, y se mostraba al mismo tiempo tan capaz de burlar a los primeros como de compartir una noche de chanzas y de risas con los otros.
En 1952 ya hacía demasiado tiempo que los guerrilleros supervivientes de Levante se encontraban perdidos y abandonados. La mayoría habían
caído, habían desertado o se habían entregado a las autoridades franquistas. Y se da la orden de evacuar la Agrupación y marchar a Francia.
Unos cuantos lo harán en tren, con documentación falsa, y los que pueden correr más riesgo, al estar fichados por la policía, llegarán
hasta los Pirineos a pie. Grande organizará esta marcha. Sin embargo, un día antes de la fecha señalada, la Guardia Civil asalta por
sorpresa el campamento donde están concentrados, ¿habría abandonado la suerte a Grande?.
“A nosotros nos asaltaron el campamento que teníamos cerca de Cofrentes, y en ese campamento, yo estuve todo el día solo (porque
nosotros también, en los campamentos, teníamos la consigna de si había un asalto, teníamos luego un punto de concentración, por la noche,
¿comprendes?, en un determinado lugar). Entonces, al hacer el asalto, el que nos tenía que guiar a Francia cayó muerto, y a mí
me dieron un tiro y me resbaló nada más, ¡no me hizo nada, nada más resbalarme!. Pero entonces, yo, después de hacer algunos disparos
y tal, me camuflé en un sitio y estuve todo el día solo, y ya tuve, claro, tenía… mira cómo vería yo la cosa que yo, con la bomba de
mano que tenía, le quité la anilla y la tenía así… por si llegaba la Guardia Civil hacer así, y se acabó. Y ese es uno de los momentos
más peligrosos que yo he tenido. Y luego ya por la noche nos juntamos, y por eso tardamos mucho más en llegar a Francia, porque el guía que
venía, que conocía muy bien el camino, lo mataron, y entonces teníamos que ir con la brújula. Pero ves, eso, todas las cosas dicen que tienen
sus pros y sus contras… como no llevábamos un camino determinado, que íbamos con la brújula, que retrocedíamos, porque al llegar a los
puertos de Beceite, hay lugares que no podíamos pasar y teníamos que retroceder. Y la Guardia Civil nos estaba esperando en muchos sitios,
pero que no pasamos por ellos. Y cuando llegamos, llegamos con retraso, que nos estaban esperando ya para pasar a Francia, pero eso nos salvó,
no tuvimos ¡ni un encuentro! en los quince días, que tardamos quince días desde Cofrentes hasta la frontera francesa, y no tuvimos ni un
encuentro con la Guardia Civil, ¡ni uno!. Pero quince noches… fíjate lo que supone tú quince noches, que a mí lo que más me
pesaba era eso, el macuto… quince noches andando… Y ese es uno de los días, de los momentos más peligrosos, que yo pensaba que
de ahí no salía… cuando ya salíamos para Francia.
Pero Grande aún tendría que librar una última y decisiva batalla: poco después de salir de España es detenido por las autoridades
francesas, al reclamar el régimen de Franco su extradición. El sumario que recoge los delitos que se le imputan consta de varios volúmenes, lo
cual, paradójicamente, jugaría a su favor. En el Tribunal de Justicia de París, adonde llegó esposado y celosamente escoltado por los gendarmes,
sus actividades contra el régimen español fueron calificadas como meramente políticas, y al concluir la vista, un suboficial francés de la
gendarmería le quitó las esposas, se cuadró ante él y anunció: “monsieur, vous a eté liberé”.
Historia viva en Santa Cruz de Moya - Diego Carcedo. Analista politico
Historia viva en Santa Cruz de Moya - Diego Carcedo. EL COMERCIO - Últimas noticias y actualidad en Asturias.

Discurso de Juan Marsé en la ceremonia de entrega del Premio Cervantes.
Majestades, Señor Presidente del Gobierno, Señora Ministra de Cultura, Señor Rector de la Universidad de Alcalá de Henares, autoridades
estatales, autonómicas, localesy académicas, amigas y amigos, señoras y señores.
Quisiera ante todo expresar mi agradecimiento a los miembros del jurado y a todas aquellas instituciones y personas que hacen posible,
año tras año, el Premio de Literatura en lengua castellana Miguel de Cervantes. Me preceden, en lo más cercano de una larga lista de
nombres ilustres, dos grandes poetas que admiro, Antonio Gamoneda y Juan Gelman, celebrados aquí en 2006 y 2007, y siento como si la
poesía me tendiera la mano. Así que no podía esperar mejores valedores ni mejor acogida.
Porque la verdad es que yo nunca me vi donde ustedes me ven ahora. Los que me conocen saben que me da bastante apuro hablar en público.
Créanme si les digo que el otro día, en Barcelona, antes de emprender viaje, tentado estuve de entrar en casa de don Antonio Moreno, que
guarda la cabeza encantada y parlante desde los tiempos en que don Quijote y Sancho visitaron la ciudad, y traerme esa testa para que
hablara hoy en mi lugar. A buen seguro que habría dicho palabras más sabias y de más provecho que las mías.
Sin embargo, la ilusión de recibir el premio que tan generosamente se me otorga se ha impuesto, venciendo las aprensiones. Sé lo que
representa tan alta distinción y a lo que ella me obliga en el futuro. Aquí, ahora, se me ofrece también la oportunidad de exponer
algunas consideraciones sobre mi persona y mi trabajo, pero antes quisiera, con su permiso, ampliar el capítulo de agradecimientos,
evocando el recuerdo de algunos amigos que hace mucho tiempo, cincuenta años atrás, cuando empecé a publicar, me otorgaron su confianza
y su apoyo. Algunas de estas personas están entre nosotros, otras se fueron ya. A todas ellas debo buena parte del alto honor que hoy
se me concede. Son, en primer lugar, Paulina Crusat, desde su amada Sevilla y su generosa tutela, y desde Barcelona Carlos Barra1 y
Víctor Seix, que en mil novecientos cincuenta y nueve me acogieron en su editorial, al frente de un irrepetible comité de lectura. Aquel
comité estaba compuesto por Joan Petit, Jaime Gil de Biedma, Jaime Salinas, Gabriel y Juan Ferrater, Luis y José Agustín Goytisolo,
José Mª Valverde, Josep Mª. Castellet, Miquel Barceló, Rosa Regas y Salvador Clotas. Y no quiero olvidarme de los escritores amigos de
Madrid, que por aquellos años nos visitaban a menudo, mis entrañables Juan García Hortelano, Ángel González y Pepe Caballero Bonald, y
Gabriel Celaya y Juan Benet.
Y de manera muy especial deseo mencionar a Carmen Balcells, mi agente literaria de toda la vida, de ésta y la de más allá, sobre todo
desde el día que tomé prestada una ocurrencia de Groucho Marx y le dije: Querida Carmen, me has dado tantas alegrías, que tengo
ordenado, para cuando me muera, que me incineren y te entreguen el diez por ciento de mis cenizas.
Antes de conocer a estas personas, que habrían de ser tan importantes en mi vida, yo no había tratado a nadie que tuviera que ver con la
literatura, o con el mundillo literario. Prácticamente no había salido del taller de joyería de mi barrio, en el que entré como aprendiz
a los 13 años, y me apresuro a decir que muy contento, pues la necesidad de llevar otro jornal a casa me liberó de un fastidioso colegio
en el que no me enseñaron nada, salvo cantar el Cara al Sol y rezar el rosario todos los días. Y cuando publico los primeros relatos en
la revista Ínsula y la primera novela en Seix Barral, sigo en ese taller. Por cierto que mis credenciales sociales y laborales, al darme
a conocer en aquel estupendo grupo editorial, suscitaron ciertas expectativas, no estrictamente literarias, sino más bien ideológicas,
asociadas a las premisas de un realismo social muy en auge por aquellos años. Fue algo presentido: nadie habló nunca de ello, pero
flotaba en el aire la idea, la posibilidad de que el recién llegado a la trinchera noble de las letras aportara una narrativa de denuncia,
un testimonio objetivo y de primera mano de los afanes y las virtudes intrínsecas de la clase obrera.
Yo podía quizás haber sido, lo digo sin un ápice de sarcasmo, el “escritor obrero” que al parecer faltaba en el prestigioso
catálogo de la editorial. Halagadora posibilidad que a su debido tiempo, la fábula de un joven charnego del Monte Carmelo, desarraigado
y sin trabajo, soñador y sin medios de fortuna, pero también sin conciencia de clase, se encargaría de desbaratar. Confieso que no me
habría disgustado satisfacer aquellas expectativas, entregar la gran novela sobre la clase obrera de la Barcelona de la postguerra. Pero
lo que yo entonces deseaba de verdad, era abandonar el trabajo manual y disponer de más tiempo libre para leer y escribir.
Aquellos años de paciente trabajo artesanal en el taller podrían haberme dejado unos hábitos que, me gusta pensarlo, persisten al componer
un texto. Pero la cocina del escritor nunca me ha parecido un sitio muy cómodo para recibir visitas. No me siento a gusto manejando teorías
acerca de la naturaleza o la finalidad de la ficción. Para la famosa pregunta: ¿qué entendemos hoy por novela?, dispongo de mil
famosas respuestas, que nunca, a la hora de ponerme a trabajar, me han servido de gran cosa. No me considero un intelectual, solamente un
narrador. Los planteamientos peliagudos, la teoría asomando su hocico impertinente en medio de la fabulación, el relato mirándose el ombligo,
la llamada metaliteratura, en fin, son vías abiertas a un tipo de especulación que me deja frío y me inhibe; bastante trabajo me da mantener
en pie a los personajes, hacerlos creíbles, cercanos y veraces.
Con respecto al trabajo mantengo algunos principios, pocos, que bien podrían resumirse en dos: procura tener una buna historia que contar,
y procura contarla bien, es decir, esmerándote en el lenguaje; porque será el buen uso de la lengua, no solamente la singularidad, la bondad
o la oportunidad del tema, lo que va a preservar la obra del moho del tiempo. Ciertamente es un utillaje del que no puede uno presumir. Porque
el oficio comporta, por supuesto, otras obligaciones y menesteres.
Alguna vez he reflexionado sobre el asunto, pero no he llegado muy lejos; sobre la persistencia de la vocación, por ejemplo, en tiempos de
silencio, o sobre el imperioso dictado de la memoria y sus laberintos.
Veamos si consigo explicarme.
En el origen de la vocación, allá por los años cuarenta del siglo pasado, habría en la imaginación del aprendiz de escritor un famoso
esqueleto de leopardo sobre las nieves del Kilimanjaro, una imagen germina1 que evoca una senda recorrida, de la cual, sin embargo, no queda
ningún rastro, ninguna huella. Sería algo parecido al recorrido del Minotauro en su laberinto. Nadie sabe si el monstruo podrá salir, si
recuerda el trazado de su propia obra, los oscuros motivos que le indujeron a su construcción, y los meandros y detalles de su intríngulis.
Nadie sabe si, en realidad, es prisionero de su obra. Sabemos, eso sí, que Teseo ha sido lo bastante ingenioso para tender un hilo que le
permite rehacer el camino y salir. Pues bien, ese hilo, ese ingenioso ardid, no sería otra cosa que el relato literario, la forma inteligible
que desvela la personal arquitectura monstruosa, al fondo de la cual se esconde el terrible constructor, con sus sueños y obsesiones, su verdad
y sus quimeras. El escritor, en fin. Él es, a la vez, los despojos del remoto leopardo y el urdidor del trazado inextricable que lo encierra
herméticamente en su propia obra. Frente a este misterio, o tal vez sería mejor decir frente a este galimatías, a tenor de la confusa exposición
que temo haber hecho, siempre me reconfortó recordar algo que dejó dicho el gran poeta, y controvertido ciudadano, Ezra Pound: El esmero en
el trabajo, el cuidado de la lengua, es la única convicción moral del escritor.
Lo suscribo, pero con la mayor cautela. Porque pienso que muchas cosas que se dicen o escriben, en el idioma que sea y por muy auténtico que
éste se presuma, deberían a menudo merecer más atención y consideración que la misma lengua en la que se expresan. Actualmente los medios de
comunicación son tan abrumadores y omnipresentes, se siente uno tan asediado las 24 horas del día por una información tan apremiante, insidiosa
y reiterativa, que casi no hay tiempo para la reflexión. La televisión debería contribuir a reconocer y asumir la variedad lingüística del país,
y es de suponer que en cierta medida lo hace, pero no parece que nadie se pare a pensar en los contenidos de esa televisión ni en su nefasta
influencia cultural y educativa. A riesgo de equivocarme, soy del parecer que más de la mitad de lo que hoy entendemos por cultura popular
proviene y se nutre de lo que no merece ser visto ni oído en la televisión. En la lengua que sea.
Como saben ustedes, soy un catalán que escribe en lengua castellana. Yo nunca vi en ello nada anormal. Y aunque creo que la inmensa mayoría
comparte mi opinión, hay sin embargo quién piensa que se trata de una anomalía, un desacuerdo entre lo que soy y represento, y lo que debería
haber sido y haber quizá representado. Dicho sea de paso, desacuerdos entre lo que soy y lo que podría haber sido en esta vida, como escritor
y como simple individuo, tengo para dar y tomar, o, como decimos en Cataluña, per donar i per vendre. Mis apellidos, de no mediar el azar, podían
haber sido diferentes, y mi vida también. Y puestos a elegir, la verdad es que yo hubiese preferido ser Ramón Llul o Miguel de Cervantes, por
ejemplo, o Joseph Conrad, aquel marino polaco que, finalmente, escribió en inglés. En todo caso, con el nombre que tengo, con éste o con cualquier
otro, nunca he querido representar a nadie más que a mí mismo.
Añadiré dos o tres cosas acerca de mi formación como ciudadano y como escritor. La dualidad cultural y lingüística de Cataluña, que tanto preocupa,
y que en mi opinión nos enriquece a todos, yo la he vivido desde que tengo uso de razón, en la calle y en mi propia casa, con la familia y con los
amigos, y la sigo viviendo. Puede que comporte efectivamente un equívoco, un cierto desgarro cultural, pero es una terca y persistente realidad. Y
el realismo, además de una sensata manera de ver las cosas, es una corriente literaria muy nuestra, y que aún goza de un sólido prestigio, pese a
los embates de la caprichosa modistería. En fin, no quiero instalarme en la identidad cultural para dar lecciones a nadie, y tampoco pretendo hacer
aquí una defensa excesiva del realismo.
Pero, como dijo Woody Allen en una de sus buenas películas, el realismo es el único lugar donde puedes adquirir un buen bistec. Quizá no estaría de
más tenerlo en cuenta. No voy a enumerar las anomalías que por imperativo histórico sufrió el aprendiz de escritor. Y la más determinante no fue
aquella escuela inoperante y beatorra de la dictadura, la del lema Por el imperio hacia Dios, escuela donde ciertamente se prohibió leer y escribir
catalán, y hasta hablarlo en horas de clase. No, no fue sólo por eso que un buen día me encontré manejando una lengua, y no la otra; fueron los
tebeos y los cuentos que leíamos, las aventis que nos contábamos y las películas, las de amor y las de risa, y todo aquello que iba conformando
nuestra educación sentimental, las poesías y el teatro de aficionados, las canciones de amor y las primeras novelas, ya no solo las de aventuras, de
Julio Verne o Emilio Salgari, sino las de Baroja, Dickens, Balzac, o los cuentos de Maupassant y de Hemingway, o los versos de Gustavo Adolfo Bécquer
y de Rubén Dario. Fue el vuelo solitario de la imaginación en los primeros tanteos de la escritura, cuando todavía el aprendiz de escritor no se
propone reflejar la vida, porque la realidad no le interesa ni la entiende, y 10 que hace es imitar y copiar a los autores que lee, es entonces cuando,
de manera natural y espontánea, la lengua que se impone es la predominante, la de los sueños y las aventis, la lengua en la que uno ha mamado los mitos
literarios y cinematográficos, la que ha dado alas a la imaginación.
Después, en plena adolescencia, don Quijote irrumpe en mi vida por mediación de un convecino, un gallego, vendedor ambulante de libros y enciclopedias,
empeñado en colocarme un lote de novelas de Vicki Baum y Louis Bromfield, a pagar en cómodos plazos. Debo hacer constar que en casa de mis padres, en
la postguerra, apenas había una docena de libros. Antes hubo muchos en lengua catalana, según mi madre, pero, después de una purga preventiva por
razones de seguridad, sólo quedaron dos.
La purga la efectuó mi padre, que había estado preso por rojo separatista y republicano. Uno de aquellos dos libros era de Apel-les Mestres, con
hermosas ilustraciones de hadas y ondinas; el otro era un viejo volumen que recogía la historia del pueblo de mi madre, titulado: Notes Històriques
de la Parroquia i Vila de l'Arboç, aplegades i comentades per Mossèn Gaietà Viaplana, rector de l'Arboç. Pasé con él muchas horas entretenido.
Los demás libros habían sido sacrificados en una hoguera nocturna, en el jardín de una convecina, junto con un montón de revistas gráficas, agendas y
carnets, fotografías, cartas y documentos diversos, cuya posesión, por aquellos días, debía resultar comprometedora. Acudieron otros vecinos, todos
traían algo que pensaban debía ser quemado.
Era poco después de acabada la guerra, yo debía de tener siete años, pero recuerdo muy bien la fogata en medio del pequeño y sombrío jardín, los
libros abriéndose al calor como flores rojas, las páginas desprendidas arrugándose y bailando sobre la cresta de las llamas, revoloteando un instante
como grandes mariposas negras.
Recuerdo la constelación de chispas y pavesas subiendo hacia la noche estrellada, la ceniza fugaz de las palabras y de las ilustraciones, sobre todo
porque acabé pillando un gran berrinche al ver allí de pronto, devorado por el fuego, mi primer ejemplar de las hazañas del piloto Bill Barnes, el
Aventurero del Aire, una novelita de quiosco de 60 céntimos, de la colección Hombres Audaces. Mi padre la había cogido por descuido junto con otros
libros. Entre los que quedaron en la pequeña librería casera, salvados porque eran en lengua castellana, y que pude leer a su debido tiempo, recuerdo
cuatro o cinco títulos: El libro de la selva, Genoveva de Brabante, Tarzán de los monos, Humillados y ofendidos y La historia de San Michele.
Cuando el Quijote entra en mi vida cumplo los 16, vivo en la barriada de la Salut, situada en lo alto de Gracia, cerca del parque Güell, y sigo en el
taller. Años atrás había iniciado una intensa relación con la literatura de quiosco, y enseguida la amplié con autores que por aquel entonces, en los
años cuarenta, gozaban de gran predicamento, como Somerset Maugham, Stefan Zweig, Knut Hamsun y otros. Y no tardé en descubrir a mis admirados Baroja
y Galdós, a Dickens y a los grandes novelistas del XIX, que nunca me he cansado de leer. Pero la primera lectura completa del Quijote fue, por supuesto,
una experiencia especial. Si recuerdo bien, al tercer intento lo leí de cabo a rabo. Tardes enteras de domingo sentado en los bancos ondulados del parque
Güell, en el otoño del 49, bajo un sol rojizo y en medio de un griterío de niños jugando en la plaza entre nubes de polvo. Una lectura germinal. Y siempre
que he revisitado el libro, esa impresión germinal ha persistido. En el corazón del caballero chiflado que no distingue entre apariencia y realidad,
anida, como es bien sabido, el germen y el fundamento de la ficción moderna en todas sus variantes. Por supuesto, el lector adolescente no se paró a
pensar en eso. Ninguna teoría le distrajo entonces de unas aventuras tan descomunales y descacharrantes, sujetas a tantos desencantos y amarguras, pero
hoy le gusta pensar que algo percibió de aquel prodigio fundacional, del remoto primer deslumbramiento que supuso aquella lectura. Me refiero, y no
pretendo descubrir nada nuevo, al asunto que articula la entera composición del genial libro, la temática medular de la que nacerá, según opinión general,
la novela moderna. Lionef Trilling dijo que toda obra de ficción en prosa, es inevitablemente una variación del tema de Don Quijote. Por mi parte sólo
puedo decir que, desde no sé cuánto tiempo, quizá desde aquellas tardes soleadas en el parque de Gaudí, de un modo u otro, consciente o no de ello, he
buscado en toda obra narrativa de ficción un eco, o un aroma, de ese eterno conflicto entre apariencia y realidad, que de tantas maneras se manifiesta
en el transcurso de nuestras vidas.
Porque yo soy ante todo un lector de ficciones, un amante incondicional de la fabulación. Tan adicto soy a la ficción, que a veces pienso que solamente
la parte inventada, la dimensión de lo irreal o imaginado en nuestra obra, será capaz de mantener su estructura, de preservar alguna belleza a través
del tiempo. Una excesiva dosis de realidad puede resultar indigesta, incluso para un adicto a la realidad y al bistec como Sancho y como yo. Se trataría
de ser algo más lanzados en esta cuestión, un poco locos, y admitir la posibilidad de que lo inventado puede tener más peso y solvencia que lo real, más
vida propia y más sentido, y en consecuencia, más posibilidades de pervivencia frente al olvido. Como nos enseñó don Quijote.
Desde su primera salida al campo de Montiel, o desde la primera de sus famosas hazañas, él es el guardián del laberinto, el valedor de lo más noble,
bello y justo que alienta en el corazón humano, el que vela por el espíritu, la vigencia y el esplendor de los sueños.
Debo referirme también, como complemento importante a una formación muy precaria, al cine y a sus queridos fantasmas. Porque cuando aún leía tebeos y
novelas de Edgar Wallace y Karl May, el chico ya era muy peliculero, insoportablemente peliculero. Lo propició el hecho de que, durante cuatro años,
entrara sin pagar en los cines de programa doble del barrio, y entonces había nopocos, gracias a que mi padre, por su trabajo en el Servicio Municipal
de Higiene, Desinfección y Desratización de locales públicos, conocía a muchos porteros y acomodadores. Estoy por decir que gracias a las ratas de la
Barcelona gris, penitente y mísera de los años cuarenta, el cine propició y redobló mi natural tendencia a la hipnosis ante cualquier género de
fabulación. La facultad de embaucar, de fraguar ilusiones mediante imágenes, arraigó con el gusto por la lectura desde el primer momento, y, con el
tiempo, pude celebrar las películas de John Ford, de Rossellini o de Mizoguchi, por ejemplo, con la misma o parecida intensidad que muchas novelas.
Sabemos que algunas estrategias narrativas de la novelística contemporánea tienen su origen en el arte cinematográfico. Los Chaplin, Renoir, Lubitsch,
Walsh, Lang, De Sica, Buñuel, Erice, Truffaut, Welles, Bardem, Berlanga y Azcona, Keaton o Hitchcock, por citar unos cuantos, nos hablaron de otra
armonía posible entre los sueños y el mundo. Y en mi lista de personajes de ficción favoritos, Harry Lime y Viridiana son tan memorables como Julien
Sorel o Ana Ozores. Cuando uno era todavía un mozalbete presumido, ir al cine era algo que formaba parte de la cultura popular, un rito semanal en el
que participaba toda la familia, toda la comunidad.
Descodificar el drama, la comedia o la aventura en las fotografías expuestas en el panel de la entrada de los cines, descifrar una sonrisa, un gesto,
una mirada de los protagonistas, apartar luego las cortinas y penetrar en la oscuridad rasgada por una plata luminosa, era tan emocionante como
adentrarse en la trama de una buena novela o memorizar un poema. A lo largo de más de tres décadas, desde los años veinte del mudo hasta mediados los
sesenta, antes del auge y el abuso de la tecnología, el cine estableció con la novelística una alianza para intercambiar formas y contenidos, palabras
sabias, mitos, una sensibilidad y una estética del gesto, y hasta unos hábitos de comportamiento. La novela asumió la impronta decididamente visual de
la narrativa cinematográfica, el potencial simbólico de las imágenes y su cadencia, y el deseo de hacerle ver al lector lo que lee, que yo comparto,
propició en la ficción literaria nuevas formas y tendencias.
También la memoria histórica y sus vericuetos y espejismos, un asunto tan de actualidad, podría ser comparada a una cinta de celuloide sensible e
inflamable, con su apagada voz en off: Hace casi cuarenta años, trabajando en una novela donde se abrían muchas puertas a la memoria personal y a
sus espejos deformantes, tuve que parar porque no daba con el tono en el que debía ser contada la historia. Había que escoger la voz, o mejor dicho,
las diversas voces que tramaban la historia. Y no encontré la solución hasta que recordé el juego de las aventis infantiles, y, sobre todo, hasta que
vinieron en mi ayuda estos versos de Antonio Machado:
En los labios niños las canciones llevan confusa la historia y clara la pena.
Sabemos que el olvido y la desmemoria forman parte de la estrategia del vivir, tanto en la sociedad civil como en los estamentos del poder, sabemos
que hablar de ello en nuestros días conlleva para muchos, todavía, una carga de dolor y resentimiento, suspicacias y malentendidos. “La memoria
nos construye como seres morales”, escribe José-Carlos Mainer, y añade: “pero también sabemos que es un hecho privado y mudable,
fantasioso y mendaz“. Hay una memoria compartida, que no debería arrogarse nadie, una memoria que fue durante años sojuzgada, esquilmada y
manipulada. El lenguaje oficial había suplantado al lenguaje real. En la calle y en los papeles las palabras vivían bajo sospecha, muchas cosas parecían
no tener nombre, porque nadie jamás se atrevía a nombrarlas, otras se habían vuelto decididamente equívocas y apenas podía uno reconocerlas. Las palabras
acudían medrosas, emboscadas, traicionando el sentido al que se debían. Afectadas por el expolio y el descrédito, sometidas a la censura y al escarmiento,
o destinadas a la impostura, de pronto perdían su referente, enmascaraban su verdadero sentido y cambiaban de significado. Entre las pomposas palabras que
entonces nos caían desde los balcones y despachos oficiales, desde el cuartel y desde el púlpito, entre esas palabras fraudulentas y las palabras que la
gente intercambiaba en la calle, en el trabajo y en casa –palabras de familia gastadas tibiamente, según testimonio del poeta–, había un abismo.
Este desacuerdo entre apariencia y realidad, entre lo que oficialmente se decía que éramos (adictos, felices, reconciliados, bien pagados, píos
feligreses todos) y tal cómo nosotros nos veíamos en realidad, no tiene por supuesto nada que ver con el glorioso equívoco que propició la locura
y forjó la leyenda de don Quijote. Pero son muchas, y todas vigentes, las lecciones que ofrece la obra de Cervantes. Y así, el aprendiz de escritor
tomaría buena nota de la primera y más sencilla de todas ellas, esa que dice: Las cosas no siempre son lo que parecen.
No lo eran entonces para el valeroso caballero, en aquel siglo tan pródigo en espejismos, y por supuesto tampoco lo son hoy. Sin ir más lejos, las
famosas armas de destrucción masiva, por ejemplo, que no hace mucho tiempo algunos casi juraban haber visto, al final resultaron ser un par de zapatos.
Pero yo me estaba refiriendo a nuestros años de incienso y plomo bajo el palio de la luz crepuscular, aquel tiempo en el que no solamente la prensa
y la radio, el Boletín Oficial del Estado y la Hoja Dominical mentían sobre lo que nos estaba ocurriendo, sino que hasta los espejos mentían. Y fue
entonces, todavía en años de aprendizaje de quién les habla, cuando la imaginación echó una mirada sobre aquel expolio de la memoria, y le tendió la
mano. Era una labor complementaria, en todo caso, porque imaginación y memoria, para el escritor, son dos palabras que van siempre entrelazadas, y a
menudo resulta difícil separarlas. Ciertamente un escritor no es nada sin imaginación, pero tampoco sin memoria, sea ésta personal o colectiva, esté
proyectada en la novela histórica de fecha más remota, o en la literatura de ficción científica más futurista y fantástica. No hay literatura sin
memoria. Incluso la memoria trapacera puede hacer buena literatura. La tan reiterada advocación “hay que olvidar el pasado”, lógicamente
no se aviene con la naturaleza y la función de la escritura.
Hay que acotar nuevas parcelas de la memoria, hacer más denso el laberinto, cuidando, pues, de dejar una traza de hilo, como hizo Teseo aquella vez,
para poder volver al exterior, y contarlo. Sobre todo, en lo que a mí respecta por lo menos, persistir en la búsqueda de algo, que nunca he sabido
definir, pero que tiene que ver, por encima de cualquier otra finalidad, con alguna forma de belleza.
El final de la insignificancia – Emilio Silva.
El final de la insignificancia – Emilio Silva. Diario Público | El medio progresista en España.

Españoles en la liberación de Francia: 1939-1945 – Félix Santos.
Españoles en la liberación de Francia: 1939-1945 – Félix Santos. Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes.

Francisco Alia Miranda “La guerrilla antifranquista en la provincia de Ciudad Real”.
Fco. Alia Miranda “La guerrilla antifranquista en la provincia de Ciudad Real”.
Centro de Estudios de Castilla-La Mancha.

Antonio Doñate “Delitos permanentes y Memoria Histórica”.
Delitos permanentes y Memoria Histórica
“A veces me pregunto qué hago yo aquí. …” cantaba José Antonio Labordeta reflexionando sobre su quehacer como profesor
de Historia. También ahora me pregunto qué hago yo aquí…
Todo empezó a desencadenarse cuando, tras mi jubilación como profesor de la Escuela Judicial, se me ocurrió adentrarme en saber qué pasó con el Juez de
Instrucción de Calamocha (Teruel ) Vicente Martínez Alhambra, que “lo fusilaron sin juicio los nacionales, por rojo”
a principios de Septiembre de 1936. A esto se unía mi experiencia, como observador internacional, especialmente en Chile, para valorar la viabilidad de
los procedimientos penales abiertos en ese país, al dictador Pinochet, preso en esos momentos en Londres. Como buen alumno del dictador Franco, (no
puede olvidarse que fue el único Jefe de Estado extranjero presente en su funeral ) pude comprobar que Pinochet también lo dejó todo “atado y
bien atado”. Y luego, también en Chile, durante el procedimiento de Extradición del ex-presidente Fujimori, y como asistente en Lima a algunas
de las sesiones del todavía inacabado juicio al mismo por los asesinatos de La Cantuta y Barrios Altos. Habría que añadir la recurrente pregunta que se me
hacía en esos ambientes de América Latina: “¿y en vuestro país, qué?”
Por ello, cuando tras la publicación de la ley 52/2007, de 26 de Diciembre, comprobé el desentendimiento casi total del arco
parlamentario de un abordaje serio y completo de la solución al problema de las víctimas de la dictadura franquista, al optar dicha ley por
la vía casi exclusiva de la beneficencia “del pedid –con pruebas– y se os dará”, empecé a preguntarme si realmente
estaba agotada o no la vía de la justicia, más allá de la aplicabilidad o no (o en qué condiciones) del Derecho Penal Internacional en nuestro
país, por los “reparos gravemente formalistas” (hoy por hoy) del principio de legalidad penal.
Encontré enseguida, jurídicamente hablando, dos losas importantes: la leyes de Amnistía y la prescripción, utilizadas en las respuestas que la mayoría
de los Jueces de Instrucción y Audiencias Provinciales venían dando desde hacía pocos años a las “peticiones-denuncias” que algunos familiares
de víctimas formulaban ante ellos, para la recuperación de los restos de sus familiares desaparecidos a partir del 17 de Julio de 1936. Debatí estos temas
con otros amigos juristas, leí, analicé y llegué, entre otras, a la siguiente conclusión: que una vez más el colectivo judicial estaba
incumpliendo su función de garante de los derechos de los ciudadanos fijada por la Constitución de 1978.
Unos años antes, en l982, al inicio de mi actividad como Juez de Vigilancia Penitencia, pude constatar otro baldón histórico que pesaba sobre los colectivos
judicial y fiscal: el incumplimiento total de la obligación de visitar las cárceles que imponía a los Jueces de Instrucción y al Ministerio Fiscal, la
Ley de Enjuiciamiento Criminal desde hacía un siglo, desde que entró en vigor en el año 1882. Tenían que visitar “una vez por semana, sin previo aviso
ni día determinado” las prisiones de la localidad para enterarse “de todo lo concerniente a la situación de los presos o detenidos” y para
adoptar “las medidas que quepan dentro de sus atribuciones para corregir los abusos que notaren” (Art. 526). Obviamente no se puede
considerar cumplida esta obligación con la visita anual que el Día de la Merced, con misa de campaña incluida, en ocasiones seguida del canto del ”Cara
al sol”, realizaba el Presidente de la Audiencia, Fiscal de la misma y Decano de los Jueces de la capital a la cárcel provincial respectiva. La creación
ex novo del Juez de Vigilancia Penitenciaria en 1979, vino a poner en vías de solución este abandono histórico. Aquí los parlamentarios
democráticos que iniciaban su andadura de desarrollo constitucional, si encontraron un remedio para poder resolver el grave problema de las cárceles
franquistas, refugio en muchos casos de lo más rancio de las posturas más autoritarias del régimen. Se dio voz a los recluidos en ellas a través del Juez de
Vigilancia y el grado de conculcación de los derechos fundamentales históricamente pisoteados en ella se redujo considerablemente.
Pues bien, en este intento de recuperar el tiempo perdido y poder paliar en parte este nuevo baldón histórico que pesa sobre los colectivos judicial y
fiscal, y del análisis doctrinal y jurisprudencial que realizamos, llegamos a la conclusión de que era posible la vía judicial penal. Esta vía
la dejaba a salvo la propia Ley 52/2007 al declarar compatibles los derechos reconocidos en la misma, con el ejercicio de cualesquiera otras
“acciones o acceso a los procedimientos judiciales ordinarios y extraordinarios establecidos en las leyes o en los convenios y tratados
internacionales suscritos por España”, según establece la Disposición Adicional segunda de dicha Ley 52/2007.
Durante estos últimos meses me ha venido a la mente con frecuencia algo que hace muchos años oí en una charla en la Universidad, y no precisamente en las
clases de “Formación del Espíritu Nacional” o “Religión”, de que los prejuicios racistas y la ignorancia se curan viajando y…
leyendo. Nuestra sociedad está exigiendo jueces y fiscales profesionalmente bien formados, y para eso, entre otras cosas, hay que leer más y analizar otras
experiencias del exterior. Pero todavía se está a tiempo.
Es cierto que el “olvido”, y el “mirar solo hacia el futuro” que se veían como necesarios durante la Transición, han jugado una
mala pasada también a los colectivos judicial y fiscal. A mi modo de ver en dos sentidos… uno, en ese ambiente de que “lo mejor era
olvidar” resultaba difícil ponerse a valorar la perseguibilidad de los delitos permanentes de la dictadura franquista, y por tanto, actuar
“de oficio”, a medida que aparecían publicados los trabajos de historiadores, dando cuenta de tales delitos, incumpliendo así la obligación
impuesta por la ley procesal penal. Y en segundo lugar, cuando se han ido presentando algunas denuncias concretas ante los Juzgados de Instrucción en los
últimos años por detenciones seguidas de desaparición, era más rápido y fácil acudir a las Leyes de Amnistía dictadas antes de la Constitución de 1978,
cuando no aplicar un criterio material, pero nada jurídico, de “notorio fallecimiento” de los presuntos autores de
la detención, dado el tiempo transcurrido.
En mis lecturas, y se puede aportar una amplia bibliografía, no he encontrado un solo autor de Derecho Penal que diga que el delito de detención
ilegal no es un delito permanente. Es más, prácticamente la totalidad de ellos lo señalan como el supuesto típico de lo que es un
delito permanente. A modo de ejemplo, nada sospechoso si se tiene en cuenta la fecha de la quinta edición, (abril de 1940) de la obra “Derecho
Penal” del profesor Cuello Calón, en la página 252 se afirma: “Son delitos permanentes aquellos en los que después de su consumación
continúa ininterrumpida la violación jurídica perfeccionada en aquella (v.g. el rapto, las detenciones ilegales, la sustracción de
menores)…”
Y lo mismo ocurre respecto a la jurisprudencia de nuestros Tribunales de Justicia. Cabe preguntarse si esta unanimidad doctrinal y jurisprudencial debe o
no ser tenida en cuenta por los jueces y fiscales en el momento de abordar un delito de esta naturaleza.
Resulta fácil, pero raya en lo demagógico, mostrar al gran público no experto en el tema, la seria dificultad de que el detenido ilegalmente durante la
dictadura franquista, dado el tiempo transcurrido, no parece posible que continúe en esa situación de detención.
Pero un jurista, mínimamente formado, sabe que no puede hablarse de “asesinato” con una sola prueba “de referencia”. Y no otra cosa
que mera prueba de referencia es la afirmación en las denuncias ya formuladas ante los juzgados de instrucción o las detenciones que han referido los
historiadores con testimonios orales o pruebas documentales, de que un abuelo/a, padre/madre, hermano/a, tío/tía, tras su detención por falangistas o la
Guardia Civil fue llevado al barranco “tal” o a la cuneta de la carretera “cual”, cuando hay probables pruebas directas
al alcance del investigador judicial como las derivadas de una exhumación (identificación y averiguación de las causas de la muerte)
que permitan, entonces sí, calificar los hechos denunciados de “homicidio” o “asesinato”. Por tanto, lo que se está denunciando,
en la inmensa mayoría de los casos, no es un delito de asesinato, sino un delito de detención ilegal, que tras la oportuna y obligada investigación
podrá conducir a que se califique o no de “asesinato”.
Es más, ante la pregunta que todo juez instructor debe hacerse de si inicia o no procedimiento penal, debe tener muy presente los únicos supuestos en que
ha de abstenerse de hacerlo conforme al art. 269 de LECrim. : Que el hecho denunciado “no revistiere carácter de delito o que la denuncia fuera
manifiestamente falsa”.
Y una vez abierto el procedimiento, no debe guiarse por la ley del mínimo esfuerzo, sino por lo que disponen asimismo las leyes procesales, y preguntarse
cuándo se agota la investigación penal que permite la conclusión del proceso. ¿Sólo depende de la acreditación del fallecimiento de los autores
directos o mediatos? Y en este caso, ¿basta afirmar que “es notorio el fallecimiento” de los autores como he leído en algunos de los
diarios puesto en boca de un Presidente de Tribunal Superior de Justicia? O por el contrario, si hay que acreditar formalmente tal fallecimiento
¿basta acreditarlo sólo de los autores mediatos –gobernantes, autoridades, o dirigente de colectivos políticos– o hay que acreditar
también el fallecimiento de los autores directos, cooperadores o cómplices del delito cometido, previas las averiguaciones oportunas? ¿No
deben plantearse, asimismo, el juez instructor y el fiscal, si en algunos delitos permanentes cometidos durante los últimos años de la dictadura los
autores puede que todavía estén vivos?
Por experiencia propia, y por los siete años de profesor en la Escuela Judicial, he podido constatar la valoración superficial que se tiene adquirida, incluso
tras años de preparar oposiciones, del alcance del artículo 13 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. La Sociología judicial y la Victimología nos alumbran
sobre estas carencias formativas judiciales y fiscales. Es ahí, en ese articulo 13, donde se recoge como primera obligación del juez instructor la de
“consignar las pruebas del delito que puedan desaparecer, (y) la de recoger y poner en custodia cuanto conduzca a su comprobación
y la identificación del delincuente”.
He de confesar que quedé perplejo, ante el acuerdo de diez de los quince magistrados integrantes de la Sala Plena de la Audiencia Nacional en su auto de 7
de Noviembre corriente, pues aparte las acertadas razones formales esgrimidas por los cinco magistrados discrepantes y la de si realmente es órgano competente
la Audiencia Nacional (dado que no es órgano superior común del Juzgado Central num. 5 y de los juzgados de instrucción señalados por el fiscal como
competentes), ¿las exhumaciones no están dentro de estas “primeras diligencias” a las que se refiere el art. 13?.
De otra parte, se puede constatar que los jueces y fiscales históricamente están mucho más preocupados por la comprobación del delito y la identificación
del delincuente que por “dar protección a los perjudicados” pese a que desde 1882 hasta 1999 esta obligación de protección era la primera señalada
por el legislador en dicho art. 13. En 1999, esta obligación pasó a tercer lugar en el mismo artículo, pero ampliando su mandato a “proteger a los
ofendidos o perjudicados por el delito, a sus familiares o a otras personas…” Y cabe preguntarse ¿por qué se paralizan las exhumaciones por la
Audiencia Nacional accediendo a la petición del fiscal Sr. Zaragoza? ¿Acaso no es urgente poner fin a la angustia y sufrimiento de los familiares que
no pueden dar sepultura a los enterrados en cunetas, barrancos y fosas comunes? ¿Tiene algún valor que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos haya
llegado a calificar de tortura o trato inhumano y por tanto contrario al Convenio Europeo de Derechos Humanos, esta situación de los familiares en los casos de
detenidos-desaparecidos? ¿Realmente se han parado a pensar y valorar jurídicamente el fiscal y esos diez magistrados este sufrimiento
arrastrado durante tantos años hasta el punto de pasar de una generación a otra?
Pues bien, lector no jurista, la consideración unánime de la doctrina y la jurisprudencia, de que el delito de detención ilegal es una delito
permanente, tiene una importante consecuencia: que pese al tiempo transcurrido los delitos de detención ilegal y los secuestros de niños, ni
han prescrito ni les son aplicables las Leyes de Amnistía de 1976 y 1977, entre otras razones por lo dispuesto en el artículo 132.1 del Código penal
vigente y porque siguen cometiéndose hasta que no se acredite que se ha eliminado la situación jurídica ilícita de su privación de libertad o secuestro. También
porque, pese a las buenas intenciones que pudieron guiar a los parlamentarios en 1977, la Amnistía decretada devino inconstitucional por contraria a la
justicia e igualdad como valores superiores del ordenamiento jurídico conforme al artículo primero de la Constitución de 1978, puestos en relación con
la prohibición de indultos generales del art. 62, i) de la misma.
Nótese además que aunque esta sola argumentación de derecho interno sería ya bastante, también podría entrar en juego, en un segundo momento, para reforzar la
normativa procesal y penal de nuestro país, la imprescriptibilidad y la inaplicabilidad de las leyes de Amnistía, a la vista del Derecho Penal Internacional,
como se ha estimado en Argentina o Perú, donde dos jueces concretos, el argentino Cavallo y la peruana Saquicuray, así lo declararon respecto a sus respectivas
leyes de Punto final y de Amnistía.
Y permítanme recomendarles, como modélico, el informe de la Fiscalía del Tribunal Constitucional en un recurso de amparo contra las resoluciones del Juez de
Instrucción de Lucena num. 2 y la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Córdoba, en relación a la denuncia por desaparición de Dª Ricarda Ana Cobacho
Cañete a primeros de Noviembre de 1936, tras ser detenida por la Guardia Civil de Jauja. El juez Garzón lo recoge íntegramente en su auto de 18 del actual
inhibiéndose –en mi modesta opinión de jurista de forma incomprensible– en favor de los jueces “territoriales” de instrucción donde se
hallan las fosas identificadas o que se identifiquen en el futuro. Sin poder entrar al análisis de esta decisión, no obstante, cabría preguntarse ¿y los
casos de los niños y niñas españoles secuestrados en el extranjero por el Servicio Exterior de Falange y traídos posteriormente a España contra la
voluntad de sus padres o familiares y que todavía ignoran su actual falsa identidad? ¿Acaso estos delitos no reafirmarían la competencia de la
Audiencia Nacional por el lugar donde se cometieron? ¿Realmente la acreditación del fallecimiento de algunos de los autores mediatos, puede romper la
conexidad que la resolución del Juzgado Central nº 5 estableció para afirmar su competencia?
Como también cabe preguntarse respecto al Ministerio Fiscal, cómo se explica, dados sus principios rectores de “unidad de actuación y dependencia
jerárquica” (art. 124.2 CE), unos posicionamientos tan radicalmente contradictorios entre el informe del Sr. Zaragoza en la
Audiencia Nacional y el mantenido por otro fiscal ante el Tribunal Constitucional? Sería deseable conocer por qué en junio de 2008 se defiende la tesis del
delito permanente para fundamentar la indefensión en que se colocó a las víctimas por el Juzgado nº 2 de Lucena y la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de
Córdoba, y en el mes de Octubre siguiente, se combate, con una terminología e intensidad inusitadas, la aceptación de esta tesis por el Juzgado Central nº 5,
dado además que el Fiscal Sr. Zaragoza había aceptado tal competencia tácitamente desde Diciembre de 2006 en que se incoó el Procedimiento Penal (D. Previas
nº 399/2006)?
Sr. Fiscal General del Estado, en su función de garante del cumplimiento de los principios constitucionales de “unidad de actuación y dependencia
jerárquica”, ¿con cuál de los dos criterios está de acuerdo?.
Finalmente, un ruego, Sres. del Gobierno y Sres. Parlamentarios: primero justicia y después beneficencia. No olviden las obligaciones del
Estado derivadas de los tratados y convenios Internacionales ratificados por España. No conduzcan, con su pasividad, a nuestro país a la previsible
“afrenta internacional” que se avecina, ante las gravísimas violaciones de Derechos humanos que se produjeron durante la
Dictadura franquista, tras el golpe militar contra el Gobierno constitucional elegido democráticamente. Saben muy bien que la Ley 52/2007 no es
suficiente para que los organismos internacionales tengan por cumplidas las obligaciones internacionales asumidas por el Estado.
Y Sres. Jueces y Magistrados, cumplan con su función constitucional de garantes también respecto a los derechos –especialmente el de acceso a la
justicia– de las víctimas que todavía sobreviven sin duda, (en el caso de los niños “secuestrados” por el franquismo)o de los
familiares (en las detenciones de adultos seguidas de desaparición). Si no tienen recursos personales o materiales suficientes pídanlos, pero no
hagan como uno de los jueces asistentes al Curso de Formación de la Escuela Judicial en el Pazo de Mariñán (Galicia) el pasado verano, quien al
escuchar mi exposición manteniendo esta tesis del delito permanente y sus consecuencias jurídicas, exclamó espontáneamente, pero de forma audible por
las personas que estaban a su alrededor: “¡¡Qué barbaridad!!”.
Antonio Doñate
Antonio Doñate es Magistrado Jubilado, antiguo miembro de Justicia Democrática
Visión del campo – Julio Llamazares.
Visión del campo – Julio Llamazares. EL PAÍS: el periódico global.

Francisco José Aguilar Taléns “Cerro Moreno”.
Francisco José Aguilar Taléns “Cerro Moreno”. A Cel Obert – Cuaderno de Montaña.

Toni Losantos.
Almudena Grandes “Generaciones”.
Almudena Grandes “Generaciones”. EL PAÍS: el periódico global.

Juan Gelman.
Discurso de Juan Gelman
Majestades, Señor Presidente del Gobierno, Señor Ministro de Cultura, Señor Rector de la Universidad de Alcalá de Henares, autoridades estatales,
autonómicas, locales y académicas, amigas, amigos, señoras y señores:
Deseo, ante todo, expresar mi agradecimiento al jurado del Premio de Literatura en Lengua Castellana Miguel de Cervantes, a la alta investidura que
lo patrocina y a las instituciones que hacen posible esta honrosísima distinción, la más preciada de la lengua, que hoy se me otorga. Mi gratitud es
profunda y desborda lo meramente personal. En el año 2006 se galardonó con este Premio al gran poeta español Antonio Gamoneda y en el 2007 lo recibe
también un poeta, esta vez de Iberoamérica. Se premia a la poesía entonces, “que es como una doncella tierna y de poca edad y en todo extremo
hermosa” para don Quijote, doncella que, dice Cervantes en “Viaje del Parnaso”,
“puede pintar en la mitad del día la noche, y en la noche más escura
el alba bella que las perlas cría…
Es de ingenio tan vivo y admirable que a veces toca en puntos que suspenden, por tener no se qué de inescrutable”.
A la poesía hoy se premia, como fuera premiada ayer y aun antes en este histórico Paraninfo donde voces muy altas resuenan todavía. Y es algo
verdaderamente admirable en estos “Dürftiger Zeite”, estos tiempos mezquinos, estos tiempos de penuria, como los calificaba Hölderin
preguntándose “Wozu Dichter”, para qué poetas. ¿Qué hubiera dicho hoy, en un mundo en el que cada tres segundos y medio un niño
menor de 5 años muere de enfermedades curables, de hambre, de pobreza? Me pregunto cuántos habrán fallecido desde que comencé a decir estas
palabras. Pero ahí está la poesía: de pie contra la muerte.
Safo habló del bello huerto en el que “un agua fresca rumorea entre las ramas de los manzanos, todo el lugar sombreado por las rosas y del
ramaje tembloroso el sueño descendía”, Mallarmé conoció la desnudez de los sueños dispersos, Santa Teresa recogía las imágenes y los fantasmas
de los objetos que mueven apetitos, San Juan bebió el vino de amor que sólo una copa sirve, Cavalcanti vio a la mujer que hacía temblar de claridad el
aire, Hildegarda de Bingen lloró las suaves lágrimas de la compunción, y tanta belleza cargada de másvida causa el temblor de todo el ser. ¿No será
la palabra poética el sueño de otro sueño?.
Santa Teresa y San Juan de la Cruz tuvieron para mí un significado muy particular en el exilio al que me condenó la dictadura militar argentina. Su lectura
desde otro lugar me reunió con lo que yo mismo sentía, es decir, la presencia ausente de lo amado, Dios para ellos, el país del que fui expulsado para mí.
Y cuánta compañía de imposible me brindaron. Ese es un destino “que no es sino morir muchas veces”, comprobaba Teresa de Avila. Y yo moría
muchas veces y más con cada noticia de un amigo o compañero asesinado o desaparecido que agrandaba la pérdida de lo amado. La dictadura militar argentina
desapareció a 30.000 personas y cabe señalar que la palabra “desaparecido” es una sola, pero encierra cuatro conceptos: el secuestro de ciudadanas
y ciudadanos inermes, su tortura, su asesinato y la desaparición de sus restos en el fuego, en el mar o en suelo ignoto. El Quijote me abría entonces
manantiales de consuelo.
Lo leí por primera vez en mi adolescencia y con placer extremo después de cruzar, no sin esfuerzo, la barrera de las imposiciones escolares. Me acuciaba
una pregunta: ¿cómo habrá sido el hombre, don Miguel? Conocía su vida de pobreza y sufrimiento, sus cárceles, su cautiverio en Argel, su
Lepanto, los intentos fallidos de mejorar su suerte. Pero él, ¿quién era? Releía el autorretrato que trazó en el prólogo de las Novelas Ejemplares:
“Este que veis aquí, de rostro aguileño, de cabello castaño, frente lisa y desembarazada”, que nada me decía, salvo la mención de sus “alegres
ojos”. Comprendí entonces que él era en su escritura. Me interno en ella y aún hoy creo a veces escuchar sus carcajadas cuando acostaba al Caballero
de la Triste Figura en el papel. Sólo quien, desde el dolor, ha escrito con verdadero goce puede dar a sus lectores un gozo semejante. Cómico es el rostro
de la tragedia cuando se mira a sí misma.
Declaro que, en verdad. quise recorrer ante ustedes, con ustedes, los trabajos de Persiles y Sigismunda, o la locura quebradiza del licenciado Vidriera, o
compartir la nueva admiración y la nueva maravilla del coloquio de los perros, o el combate verdaderamente ejemplar entre los poetas malos y los buenos que
tiene lugar en “Viaje del Parnaso” y en el que cualquier buen poeta podía caer herido por un pésimo soneto bien arrojado. Pero tal como la
lámpara alimentada a querosén que los campesinos de mi país encienden a la noche y alrededor de la cual se sientan a cenar, cuando hay, y luego a leer, cuando
hay y cuando hay ganas, y a la que mosquitos y otros seres alados acuden ciegos de luz y la calor los mata, así yo, encandilado por don Alonso Quijano, no
puedo sustraerme a su fulgor.
Muchas plumas hondas y brillantes han explorado los rincones del gran libro. Por eso, parafraseando al autor, declaro sin ironía alguna que, con seguridad,
este discurso carece de invención, es menguado de estilo, pobre de conceptos, falto de toda erudición y doctrina. Sólo hablo como lector devoto de Cervantes,
pero quién puede describir los territorios del asombro. Con mucha suerte y perspicacia, es posible apenas sentarse a la sombra de lo que siempre calla.
Cervantes se instala en un supuesto pasado de nobleza e hidalguía para criticar las injusticias de su época, que son las mismas de hoy: la pobreza, la
opresión, la corrupción arriba y la impotencia abajo, la imposibilidad de mejorar los tiempos de penuria que Hölderlin nombró. Se burla de ese intento de
cambio y se burla de esa burla porque sabe que jamás será posible terminar con la utopía, recortar la capacidad de sueño y de deseo de los seres humanos.
Cervantes inventó la primera novela moderna, que contiene y es madre de todas las novedades posteriores, de Kafka a Joyce. Y cuando en pleno siglo XX Michel
Foucault encuentra en Raymond Roussel las características de la novela moderna, éstas: “el espacio, el vacío, la muerte, la transgresión, la distancia,
el delirio, el doble, la locura, el simulacro, la fractura del sujeto”, uno se pregunta ¿qué? ¿No existe todo eso, y más, en la escritura
de Cervantes?.
Su modernidad no se limita a un singular universo literario. La más humana es un espejo en el que podemos aún mirarnos sin deformaciones en este siglo XXI.
Dice Don Quijote : “Bien hayan aquellos benditos siglos que carecieron de la espantable furia de aquestos endemoniados instrumentos de la artillería
a cuyo inventor tengo para mí que en el infierno se le está dando el premio de su diabólica invención, con la cual dio causa que un infame y cobarde brazo
quite la vida a un valeroso caballero, y que sin saber cómo o por dónde, en la mitad del coraje y brío que enciende y anima a los valientes pechos, llega una
desmandada bala (disparada de quien quizá huyó y se espantó del resplandor que hizo el fuego al disparar la maldita máquina) y corta y acaba en un
instante los pensamientos y la vida de quien la merecía gozar luengos siglos”.
Desde el lugar de presunto caballero andante quejoso de que las armas de fuego hayan sustituido a las espadas, y que una bala lejana torne inútil el combate
cuerpo a cuerpo, Don Quijote destaca un hecho que ha modificado por completo la concepción de la muerte en Occidente: es la aparición de la muerte a
distancia, cada vez más segura para el que mata, cada vez más terrible para el que muere. Pasaron al olvido las ceremonias públicas y organizadas que presidía
el mismo agonizante en su lecho: la despedida de los familiares, los amigos, los vecinos, el dictado del testamento ante los deudos. La muerte hospitalizada
llega hoy con un cortejo de silencios y mentiras. Y qué decir de los 200.000 civiles de Hiroshima que el coronel Paul Tobbets aniquiló desde la altura apretando
un simple botón. Piloteaba un aparato que bautizó con el nombre de su madre, arrojó la bomba atómica y después durmió tranquilo todas las noches, dijo. Pocos
conocen el nombre de las víctimas cuya vida el coronel había segado. La muerte se ha vuelto anónima y hay algo peor: hoy mismo centenares de miles de seres
humanos son privados de la muerte propia. Así se da en Irak.
Creo, sin embargo, como el historiador y filósofo Juan Carlos Rodríguez, que el Quijote es una gran novela de amor. Del amor imposible. En el amor se da lo
que no se tiene y se recibe lo que no se da y ahí está la presencia del ser amado nunca visto, el amor a un mundo más humano nunca visto y torpemente
entrevisto, el amor a una mujer que no es y a una justicia para todos que no es. Son amores diferentes pero se juntan en un haz de fuego.
¿Y acaso no quisimos hacer quijotadas en alguna ocasión, ayudar a los flacos y menesterosos? ¿Luchando contra molinos de aspas de acero, que
ya no de madera? ¿Despanzurrando odres de vino en vez de enfrentar a los dueños del dolor ajeno? ¿“En este valle de lágrimas, en este
mal mundo que tenemos –dice Sancho–, donde apenas se halla cosa que esté sin mezcla de maldad, embuste y bellaquería”?.
He celebrado hace dos años, con ocasión de la entrega del Premio Reina Sofía de Poesía Iberoamericana, mi llegada a una España que no acepta las aventuras
bélicas y que rompe clausuras sociales que hieren la intimidad de las personas. Hoy celebro nuevamente a una España empeñada en rescatar su memoria histórica,
único camino para construir una conciencia cívica sólida que abra las puertas al futuro. Ya no vivimos en la Grecia del siglo V antes de Cristo en que los
ciudadanos eran obligados a olvidar por decreto. Esa clase de olvido es imposible. Bien lo sabemos en nuestro Cono Sur.
Para San Agustín, la memoria es un santuario vasto, sin límite, en el que se llama a los recuerdos que a uno se le antojan. Pero hay recuerdos que no
necesitan ser llamados y siempre están ahí y muestran su rostro sin descanso. Es el rostro de los seres amados que las dictaduras militares desaparecieron.
Pesan en el interior de cada familiar, de cada amigo, de cada compañero de trabajo, alimentan preguntas incesantes: ¿cómo murieron? ¿Quiénes
lo mataron? ¿Por qué? ¿Dónde están sus restos para recuperarlos y darles un lugar de homenaje y de memoria? ¿Dónde está la verdad,
su verdad? La nuestra es la verdad del sufrimiento. La de los asesinos, la cobardía del silencio. Así prolongan la impunidad de sus crímenes y la convierten
en impunidad dos veces.
Enterrar a sus muertos es una ley no escrita, dice Antígona, una ley fija siempre, inmutable, que no es una ley de hoy sino una ley eterna que nadie sabe
cuándo comenzó a regir. “¡Iba yo a pisotear esas leyes venerables, impuestas por los dioses, ante la antojadiza voluntad de un hombre, fuera el
que fuera!”, exclama. Así habla de y con los familiares de desaparecidos bajo las dictaduras militares que devastaron nuestros países. Y los
hombres no han logrado aún lo que Medea pedía: curar el infortunio con el canto.
Hay quienes vilipendian este esfuerzo de memoria. Dicen que no hay que remover el pasado, que no hay que tener ojos en la nuca, que hay que mirar hacia
adelante y no encarnizarse en reabrir viejas heridas. Están perfectamente equivocados. Las heridas aún no están cerradas. Laten en el subsuelo de la
sociedad como un cáncer sin sosiego. Su único tratamiento es la verdad. Y luego, la justicia. Sólo así es posible el olvido verdadero. La memoria es
memoria si es presente y así como Don Quijote limpiaba sus armas, hay que limpiar el pasado para que entre en su pasado. Y sospecho que no pocos de
quienes preconizan la destitución del pasado en general, en realidad quieren la destitución de su pasado en particular. Pero volviendo a algunos párrafos
atrás: hay tanto que decir de Cervantes, de este hombre tan fuera del uso de los otros. De sus neologismos, por ejemplo. Salvo él, nadie vio a una
persona caminar asnalmente. O llevar en la cabeza un baciyelmo. O bachillear. Don Quijote aprueba la creación de palabras nuevas, porque “esto es
enriquecer la lengua, sobre quien tienen poder el vulgo y el uso”. Hace unos años ciertos poetas lanzaron una advertencia en tono casi legislativo:
no hay que lastimar al lenguaje, como si éste fuera río coagulado, como si los pueblos no vinieran “lastimándolo” desde que empezaron a nombrar.
Cuando Lope dice “siempre mañana y nunca mañanamos” agranda el lenguaje y muestra que el castellano vive, porque sólo no cambian las lenguas que
están muertas. La lengua expande el lenguaje para hablar mejor consigo misma.
Esas invenciones laten en las entrañas de la lengua y traen balbuceos y brisas de la infancia como memoria de la palabra que de afuera vino, tocó al
infante en su cuna y le abrió una herida que nunca ha de cerrar. Esas palabras nuevas, ¿no son acaso una victoria contra los límites del lenguaje?
¿Acaso el aire no nos sigue hablando? ¿Y el mar, la lluvia, no tienen muchas voces? ¿Cuántas palabras aún desconocidas guardan en sus
silencios? Hay millones de espacios sin nombrar y la poesía trabaja y nombra lo que no tiene nombre todavía.
Esto exige que el poeta despeje en sí caminos que no recorrió antes, que desbroce las malezas de su subjetividad, que no escuche el estrépito de la palabra
impuesta, que explore los mil rostros que la vivencia abre en la imaginación, que encuentre la expresión que les dé rostro en la escritura. El internarse
en sí mismo del poeta es un atrevimiento que lo expone a la intemperie. Aunque bien decía Rilke: “[…] lo que finalmente nos resguarda/es
nuestra desprotección”. Ese atrevimiento conduce al poeta a un más adentro de sí que lo trasciende como ser. Es un trascender hacia sí mismo que se
dirige a la verdad del corazón y a la verdad del mundo. Marina Tsvetaeva, la gran poeta rusa aniquilada por el estalinismo, recordó alguna vez que el poeta
no vive para escribir. Escribe para vivir.
Montxo Armendariz.
Conocí a Eduardo en Valencia, en unas jornadas sobre
la guerrilla antifranquista, allá por el año 1999. Él era uno de los
ponentes y yo, en aquellas fechas, andaba recogiendo información para
escribir el guión de “Silencio roto”. En cuanto nos presentaron, comenzó
a hablar de cine con tal conocimiento del medio que me dejó asombrado.
Enseguida me confesó que, tiempo atrás, había ejercido como crítico
cinematográfico y que también había escrito algunos guiones
documentales. Durante los dos días que duraron las jornadas, Eduardo no
dejó de sorprenderme por la gran capacidad crítica y dialéctica que
mostraba ante cualquier tema. A partir de aquel encuentro, surgió una
amistad que, no sólo se mantuvo con el tiempo, sino que se fue
consolidando a través de esporádicos encuentros, de su valiosa
participación en nuestro documental “La guerrilla de la memoria” y,
sobre todo, por medio de una correspondencia epistolar que recuerdo con
especial cariño. Sus apasionadas cartas –escritas a mano– llegaban
puntualmente, casi mes a mes, a nuestra productora. En ellas, con su
inconfundible letra llena de calor y de energía, nos proponía temas para
nuevas películas, comentaba artículos y libros de reciente publicación o
intercambiábamos opiniones sobre cine, literatura o política. En una de
ellas, incluso hablaba de los ovnis y de su posicionamiento ante el
tema.
Así era Eduardo, un hombre abierto al conocimiento de
cualquier disciplina, dispuesto siempre a conversar, a aprender, pero
sobre todo, a enseñar. Porque sabía que la ignorancia es el germen de la
opresión y que el conocimiento es la base del progreso humano y social.
Y él fue un luchador infatigable de la justicia, un guardián permanente
de la libertad. Lo dejó escrito en uno de sus múltiples trabajos: “Las
guerras van cambiando de nombre, pero la causa de la libertad es siempre
la misma”. Una causa que nunca abandonó a pesar de las guerras que
perdió.
Siempre admiré su vitalidad, su coherencia y su
enorme generosidad. Una generosidad que le llevó a afirmar que “se me
olvidan las cosas que me han hecho personalmente, pero recuerdo todo el
daño que le han hecho a mi pueblo”. Así era el Eduardo que yo conocí.
Así es el Eduardo que ahora nos deja este libro sobre Picasso, un hombre
persistente, indestructible, como si con su trabajo quisiera
recordarnos, como decía su admirado Hernández, que todavía “tenemos que
hablar de muchas cosas, compañero del alma, compañero”.
Montxo Armendariz
Peregrinación de un hombre meridional por los caminos del maquis español.
Peregrinación de un hombre meridional por los caminos del maquis español. Agencia Prensa Rural.

Ana Isabel Espinosa - “El Peso de Recordar”.
El Peso de Recordar
Nadie quiere ya estudiar historia, porque a los mas
jóvenes les parece absurdo quemarse las pestañas con cosas que
ocurrieron hace demasiado tiempo y que ya solo destilan polvo de
biblioteca .Pero ahora mas que nunca nuestra historia, la ocurrida, hace
menos de cincuenta años, está presente, esta ahí mismo de plena
actualidad, dictándonos las pautas de lo que será un consenso definitivo
o una fractura irreparable de nuestra cultura y nuestra esencia como
pueblo.
Es duro recordar lo pasado, si es trágico para
aquellos que lo originaron, que tienen que callar culpas, muertes a pie
de camino y sentencias injustas, aún es más doloroso e indignante para
aquellos que debieron olvidar a golpe de salvar el cuello, de no ser mas
que levemente descartados de la vida publica, de los señalamientos como
diferentes, de los ascensos laborales y de las mejorías para sus casas y
gentes, solo por el hecho de ser hijo o nieto de algún fusilado en la
guerra civil, del que ni vestigios había.
La gente tenía miedo y es de justicia reconocer que
no era para menos en un sistema donde el callar era la única forma de
conseguir que tus hijos siguieran respirando más o menos tranquilos.
Hace mas de treinta años, con el auspicio mediador
del Rey, se dio por concluida la batalla de los rencores, porque se
entendió que mas valía tapar las grietas de la incomprensión y el
desacuerdo que hacerlas eternamente sangrantes.
Vemos hoy día como los dictadores, o sus herederos,
están sentándose en el banquillo para hacer frente al dolor que
originaron en vida, pero aquí no, porque hasta en eso hemos sido
diferentes, porque se creyó, y ciertamente no se equivocaron, que sería
mucho mejor zanjar el asunto, legalizar los partidos políticos y llegar
a un consenso, para participar todos sin distinción alguna en la vida
política y social de nuestro país.
Los viejos republicanos represaliados en campos de
exterminio nazi, apátridas y vagadores durante cuarenta años de penas
sentidas, fueron oportunamente olvidados por el bien común de construir
un país con nueva cara y nuevas ideas en las que no se exigiese
responsabilidades a nadie y sí esperanzas de libertades para todos.
No quiero hacer distingos en cuanto a los españoles
que lucharon por sus ideas en una y otra trinchera porque los dos me
duelen, como hijos que son de la misma patria, pero a uno se le pagaron
con desfiles y honores y a otros con el destierro y la condena.
¿No sería hora ya de olvidar viejas y hastiadas
rencillas y darles lo justo a los que justamente murieron y lucharon por
la misma patria? ¿No sería de grandeza para un país que ve en los
programas del corazón los nietos del dictador con flases y periodistas
por doquier, con benevolencia e incluso aprecio, tener un postrero
reconociendo a aquellos que sufrieron la intolerancia o el desprecio?.
Cuando los judíos sobrevivientes de los campos de
extermino regresaron a sus casas en Polonia y las vieron ocupadas, no
solo no pudieron recoger las pocas pertenencias que dejaron en ellas,
porque habían sido saqueadas, sino que además fueron apaleados y
lapidados por los que lo hicieron.
No levantemos mas ampollas en las llagas que quisimos
tapar con tierra, por el bien común, el tiempo todo lo sana y hemos
crecido como país y como cultura, demostrémoslo recordando y
restituyendo a cada cual en lo suyo y llorando con lagrimas atrasadas,
por lo que nunca debió haber sido.
El general Pizarro y el Maquis Turolense.
Ante el creciente auge de la actividad guerrillera
antifranquista en la provincia de Teruel, el régimen designó el 28 de
julio de 1947 al general Manuel Pizarro Cenjor gobernador civil de la
misma. De este modo, Pizarro asumía plenos poderes civiles y militares
ya que, además de Gobernador Civil y Jefe Provincial del Movimiento,
cargo que ocupó hasta 1954, era también Jefe de la V Región de la
Guardia Civil. Pizarro llegó a Teruel con el mandato expreso de Franco
de sofocar el movimiento guerrillero, al igual que había hecho antes en
las provincias de León y Granada.
Manuel Pizarro, estrecho colaborador del general
Franco, razón por la cual se vanagloriaba de ser de los pocos que podían
llamar con familiaridad “Paco” al dictador, tuvo un carácter duro,
autoritario e implacable. Recuerdo que la anécdota de cómo, en cierta
ocasión, ordenó a un funcionario de un municipio de la sierra de Cucalón
que se comiese en su presencia un ejemplar del Boletín Oficial de la
Provincia dado que Pizarro le reprochaba haber incumplido una de sus
disposiciones en él publicadas.
Pero mucho mas duro fue Pizarro en la lucha contra el
maquis. Unos meses antes de su nombramiento como Gobernador de Teruel,
el régimen había aprobado el Decreto-Ley de Represión del Bandidaje y
del Terrorismo (18-IV-1947). Recordemos también que una Circular de la
Dirección General de Seguridad (11-III-1947) prohibía expresamente
utilizar el término de “guerrilla” o “guerrillero”, ordenando que se
emplease el de “bandolerismo” o “bandolero”. Estas circunstancias van a
ser utilizadas Pizarro para, investido de plenos poderes, iniciar lo que
Mercedes Yusta define como “una guerra personal contra el maquis”, a los
que él llama despectivamente “forajidos”.
Pizarro que, en su cruzada particular contó con el
apoyo de numerosos contingentes de la Guardia Civil, y, también de la
Legión, la Policía Armada, voluntarios de Falange y somatenistas,
intentó controlar los refugios naturales de la guerrilla, esto es las
serranías. Para ello, ordenó el desalojo de todas las masías para así
cortar el apoyo y los suministros al maquis, utilizó nuevas tácticas de
contraguerrilla (guardias disfrazados de maquis que roban y torturan
indiscriminadamente) y de “tierra quemada” (quema de cosechas) para
acabar con los apoyos civiles al maquis. Igualmente, bajo su mandato se
vivió una situación de auténtico terror entre la población sospechosa de
simpatizar con la guerrilla utilizando métodos de enorme dureza: las
palizas, los fusilamientos simulados para lograr confesiones, el
envenenamiento de víveres o la implacable aplicación de represalias y de
la fatídica “ley de fugas”, fueron frecuentes. Además, como testigos
mudos de tanto sufrimiento, ahí quedaron nuevas fosas comunes, como las
existentes en Alcalá de la Selva, Mora, Monroyo, Civán y otros lugares
de triste recuerdo.
La ofensiva de Pizarro se inició el 9 de agosto de
1947 con el ataque, mediante un bombardeo con morteros y el posterior
incendio del pinar en que se refugiaban, del campamento guerrillero de
La Cerollera, en el que tenía su base de operaciones el Sector 17 del
AGLA al mando de Ángel Fuertes (“Antonio”). Unos meses más tarde, el 18
de diciembre, la Guardia Civil asaltó el campamento del maquis en Monte
Camarracho, cercano a Cabra de Mora y, dos días después, el objetivo fue
el campamento-escuela del Sector 11 del AGLA de monte Rodeno, situado en
el término de Valdecuenca.
Aunque en 1948 tuvo lugar la llamada “ofensiva de
primavera” del AGLA, ésta se hallaba muy debilitada por la acción
represiva de Pizarro. No obstante, el maquis mantuvo una cierta
actividad hasta finales de 1949, fecha en la cual murió cerca de Alcañiz
Pelegrín Pérez (“Ricardo”), su máximo responsable, y el 7 de noviembre
era asaltado el importante campamento de Santa Cruz de Moya, localidad
conquense convertida en la actualidad en un auténtico memorial de la
lucha guerrillera antifranquista.
Nuestra provincia de Teruel, que tanto sufrió durante
la guerra civil, así como con la represión de posguerra y el período del
maquis, donde la huella del general-gobernador Pizarro quedó marcada a
sangre y fuego, tiene todavía una deuda pendiente con todos aquellos
tenaces combatientes antifranquistas, con aquellos guerrilleros, unos
conocidos, otros anónimos, con todos los enlaces civiles que, en
circunstancias bien difíciles apoyaron su lucha por intentar abrir
nuevos horizontes de libertad y de progreso social para España. En este
sentido, además de iniciativas personales, familiares y asociativas,
resulta importante destacar el nuevo marco legal que, pese a sus
limitaciones en otros aspectos, abre la nueva Ley de la Memoria
Histórica. También resulta importante el compromiso de otras
instituciones municipales, comarcales o autonómicas, por recuperar con
dignidad esta página de nuestra historia turolense. En este sentido,
diversas actuaciones del Programa “Amarga Memoria” del Gobierno de
Aragón han asumido este deber cívico y moral y han abierto horizontes
nuevos en lo referente al compromiso institucional con este amargo
capítulo de nuestra historia colectiva que durante tanto tiempo
pretendió ocultarnos (y tergiversar) la derecha sociológica y política.
José Ramón Villanueva Herrero
(Diario de Teruel, 11 enero 2008)
Echar puente entre la República de ayer y la de mañana.
DESDE EL EXILIO TAMBIÉN: VERDAD, JUSTICIA Y REPARACIÓN
ECHAR PUENTE ENTRE LA REPÚBLICA DE AYER Y LA DE MAÑANA
CHARLES FARRENY, HENRI FARRENY, RAYMOND SAN GEROTEO
¿DESDE DÓNDE HABLAMOS?
En mayo de 1945, justo después de la liberación de Francia se creó la Amical de Antiguos Resistentes y F.F.I Españoles. Su presidente
era el jefe de la “Agrupación de Guerrilleros Españoles”, brazo armado de la “Unión Nacional Española” fundada
en 1941. Los guerrilleros habían actuado en unos cuarenta departamentos franceses. En septiembre de 1950, el gobierno francés desencadenó
la operación “Bolero-Paprika”: prohibió las “organizaciones extranjeras comunistas” y las que así se consideraban,
proscribió a unos 180 Españoles expulsándoles hacia Córcega, Argelia, los países del Este; ruda prueba para la retaguardia principal de la
lucha antifranquista.
La asociación volvió a nacer en 1976 como Amical de Antiguos Guerrilleros Españoles en Francia - F.F.I aceptada por el Ministerio de Antiguos
Combatientes francés. En 1982 la asociación inauguró en Prayols, cerca de la ciudad de Foix en el departamento del Ariège, la obra reconocida
por las autoridades francesas como el “Monumento Nacional de los Guerrilleros Españoles”. Algunos miembros de la Amical regresaron
a España y crearon antenas en Barcelona, Madrid, Valencia. Rápidamente independientes, éstas mandaron elevar en 1991, en Santa Cruz de Moya
(Cuenca), el principal monumento dedicado a los guerrilleros de lucha clandestina interior.
Hoy en día, presidida por Narcis Falguera, 88 años, ex jefe de estado mayor de la 11 Brigada cuando la ofensiva del Valle de Aran en octubre
de 1944, la Amical acoge a parientes y amigos que quieren perpetuar los ideales de los guerrilleros.
Paralelamente, hijas, hijos y amigos de republicanos españoles procedentes de diversos horizontes políticos y convicciones filosóficas,
constituyeron en 2005 “Memoria de la España Republicana” (Mémoire de l'Espagne Républicaine: MER) cuya meta es
contribuir a transmitir la historia de la República, devolver a los republicanos su dignidad y dar vida a sus valores.
Hablamos a partir de estas dos activas asociaciones del exilio.
Apego a los valores de la IIª República
Ya que vivimos en Francia puesto que nuestros padres se refugiaron aquí y que durante muchísimo tiempo no pudieron regresar a España sin correr peligro,
estamos muy apegados a los valores republicanos del país de “Los Derechos Humanos”.
Fueron aquellos mismos valores los que inspiraron la Constitución española de 1931, cuando se instauraron el sufragio universal, la separación entre la
Iglesia y el Estado, la escuela laica gratuita y obligatoria. Muy adelantada con respecto a muchos países entre los cuales, precisamente, Francia, la
IIª República española ha instituido el derecho de votar para las mujeres, ha proclamado la autonomía de las regiones así como el derecho a emplear y
enseñar las lenguas regionales. El interés popular por este programa, la promesa de una auténtica reforma agraria, la aspiración hacia una justicia
social mayor, provocaron un ardor político y cultural inédito en la España arcaica, desigualitaria y oscurantista de aquella época. Aquel ardor fue
reprimido en el acto por los defensores españoles del orden establecido y por sus semejantes en Europa. Había engendrado admiración y solidaridad entre
los pueblos del mundo entero.
Desafortunadamente derrotados en España, los defensores de la República siguieron luchando donde la suerte les hubiera mandado parar. Actualmente, sus
sufrimientos y su compromiso aún inspiran mucho respeto. Desde hace algunos años no transcurre ni una sola semana en Francia sin que se reciba una prueba
de simpatía hacia los Republicanos españoles.
Fue así como el Consejo Regional de Midi Pyrénées nos involucró en 2004 en la edición de un libro dedicado al exilio republicano español y también en
una exposición que ya mucho ha rodado. En 2006 la alcaldía de Toulouse nos encargó organizar una ceremonia oficial para celebrar el 75 aniversario de la
República española. El alcalde (de derechas) y el presidente de los antiguos guerrilleros tomaron la palabra ante 2000 personas, frente al
Ayuntamiento cuya fachada estaba adornada con banderas republicanas españolas. Asimismo, los alcaldes de otras capitales departamentales como Agen, Ajaccio,
Montpellier, Nantes, Nîmes, Pau, Rennes… sin olvidar París, se han asociado a diversas manifestaciones en homenaje a los republicanos españoles,
pioneros de la resistencia antifascista, primero en España, luego en Francia y otros frentes.
Actuar para que se conozca la Historia

Con nuestras asociaciones, obramos para que esos homenajes adquieran mayor amplitud, para que la historia de la guerra de España y sus consecuencias se
conozcan por fin, que nuestros veteranos y nuestros muertos sean honrados por todo lo que fueron. En efecto, el renuevo de simpatía en Francia para los
Republicanos españoles no se salva de cierta superficialidad ni tampoco de lagunas, incluso de tabúes. Pensamos que el pueblo francés y el español podrían
ganar mucho si conocieran y comprendieran su historia común, con la perspectiva de construir una Europa democrática y social.
Fue así como, con la oportunidad del coloquio “Otoño 1944: la ofensiva de los Pirineos. Desde los maquis en Francia hasta los maquis en
España” que organizamos durante el otoño de 2004 en la Universidad de Toulouse, hemos exhumado las resoluciones de la recién nacida ONU la que,
en febrero y luego en diciembre de 1946, definía con los términos siguientes el régimen de Franco: “por su origen, su naturaleza, su estructura
y su comportamiento en general, el régimen franquista es un régimen fascista copiado de la Alemania nazi de Hitler y la Italia fascista de Mussolini,
instituido en gran parte gracias a ellas”. Hemos sostenido el concepto de una “Segunda No Intervención”, ampliamente desconocida, mucho
más criticable que la primera ya que los pueblos de España, abandonados por segunda vez en el momento en que el fascismo europeo estaba derrotado, fueron
condenados, de hecho, a 30 años mas de dictadura.
Durante el otoño 2005, hemos apoyado que se celebrara en Pau un coloquio “Maquis de Francia y maquis España: los guerrilleros”. En el otoño
2007, en Pau también, con el título “Exilio y Memoria”, hemos organizado una serie de manifestaciones: exposiciones, proyecciones-debates,
ceremonia oficial, concierto de homenaje que culminó cuando nuestros veteranos subieron a la tribuna entre los cuales contamos a Felisa Salinas, 103 años,
quien declaró, los hombros ceñidos por la bandera roja, amarilla y morada: “¡Jóvenes, por la República, quedar unidos!“.
Sin lagunas ni disfraces

En estas manifestaciones argumentamos en contra de lo que llamamos la Historia de relumbrón.
Por ejemplo, nos importa explicar que la guerra de España opuso los defensores de la República a los conservadores y fascistas españoles (bautizados de
forma demasiado amable, “los nacionales” o a veces: los “nacionalistas”, sin comillas, lo que es una concesión perjudicial al
vocabulario escogido por los facciosos mismos), armados y respaldados por los fascistas alemanes, italianos y portugueses.
Apoyándonos en testimonios y documentos, recordamos que en Argelès, Bram, Gurs, Le Barcarès, le Vernet, Saint-Cyprien, Rivesaltes, etc., nuestros padres
fueron encerrados en campos de concentración dado que éste era el nombre administrativo oficial que se les daba y algunos ahora quisieran cambiarlo
por “campos de internamiento”. Esos campos de concentración fueron lugares de sufrimiento –poco investigado– pero también lugares
de lucha y un crisol de la resistencia política, aún menos estudiada.
Trabajamos para desvelar que en el año 1939, el gobierno democrático francés anterior al régimen de Vichy, entregó hacia la España franquista trenes enteros
de refugiados españoles contra su voluntad. Recordamos que los primeros deportados desde Francia hacia los campos de concentración nazi fueron republicanos
españoles: en agosto de 1940, apenas algunas semanas después de la votación que dio los plenos poderes a Pétain, fue el tristemente famoso “convoy de
los 927”, que marchó desde el campo de concentración de Angoulême hacia el de Mauthausen.
Represión y desinformación franquistas

Durante cuarenta años, la desinformación franquista ha prosperado sobre el terreno de la derrota, de las masacres, de la represión, de la privación de las
libertades fundamentales.
Durante cuarenta años, el cuadro de lectura de los fascistas, artesanos y beneficiarios de la guerra, ha sido la única manera de contar la historia de
España. También la única manera de transformar España. Es el Caudillo, verdugo y tirano de España quien, apoyándose en las facciones más conservadoras, ha
vuelto a instalar la monarquía.
Cuando Franco falleció, las fuerzas herederas de los ideales de la República no tuvieron la capacidad de imponer una ruptura bastante democrática es decir
una constitución republicana que prolongase la de 1931. En 1978 es una constitución monarquista la que se propuso ante el sufragio y que fue aprobada.
Miedo, ignorancia y silencios de la Transición

La “Transición” ha vuelto a establecer una parte, valiosa, de las libertades fundamentales pero no logró abolir tantas coacciones, barreras,
prejuicios, tabúes, gravados desde hace cuarenta años en las estructuras sociales y en la cultura colectiva. El franquismo no ha sido condenado como se
debía, no ha sido erradicado. Siguió moldeando una gran parte de las corrientes de pensamiento de la sociedad española. El miedo mantenido durante
tanto tiempo, fue brutalmente activado de nuevo con la tentativa de golpe de estado en febrero de 1981.
Hoy en día, más de treinta años después de la muerte de Franco, una parte de la clase política española parece anacrónicamente fuera de quicio en relación
a las clases políticas de los principales países europeos. Aún no se atreve el gobierno español a proponer que se anulen las condenas pronunciadas bajo la
dictadura.
Llegó el momento de decir lo que era el franquismo, llegó el momento de hacer justicia. Y de mantener vivos los valores democráticos y progresistas sin
nigun fallo: no se puede buscar ningún tipo de conciliación con el franquismo, no más con el régimen de Vichy en Francia, no más hoy que ayer.
Hasta los perjudiciales retrasos actuales

En 2004 con motivo de la “Fiesta de la Hispanidad” (“Fiesta de la Raza” en tiempos de Franco), el gobierno trató de mandar
desfilar juntos en Madrid a republicanos que habían participado en la liberación de París y a fascistas que habían combatido en la “División
Azul”.
En Francia, es totalmente imposible imaginar que antiguos pronazis participen en la más mínima manifestación de los millares de manifestaciones que se
desarrollan cada año para conmemorar la Liberación del país y la Victoria de los Aliados contra el fascismo.
A fines de octubre pasado, el Ministro español de Asuntos Exteriores asistió a la beatificación de “víctimas de los rojos” en Roma… Nos
hubiese gustado que, al volver, pasara por Montauban donde permanece desde el 3 de Noviembre de 1940 la tumba de Manuel Azaña, antiguo Presidente de la
República; pero una vez más este año, ningún oficial español estuvo presente, con nosotros los exiliados españoles, en la ceremonia de homenaje que se le
hizo.
Recordemos que en 2006, el Consejo de Europa y luego el Parlamento europeo han adoptado resoluciones que condenan el franquismo y respaldan su definitiva
erradicación. Desde el 9 de agosto de 1944, el Gobierno Provisorio de la República Francesa, dirigido por el General de Gaulle, hombre de derechas,
decidía anular todas las condenas pronunciadas por los tribunales del régimen del Mariscal Pétain. Hace poco, el Presidente de la República francesa, Nicolas
Sarkozy, francamente de derechas también, ha mandado avalar, pese al riesgo de disgustarles a algunos amigos suyos, que en todos los institutos de Francia,
al inicio de cada año escolar, se lea la última carta de Guy Môquet, joven resistente comunista de 17 años, detenido en 1940 por la policía de Vichy y fusilado
como rehén; además, los Correos franceses han editado un sello con la efigie de Guy Môquet.
España padece un grave retraso en la relación objetiva con su Historia. ¿Cómo puede ser que la España moderna, nuestra España, aún no tenga la capacidad
de honrar la memoria de Luis Companys o Julián Grimau u otras víctimas de la lucha por la Libertad?.
Ley de la Memoria: avances e insuficiencias

Una auténtica recuperación de la Memoria histórica sigue siendo el escollo para una verdadera reconciliación nacional. Es así como, tras dos años de
tergiversaciones, el gobierno español ha presentado un proyecto de “Ley de la Memoria” que dicta un conjunto de medidas positivas, desde luego,
pero que todavía adolece de graves insuficiencias. El 16 de octubre pasado lanzamos por Internet una petición clara y sencilla exigiendo lo siguiente:
- que se declare la ilegalidad del poder franquista desde sus orígenes y
- que se anulen de pleno derecho todas las sentencias políticas
Nos hemos centrado en estas dos únicas reivindicaciones, sumamente esenciales, intentando agrupar tanto a los que pensaban que “más vale poco que
nada” como a los que opinaban que “más vale nada que una miseria”.
Seguir actuando por la anulación de las condenas franquistas

La petición fue firmada por antiguos combatientes de la República, antiguos brigadistas, antiguos resistentes, antiguos deportados, antiguos represaliados,
así como por familiares, dirigentes de asociaciones, historiadores, etc…
El 31 de octubre, los diputados que acababan de recibir las primeras 900 firmas adoptaron el proyecto de Ley sin darnos satisfacción. Presentamos 1300
firmas a los senadores quienes debían examinar dicha ley después. Nosotros, nos alegramos cuando el grupo senatorial Entesa Catalana de Progrès propuso,
a finales de noviembre, una enmienda que coincidía con la meta de nuestra petición. Pronto llegó la decepción: el 10 de diciembre, sin que hubiese un
real debate, el Senado rechazó esta enmienda capital y adoptó la Ley con sus certeros avances, con sus progresos demasiado tímidos, con sus perjudiciales
carencias.
Ahora, importa poner la Ley de Memoria a prueba: apoyarse en ella cada vez que sea útil y posible, encontrar sus límites, luchar para mejorarla.
Es con esta perspectiva que nuestro portal http://anular.site.voila.fr/ queda abierto para nuevas firmas. Lectores de estas líneas, les invitamos a
consultarlo y darlo a conocer.
Exhumar el pasado republicano de las fosas franquistas de la memoria

A pocas semanas de las elecciones generales, deseamos que las fuerzas democráticas españolas se refuercen y levanten una barrera frente a los que sólo
sueñan con una vuelta atrás.
Hace muy poco, José Luis Rodríguez Zapatero declaraba que la España actual “se aproxima bastante a la con la cual soñaba Manuel Azaña”. Aquel
sueño grandioso y generoso fue llevado en brazos durante décadas, en brazos y corazones, en sangre y lágrimas por una generación entera de españoles entre
los cuales muchísimos, demasiados, fueron perseguidos, encarcelados, expoliados, exiliados.
Hoy, el deber de memoria, de agradecimiento y de justicia subsiste hacia los que compartieron el sueño del Olvidado de Montauban. Cabe, por supuesto, sacar
el pasado republicano de las fosas franquistas de la memoria.
¡Antes que desaparezcan todos!

Es por eso que desde el exilio republicano de Francia, lanzamos este llamamiento:
Señor Jefe de Gobierno, Señoras y Señores Ministros, Señoras y Señores Presidentes de las comunidades autónomas,
Antes de que los últimos veteranos desaparezcan, antes de que desaparezcan todos, nos alegraría encontrarles a ustedes:
• en Montauban ante la tumba de Manuel Azaña,
• en Argelès, Le Vernet, Gurs o Angoulême…
• en París como en Toulouse, últimas moradas de ministros de la República.
Nos alegraría acogerles en Prayols, nos alegraría visitarles en Santa Cruz de Moya. ¡Ya es hora!
Estamos convencidos de que el fortalecimiento de las fuerzas democráticas no puede disociarse de su capacidad para honrar el pasado republicano como se lo
merece, no puede disociarse de su capacidad para asumirlo plenamente, no puede disociarse de su capacidad para echar un puente de futuro entre la República
de ayer y la de mañana: el puente del porvenir.
CHARLES FARRENY, HENRI FARRENY, RAYMOND SAN GEROTEO
José Antonio Vidal Castaño.
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Huellas de la memoria
Una jornada en La Pesquera
José Antonio Vidal Castaño
franquismeimemoria@ono.com.
El pasado 1 de diciembre en el pueblo conquense de La
Pesquera se rindió un cálido homenaje a Basiliso Serrano Valero, más
conocido como “Manco de La Pesquera” o “Fortuna”, su guerrillero más
emblemático y, sin duda, el más polémico de los que desde 1945 lucharon
en estas tierras contra la criminal dictadura franquista. El “Manco” (le
faltaban algunos dedos de la mano izquierda) fue apresado en 1952 en
Cofrentes tras un tiroteo en el que resultó herido en una pierna, pero
no fue juzgado hasta 1955.
Condenado finalmente a muerte por procedimiento
sumarísimo, fue fusilado el 10 de diciembre del mismo año. La ejecución,
llevada a cabo a las siete y cuarto de la mañana, segó su breve y
agitada existencia dando fin a un calvario de cárcel y torturas. Fue el
penúltimo fusilado de Paterna en la trágica posguerra que se cobró la
vida miles de antifascistas y demócratas, defensores del régimen de
libertades que representó la Segunda Republica.
Sus restos, simbólicamente envueltos en la manta de
olvido y “oprobio” que rodeó al maquis, reposaron durante 50 años en el
nicho número 475 del cementerio de Paterna, hasta que fueron trasladados
por gestión mancomunada de familiares, agrupación socialista de La
Pesquera y la asociación La Gavilla Verde de Santa Cruz de Moya, hasta
una humilde tumba en el cementerio de su pueblo, cercana a la de otros
resistentes como Andrés Ponce o Nicolás Martínez. Desde entonces se
conmemora este acontecimiento con una jornada anual que se inicia con la
visita al camposanto para dar paso a diversos actos en su memoria, por
los que han pasado historiadores y especialistas, políticos y dirigentes
asociativos… En la presente edición se debatió en una mesa redonda el
candente asunto de la “memoria histórica” y se presentó el último libro
de la ya extensa bibliografía sobre el maquis. Tal vez, lo más lo más
emotivo de la jornada fue la participación de familiares y vecinos que
evocaron recuerdos y recitaron poemas con entusiasmo participativo y
fraternal inusuales en estos tiempos de sustitución de valores humanos
por valores bancarios. Basiliso Serrano que durante la Guerra Civil
fuera militante de la CNT, y que como tal salvara la vida de algunos de
sus vecino e incluso del cura, al evitarles el mortal “paseo” que
proponían milicianos llegados de otro lugar, se sentiría satisfecho de
buena parte de sus actuales vecinos. En 1946 se echó al monte, se
afilió, al parecer, al PCE y organizó una partida que, adscrita a un
sector de la Agrupación Guerrillera de Levante, funcionó, no obstante,
bajo su fuerte impronta personal. Dotado de carisma para dialogar y
ganar apoyos, combatió de forma implacable a los ricos y la guardia
civil en los parajes de Utiel-Requena, Hoces del Cabriel y la Manchuela.
José Gross, enviado de Santiago Carrillo, no se atrevió en 1951 a
imponerle criterios para organizar la retirada del monte. Fue así como
“retrató” al combatiente en sus memorias: “tenía una mentalidad muy
especial” (…) “era un asalta caminos que odiaba fuertemente al régimen
franquista”. Y es que la leyenda del “Manco de la Pesquera” sigue siendo
más potente que la historia de Basiliso Serrano.
Despiece:
Pie de Foto:
Debate sobre “Memoria histórica” /
LoQueSomos. Cultura Libre, Comunicación Libre.

Un guerrillero singular
En la mesa redonda, de izquierda a derecha: Eulalio
Barroso “Carrete”, Maria Jesús Martínez, Pedro Peinado y José Antonio
Vidal. En el ángulo derecho, de espaldas Salvador F. Cava. La figura del
“Manco” desde los carteles presidió el acto.
El Punt P. V. (versión castellana)
En tiempos de ausencias y de silencios.
En tiempos de ausencias y silencios.
Carta abierta a dos viejos luchadores antifranquistas
Por Fernanda Romeu Alfaro [Historiadora]
Queridos Florián y Reme: Desde mi conciencia moral y
política, intento a través de esta carta, salvar la noche del olvido
que os rodea. Tal vez jamás vuelva a estar entre personas tan
idealistas, inteligentes y bondadosas, como sois ambos. En mi última
visita, hace unos días, os he encontrado, rodeados de un vergonzoso
olvido y silencio. Mi memoria está llena de palabras, de recuerdos, de
testimonios vuestros, que en momentos como éste, no lo puedo soportar.
Florián, el Grande con 90 años. Reme, Celia, con 81
años. Enfermos. Decepcionados. Donde se encuentra la gente, tanta gente,
que en estos últimos años os adularon y presumieron de vuestra confianza
y amistad?. Y vuestro partido, al que habéis dedicado los mejores años
de vuestra vida luchando en las montañas, contra la dura represión
franquista, porque el partido, vuestro partido, así os lo exigía?. Hoy,
que no sois mas que una pareja de ancianos, sin hijos, necesitados de
ingresar en una residencia pública (como tantos otros ancianos de la
España democrática), para ser atendidos y terminar vuestros días, con
una cierta calidad de vida, os encontráis solos y sin ningún apoyo.
En el oleaje de las falsas amistades, surgen estas
sombras, transformándose vuestra memoria en beneficio de los de siempre.
De aquellos que por miedo a perder el territorio que se habían
apropiado, temían perderlo. Si habláramos de todos ellos, tendríamos una
lista interminable. Pero yo quiero, como siempre, romper fronteras.
Quiero denunciar la triste realidad en la que os encontráis. Romper el
olvido y desgarrar el silencio. Como ya no tenéis fuerzas, vuestras
voces languidecen. La memoria entra en el olvido. Seguramente cuando nos
hayáis abandonado definitivamente, de nuevo se oirán las voces de los
que ahora silencian vuestra situación, con el pretexto de desconocerla.
Por todo esto, denuncio este silencio injusto, porque todo puede ser
deformado. Borrado de la memoria.
Matías Alonso - “Total, por unas flores...”.
Total, por unas flores... | Matías Alonso
En Paterna todo el mundo sabe el legado histórico que
encierra su cementerio. Hombres y mujeres ven pasar sus vidas acudiendo
a una cita anual en la que unos y otras se reencuentran adecentando unas
lápidas que no todos acaban de entender; sólo saben que allí hay mucha
gente como su padre, abuelo o marido que un día (o una noche de saca)
fue asesinado injustamente. Tienen nociones de que aquello lo hicieron
unas gentes muy malas, y que mandaba Franco; no van más allá porque el
silencio les hurtó la plena conciencia de lo que pasó con su familiar.
Años de miedo borraron el calor y el entendimiento
entre generaciones que nunca pudieron hablar a la luz de una lumbre; la
voz muda de la sangre les hizo seguir en el mismo bando del difunto
asesinado, pero no pueden sentir el calor ni las emociones que aquéllos
sintieron ante los símbolos y colores que adornan el entorno de los
monumentos; sólo les queda un dolor solitario que durante muchos años no
pudieron compartir.
A pocos metros hay otro monumento que nadie sabe qué
evoca o a quién está dedicado, pero su estética apunta hacia el otro
bando. Junto a él, olvidado y clandestino, estaba el cuerpo de Basiliso
Serrano, El Manco de la Pesquera, junto a la tumba de unos militares. El
trasiego de personas de uno a otro extremo del cementerio se ha
producido siempre, sin percance alguno ni en uno ni en otro monumento;
unos y otros saben que la atrocidad enterrada entre esos muros les
supera a todos; el respeto es demasiado intenso como para intentar
siquiera ofender a quienes limpian esas fosas que contienen a tanta
gente humilde. Nadie pisó nunca ni una de aquellas flores.
Y así transcurría la vida en ese emblemático
cementerio hasta que llegó la nueva corporación; creyéndose dueña de ese
inmenso legado, ordenó arrancar las flores del Monumento a los Fusilados
por la Libertad? total, son unas simples flores que alguien piensa que
no están «ni en el momento ni en el lugar» adecuado porque «hieren la
sensibilidad». Y así, esa nueva corporación entró como elefante por
cacharrería en los anales de la memoria como aprendices de su hermana
mayor, Rita, pillada con las manos en la masa haciendo desaparecer las
fosas comunes del cementerio de Valencia.
Son jóvenes, pero esa corporación ha demostrado que
sostiene ideas viejas; no ha entendido a su propio pueblo y ha
pretendido darle la vuelta al cementerio como a un calcetín; confunden
lo municipal con lo parroquial, lo público con lo privado, la propiedad
con la custodia de un legado histórico cuyo ámbito supera ampliamente lo
local. Han involucrado al flamante cardenal, que a buen seguro se habrá
ocupado de que volvieran a arrancar las flores vaticanas del Monumento a
los Fusilados. Eliminaron el rojo de todos los parterres que cuidaba el
Ayuntamiento y ahora todo es blanco y amarillo en un cementerio que es
municipal, no parroquial. Otra idea antigua que los delata.
En un último intento, ante las narices de los
periodistas asistentes a una rueda de prensa vuelven a arrancar las
flores del Vaticano y plantan de nuevo decenas de plantas de color
malva. El engaño surte efecto y ciertos medios creen que el Ayuntamiento
ha rectificado, cuando la verdad es que nos estaba insultando de nuevo a
todos. Lo que se pedía es la restitución de los colores anteriores, los
de la bandera republicana que representa valores que hoy rigen la vida
en toda Europa, y por los que a aquellos mártires les fue segada la
vida. Colores que formaban parte del monumento y que ningún alcalde está
legitimado en conciencia para alterar, y menos con los atroces
argumentos que esgrimió un concejal que demostró que no merece ser
guardián de ese inmenso legado. La dignidad exige su cese o renuncia, no
un simple gesto simpático y a otra cosa.
Total, sólo son unas flores? pero han dejado al PP al
descubierto en su afán de agredir a la menor oportunidad la memoria de
los que creen que deben seguir sojuzgados. Esas simples flores delatan
por tres veces su intención de ofender; ellas nos dicen que se puede
ofender a lo fino, como en Paterna, arrancando unas simples flores
rojas, amarillas y moradas, o a lo bruto, como Rita Barberá, metiendo
las excavadoras y arrasando lápidas? pero a veces se tropieza con una
flor, o con un hueso; ahora toda España ya sabe, por unas simples
flores, cómo son realmente esos jóvenes de ideas viejas que gobiernan
Paterna. ¿Ves, Rita, como no hacía falta ser tan bruto para ofender la
memoria de los sin nombre? Ellos, con unas simples flores; tú, con la
excavadora. Pero en Paterna han rectificado (a la fuerza) ¿y tú, en
Valencia, cuándo?.
*Coordinador del Grupo para la recuperación de la
memoria histórica. Fundació Societat i Progrés y miembro de La Gavilla
Verde.
Francesc Candel.
Que no se'ns perdi la memòria
Francesc Candel
El primer diumenge d'octubre érem a Ademuz i vam anar
a Santa Cruz de Moya. Primer vam passar per Casas Altas i després per
Casas Bajas. Casas Altas i Casas Bajas són del Rincón de Ademuz; Santa
Cruz de Moya, ja pertany a Conca. Durant aquella setmana, i en aquesta
última població, s'hi havia celebrat aquest llarg títol: “II Jornadas El
Maquis en Santa Cruz de Moya. Crónica rural de la guerrilla española.
Memoria histórica viva”. Entre els molts temes que s'hi tocaven, em guio
pel seu programa, em van cridar l'atenció: “Hablan los enlaces”, “Mujer
y resistencia”, “La guerrilla española en la literatura” i “El asalto al
campamento de Cerro Moreno...”. S'havien projectat les pel•lícules Cinco
guijarros, de Rosa María Andújar, i Silencio roto, de Montxo Armendáriz.
Entre els participants, els que més abundaven eren els investigadors i
les investigadores, i els guerrillers, és a dir, antics supervivents;
també hi havia un periodista, dos escriptors, una jurista, un diputat
del PSOE, un altre del Parlament de Catalunya pel PSC... L'únic que vaig
trobar que coneixia personalment d'entre una llista tan llarga va ser en
Miguel Núñez, d'IC. Miguel Núñez és aquell comunista a qui el cap de la
Social, d'aquí Catalunya, senyor Antonio Creix, va torturar fins a la
sacietat i a qui, al veure que no havia cantat, tot i tractar-se d'una
minúcia, va preguntar, admirat, el perquè d'aquesta actitud. Miguel
Núñez li va contestar: “Per ètica, senyor Creix”, i aleshores en Creix
va ordenar: “Que detinguin l'Ètica”.
Bé, doncs, un cop passat Casas Bajas, el paisatge es
va anar tornant cada cop més muntanyós i silvestre, per la qual cosa
anaves entenent que el maquis sabés aprofitar aquelles fragositats. Ja a
Santa Cruz de Moya, vam pujar al Cerro Moreno, on es va produir l'assalt
de la Guàrdia Civil al campament de l'estat major de la Agrupación
Guerrillera de Levante i Aragón. Els van delmar. La gent portava
banderes republicanes, tantes, que Esquerra Republicana hauria xalat. No
sols onejaven, sinó que petaven com tralles. Els altaveus vomitaven: “En
la plaza de mi pueblo, dijo un jornalero al amo: nuestros hijos nacerán
con el puño levantado”. La veuarra de José A. Labordeta ressonava:
“Habrá un día en que todos, al levantar la vista, veamos una tierra que
ponga libertad...”. Als parlaments s'insistia a no perdre la memòria. A
baix, a la cruïlla, la Guàrdia Civil, ara només de verd, no com la
Guàrdia Civil que havia delmat els qui en el seu honor es feia aquella
concentració i que anava, a més, de verd amb tricorni enxarolat i
corretjam groc, ordenava el trànsit d'aquella exguerrilla maqui i
republicana. Era fascinant. A Vallanca, un dels pobles més bonics del
Rincón, la seva font de la plaça Espanya ostentava les cinc fletxes de
la Falange, i els carrers que hi confluïen eren el de Calvo Sotelo, el
del General Mola i el del Caudillo...
Publicat al Diari Avui (octubre del 2001) (Si alguien
tiene la copia del diario digital, le agradeceríamos que nos la pasara.
Muchas gracias)
La Gavilla Verde
Francesc Candel
Les altres banderes que onejaven i espetegaven a
Santa Cruz de Moya entre el mar de les republicanes -poques, però, una
de cada- eren la negra i vermella, una altra amb el martell i la falç,
la negra amb la A circumferenciada i la quadribarrada, que tant podia
ser aragonesa, com valenciana o catalana. De Barcelona havia arribat un
autocar ple de gent afí al maquis, que hi van tenir alguna cosa a veure.
Si aquestes jornades sobre la guerrilla espanyola se celebraven per
segon any, el monument dalt del Cerro Moreno, estil Chillida, es va
inaugurar el 1991, però el fet que cada primer diumenge d'octubre s'hi
aplegui una nombrosa concentració de republicans i republicanes obeeix a
la proclamació, el 1989, d'aquesta data diumengera com el Dia del
Guerriller Espanyol, i a la decisió de les associacions d'exguerrillers
de fer la trobada a Cerro Moreno, per allò que ja es va dir, que va ser
allà on la Benemérita els va enxampar. A propòsit de les franges
vermelles de la quadribarrada, Ángel Antón Andrés, president d'ICERA
(Instituto Cultural y de Estudios del Rincón de Ademuz), m'havia parlat
d'un gelós alcalde d'un d'aquells pobles, que havia col·locat cinc
barres en lloc de quatre en un dels quarters de l'escut local. Premi! Va
presentar aquestes jornades del maquis l'associació La Gavilla Verde. El
seu desig era convertir per uns dies Santa Cruz de Moya en una aula de
la Universitat de Castella-la Manxa, una extensió de la tasca acadèmica
en plena muntanya; la seva mirada s'estenia cap al passat, un passat
ocult i ignorat, per conèixer-lo en tota la seva tràgica profunditat,
aquest passat històric que no desitgem que es mori -jo estic entre
aquests desitjosos-, però que s'ha soterrat i es continua soterrant pel
sistema vigent, com si fos una xacra deshonrosa, quan es tracta d'una
gesta heroica. Encara, en els annals de la Guàrdia Civil, aquests
soldats del maquis són considerats bandolers. Ara comencen a rectificar
el terme i obrir els seus arxius posant-los a disposició dels
investigadors. A través dels seus respectius ponents hi havia
representades en les jornades, a part de la Universitat de Castella-la
Manxa, la Universitat de València, la Universitat Autònoma de Barcelona,
la Universitat d'Extremadura i la Universitat Rovira i Virgili. El
president de La Gavilla Verde, Pedro Peinado Gil, un noi molt jove, em
va regalar una samarreta de La Gavilla amb un estampat bucòlic i
ecològic: unes fulletes, unes branquetes... La jornada va acabar amb una
paella de germanor. Els que tenien diabetis anaven deixant els grans
d'arròs al costat del plat. Cada cop hi ha més diabètics. A la meva
taula n'érem quatre. A la paret, en una de les parets del menjador,
campaven aquests dos crits gavilleros: “Serra i llibertat” i “Terra de
fraternitat”...
Publicat al Diari Avui el 23 d’octubre de 2001.
Hi ha associacions per a tot
Francesc Candel
Ho va dir el Guerra, el torero: “Hay gente pa to”.
Ergo: hi ha associacions per a tot; associacions i onegés. Estant a
Santa Cruz de Moya, als actes d’aniversari dels exguerrillers
republicans, se’m va apropar un membre del grup promotor d’Iniciativa
per la Justícia, que vol que aquesta mateixa justícia que ha investigat
i condemnat les dictadures de l’Amèrica Llatina, les de l’antic bloc
soviètic i les de tants altres països més; que aquesta condemna
històrica que les nacions civilitzades han fet dels règims totalitaris,
caigui també sobre la dictadura franquista, tan cruent i inhumana com la
dels seus aliats: el nazisme i el feixisme. En el seu manifest
adverteixen que, més de vint-i-cinc anys després de la mort de Franco,
els crims d’ell i del seu règim contra la humanitat continuen impunes, i
que és necessari recordar-los. Ells fins i tot els repassen. Els
militars que es van rebel·lar contra el règim democràtic republicà van
assassinar generals, caps i oficials –i soldats, afegim nosaltres–
fidels a la legalitat democràtica i que no havien comès cap delicte. Dic
això dels soldats i accentuaria, pel que li ha passat a Wenceslau Trepat
i Riba, soldats nens. Incorporat a files en l’última partida del bàndol
republicà, setze anys mal complerts, i destinat a un batalló de
rereguarda, tenia com a missió fer guàrdies al castell de Montjuïc. Quan
van entrar els facciosos a Barcelona, aquest noi va pensar que com que
no havia fet res, res li podien fer. Sí, sí... Onze dies després, el 6
de febrer de 1939, fou detingut; el 10 de maig el van sotmetre a un
consell de guerra acusat de rebel·lió militar, i el 4 de juny el van
afusellar al Camp de la Bóta. El seu germà, Josep M. Trepat, em va venir
a dir que si només s’hagués comès aquesta barbaritat s’hauria conformat,
pensant que una fatalitat s’havia abatut sobre en Wenceslau, però
després va saber que eren milers els afusellats com ell. Què havien fet
per rehabilitar aquests morts, em preguntava aquest home, quan vam
aprovar i vam votar la Constitució les autoritats catalanes, els
parlamentaris catalans i els partits polítics que van guanyar les
eleccions del 15 de juny de 1977 a Catalunya? Res i s’ha continuat sense
fer res, es contestava a si mateix Josep M. Trepat. No obstant,
Iniciativa per la Justícia dóna una resposta, después del seu memorial
de greuges, fent una crida a tots els que s’identifiquin amb la defensa
dels drets humans i se sentin ofesos per la impunitat dels crims del
feixisme sense misericòrdia durant quaranta anys d’una dictadura brutal.
Fan una crida i donen una adreça per als qui vulguin posar-se en
contacte amb ells per correu electrònic: Associació Catalana d’Estudis
Republicans, acer@estelnet. com o bé a la mateixa associació, a
l’apartat 20.184, 08080 Barcelona.
Publicat al Diari Avui el 27 de novembre de 2001.
Enlaces de interés:
Fundació Paco Candel.

Algunos recuerdos sobre Paco Candel. Pepe Gutiérrez-Álvarez (Para Kaos en la Red)
Algunos recuerdos sobre Paco Candel. Kaos en la red.

Francesc Candel, escritor. Guillem Martínez. El País.
Francesc Candel, escritor. Necrológicas | EL PAÍS.

Manifiesto, un compromiso ético inaplazable: La ley de la memoria democrática.
Manifiesto
Un compromiso ético inaplazable:
La ley de la Memoria Democrática
IMPULSAN ESTE MANIFIESTO…
Pere Portabella.
Cineasta. Barcelona.
|
Rosa Regás.
Directora de la Biblioteca Nacional. Madrid.
|
José A. Martín Pallín.
Magistrado emérito del Tribunal Supremo. Madrid.
|
Borja de Riquer.
Catedrático de Historia de la UAB. Barcelona.
|
Carlos Jiménez Villarejo.
Jurista. Barcelona.
|
Almudena Grandes.
Escritora. Madrid.
|
Mercedes García Aran.
Catedrática Derecho Penal de la UAB. Barcelona.
|
Luis García Montero.
Poeta. Madrid.
|
Mirta Nuñez Diaz-Balart.
Profesora de Historia de la UCM .Madrid.
|
Ángel González.
Poeta. Madrid.
|
Francisco Espinosa Maestre.
Historiador, Sevilla.
|
José Manuel Caballero Bonald.
Escritor. Jerez de la Frontera
|
Árcángel Bedmar Gonzalez.
Historiador. Lucena (Córdoba)
|
Jordi Borja.
Urbanista. Barcelona
|
LLuis Bielsa.
Amical de Catalunya de antiguos guerrilleros españoles en Francia.
|
Enric Pubill.
Asociación catalana de expresos políticos.
|
Asociación de Amigos de las Brigadas Internacionales de Catalunya.
Barcelona.
|
LLuis Bielsa.
Amical de Catalunya de antiguos guerrilleros españoles en Francia.
|
Manuel Miralles Sangro, Luis Otero Fernández y Fernando Reinlein García.
Foro Milicia y Democracia (FMD). Madrid.
|
Asociación de la Memoria Social y Democrática (AMESDE).
Madrid.
|
José María Castillo Sánchez, Máximo García Ruiz, Julio Lois Fernández y Juan José Tamayo-Acosta.
Junta Directiva de la Asociación de Teólogos y Teólogas Juan XXIII. Madrid.
|
Manuel Perona Medina.
Presidente de la Associació per la Recuperación de la Memoria Histórica a Catalunya. Barcelona.
|
José Antonio Moreno.
Presidente del Foro por la Memoria. Madrid.
|
Pedro Peinado.
La Gavilla Verde.
|
Comisión Permanente de la Iglesia Evangélica Española.
|
Esglesia Evangélica de Catalunya.
Barcelona.
|
Carme Molinero.
Catedrática de Historia de la UAB. Barcelona.
|
Gervasio Puerta.
Presidente de la Asociación de Expresos de Madrid.
|
Conxita Mir.
Catedrática de Historia. Universitat de LLeida.
|
Gemma Calvet Barot.
Abogada.
|
Antonio Doñate Marín.
Magistrado jubilado
|
Nuria Vives Ferrer.
Profesora de Filosofía. Barcelona.
|
Pere Ysás.
Catedrático de Historia de la UAB. Barcelona.
|
|
Han transcurrido casi cinco años desde que el Congreso de Diputados condenó el golpe militar que, en 1936, determinó la
guerra civil y la posterior implantación de la Dictadura.
Han pasado tres años desde que el Congreso instó al Gobierno a constituir la Comisión interministerial sobre las víctimas
de aquella guerra y de la represión franquista.
También han pasado tres años desde que el Gobierno decidió estudiar “la situación de los que, como consecuencia de su
compromiso democrático, padecieron actuaciones represivas durante la guerra civil y el franquismo y hasta la restauración
de las libertades democráticas”.
Ha transcurrido otro año desde que el Gobierno presentó el Proyecto de Ley de lo que ya no se denomina, como antes lo había
hecho, “para la recuperación de la memoria histórica”.
El Proyecto, manifiestamente insuficiente, continúa sin tramitarse cuando está a punto de agotarse la legislatura.
Nuestro Estado social y democrático de Derecho, la sociedad democrática, las asociaciones cívicas y, sobre todo, las víctimas
“que padecieron la represión de la dictadura franquista” ya no pueden esperar más.
El Gobierno y los Grupos parlamentarios deben saber que si durante los próximos meses el Proyecto, profundamente reformado, no
se aprueba, no habrán querido, como dice el Preámbulo, ”cerrar heridas todavía abiertas entre los españoles”.
La aprobación de la Ley es la condición para superar definitivamente situaciones discriminatorias que aún sufren quienes
“habiéndose esforzado para conseguir un régimen democrático” fueron injustamente perseguidos y sancionados, incluso
hasta perder la vida.
El Gobierno y las fuerzas políticas saben que no serán reparados y rehabilitados hasta que no se adopten las “medidas
legales” anunciadas en 2004. Mientras tanto, no podrán ser considerados ciudadanos de pleno derecho.
Por todo ello, reclamamos del Gobierno y de todos los Grupos parlamentarios la tramitación y aprobación de la Ley siempre que se
ajuste a las siguientes mínimas exigencias:
- Coincidiendo con los acuerdos adoptados por el Consejo de Europa y la posición mayoritaria del Parlamento Europeo, la
condena formal de la dictadura franquista, como régimen impuesto por la fuerza de las armas contra la voluntad popular,
caracterizado por la sistemática y generalizada violación de los derechos humanos.
- Declarar pública y solemnemente que todo el aparato represivo del franquismo –Consejos de Guerra y Tribunales
especiales– y su actuación, por motivos ideológicos o políticos, estuvo viciada de raíz por su ilegitimidad de origen
y por la carencia de todas las garantías y derechos propios de un juicio justo, ilegitimidad e ilegalidad extensible a todas
sus resoluciones y sentencias.
- La declaración anterior, sin perjuicio de las acciones judiciales individuales, debe fundamentar que el Ministerio de
Justicia y el Fiscal General del Estado, conforme al ordenamiento vigente, impulsen y planteen ante el Tribunal Supremo los
recursos pertinentes para obtener la declaración de nulidad de pleno derecho de dichas sentencias.
- Que el Gobierno y las Administraciones Públicas asuman activamente como políticas públicas la preservación de la Memoria
Democrática, especialmente la localización de los represaliados desaparecidos, la conservación, ordenación y accesibilidad de
los archivos históricos y la desaparición de simbología franquista de las vías y edificios públicos.
Ya no caben más dilaciones. Sólo el cumplimiento de estas mínimas exigencias será el signo de que el Gobierno y los partidos con
representación parlamentaria tienen una auténtica voluntad de responder a los compromisos contraídos y reparar la deuda histórica
de la democracia con quienes con más esfuerzo y con más sacrificio contribuyeron a restaurarla.
La destrucción del orden republicano (apuntes jurídicos) Carlos Jiménez Villarejo.
HISPANIA NOVA. Revista de Historia Contemporánea. Número 7 (2007)
http://hispanianova.rediris.es. Hispania Nova - Primera revista de Historia Contemporánea.
DOSSIER
GENERACIONES Y MEMORIA DE LA
REPRESIÓN FRANQUISTA: UN BALANCE DE LOS MOVIMIENTOS POR LA MEMORIA
2. ¿POLÍTICA DE EXTERMINIO? EL
DEBATE ACERCA DE LA IDEOLOGÍA, ESTRATEGIAS E INSTRUMENTOS DE LA
REPRESIÓN.
LA DESTRUCCIÓN DEL ORDEN REPUBLICANO
(APUNTES JURÍDICOS)
THE DESTRUCTION OF THE REPUBLICAN
ORDER (LEGAL NOTES)
Carlos JIMÉNEZ VILLAREJO
(Fiscal de Sala, Jubilado)
cjimenezv@telefonica.net
|
Carlos
JIMÉNEZ VILLAREJO, La destrucción del orden republicano (apuntes
jurídicos).
|
RESUMEN
La exposición pretende analizar, cómo los militares sublevados el 18 de
Julio de 1936, procedieron a la ejecución de un plan perfectamente
organizado para destruir el Estado democrático de la 2ª República. Plan
que tenía como objetivo acabar violentamente con los valores y la
democracia republicana. Las líneas fundamentales de ese proceso
destructor fueron las siguientes: La inmediata ilegalización de partidos
políticos que habían integrado el Frente Popular, es decir, todas las
formaciones democráticas, además de los sindicatos, la negación de todo
reconocimiento y legitimidad a la expresión del sistema representativo y
pluralista, las Cortes republicanas; la radical invalidación de las
leyes dictadas por la Republica y, sobre todo, las posteriores a la
fecha del levantamiento así como de cualquiera otra clase de normas
emanadas de las Instituciones republicanas. Simultáneamente, la
anulación o procedimiento de anulabilidad de las resoluciones judiciales
de los Tribunales republicanos en todos los ordenes jurisdiccionales,
las incautaciones de los bienes de las formaciones ilegalizadas, la
suspensión del Tribunal de Jurado, una reorganización de la
Administración de Justicia que garantizase su lealtad al movimiento
rebelde y la derogación del Estado laico y su sustitución por el Estado
confesionalmente católico. Las depuraciones de todos las Autoridades y
funcionarios leales a la Republica o que no se hubiesen adherido a los
sublevados, con sanciones que alcanzaban la separación definitiva de las
carreras a las que pertenecían. Y una durísima represión política a
través de Consejos de Guerra y otros Tribunales especiales constituidos
a la medida y al servicio de los rebeldes. Todo ello en el marco de un
régimen prolongado de detención y prisión que favorecía y protegía la
tortura.
Palabras clave: República, democracia,
fascismo, ilegalización, incautaciones, depuraciones, indefensión,
condenas, ejecuciones, prisión, tortura, rebelión, exterminio, Guerra
Civil.
|
ABSTRACT
This study aims to explore how the military forces that rose on 18th
July 1936 proceeded to implement a perfectly laid-out plan to destroy
the democratic state of the Second Republic. This plan had the main
objective of violently eliminating the Republican democracy and its
values. The principal lines in this destructive process were the
following: first, the immediate illegalisation of political parties that
had been part of the Popular Front, that is, all democratic groups, as
well as all workers unions, thus refusing all acknowledgement and
legitimacy towards the expression of the representative and pluralist
system of the Republic, the Republican parliament; second, the radical
invalidation of all laws promulgated by the Republic, especially those
enacted after the military rising, including all types of regulations
put forward by the Republican institutions. Simultaneously, the rebels
also rescinded (or established procedures to do so) all judicial
resolutions taken by the Republican tribunals in all jurisdictional
respects. This process also included the confiscation of all possessions
of the illegalised associations; the suspension of the jury tribunals
and the re-organisation of the Justice Administration, which would
guarantee its loyalty to the rebel movement; moreover, it involved the
abolition of the secular state and its replacement by a Catholic one;
the purge of all the authorities and public servants who either remained
loyal to the Republic or had not joined the rebels by means of sanctions
which could mean total professional disqualification. Finally, this plan
of destruction was also implemented through an extremely harsh political
repression by means of court-martials and other special tribunals
tailored to suit the rebels’ objectives. All of these measures developed
within the frame of a regime of prolonged detention and incarceration
which promoted and protected the use of torture .
Key words: Republic, democracy, fascism, no
legality, sieze, purge, helplessness, sentences, execution, prison,
torture, rebelion, extermination, Civil War.
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SUMARIO
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1. La ilegalización de partidos y sindicatos

Una de las primeras medidas
derivadas del Bando de Guerra de 17 de julio y, sobre todo, del de 28 de
julio de 1936 fue la inmediata supresión del sistema democrático
representativo y del pluralismo político expresado por los partidos
políticos.
Así lo dispuso el Decreto
nº 108 de 13 de septiembre de 1936, firmado por el General Cabanellas
como Presidente de la Junta de Defensa Nacional. La medida
provisionalmente adoptada en esa fecha fué definitivamente establecida
en los arts. 2 y 9 de la Ley de 9 de febrero de 1939 en la que, además
de declarar “fuera de la Ley” todos los partidos y agrupaciones que “han
integrado el llamado Frente Popular” decide, en los términos que más
adelante veremos, las causas de responsabilidades políticas, las
sanciones y los tribunales y procedimientos a través de los cuales se
liquiden “las culpas de este orden contraídas por quienes contribuyeron
con actos u omisiones graves a forjar las subversión roja, a mantenerla
viva durante más de dos años y a entorpecer el triunfo, providencial e
históricamente ineludible, del Movimiento Nacional”.
Los partidos y agrupaciones
declarados ilegales fueron los siguientes: “Acción Republicana,
Izquierda Republicana, Unión Republicana, Partido Federal, Confederación
Nacional de Trabajo, UGT, Partido Socialista Obrero, Partido Comunista,
Partido Sindicalista, Sindicalista de Pestaña, FAI, Partido Nacionalista
Vasco, Acción Nacionalista Vasco, Solidaridad de Obreros Vascos,
Ezquerra Catalana, Partido Galleguista, POUM, Ateneo Libertario, Socorro
Rojo Internacional, PSUC, Unión de Rabassaires, Acción Catalana
Republicana, Partido Catalanista Republicano, Unión Democrática de
Cataluña, Estat Catalá, todas las Logias Masónicas y cualesquiera otras
Entidades, Agrupaciones, o Partidos, Filiales o de análoga situación a
los expresados…”. Así quedaba sin valor alguno el Art. 39 de la
Constitución que reconocía el derecho de asociación política y de
sindicación y carentes de legitimidad las Cortes Republicanas, como
elemento central del sistema constitucional, en las zonas ocupadas.
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2. La eliminación de las libertades de expresión e información

Los sublevados fueron
inmediatos y tajantes en la supresión de dichas libertades,
incompatibles con su planteamiento totalitario. El derecho a la libertad
de expresión y de información fue uno de los elementos definitorios de
la Constitución de 1931, conquista histórica como derecho de la persona
y como expresión del pluralismo ideológico y político. Afirmaba que
“toda persona tiene derecho a emitir libremente sus ideas y opiniones”,
excluía expresamente la “previa censura” y atribuía solo a los Jueces la
competencia para “recoger” o “suspender” los periódicos.
La formalización jurídica
de la supresión absoluta de ese derecho tiene lugar por la Ley de 22 de
abril de 1938 aprobadas por el General Franco y Serrano Suñer como
Ministro del Interior. El preámbulo de la misma es un compendio o
síntesis de la concepción del “Estado Nacional” como “instrumento
totalitario” a que se refería el Fuero del Trabajo de ese mismo año.
Después de variadas consideraciones sobre el “libertinaje de los
periódicos” o el “libertinaje democrático”, plantea “despertar en la
Prensa la idea de servicio al Estado… constituyéndose en apóstol del
pensamiento y de la fe de la Nación española recobrada a sus destinos”.
Para ese fin,“no podía admitirse que el periodismo continuara viviendo
al margen del Estado”,atribuyéndole unas funciones, de evidente corte
fascista, como “las de transmitir al Estado las voces de la Nación y
comunicar a ésta las ordenes y directrices del Estado y de su Gobierno”.
Mas claridad no cabía.
En consecuencia, el
articulo primero dispone que “Incumbe al Estado la organización,
vigilancia y control de la institución nacional de la Prensa periódica”.
Desde este presupuesto, se establece “la censura” y la intervención del
Estado en la “designación del personal directivo” que se confía al
Ministro del Interior y al Servicio Nacional de Prensa y,
subsidiariamente, al Gobernador Civil. En el ejercicio de esta
competencia, el Ministro podrá “remover” al director de un diario cuando
“estime que su permanencia al frente del periódico es nociva para la
conveniencia del Estado” (articulo décimo tercero).
Este marco directamente
intervencionista es complementado con un sistema sancionatorio
excepcional, ajeno por supuesto a todo control judicial, que somete a la
prensa a un régimen de sumisión absoluta. La infracción,
gubernativamente sancionable, consiste en que mediante cualquier escrito
“directa o indirectamente (se) tienda a mermar el prestigio de la Nación
o del Régimen, entorpezca la labor de Gobierno en el Nuevo Estado o
siembre ideas perniciosas entre los intelectualmente débiles” (articulo
décimo octavo). Además, también eran objeto de sanción “las faltas de
desobediencia, resistencia pasiva y, en general, las de desvío a las
normas dictadas por los servicios competentes en materia de Prensa”.
Ante este cúmulo de
infracciones imprecisas e indeterminadas, valoradas según los criterios
fascistas de Serrano Suñer y sus acólitos, las sanciones eran la multa,
de cuantía indeterminada, la destitución del director, acompañada o no
de su cancelación en el Registro de Periodistas y, finalmente, la
“incautación del periódico” (articulo vigésimo). Las competencias
sancionatorias correspondían al Ministro a excepción de la incautación
que imponía el “Jefe del Gobierno, en Decreto motivado e inapelable”.
Régimen de excepción que,
prácticamente ,se mantuvo hasta el final de la dictadura.
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3. La invalidación de las leyes y la anulación de las resoluciones
judiciales de los tribs. republicanos

La sublevación militar, en
cuanto constituyó un núcleo de poder fáctico en las zonas en que el
Ejército de Ocupación fue dominando, tomó las decisiones oportunas para
privar automáticamente de toda validez y efectividad en dichas zonas a
la legalidad constitucional y, particularmente, a la dictada con
posterioridad al 18 de julio. Así lo dispuso el Decreto de 1 de
noviembre de 1936. Es significativo su fundamento: “La naturaleza del
movimiento nacional no necesita de normas derogatorias para declarar
expresamente anuladas todas cuantas se generaron por aquellos órganos
que revestidos de una falsa existencia legal mantuvieron un ficticio
funcionamiento puesto al servicio de la anti-patria”. De acuerdo con ese
preámbulo, el Decreto dispone que “se declara sin ningún valor u efecto
todas las disposiciones que, dictadas con posterioridad al 18 de julio
último no hayan emanado de las autoridades militares dependiente de mi
mando, de la Junta de Defensa Nacional de España o de los organismos
constituidos por ley de 1º de octubre próximo pasado”. Y en el Art.2, se
encomendó a la Comisión de Justicia de la Junta Técnica del Estado que
“se examinarán cuantas leyes, decretos, órdenes, reglamentos y
circulares sean anteriores a dicha fecha y se estimen por su aplicación
contrarias a los altos intereses nacionales, proponiéndome su derogación
inmediata”. Es decir, se pone en marcha el procedimiento para la
derogación generalizada de toda la legalidad republicana, en un ejemplo
de poder absoluto del General Franco.
La sustitución del
ordenamiento constitucional se complementa, para así privar de cualquier
ordenamiento jurídico a la aplicación de las normas derogadas, mediante
la anulación de las decisiones jurisdiccionales. La disposición
inmediata y precedente de las posteriores es, entre otras, la Orden de
26 de abril de 1939, de suspensión de procedimientos civiles, que parte
de “la ilegitimidad de la jurisdicción ejercida por los pseudo
tribunales de las zonas que han padecido bajo la dominación roja”,
disposición que se adopta, continua el preámbulo, solo cuando “las zonas
en rebeldía fueran rescatadas y pacificadas”, ya que, según dicha Orden,
haberlo hecho con anterioridad no era oportuno “mientras la maldad roja,
en su criminalidad habitual, pudiera frustrarla”. Por todo ello,
suspende aquellos procedimientos “decididos o en trámite de ejecución de
sentencia”, “cuando hayan intervenido en ellos funcionarios al servicio
de la dominación roja”. El fundamento de esta decisión no deja lugar a
dudas. Así resulta también del preámbulo de la Ley de 8 de mayo de 1939:
“Es una realidad inconcusa que desde la fecha del Glorioso Alzamiento
Nacional la jurisdicción ejercida en los territorios de dominación roja
se convirtió en meramente de hecho y quedó privada de legitimidad. Todas
las actuaciones tramitadas por los jueces extraños al Movimiento
Nacional son, pues, absolutamente nulas”. Añadiendo que, en algunos
supuestos, se establecerá el procedimiento para la anulabilidad de las
resoluciones dictadas por determinados Juzgados y Tribunales.
Disposición que luego se concreta, en función de la naturaleza y objeto
del procedimiento civil, penal y contencioso- administrativo. Merece una
especial atención, como expresión de la destrucción del Estado
Autonómico generado por la Segunda República, el artículo 5º: “Quedan
ineficaces de pleno derecho las sentencias pronunciadas por el Tribunal
de Casación de la Generalidad después del 18.7.36. Los recursos que en
la fecha expresada estuviesen preparados o interpuestos se sustanciarán
y decidirán ante el Tribunal Supremo”. Tienen igualmente especial
interés, en cuanto expresión de la derogación del sistema normativo
republicano lo dispuesto en el Art. 6º: “Se declaran nulas todas las
actuaciones judiciales practicadas en pleitos de separación y divorcio
por funcionarios al servicio de la dominación roja”. La Ley expuesta es
desarrollada por varios Decretos que tienen como finalidad dictar normas
procesales respecto de determinados tribunales. Así, entre otros, el
Decreto de 15 de junio de 1939 sobre invalidez de actuaciones
practicadas con posterioridad a 18 de julio de 1936 por los Jurados
Mixtos y Tribunales Industriales y el de 30 de diciembre de 1939 en la
que se establecen las normas para la anulabilidad de las sentencias
dictadas por el Tribunal Supremo o de los procedimientos civiles,
penales y contencioso-administrativos de la jurisdicción ordinaria.
Entre dichas normas, merece destacar, en el ámbito penal, el Art.
Decimotercero: “Son nulos, en su totalidad, los Sumarios incoados desde
18.7.36 hasta el día de la liberación del respectivo partido judicial
por delitos castigados en leyes o disposiciones dictadas por organismos
rojos”.
En cuanto a los
procedimientos penales en trámite “durante la dominación roja que estén
pendientes de sobreseimiento, de apertura de juicio oral o de
celebración de vista” el Ministerio Fiscal solicitará o la declaración
de validez de las actuaciones practicadas y la continuación de
procedimiento o “la declaración de nulidad total de Sumario”. En todo
caso, para mantener la viabilidad de la anulación de todas las
sentencias penales, se establece que “serán anulables todas las
sentencias pronunciadas en materia penal por los Tribunales u organismos
cualesquieran que fueran su denominación y jerarquía encargados de la
administración de justicia a partir del 18.7.1936 en la zona sujeta a la
dominación marxista”. Así mismo, se declara (Art. Decimoctavo) que
“serán totalmente nulos los juicios de faltas incoados desde el
18.7.1936 hasta el día de la liberación del respectivo término municipal
por hechos sancionados en leyes o disposiciones especiales dictadas por
organismos u autoridades rojas”.
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4. Incautaciones de bienes

De conformidad con lo
acordado en el Art. 2 del citado Decreto nº 108, sobre ilegalización de
partidos y sindicatos, se acordó “la incautación de cuantos bienes
muebles, inmuebles, efectos y documentos pertenecieren a los referidos
partidos u organizaciones, pasando todos ellos a la propiedad del
Estado”. En desarrollo de dicha disposición se dictaron otras
complementarias como Decreto Ley de 10 de enero de1937 y en la Orden de
la misma fecha, así como posteriormente, en la Ley de Responsabilidades
Políticas, en ejecución de las sanciones económicas previstas en la
misma. Estas medidas tenían como finalidad despojar a dichas
organizaciones de cualquier bien o derecho, inhabilitándolas
absolutamente para el ejercicio de cualquier actividad, al tiempo que
obtener recursos económicos para el ejército sublevado. En el citado
D.L. se crea la Comisión Central Administradora de bienes incautados por
el Estado y las Comisiones Provinciales presididas por el Gobernador
civil, un Magistrado y un Abogado del Estado, todos nombrados por el
Presidente de la Junta Técnica del Estado, es decir, la máxima instancia
ejecutiva de los rebeldes. En dicha Orden se establecen los Organismos
con competencias para proceder a la incautación de dichos bienes y el
procedimiento, en el que participan tanto el Ejército de ocupación como
la Magistratura. En primer lugar, se establece el deber de los “Bancos y
cajas de ahorros”, “Delegados de Hacienda” y “Registradores de la
Propiedad” de colaborar con la Comisión de Justicia de la Junta Técnica
del Estado para suministrar la información de que dispusieren sobre
valores y bienes muebles o inmuebles de las entidades declaradas
ilegales.
Asimismo, se establece un
procedimiento o “expediente” sobre “declaración de responsabilidad
civil” que instruirá un “Juez Instructor”, militar o civil que “recibirá
declaración al presunto culpable” y practicará diligencias. Concluido el
expediente elevará un “resumen” a la Comisión Provincial de Incautación
que finalmente la remitirá “al General de la División, Comandante
General o General en Jefe del Ejército de África respectivo”, a quienes
correspondía declarar la responsabilidad y fijar la cuantía de la misma.
La Resolución militar era ejecutada a los efectos de las medidas
cautelares o embargos por el Presidente de la Audiencia del territorio
tal como se precisa en el apartado g) de la Norma Tercera de dicha
Orden. En este procedimiento, de vital importancia en la política
represiva de ese momento, es notorio como se mantiene no solo la
primacía del poder militar sino la plena integración de la Magistratura
en la consecución de los objetivos que representaban la supresión legal
y fáctica del Estado de derecho. El régimen establecido por estas
disposiciones quedó derogado por las Disposiciones transitorias de la
Ley de Responsabilidades políticas.
Las disposiciones
anteriores fueron complementadas por la Ley de 23 de septiembre de 1939
sobre “bienes de los antiguos sindicatos marxistas y
anarquistas”,”bienes y efectos” que tras la disolución de los mismos,
por su “acción antiespañola”, “pasarán a ser propiedad de Falange
Española Tradicionalista y de las J.O.N.S., cuya Delegación Nacional de
Administración los afectará a los gastos de la Delegación Nacional de
Sindicatos”. La aplicación de esta Ley fue regulada por el Decreto de 14
de diciembre de 1940 del General Franco que, de forma manifiestamente
ilegal, amplió la anterior disposición a “las Organizaciones sindicales
marxistas, anarquistas o separatistas, y a las Agrupaciones de carácter
obrerista vinculadas o apoyadas en las citadas Organizaciones”,
constituyendo al efecto lo que se llamó “Comisión Calificadora de Bienes
sindicales marxistas” integrada por representantes de diversos
Ministerios y de la Delegación de Sindicatos a los efectos de
inventariar, clasificar, expedir certificados y dictar las
correspondientes órdenes de inscripción en los Registros de la
Propiedad.
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5. La suspensión del Tribunal de Jurado

Era obvio que la
Administración de Justicia constituida por la Constitución de 1931 era
un objetivo central de la sublevación y, de forma particular, cualquiera
forma de participación popular en la tarea de juzgar como era la
“institución del jurado” (Art. 103). Por ello, ya en los inicios de la
sublevación, el 8 de septiembre de 1936, el General Cabanellas dicta el
Decreto 102 en el que se atribuye a dicha Institución haber sustituido
“la recta administración de justicia por una notoria parcialidad…
beneficiosa a sus bastardos intereses”, lo que determina “la necesidad
de suspender el funcionamiento del jurado para que los tribunales de
Derecho establezcan el imperio de la justicia misma, única e imparcial,
columna básica que ha de sustentarse toda la sociedad organizada”. Así
se daba cumplimiento al propósito que describía el Fiscal
jurídico-militar del Ejército de ocupación, Felipe Acedo Colunga, que en
la Memoria elaborada a finales de 1938 sostenía que “sólo el Alzamiento
permitirá reponer en su lugar a los tres pilares de la sociedad:
sacerdotes, jueces y militares” .
Pero, sobre todo, el Jurado era radicalmente incompatible con el modelo
de Juez-sacerdote o Juez-soldado de los rebeldes tal como se desprende
de la fórmula de juramento establecida por Decreto de 16 de febrero de
1938, característica de los Estados fascistas:”¿Juráis ante Dios y los
Santos Evangelios incondicional adhesión al Caudillo de España,
administrar recta e imparcial justicia, obedecer las Leyes y
disposiciones referentes al ejercicio del cargo sin otro móvil que el
fiel cumplimiento del deber y el bien de España?”. Modelo que luego
desarrolla la política judicial del franquismo y que expresan con
nitidez los discursos de Eduardo Aunós, Ministro de Justicia, y F.
Clemente de Diego como Presidente del Tribunal Supremo .
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6. La derogación del Estado laico y su sustitución por el Estado confesionalmente católico

Uno de los mayores avances
de la Constitución de 1931, como signo de modernidad, fue la afirmación
de que “El Estado Español no tiene religión oficial”, precepto que fue
complementado por los arts. 26 y 27 que incluyeron medidas que
establecieron el régimen de libertad de conciencia y religiosa,
compatibles con otras decisiones. Entre otras, someter las actividades
de las congregaciones religiosas a una ley especial y suprimir los
privilegios económicos de que gozaba la Iglesia Católica. La
Constitución del Estado aconfesional y la separación de la Iglesia y el
Estado así como la libertad de cultos fue, en ese momento, un avance
histórico . Ciertamente se trataba de poner fin a los privilegios de una
Iglesia Católica, aliada de forma activa a los sectores militares y
civiles más reaccionarios de la sociedad española. Pero las minorías
religiosas, por ejemplo los protestantes españoles y la comunidad judía,
fueron favorecidos por un sistema que hasta esa fecha no solo los
excluía de cualquier apoyo institucional sino que estaban
estigmatizados. Por ello, la minoría protestante recibió con alborozo el
advenimiento de la República llegando a decir: “Que Dios guíe al
Gobierno Provisional de la República y que pronto se levante España a la
altura a la que debió de estar siempre…”. La lealtad a la República la
pagaron caramente con una represión escasamente conocida, salvo por las
propias confesiones religiosas y los historiadores, ante la que guardó
silencio la Jerarquía católica, padeciendo, primero en las zonas
ocupadas y luego en toda España, procesos políticos, “con sus secuelas
de asaltos, detenciones, violencias, torturas y asesinatos” .
La República, a tenor de
aquellos preceptos constitucionales aprobó, entre otras normas, la Ley
del Divorcio y la Ley de Confesiones y Congregaciones Religiosas. El
planteamiento expresado por dichas disposiciones fue objeto de una
ofensiva total por los sublevados desde el inicio del golpe,
constituyendo uno de los fundamentos de su pretendida legitimidad. Las
normas dictadas para el desmantelamiento del Estado aconfesional fueron
varias pero algunas de ellas merecen ser consideradas ya que expresan
meridianamente la plena colusión de la Jerarquía católica con los
golpistas y el apoyo indiscriminado de aquella a la represión fascista
durante la guerra civil y a partir del 1 de abril de 1939.
Las medidas adoptadas más
significativas fueron las siguientes:
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Por Decreto de 2 de
marzo de 1938 se suspendieron los pleitos de separación y
divorcio.
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La Ley de 12 de
marzo de 1938 derogó la Ley de 28 de junio de 1932 sobre el
matrimonio civil. Decía la Exposición de Motivos: “La Ley de
28.6.1932 constituye una de las agresiones más alevosas de la
República contra los sentimientos católicos de los españoles, y
al instituir el matrimonio civil como el único posible
legalmente en España, desconociendo el aspecto religioso
intrínseco de la institución, creó una ficción en pugna violenta
con la conciencia Nacional”. Y, en consecuencia, el Art. 2.
dispuso: “Los matrimonios católicos celebrados durante la
vigencia de la Ley de 23.6.1932, producirán todos los efectos
civiles desde su celebración, sin perjuicio de los derechos
adquiridos a título oneroso por terceras personas”.
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La Ley 10 de
diciembre de 1938 derogó la de 30 de enero de 1932 sobre
cementerios municipales.
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La Ley de 2 de
febrero de 1939 deroga la de Confesiones y Congregaciones
Religiosas, norma cuyo preámbulo es una completa síntesis de la
ideología nacionalcatólica propugnada e implantada por los
sublevados: “Ante todo partía aquella Ley –la derogada- de una
base absolutamente falsa: la coexistencia en España de
pluralidad de confesiones religiosas, cuando es notorio que en
nuestra Patria no hay más que una, que los siglos remarcaron con
singular relieve, que es la Religión Católica, inspiradora de su
genio y tradición”. Disposición que determinaba que “las órdenes
religiosas recobran la situación jurídica que tenían en España
con anterioridad a la Constitución de nueve de diciembre de mil
novecientos treinta y uno”.
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La Ley de 2 de marzo
de 1939 restablece la exención de contribución territorial
aplicable a los bienes de la Iglesia Católica, restablecimiento
que fundamentaba en que “en el primer bienio de la República,
los gobernantes guiados de un espíritu sectario, llevaron a la
legislación española numerosas disposiciones que tendían, aunque
vanamente, a destruir el sentimiento religioso de la Nación” y,
disponía la “exención absoluta y permanente de la contribución
territorial” de todos los templos, edificios, locales de
cualquier naturaleza de la Iglesia Católica y de las Órdenes y
Congregaciones Religiosas.
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Posteriormente, la
Ley de 23 de septiembre de1939, derogó la de Divorcio,
“derogación de la legislación laica devolviendo así a nuestras
Leyes el sentido tradicional que es el católico”. Coherentemente
con dichos principios, dispone que “las sentencias firmes de
divorcio vincular, dictadas por los Tribunales civiles a tenor
de la ley que se deroga, respecto de matrimonios canónicos, haya
o no pasado los cónyuges a uniones civiles posteriores, se
declararán nulas por la Autoridad judicial, a instancia de
cualquiera de los interesados” y, asímismo, que “las uniones
civiles celebradas durante la vigencia de la Ley que se deroga y
en que uno o varios cónyuges se hallasen divorciados a tenor de
la misma, encontrándose ligados canónicamente a otra persona se
entenderán disueltas para todos los efectos civiles que procedan
mediante declaración judicial solicitada a instancia de
cualquiera de los interesados”. Finalmente, “se reconoce plena
eficacia jurídica en el fuero civil, desde el momento de su
firmeza y validez canónica, a las sentencias firmes de los
Tribunales Eclesiásticos competentes, declarando la nulidad de
un matrimonio y Rescriptos Pontificios de disolución de un
matrimonio rato y no consumado”.
Ya implantada la Dictadura,
la Ley de 9 de noviembre de 1939 deroga la de 6 de abril de 1934 y
restablece el Presupuesto del Clero con un preámbulo digno de mención:
“El Estado Español, consciente de que su unidad y grandeza se asientan
en los sillares de la Fe Católica, inspiradora suprema de sus imperiales
empresas y deseoso de mostrar una vez más y de una manera práctica su
filial adhesión a la Iglesia”, decide restablecer dicho Presupuesto “al
abnegado clero español, cooperador eficacísimo de nuestra victoriosa
Cruzada”, reconocimiento formal y expreso del apoyo prestado por la
jerarquía católica que, naturalmente, alcanzó al conjunto de la política
represiva. Luego veremos, como los Párrocos participan activamente en la
represión política.
Posteriormente, el Gobierno
de Franco y la Santa Sede celebran el Convenio de 7 de junio de 1941,
sobre el ejercicio del privilegio de presentación para el nombramiento
de obispos, acordándose la vigencia parcial del Concordato de 1851 que
en su Art. 1 decía lo siguiente: “La Religión Católica, Apostólica,
Romana que con exclusión de cualquiera otro culto continúa siendo la
única de la Nación Española, se conservará siempre en los dominios…”,
expresión suprema de la definitiva implantación del nacionalcatolicismo
en España.
Finalmente la Ley 11 de
julio de 1941 estableció un procedimiento para la inscripción en los
Registros de la Propiedad “de los bienes de la Iglesia, Órdenes y
Congregaciones, que aparecen inscritos a nombres de personas
interpuestas fallecidas o desaparecidas”. Todavía entonces continúan
invocándose “las innumerables matanzas de que fue pródiga la etapa
marxista” y, para afrontar lo que en definitiva fue la recuperación por
la iglesia de la titularidad de sus bienes, se recurre nuevamente a la
magistratura, a un “funcionario de la carrera judicial” con jurisdicción
en todo el territorio nacional designado por el Ministro de Justicia,
actividad que luego permitió a quienes ejercieron esa función
significativas promociones profesionales. La sentencia era en todo caso
irrecurrible y los Registradores debían inscribirlas aunque se hubieren
dictado en rebeldía.
No en vano un riguroso
especialista en el estudio histórico de la libertad religiosa en España
afirmó que “el catolicismo había pasado a disfrutar en efecto a una
situación de privilegio sin posible parangón en todo el ámbito de
Occidente” .
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7. La reorganización de la Administración de Justicia

Los golpistas, en su asalto
al Estado democrático de la República, tuvieron como uno de sus
objetivos básicos el final de la división de poderes como elemento
definitorio del mismo. Ya hemos señalado y, como veremos más adelante,
la destrucción de ese principio adquirió toda su fuerza con la
constitución por los rebeldes de los Consejos de Guerra desde 1936 y
desde 1939 y 1940 por los Tribunales Especiales de Represión Política.
Así se apreciaba desde el
inicio de la sublevación, en las disposiciones dictadas por la Junta de
Defensa Nacional. En el Decreto núm. 91 de 2 de septiembre de 1936, de
dicha Junta, se plantea la destitución de Jueces y Fiscales municipales
por su “actuación negligente, contraria al Movimiento Nacional o poco
patriótica”. La conducta de aquellos Jueces, dice el Decreto, aconseja
dictar medidas que “permitan coordinar en estos momentos la misión de la
Junta Nacional con la de los Tribunales de Justicia”. El Decreto citado
ya expresaba lo que fué el planteamiento de Blas Pérez González, Fiscal
del Tribunal Supremo, en las Memorias de 1940 y 1941 .
No podía haber una norma más expresiva. Días después, el Decreto núm.
108, de 13 de septiembre de 1936, determina que “los funcionarios
públicos” “podrán ser corregidos, suspendidos y destituidos de los
cargos que desempeñen cuando aconsejen tales medidas sus actuaciones
antipatrióticas o contrarias al movimiento nacional”. A partir de ese
momento la política judicial de los rebeldes se concentra en asegurar el
efectivo funcionamiento de los Consejos de guerra a los que incorpora a
jueces, magistrados y fiscales ordinarios.
Los Juzgados y Tribunales
ordinarios quedan reducidos a cumplir una función marginal y residual,
concentrada en la delincuencia común, y cuando se les necesitó para
integrarlos en la jurisdicción castrense o en los Tribunales especiales
la mayoría de la magistratura, salvo honrosas excepciones, prestó su
asentimiento y colaboraron sin mayores resistencias. Pero, eso sí, a
medida que se prolonga la Guerra Civil, el General Franco, en las zonas
ocupadas, emprende la reorganización de una Administración de Justicia a
la medida de los intereses que representaba el Movimiento Nacional. Así
lo hace mediante el Decreto nº 120 de 19 de septiembre de 1936, por el
que se otorgan a las Audiencias en las zonas ocupadas,”sitas en zonas
afectas al movimiento nacional” una función sustitutoria de la propia
del Tribunal Supremo en la instrucción de causas criminales contra
aforados, “cargos de elevada categoría o representación”. El incipiente
sistema judicial franquista no encuentra obstáculo alguno en prescindir
de una instancia esencial de la Administración de Justicia como es el
Tribunal Supremo en una materia tan relevante.
Mas adelante, se aprueba la
Ley de 27 de agosto de1938 que reorganiza provisionalmente el Tribunal
Supremo, ley en la que se acordaba que “quedan separados de sus cargos
todos los presidentes, magistrados y funcionarios del Ministerio Fiscal
que integraban aquel Organismo”, a los que somete al correspondiente
expediente de depuración. Establece un sistema de nombramiento “por el
Gobierno” de los nuevos magistrados y fiscales que no tengan “nota
desfavorable en su expediente personal” y excluye de su designación a
aquellos funcionarios “que en virtud de expediente de depuración con
motivo del Movimiento Nacional hayan sido objeto de sanción cualquiera
que sea la naturaleza de ésta”. Cuando se constituye el Tribunal Supremo
en la zona rebelde, el Presidente, Felipe Clemente de Diego, afirma que
“estarán arma al brazo para cumplir con su deber” y el 1 de abril de
1939, cuando se constituye dicho Tribunal, envía al General Franco el
siguiente telegrama: “Al comenzar funcionamiento este Tribunal ruégole
haga llegar a V.E. inquebrantable adhesión todo su personal dispuesto
sin omisión sacrificio a encauzar la justicia que necesita la renaciente
España y patrocina su Caudillo” .
Respecto de la justicia
municipal, la Ley de 8 de mayo de 1939 exige para el nombramiento de
jueces y fiscales que quede acreditada su “moralidad, aptitud y adhesión
al Movimiento Nacional”. La norma citada es complementada con la Orden
de 14 de junio de 1939 que concreta, por si todavía resultaba necesario,
que “la renovación extraordinaria de cargos en la justicia municipal…”,
se hace “con la mirada puesta en el interés de la Nación y en la
eficacia de los fines del Movimiento”. Para ello, el Art.1º, dispone que
los Jueces de Primera Instancia cuando formulen la propuesta de quienes
han de ocupar aquellos cargos hagan constar en cada caso su “bien
probada adhesión sincera al Glorioso Movimiento Nacional”, descartándose
aquéllos sobre quienes “recaiga la presunción de que puedan serles
exigibles responsabilidades políticas”. Criterio que también deberían
tener presente los Organismos proponentes como las Salas de Gobierno,
los Decanos de los Colegios de Abogados y de los Notarios.
Es en este marco de
subordinación al Movimiento Nacional en el que comienzan a funcionar los
Tribunales Ordinarios bajo el control de las autoridades rebeldes y, por
tanto, lejos de cualquier asomo de independencia. El grado de
dependencia se reflejaba en todos los órdenes jurisdiccionales hasta
alcanzar materias, aparentemente inocuas, como en el orden civil la
prevista en la Ley de 5 de noviembre de 1940, sobre “contratación en
zona roja”. En dicha Ley se establecía el procedimiento para la
anulabilidad de los “contratos celebrados en lugar sometido a la
dominación roja con posterioridad al 18.7.36, al amparo de disposiciones
emanadas de su ilegítimo poder y contrarios al régimen jurídico
subsistente en dicha fecha”, así como otros contratos en que
concurrieran determinadas circunstancias. Para tal fin, además de la
competencia en primera Instancia de los respectivos jueces civiles, se
creó un “Tribunal Especial radicante en Madrid” compuesto por tres
Magistrados para conocer de los Recursos de Apelación contra las
sentencias de los Jueces, Tribunal “cuyo fallo pondrá fin al pleito”.
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8. Las depuraciones

Otro de los procedimientos
empleados por los facciosos para hacerse con la Administración del
Estado fue el desalojo de ella de quienes se habían destacado, en mayor
o menor grado, por su activa colaboración o, simplemente por su lealtad
a la República. Ya vimos como inmediatamente después de la sublevación
se adoptaron medidas de esa naturaleza en el Decreto 108, de 13 de
septiembre de 1936. Pero ante la inminente derrota de la República, se
pone ya en marcha el mecanismo legal que permitirá a la Dictadura
excluir de la función pública, sin que medie sanción penal, a quienes
“incumpliendo sus deberes contribuyeron a la subversión y prestaron
asistencia no excusable a quienes por la violencia se apoderaron, fuera
de toda norma legal, de los puestos de mando de la Administración”. Así
comienza la regulación contenida en la Ley de 10 de febrero de 1939. En
dicha Ley se establece el procedimiento para “la investigación de la
conducta seguida, en relación con el Movimiento Nacional, por los
funcionarios públicos” y se disponen “las sanciones de carácter
administrativo que corresponda al comportamiento de tales funcionarios y
que convengan al buen servicio del Estado”.
En el Art.2º se especifican
los datos que deben contenerse en la declaración jurada que deben
presentar “todos los funcionarios liberados” entre los que se
encuentran, por ejemplo, “si prestó adhesión al Movimiento Nacional y en
que fecha y forma lo efectuó”, si prestó su adhesión al Gobierno
marxista, a alguno de los autónomos que de él dependían, o a las
autoridades rojas, con posterioridad al 18 de julio de1936 en qué fecha
y en qué circunstancias, especificando “si lo hizo en forma espontánea o
en virtud de alguna coacción”, “servicios prestados a favor del
Movimiento Nacional”, “Partidos políticos y ]entidades sindicales al que
ha estado afiliado…incluyendo en ellas las hechas [cotizaciones) a favor
del Socorro Rojo Internacional, Amigos de Rusia y Entidades análogas…” Y
“si pertenece o ha pertenecido a la Masonería”.
Se establece el
procedimiento administrativo para la incoación del expediente y se
establecen las sanciones que según el artículo décimo eran las
siguientes: “Traslado forzoso, con prohibición de solicitar cargos
vacantes durante un periodo de uno a cinco años. Postergación, desde uno
a cinco años. Inhabilitación para el desempeño de puestos de mando o de
confianza y Separación definitiva del servicio”. Son relevantes, entre
otras muchas, las disposiciones dictadas en ejecución de la referida Ley
como las Órdenes del “Jefe del Servicio Nacional de Justicia”, Tomás
Domínguez Arévalo, de 25 de abril y 10 de julio de 1939 en la que se
relacionan los Magistrados y Fiscales respecto de los que se acordó la
“separación definitiva del servicio” .
Asimismo, debe destacarse
la Orden de 27 de junio de 1940 por razón de los términos empleados y
porque cita a una figura que prestó relevantes servicios represivos a
los rebeldes desde el Ministerio Fiscal, primero como “depurador” de la
carrera judicial y fiscal y luego como Instructor de la Causa general
–que luego examinaremos- el Fiscal Romualdo Hernández Serrano. La
depuración judicial fue de escaso alcance ya que mayoritariamente Jueces
y Fiscales mantuvieron una actitud de colaboración con el movimiento
militar. Así se desprende de los escasos estudios de los que se disponen
sobre la materia. En ellos se afirma que “el retraimiento de la
judicatura a la hora de defender a la República no fue unánime” lo que
expresa, sobre la base de las fuentes documentales consultadas, que la
fidelidad de la magistratura a la República fue escasa
El análisis efectuado por dichos especialistas concluye en los
siguientes términos: “Expectación, moderación y escasa colaboración con
la República, resumen el posicionamiento de los titulares de justicia,
por lo que, en la posguerra, no les será difícil quedar libres de
sanción y continuar sus respectivas carreras en línea ascendente”. Con
excepciones ejemplares como la de Francisco Javier Elola y Díaz Varela,
“Juez que hemos elegido -según dichos autores- como representante de
quienes fueron ejecutados por fidelidad y colaboración con la
República”.
Con datos ya más precisos,
Mónica Lanero ha concretado mejor el exacto alcance de la posición de la
magistratura respecto de la rebelión militar. Tras la tramitación de los
expedientes de depuración, sólo un 6% de la carrera judicial y un 12% de
la carrera fiscal fueron separados del servicio .
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9. Las jurisdicciones represivas

La función decisiva de la
jurisdicción militar en la represión resulta con toda evidencia de las
disposiciones que tienen su origen en el Bando de Guerra de 28 de julio
de 1936 de la Junta de Defensa Nacional que “hace extensivo a todo el
territorio Nacional” el estado de guerra ya declarado en otras
provincias. Tanto esta jurisdicción como los Tribunales especiales
ejecutan con toda precisión y frialdad una política de exterminio de los
republicanos y de los demócratas, combinando la eliminación física,
mediante las ejecuciones de las penas de muerte, el encarcelamiento
masivo y la discriminación de los vencidos en todos los ámbitos.
La jurisdicción militar
La acentuación, la
exasperación de la represión a través de la jurisdicción militar fue
revalidada por el Decreto número 79 de la Junta de Defensa Nacional, de
31 de agosto de 1936, con la siguiente justificación: “Se hace necesario
en los actuales momentos, para mayor eficiencia del movimiento militar y
ciudadano, que la norma en las actuaciones judiciales castrenses sean la
rapidez…”. Y, para ello, establece en el Art. 1º: “Todas las causas de
que conozcan la jurisdicciones de Guerra y Marina se instruirán por los
trámites de juicio sumarísimo que se establecen en el título diecinueve,
tratado tercero, del Código de Justicia Militar, y título diecisiete de
la Ley de enjuiciamiento militar de la Marina de Guerra”. No será
preciso para ello que “el reo sea sorprendido «in fraganti» ni que la
pena a imponerse sea la de muerte o perpetua”.
La estructuración de la
jurisdicción militar para dichos fines, tanto orgánica como
procesalmente, tiene lugar mediante un Decreto del general Franco, el Nº
55, de 1 de noviembre de 1936, que, por tanto, deja sin efecto las
disposiciones vigentes en el Código de Justicia Militar e implanta el
procedimiento “sumarísimo de urgencia” en vigor hasta la Ley de 12 de
julio de 1940, que restableció el sumarísimo ordinario con escasísimas
diferencias entre ellos. El Decreto se dicta, según el preámbulo, ante
la previsión de la ocupación de Madrid para garantizar “la rapidez y
ejemplaridad tan indispensable en la justicia castrense”. En dicho
Decreto se establece la composición de los Consejos de Guerra, que
admite la participación de “funcionarios de la carrera judicial o
fiscal”, “el cargo de defensor será desempeñado en todo caso por un
militar” y la competencia de los Consejos de Guerra abarcará a “los
delitos incluidos en el Bando que al efecto se publique por el General
en Jefe del Ejército de Ocupación”. Asimismo se dictan normas procesales
como las siguientes, que representan la reforma y supresión de las ya
escasas garantías contempladas en el C.J.M. para los procedimientos
sumarísimos:
«A) “Presentada la
denuncia o atestado se ratificarán ante el instructor los
comparecientes ampliando los términos en que esté concebida aquella
si fuere necesario. B) Identificados los testigos y atendido el
resultado de las actuaciones, con más la naturaleza del hecho
enjuiciado, el Juez dictará auto-resumen de las mismas comprensivo
del Procedimiento, pasándolas inmediatamente al tribunal, el cual
designará día y hora para la celebración de la vista. En el
intervalo de tiempo que media entre la acordada para la vista y la
hora señalada se expondrán los autos al fiscal y defensor a fin de
que tomen las notas necesarias para sus respectivos informes. C) Si
se estimara conveniente por el Tribunal la comparecencia de los
testigos de cargo, se devolverán los autos al Juez que los
transmite, quien, oído el defensor, aceptará o no los de descargo.
D) Pronunciada sentencia se pasarán las actuaciones al Auditor del
Ejército de Ocupación a los fines de aprobación o disentimiento».
Es una descripción sumaria
del significado y función de la Jurisdicción Militar que se completa con
la Circular del Alto Tribunal de Justicia Militar, de 21 de noviembre de
1936, dada en Valladolid, según la cual “Se entenderá limitada la
posible interposición de recursos a aquellos procedimientos que no
tengan carácter de sumarísimos”.
Finalmente, por Decreto Nº
191, también del General Franco, de 26 de enero de 1937, dado en
Salamanca, “Se hace extensiva a todas aquellas plazas liberadas o que se
liberen la jurisdicción y procedimientos establecidos en el Decreto nº
cincuenta y cinco”.
Así se generaliza e impone
un jurisdicción militar que infringe todas y cada una de las reglas
orgánicas y procesales entonces vigentes. Los Consejos de Guerra así
constituidos, máxime por el procedimiento sumarísimo, en modo alguno
podían calificarse como Tribunales de Justicia. Eran, pura y
simplemente, una parte sustancial del aparato represor implantado por
los facciosos y posteriormente por la dictadura.
Dichos Decretos y su modelo
represor estuvieron vigentes hasta que fueron derogados por la Ley de
Seguridad del Estado de 12 de Julio de 1940. Esta Ley afirmaba que “…se
impone la fórmula tradicional en nuestro Ejército de que el ejercicio de
la Jurisdicción esté unido al mando militar”. Además, se restablece “en
todo su vigor –el C.J.M– con la redacción que tenía antes del
14.4.1931”. Y establecía que todos los “delitos derivados del Movimiento
Nacional”, aunque no fuesen flagrantes y la pena establecida fuera la de
muerte o de reclusión perpetua, se tramitasen por el procedimiento
sumarísimo, reiterando que el defensor siempre será un militar con
categoría de oficial. Describiendo de forma claramente ilustrativa del
carácter de esa llamada “jurisdicción” quién disponía de la iniciativa
procesal: “Los Capitanes Generales y Autoridades Militares con
jurisdicción propia, podrán, si la escasez de personal lo aconseja,
constituir los Consejos de Guerra que deban fallar los procedimientos en
tramitación por delitos cometidos contra el Movimiento Nacional…”.
El mantenimiento de la
jurisdicción militar, como máxima expresión de la represión, se mantuvo
hasta 1975. Así lo acreditan múltiples disposiciones, entre las que cabe
señalar las siguientes:
-
La Ley de Seguridad
del Estado de 29 de Marzo de 1941 que, además de reformar el
Código Penal común, tipifica nuevos delitos y, en particular,
los comprendidos en “Los delitos contra la Seguridad exterior e
interior del Estado y contra el Gobierno de la Nación”. Ley que
mantiene la pena de muerte como pena única para diversos delitos
y que, desde luego, establece en la Disposición Transitoria “que
todos los delitos comprendidos en esta Ley serán juzgados por la
jurisdicción militar con arreglo a sus propios procedimientos”.
-
La Ley de 2 de Marzo
de 1943, que además de proclamar en su Preámbulo que los
“Organismos Armados de la Nación” son la garantía del “orden
publico” y del “prestigio del Estado”, reforma el delito de
rebelión, ampliando su alcance, en el sentido de equiparar al
mismo “las transgresiones del orden jurídico que tengan una
manifiesta repercusión en la vida publica…”.
-
El Decreto-Ley de 18
de Abril de 1947 de represión del Bandidaje y el Terrorismo que
continua estableciendo la pena de muerte como única para varios
delitos y que en el art. 9 dispone que “la jurisdicción militar
será la competente para conocer de los delitos castigados en
esta Ley que serán juzgados por el procedimiento sumarísimo”.
-
Así resulta también
de la Disposición Transitoria 2ª de la Ley de Orden
Publico,45/59, de 30 de Julio de 1959, según la cual la
“jurisdicción militar seguirá entendiendo de los delitos que
afectando al orden publico le estén atribuidos por leyes
especiales…”.
-
Y en especial, el
Decreto de 21 de Septiembre de 1960 que unificaba y mantenía la
vigencia de las normas anteriores, incluso las inmediatas al fin
de la guerra civil, “por considerar necesaria su continuidad
para reprimir eficazmente actuaciones subversivas o reveladoras
de peligrosidad”. Para concluir con las Leyes 42/71 y 44/71,
ambas del 15 de noviembre de 1971, de reforma del C.J.M.
Los procesos ante los
Consejos de Guerra, especialmente los sumarísimos, según los Art. 649 a
662 del C.J.M, vigente el 18 de julio de 1936, eran radicalmente nulos
por varias causas. En primer lugar, no merecen la calificación de
Tribunales de Justicia en cuanto fueron siempre constituidos, ya desde
el Decreto 55 del general Franco, por el Poder Ejecutivo, es decir, por
la máxima instancia de los sublevados contra la República. En segundo
lugar, los militares miembros de dichos tribunales carecían de cualquier
atributo de independencia, propio de un juez, en cuanto eran estrictos y
fieles servidores de los jefes de que dependían y compartían plenamente
los fines políticos y objetivos represivos de los sublevados. Basta la
lectura de cualquier sentencia de las dictadas por esos Tribunales en
las que destaca su absoluta falta de objetividad e imparcialidad tanto
en la exposición de los hechos como en los fundamentos jurídicos – si es
que así pudieran calificarse – en los que asumen expresamente como
legítimos los motivos y fines del golpe militar. En tercer lugar, era
incompatible su posible independencia con la disciplina castrense
impuesta por todos los jefes. Son numerosos los procedimientos en los
que el Comandante Militar de la Plaza ordena al Juez Militar que eleve a
“Procedimiento sumarísimo” el procedimiento ordinario que estuviera
tramitando. Asimismo, las sentencias que dictaban carecían de todo valor
en cuanto habían de ser supervisadas y aprobadas por el Auditor de
guerra, condición para que adquirieran firmeza y prueba indiscutible de
la estructura jerarquizada del tribunal. La sumisión a las más altas
instancias del Poder Ejecutivo quedaba de manifiesto cuando la ejecución
de la pena de muerte exigía del “enterado” del Jefe de Estado.
Pero, sobre todo, en los
procedimientos sumarísimos, también en menor grado en los ordinarios,
concurría una total vulneración de todas las garantías y derechos
fundamentales. La instrucción del procedimiento era inquisitiva y bajo
el régimen de secreto, sin ninguna intervención del defensor. El Juez
Militar instructor, practicaba diligencias con el auxilio exclusivo de
las Fuerzas de Seguridad, Comisarías de investigación y vigilancia y
otros cuerpos policiales y militares, limitándose la relación con los
investigados, siempre en situación de prisión preventiva, a la audiencia
de los mismos, naturalmente sin asistencia de letrado. El instructor
acuerda una diligencia de procesamiento en la que relata los hechos y su
calificación penal y, finalmente, emite un dictamen que, conforme al
Art. 532 del C.J.M., resumía los hechos, las pruebas y las imputaciones
y que elevaba a la Autoridad militar superior que solía ser el General
jefe de la División correspondiente. Resumen que prácticamente es el
documento que va a fundamentar la acusación y la sentencia ya que las
diligencias practicadas por el instructor no se reproducían en el
plenario con una manifiesta infracción del principio de inmediación en
la práctica de la prueba y la correspondiente indefensión de los
acusados.
La Autoridad militar
indicada era la que resolvía elevar a plenario el procedimiento con la
fórmula “Autoriza su vista y fallo en Consejo de Guerra de plaza” dando
traslado al fiscal militar para formular acusación. Y es a partir de la
acusación y sólo desde entonces cuando los acusados podrán nombrar
defensor de entre una lista que le facilita la Autoridad Militar. Y,
“por un término que nunca excederá de tres horas” (plazo establecido
entonces en el Art. 658 del C.J.M.) los autos se ponen de manifiesto al
defensor para que en ese plazo estudie la causa, obtenga nuevas pruebas,
formule escrito de defensa y prepare el informe. Es la suprema expresión
de la indefensión absoluta cuando, además, las penas que se solicitaban,
con muchísima frecuencia, eran las de reclusión perpetua o muerte. Ya
hemos dicho que ante la sentencia dictada en este procedimiento no
cabían recursos y que sólo ganaban firmeza, (conforme al Art. 662 del
C.J.M.) “con la aprobación de la Autoridad Judicial del Ejercito o
Distrito, de acuerdo con su Auditor”.
Por otra parte, en la
composición de los Consejos de Guerra, en múltiples ocasiones, se
cometieron manifiestas infracciones formales que los invalidaban como
tribunales de justicia, como, por ejemplo, que el Vocal Ponente
careciera de los requisitos legales exigibles. Así ocurrió en varios
miles de procedimientos que determinaron numerosas condenas a muerte y
posteriores ejecuciones. Consejos de Guerra que, según expresó el Fiscal
General del Estado en el recurso interpuesto contra la sentencia dictada
por uno de aquellos tribunales (la condena de Julián Grimau), ”carecía
de potestad jurisdiccional para enjuiciar a persona alguna”.
La integración de la
magistratura en los Consejos queda claramente de manifiesto en el
Decreto nº 70, de 8 de noviembre de 1936, que firma el General Franco en
el que se otorga a los “Jueces inspectores y Fiscales”, de la
jurisdicción ordinaria, el rango, según fuesen aspirantes o titulares,
de “Alféreces Provisionales del Cuerpo Jurídico Militar” o “Capitanes
honoríficos de Complemento del Cuerpo Jurídico Militar”, funcionarios
que cobraban a través de “las Pagadurías Militares Divisionarias”.
Los Tribunales especiales
Otros instrumentos
esenciales de la represión constituidos por la dictadura fueron el
Tribunal de Represión de la Masonería y del Comunismo y los Tribunales
de Responsabilidades Políticas. La opción por la anulación de las
Resoluciones y Sentencias sancionatorias dictadas por los mismos, en el
debate sobre el Proyecto de Ley sobre la Memoria Histórica, parte de la
consideración del carácter radicalmente ilegítimo de dichos tribunales
tanto por su origen, como por su composición y, sobre todo, por
constituirse organismos de naturaleza administrativa dotados de
competencias penales y, por tanto, con facultades para la imposición de
sanciones penales.
La Ley de 1 de Marzo de
1940, creadora del primero de aquellos tribunales, es la máxima
expresión de la arbitrariedad jurídica al servicio de la represión
ideológica y política. En primer lugar, crea figuras delictivas tan
indeterminadas como “pertenecer a la masonería, al comunismo y demás
sociedades clandestinas...” que se oponen a todos los principios
inspiradores de un derecho penal basado en el respeto a la persona
humana, como los principios de tipicidad y legalidad. En el preámbulo de
la misma se hace constar, como expresión de la ideología dominante que
la Ley tiene como finalidad hacer frente a “la terrible campaña atea,
materialista, antimilitarista y antiespañola que se propuso hacer de
nuestra España satélite y esclava de la criminal tiranía soviética”. Y
para ello exige a cuantos hayan pertenecido a la masonería o al
comunismo presentar, en un breve plazo, una “declaración retractación
que contenga especialmente cualquiera de las circunstancias estimadas
como agravantes o atenuantes”. En cualquier caso, la Ley no contiene
prácticamente ninguna norma procesal y, desde luego, el trámite previsto
no contempla ninguna clase de garantías para los acusados.
Sencillamente, el Artículo duodécimo, se limita a establecer que el
“Tribunal podrá comisionar la instrucción de expedientes y sumarios a
los Jueces de la Jurisdicción Ordinaria y a los del Ejército, Marina y
Aire. Y, previa celebración de juicio, con audiencia de un fiscal y del
interesado, dictará sentencia”. El procedimiento era completamente
inquisitivo, sin asistencia letrada y el juicio se celebraba a puerta
cerrada. Contra dicha sentencia “podrá interponerse recurso en término
de 10 días, ante el Consejo de Ministros, por quebrantamiento de forma,
error de hecho o injusticia notoria”, asumiendo así el Gobierno las
funciones propias del Tribunal Supremo. Como es norma de toda la
legislación represiva en ese momento.
En la citada Ley, la
conducta delictiva principal se define como “toda propaganda que exalte
los principios o los pretendidos beneficios de la masonería o del
comunismo o siembre ideas disolventes contra la religión, la patria y
sus instituciones fundamentales y contra la armonía social…”. Se
consideran masones “…todos los que han ingresado en la masonería…” y “se
consideran comunistas los inductores, dirigentes y activos colaboradores
de la tarea o propaganda soviética, trotskistas, anarquistas o
similares”. Se regulan ciertas circunstancias agravantes que permitirá
elevar la pena a reclusión mayor. La Ley establece penas gravísimas de
reclusión menor y mayor para las conductas que describe, además de las
penas de separación o inhabilitación perpetua para ciertos cargos
públicos o privados, confinamiento y expulsión. Para la persecución y
castigo de los autores de dichos delitos constituye un Tribunal Especial
que designa y controla el Jefe del Estado y el Gobierno. El Jefe del
Estado nombra al Presidente y a sus miembros, que debían ser “un General
del Ejercito”, ”un Jerarca de Falange Española Tradicionalista y de las
JONS” y dos letrados. Es la más rotunda negación del Estado de Derecho.
Es más, es el propio Consejo de Ministros el que se constituye en órgano
jurisdiccional penal en la medida en la que la apreciación de “excusas
absolutorias” de los apartados b) y c) del Artículo décimo –consistentes
en “haberse sumado a la preparación o realización del Movimiento
Nacional con riesgo grave y perfectamente comprobado” y “haber prestado
servicios a la Patria que, por salirse de lo normal, merezcan dicho
título de excusa”- corresponde a él, es decir, apreciar y valorar si los
sometidos a dichos procedimientos son merecedores o no de las sanciones
penales previstas en la Ley. Es el Poder Ejecutivo constituido en Poder
Judicial con unas amplias competencias penales y procesales. El
procedimiento se limita “comisionar” a tribunales militares y ordinarios
para lo que se denomina “instrucción de expedientes y sumarios” cuyo
contenido no se precisa.
La ley establece la
simultaneidad y complementariedad de los delitos y sanciones
establecidos en la misma con las sanciones económicas establecidas en la
Ley de 9 de febrero de 1939 de responsabilidades políticas. El Artículo
octavo así lo dispone : “sin perjuicio de la persecución de otros
delitos que hubieran cometido las personas comprendidas en el artículo
anterior –las que hubiesen presentado la declaración retractación por
haber pertenecido a la masonería o al comunismo-, quedarán separadas
definitivamente de cualquier cargo del Estado, Corporaciones Públicas u
Oficiales Entidades subvencionadas y empresa concesionarias, gerencias y
consejos de administración de empresas privadas, así como cargos de
confianza, mando o dirección de las mismas, decretándose, además, su
inhabilitación perpetúa para los referidos empleos y su confinamiento o
expulsión”. Añadiendo que, además, serán sometidos a la citada Ley de
1939. Es una expresión mas de la política de exclusión y discriminación
a que fueron sometidos los vencidos.
La Ley se complementa con
la Orden de 20 de marzo de 1940 sobre el procedimiento de la declaración
retractación, procedimiento que pese a estar bajo un trámite
aparentemente “judicial”, se somete a la supervisión de los Gobernadores
Civiles.
El Tribunal se constituyó
el 2 de junio de 1940 bajo la Presidencia de Marcelino Ulibarri y
Eguilaz. Cualesquiera que fueran las vicisitudes de este Tribunal, su
Subsecretario, Luís Carrero Blanco, el 1 de julio de1941 dictó una
Circular a los Instructores de los expedientes de depuración para que
remitiesen testimonio “con carácter de urgencia” al Tribunal Especial de
los cargos que en ellos aparezcan “relacionados con actividades
masónicas o comunistas”.
Finalmente, el General
Franco, por Decreto de 18 de septiembre 1942 [B.O.E. 270) dispuso para
intensificar la actuación del Tribunal la creación de un “Juzgado de
Comunismo”, si bien los estudiosos de la actividad de este Tribunal
entienden que este Juzgado no desplegó gran actividad ya que bastaba
para la represión del comunismo con la Jurisdicción militar.
Los rasgos de este Tribunal
quedaron perfectamente perfilados en la Observaciones de su Presidente
de 17 de diciembre de 1940: “Habrá que huir de la excesiva preocupación
legalista que llenará el procedimiento de requisitos formales, plazos,
trámites, escritos, vistas y recursos… No vaya a incurrirse en el pueril
error de trasladar al procedimiento que para esa ley se establezca, los
preceptos legales de nuestra Ley de enjuiciamiento Criminal ni aún
siquiera los preceptos que la inspiran, tan distintos de los que exige
la represión de la masonería…y nada de exigir la intervención de
letrado, ni de consentir debates orales, ni de vistas públicas” .
De similar naturaleza son
los Tribunales establecidos por la Ley de 9 de Febrero de 1939, de
responsabilidades políticas. El preámbulo es, como tantas veces,
expresión de la superación y rechazo de los parámetros de un derecho
sancionatorio democrático. Por ello, afirma que “los propósitos de esta
ley y su desarrollo le da un carácter que supera los conceptos estrictos
de una disposición penal encajada dentro de unos moldes que ya han
caducado”. Lejos pues de cualquier principio de proporcionalidad y
justicia, la Ley establece “sanciones” y “medidas de seguridad” como la
inhabilitación, “el alejamiento del hogar” y la “pérdida de
nacionalidad”. “Los Tribunales…estarán compuestos por representantes del
Ejército, de la Magistratura y de la Falange Española Tradicionalista y
de las JONS que darán a su actuación conjunta el tono que inspira al
Movimiento Nacional”. Los procedimientos, continua el preámbulo, “se
regulan con normas sencillas” y, finalmente, se proclama que la Ley ha
de ser “uno de los más firmes cimientos de la reconstrucción de España”.
”Es bien conocido que el régimen desarrolló una amplia y exhaustiva
legislación sobre responsabilidades políticas que le sirvió para
marginar a la mayor parte de los vencidos en la guerra e, incluso, en
muchos casos, para privarles de su puesto de trabajo. No es extraño que
un régimen que basa buena parte de su legitimidad en la victoria en una
guerra civil despliegue una legislación discriminatoria de los vencidos” .
Estos Tribunales fueron
también de naturaleza administrativa en cuanto el Tribunal Nacional
depende “de la Vicepresidencia del Gobierno” y los miembros de los
Tribunales Regionales, presididos por “un Jefe del Ejército”, eran
nombrados por el Ministerio que correspondiese. Los “jueces
instructores” eran, naturalmente, militares. Resulta necesario describir
cual es el fundamento de las responsabilidades que se exigieron al
amparo de esta Ley: “contribuir a crear o a agravar la subversión de
todo orden de que se hizo victima a España desde el primero de Octubre
de mil novecientos treinta y cuatro…” y, desde el dieciocho de julio de
mil novecientos treinta y seis, haberse opuesto “al Movimiento Nacional
con actos concretos o con pasividad grave”. A partir de estas conductas,
mas especificadas en el art. 4º, esos tribunales, integrados por
responsables políticos de la dictadura, por falangistas y por militares,
con la colaboración de la magistratura, estaban facultados para imponer
sanciones de orden penal como las penas -en la Ley se denominan
“sanciones”- de inhabilitación absoluta y especial, extrañamiento,
relegación a las posesiones africanas, confinamiento, destierro y
perdida total o parcial de bienes, y pérdida de la nacionalidad
española, sanción ésta que se atribuye al “Gobierno”, a propuesta del
Tribunal, constituyéndose así en Tribunal Penal. Es decir, medidas
gravemente privativas y restrictivas de derechos. Las sanciones podían
tener una extensión según su mayor o menor gravedad de seis meses y un
día a seis años.
La enumeración de las
causas de responsabilidad es exhaustiva llegando a constituir dieciséis
supuestos que consisten en actos, expresos o tácitos, de lealtad a la
República o de oposición a la sublevación militar. El “cimiento” que así
se construye tiene, como corresponde a un Estado fascista que
menosprecia los principios liberales de un derecho sancionatorio, su
base más fundamental en la negación del principio “non bis in ídem”
reconociéndose como una causa de responsabilidad política “haber sido
condenado por la jurisdicción militar por alguno de los delitos de
rebelión, adhesión, auxilio, provocación, inducción o excitación a la
misma, o por los de traición en virtud de causa criminal seguida con
motivo del Glorioso Movimiento Nacional”.
Otro de los elementos que
definen dicha ley, ese “cimiento” del nuevo Estado, es el mantenimiento
de la responsabilidad política más allá del fallecimiento del presunto
culpable tal como se establece en los arts. 15, 46.II, y 50. Los textos
no dejan lugar a dudas, “las sanciones económicas se harán efectivas,
aunque el responsable falleciere antes de iniciarse el procedimiento o
durante su tramitación, con cargo a su caudal hereditario, y serán
transmisibles a los herederos que no hayan repudiado la herencia o no la
hayan aceptado a beneficio de inventario”. “Ni el fallecimiento, ni la
ausencia, ni la incomparecencia del presunto responsable detendrá la
tramitación y fallo del expediente”, menospreciando ese principio básico
sancionador por el que la sanción personal se extingue con la muerte. Y,
en tercer lugar, es de destacar el carácter retroactivo del fallo
condenatorio establecido en el Art. 72, dado que “lo efectos” del mismo
“se retrotraerán al día dieciocho de julio de mil novecientos treinta y
seis”, estableciéndose un régimen de nulidad “iuris et de iure” o “iuris
tantum” de los actos y contratos que se enumeran.
También es significativa la
composición de los tribunales en sus diferentes niveles.
El Tribunal Nacional se
integra “por un Presidente, dos Generales o asimilados del Ejército o de
la Armada, dos Consejeros Nacionales de Falange Española Tradicionalista
y de las JONS, que sean abogados, y dos Magistrados de categoría no
inferior a Magistrados de la Audiencia Territorial”. Todos eran “de
libre nombramiento del Gobierno”. Los Tribunales Regionales “se
constituirán con un Jefe del Ejército, que actuará de Presidente; un
funcionario de la Carrera Judicial de categoría no inferior a Juez de
ascenso y un militante de Falange Española Tradicionalista y de las JONS
que sea abogado”. Los tres serán nombrados por la Vicepresidencia del
Gobierno, a propuesta del Ministro de Defensa, los Jefes del Ejército;
del de Justicia, los Funcionarios Judiciales, y del Secretariado de
Falange Española Tradicionalista y de las JONS los militantes de dicha
organización.
Entre las competencias del
Tribunal Nacional se encuentra, como expresión de la peculiar
interpretación del principio de la independencia que debiera presidir la
actuación de cualquier tribunal sancionador, que pueda “dirigir e
inspeccionar la actuación de dichos tribunales (regionales)… dictando
las disposiciones que estime oportunas con el fin de procurar que en las
resoluciones exista unidad de criterio”. Entre las competencias de los
Tribunales Regionales se encontraba, entre otras, la de dictar sentencia
en los expedientes, admitiéndose el recurso del condenado ante el
Tribunal Nacional. Los Juzgados Instructores provinciales, eran
“Oficiales de Complemento u Honoríficos del Cuerpo Jurídico Militar o de
la Armada o profesionales de cualquier Arma o Cuerpo del Ejército que
posean el título de abogado”, “jueces” que eran nombrados, a propuesta
del Ministerio de Defensa por la Vicepresidencia del Gobierno. Por
último, es de resaltar el singular papel jugado en este procedimiento
por los Juzgados civiles especiales constituidos por un Juez de Primera
Instancia o Magistrado de la Carrera Judicial nombrados por la
Vicepresidencia del Gobierno a propuesta del Ministerio de Justicia,
Jueces civiles especiales que tenían atribuidas competencias esenciales
en relación a las sanciones económicas, a los embargos y medidas
precautorias y a la venta de los bienes que les ordenaba ejecutar un
órgano político cual era la Jefatura Superior Administrativa de
Responsabilidades Políticas.
En cuanto al procedimiento,
la iniciativa correspondía en primer lugar a la jurisdicción militar
mediante los testimonios de las sentencias dictadas por ella, a la
decisión de cualquiera autoridad civil o militar, agentes de policía y
Comandantes de la Guardia Civil y a la denuncia escrita y firmada de
cualquier persona natural o jurídica. En cuanto a la instrucción del
procedimiento, en la que estaba completamente ausente el derecho de
defensa y las reglas más básicas de la contradicción, consistía
sustancialmente en practicar como diligencias la citación del inculpado
para comunicarle los cargos que se le imputasen, otorgándosele un breve
plazo para aportar la prueba que interesase a su defensa y la solicitud
de informes por el Juez Instructor “al Alcalde, Jefe Local de Falange
Española Tradicionalista y de las JONS, Cura Párroco, Comandante del
Puesto de la Guardia Civil del pueblo en que aquél tenga su vecindad o
su último domicilio acerca de los antecedentes políticos y sociales del
mismo, anteriores y posteriores al 18 de julio de 1936”.
Los efectos represivos de
esta ley fueron de una enorme magnitud para la aniquilación profesional
y económica de los vencidos. Basta consultar una obra, ya fundamental
sobre la materia, en la que se estiman como expedientes “incoados y
pendientes” tramitados por los Tribunales regionales hasta septiembre de
1941 en 229.549. .
La dictadura mantuvo la
plena aplicación de dicha ley hasta la de 19 febrero de 1942 en la que
introdujo leves correcciones. Por una parte, para mitigar la aplicación
de la misma supuestos más limitados, lo que era compatible con continuar
calificando peyorativamente como “delincuentes” a quienes eran sometidos
a la misma, tal como se expresa en el artículo segundo de dicha ley. Y,
en segundo lugar, renunciaba a la composición castrense y falangista de
los Tribunales Regionales que eran sustituidos, a los propios fines de
la ley, por las Audiencias de la Jurisdicción Ordinaria y los Jueces
Instructores Provinciales y Civiles Especiales eran igualmente
reemplazados por los Jueces de Primera Instancia e Instrucción. Así, la
Magistratura era ya plenamente partícipe de la represión política. Al
igual que el Ministerio Fiscal, que se incorpora al procedimiento
atribuyéndole la iniciativa para la incoación de “expediente de
responsabilidad política” según se desprende de diversos preceptos de la
ley. Pero esa apariencia de normalización, es exactamente eso, una
apariencia, ya que se mantiene un procedimiento fundado en la
indefensión que ahora aplican taxativamente jueces y fiscales al
servicio de los objetivos represivos del Régimen. Una expresión
característica del mantenimiento del espíritu que inspiró de la ley en
1939 es el artículo octavo de la nueva Ley de 1942. En el mismo se
admite que, en ciertos supuestos “el Gobernador Civil podrá acordar la
inhabilitación del inculpado para cargos municipales o provinciales por
un tiempo que no exceda de cinco años”, es decir, se otorga a una
autoridad gubernativa directamente y sin que medie procedimiento alguno
la facultad de imponer una sanción penal. Todo ello con la conformidad
de los jueces y fiscales que participan en esa apariencia de
jurisdicción. La jurisdicción ordinaria no solo asume pasivamente esa
función sino que, contra cualquier asomo de independencia, admite que el
Tribunal Nacional, compuesto aún por militares y falangistas pueda
“dictar a los Presidentes de las Audiencias las instrucciones y normas
generales ya sustantivas, ya de procedimiento que estime pertinentes
para el mejor desempeño de su misión en esta materia” (Art. 15). Solo
mucho más adelante, ya a mediados de 1943, las dos Salas del Tribunal
Nacional estarán compuestas exclusivamente por funcionarios judiciales.
El análisis de esta jurisdicción lo resume de forma excelente el autor
ya citado M. Álvaro: “A falta de otras fuentes de legitimación, el
régimen franquista cifró su supervivencia, en buena medida, en el
mantenimiento de unos aparatos represivos y un discurso ideológico que a
lo largo de sus cuatro décadas de existencia pudieron cambiar en lo
formal, pero poco en lo sustancial: la Cruz y la espada, conjunción
sagrada que encarnaba la misión histórica de proteger a la Nación de la
anti-España” .
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10. La Causa general

La instrucción de la Causa
General fue el instrumento más decisivo en el intento de dotar de
legitimidad al gobierno rebelde mediante la criminalización de la
República. Ya se advierte en el preámbulo del Decreto de 26 de abril de
1940. El objetivo, encomendado al Ministerio Fiscal, es un modo más de
pretender justificar la subversión armada. “Poseer una acabada y
completa información de la criminalidad habida bajo el dominio
marxista”. Y el medio empleado se describe claramente en el artículo
Primero de dicho Decreto que ordena la instrucción de la Causa General
“en la que se reúnan las pruebas de los hechos delictivos cometidos en
todo el territorio nacional durante la dominación roja…”. Otro dato
significativo es encomendar esta tarea al Fiscal del Tribunal Supremo y
a los que de él dependen, como forma de garantizar la absoluta
complicidad con los rebeldes de un órgano esencial de la Administración
de Justicia.
Como ya es sabido, el
resultado de dicha investigación fueron once Piezas que abarcaban todos
los aspectos de lo que se entendía como “delincuencia marxista en todo
el territorio español”. Aquí nos interesa destacar la Pieza Quinta,
titulada “Justicia Roja”, “sobre la constitución y actuación de los
Tribunales Populares Especiales de la rebelión, de guardia y de
urgencia, y de la depuración y represión de los funcionarios de
justicia. La Pieza se basaba en la documentación judicial procedente de
los Tribunales Populares y, juntamente, con las causas judiciales,
sentencias y ejecución de las penas impuestas, se ocupaba de los
funcionarios que formaron los tribunales y trabajaron en ellos .
Según la citada Pieza figuraban como “acusados” 18 personas
“supuestamente colaboradoras con el Gobierno Republicano”, respecto de
las que constan en las investigaciones históricas realizadas los
siguientes datos: “Jueces, como el de Instrucción de Chinchón, Jesús
Muñoz y Núñez de Prado eran acusados de haber mantenido una «actitud
puramente pasiva» ante los «desmanes cometidos por la horda roja»”.
Sobre otros pesaban imputaciones teóricamente más sólidas por haber
ocupado cargos importantes en la zona roja durante la Guerra. Así
ocurrió con los Jueces Francisco Javier Elola, Demófilo de Buen Lozano o
Mariano Gómez González. Los funcionarios judiciales más perseguidos
fueron aquellos que intervinieron en tribunales populares y jurados de
urgencia. Ahora bien, al concluir la guerra todos ellos estaban
virtualmente condenados a muerte, por lo tanto, “el único camino que les
quedaba para eludir su trágico final era la huída al extranjero si es
que aún no lo habían hecho” .
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11. Régimen de garantías personales

Evidentemente, desde el
inicio del golpe militar, quedaron suspendidas de facto todas las
garantías procesales establecidas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal
vigente, particularmente el plazo de detención policial que ya era de
setenta y dos horas. En su lugar, se impuso un régimen arbitrario e
indefinido de detenciones policiales que era una parte sustancial de la
política de terror y que favorecía y amparaba la práctica generalizada
de la tortura, práctica esencial en la ejecución de la política
represiva, siempre impune hasta el final de la dictadura .
Debe recordarse que el delito de tortura se introdujo en el C. Penal por
la Ley 3/1978, de 17 de Julio. En este punto, ya concluida la contienda
militar, es ineludible la cita de la Orden de 9 de enero de 1940 (B.O.E.
11) que regula en los siguientes términos “el régimen de detenciones y
prisiones”, disposición de mínimo rango legal pese a afectar a un valor
esencial cual era la libertad personal. El presupuesto de la norma es
hacer frente a “la magnitud de la criminal revolución roja” y dictar
normas que evitando “la impunidad del culpable”, “no produzcan daños ni
ocasionen molestias superiores a las indispensables para restablecer el
equilibrio jurídico”. En consecuencia, esta norma confirma la
continuidad del estado de guerra y expresa desde esa fecha hasta 1975 el
mantenimiento de un Estado policial que violó de forma sistemática todos
los derechos humanos. Era la pura expresión de la dictadura que de forma
grosera expuso el 19 de julio de 1936 el Coronel de Caballería Marcelino
Gavilán Almuzara cuando tomó posesión del Gobierno Civil de Burgos:
“Había que echar al carajo toda esa monserga de derechos del hombre,
Humanitarismos, Filantropía y demás tópicos masónicos” .
Cuando ya ha transcurrido
mas de un año del fin de la contienda militar, se mantienen
disposiciones de excepción en materia de detenciones. Afectan tanto a
los detenidos en los “procedimientos sumarísimos de urgencia, tramitados
con arreglo al Decreto de 1º de noviembre de 1936” como a los “detenidos
gubernativos”. En ambos casos, se establece un plazo ordinario de
treinta días de detención militar o policial. En el caso de los
“gubernativos” (Art. 4º) se autoriza una extensión de dicho plazo hasta
tres meses “por ratificaciones sucesivas” que deben ser “aprobadas por
la Dirección General de Seguridad”. Constituye una previsión legal
inaudita por si misma y por las consecuencias que generaba entonces,
dado que basta imaginarse lo que podía representar estar detenido en
esas condiciones, sin comunicación con el exterior y, desde luego, sin
asistencia letrada. Cómo hemos dicho, era el soporte legal de la
tortura.
Ante el notorio incremento
de la población reclusa por los presos políticos se dispone la creación
de Comisiones Provinciales de Clasificación de reclusos. Dicho
incremento ya se había reconocido por el Decreto de 9 de noviembre de
1939, sobre facultades de los Gobernadores Civiles sobre las prisiones,
incremento que se derivaba del “nobilísimo afán que anima al nuevo
Estado de liquidar jurídicamente las responsabilidades contraídas por
cuantos participaron en la monstruosa rebelión marxista”. Cada Comisión
fue integrada por “un Jefe del Ejercito”, que la presidía, “un
funcionario de las Judicial o Fiscal” y “un Oficial del Cuerpo Jurídico
Militar”, nombrados por las Autoridades militares y judiciales
correspondientes. La función de las Comisiones era tomar conocimiento de
la situación jurídica de los reclusos, que incluía aquellos de “los que
se desconozca la causa de su detención y Autoridad que la ordenó”
-supuesto que acredita la arbitrariedad con que se practicaban las
detenciones-, y decidir, en cada caso, su libertad o ponerlo en
conocimiento de la Autoridad correspondiente. Es una disposición que
muestra el verdadero rostro cruel de la dictadura, con la activa
colaboración de la magistratura.
Acabamos de describir
someramente la ruptura y destrucción del Estado republicano.
Simultáneamente, se procedía a una rigurosa política de exterminio como
se desprende de los siguientes datos indicativos y parciales. Los presos
políticos, según el Director General de Prisiones del Gobierno, el 7 de
Enero de 1940 eran 270.719 y el 10 de abril de 1943 todavía eran 92.477.
Según cifras facilitadas en 1945 por el Ministro de Justicia, Eduardo
Aunós, los presos políticos fallecidos en las cárceles, entre los que
incluía los ejecutados tras un proceso y los muertos por enfermedades y
hambre, desde abril de 1939 al 30 de junio de 1944, fueron 192.684 .
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12. La destrucción del orden republicano

Todo lo que se ha expuesto
hasta aquí permite extraer, entre otras, dos principales conclusiones.
La primera, que un planeamiento tan minucioso de la destrucción de la
República solo era posible llevarlo a cabo desde un proyecto tan antiguo
como firme. Es una cuestión ya decidida por los especialistas. Basta
ahora una cita para ilustrar lo que decimos. Según las palabras del
General Mola en la Base Quinta de la Instrucción Reservada 1,de abril de
1936, la acción había de ser “en extremo violenta, para reducir lo antes
posible al enemigo, que es fuerte y bien organizado. Desde luego, serán
encarcelados todos los directivos de los partidos políticos, sociedades
y sindicatos no afectos al Movimiento, aplicándose castigos ejemplares a
dichos individuos, para estrangular los movimientos de rebeldía o
huelgas” .
La segunda, fue que el empleo del derecho para la subversión del orden
constitucional condujo a su completa desnaturalización. El Derecho
siempre ha cumplido una doble función, la de garantía frente al poder,
para asegurar la protección de los ciudadanos, y la de control del poder
para evitar o limitar sus abusos. Pues bien, el anterior análisis
desvela, en toda su brutalidad, cómo el derecho, al servicio del
fascismo, queda totalmente desvirtuado y se constituye en un instrumento
de cobertura del poder absoluto y de desprotección de los ciudadanos.
Por eso, fue un orden, hasta el final, radicalmente ilegítimo que no
podía adquirir ninguna clase de legitimidad.
Ilegitimidad que se mantuvo
pese a los vanos intentos de los rebeldes de trasladar a la República,
desde los inicios del golpe, una supuesta ilegitimidad justificadora del
golpe militar. Cómo así lo intentaron en la Orden del Ministerio del
Interior de 21 de Diciembre de 1938, por la que se crea una Comisión de
veintidós miembros, constituida mayoritariamente por juristas fieles a
las motivaciones y objetivos de los sublevados, con el encargo de
“demostrar plenamente la ilegitimidad de los poderes actuantes en la
Republica española en 18 de Julio de 1936” mediante la emisión del
correspondiente informe. Ahí están nombres como Federico Bellón Gómez
-Magistrado del Tribunal Supremo-, Federico Castejon - Catedrático de
Derecho Penal-, Antonio Goicoechea y Coscuyuela -Presidente de la Real
Academia de Ciencias Morales y Políticas-, Álvaro de Figueroa y Torres,
José Mª Trias de Bes, Wenceslao Rodríguez Oliveros, José Gascon y Marin,
Eduardo Aunós Pérez, etc. Todos dispuestos a “demostrar al mundo”, según
la exposición de motivos, que ante el sacrificio en la “España roja (de)
más de cuatrocientos mil hermanos nuestros”,dato de evidente y notoria
falsedad, “los órganos y personas que en 18 de Julio de 1936 detentaban
el Poder adolecían de tales vicios de ilegitimidad en sus títulos y en
el ejercicio de los mismos que, al alzarse contra ellos el Ejercito y el
pueblo, no realizaron ningún acto de rebelión contra la Autoridad ni
contra la Ley”. La finalidad de tal Comisión y de su informe era acabar
con la calificación de la España Nacional como “facciosa,rebelde y
antijurídica”.
Pero todo sus intentos
fracasaron porque nunca pudieron justificar la realidad desnuda del
fascismo que implantaron y de su política permanente de exterminio y de
aniquilación de lo que llamaban la “escoria” de España.
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LA DESTRUCCIÓN DEL ORDEN REPUBLICANO
(APUNTES JURÍDICOS)
Carlos JIMÉNEZ VILLAREJO
(Fiscal de Sala, Jubilado)
cjimenezv@telefonica.net
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En memoria de los jueces y fiscales fusilados,
exiliados y depurados por la dictadura . |
Con motivo del 75 aniversario de la
Proclamación de la Segunda República, un grupo de ciudadanos firmó un
Manifiesto bajo el título “Con orgullo, con modestia y gratitud” que,
además de reconocer “el colosal impulso modernizador y democratizador
que acometieron las Instituciones republicanas”, afirma el “brutal
retroceso” que representó el golpe militar del 18 de julio del 36 en
todos los órdenes de la vida social, cultural y política de España .
Lo describió con absoluta precisión Julián Casanova:
|
«En cualquier caso, aquí se hablará
de represión fascista, tratando con ello de situar los
métodos de quienes se levantaron contra la República en el
marco adecuado, en el de los fascismos europeos del período de
entreguerras. Todos ellos compartían los mismos objetivos –la
destrucción del sistema democrático, el aplastamiento del
movimiento obrero y de los partidos políticos y la implantación
de un Estado omnipotente- y sin duda fue el fascismo español uno
de los más avanzados en su ejecución» . |
Las líneas que siguen
pretenden describir el modo en que, además de la violencia y el terror,
los facciosos dictaron las primeras normas jurídicas precisas para
alcanzar esos objetivos, normas que, por si solas, son claramente
expresivas de ese retroceso. Evidencian el planteamiento planificado y
sistemático de la destrucción del orden jurídico constituido por la
Constitución de 1931 y su desarrollo normativo. Es, por tanto, un
análisis eminentemente jurídico que pretende desvelar con nitidez el
propósito de los golpistas y el proceso de desmantelamiento del Estado
democrático. Tarea en la que se advierte el alto grado de colaboración,
con las debidas excepciones, de una Magistratura, incluido el Ministerio
Fiscal, que colaboró activamente en la aplicación directa e inmediata de
una normativa subversiva.
En relación a los Bandos de
Guerra de 17 y 28 de julio de 1936 deben hacerse algunas
puntualizaciones. Dichos Bandos no se ajustaron en absoluto a las normas
previstas para la declaración del estado de guerra en la Ley de Orden
Público de 28 de julio de 1933. En primer lugar, porque no era la
autoridad legitimada para hacerlo y, entre otras previsiones, porque la
declaración legítima del estado de guerra no permitía que la autoridad
que lo hiciera pudiera crear ni ampliar los delitos ya existentes ni
agravar las penas ya establecidas.
Además de su radical
nulidad formal, el Bando ya establece, para una amplia serie de actos
estimados como delictivos, que “serán perseguidos en juicio sumarísimo”,
“por la jurisdicción de Guerra”, precisando que a dicha jurisdicción
corresponderá conocer de “todos los delitos comprendidos en los títulos
V, VI, VII y VIII del tratado segundo del Código de Justicia Militar”,
además de “los delitos de rebelión, sedición, y sus conexos” y de otros
equiparados a los anteriores a los efectos de su represión. Incluye
finalmente los delitos comprendidos bajo el epígrafe de “Delitos contra
el Orden Público” del título 3º del Código Penal ordinario”. Este
planteamiento, además de infringir abiertamente el ordenamiento
vigente-el procedimiento sumarísimo solo estaba previsto “para los reos
de flagrante delito militar que tengan señalada pena de muerte o
perpetua”- atentaba contra los principios básicos de la seguridad
jurídica y de no analogía “in malan partem”.
Era la primera
manifestación de la interminable cadena de violaciones de las normas
jurídicas vigentes. El origen de lo que algún autor ha denominado,
“mascaradas jurídicas en que eran violados los principios y fundamentos
básicos de todo estado civilizado” .
Los “Maquis” se rebelan contra el proyecto de ley de Memoria Histórica.
Los “Maquis” se rebelan contra el proyecto de ley de Memoria Histórica.
Rebelion – Opiniones y Noticias rebeldes sobre el Mundo.
Olivier Herrera Marín.
¡PERDÓN!!!
En el nombre de la gente noble y sencilla de España
No, no hay cárcel para el hombre.
No podrán atarme, no
(…)
Libre soy, siénteme libre.
Sólo por amor.
Miguel Hernández
El año 1991 escribí para Bush padre, González y para
todos los lame culos del poder
“Dioses, Cínicos y Enanos” han pasado 16 años y
los versos siguen siendo actuales.
Hoy, para el Borbón, Bush, Aznar
y su más fiel amiga la Botella
Para Evo Morales, Fidel Castro y Hugo Chávez, para Rafael
Correa y Daniel Ortega, para Rigoberta Menchu y el sub. Comandante
Marcos, para todos y cada uno de los presidentes iberoamericanos que
sueñan y besan las estrellas al defender la tierra y la libertad, la
paz y el pan, el amor y la vida, que sueñan y besan las estrellas al
defender la tierra y la memoria, el presente y el futuro de sus
pueblos. El SER y la dignidad individual y colectiva de todos los
ciudadanos/as de Ibero América.
Pidiéndoles perdón en nombre de todos obreros y campesinos,
trabajadores por cuenta propia y ajena, de los servicios y
profesiones liberales, empresarios/as y comerciantes varios,
estudiantes e intelectuales, productores y creadores del arte y de
la cultura, poetas y demás soñadores. Pidiéndoles perdón en nombre
de todos los ciudadanos /as libres, de toda la gente sencilla y
noble de España, de la ciudad y del campo que siente vergüenza
propia y ajena por la impresentable actitud de quienes en su supina
ignorancia, en su estulticia y soberbia han retrocedido al siglo
XVII -sin la maquina del tiempo- para hacer en Ibero América el más
espantoso de los ridículos, creyéndose y afirmando Urbi et Orbe en
tiempo real, aquello de Louis XIV : L'état , c'est moi !
Para todos, ¡Perdón!!! y lo único que tiene el poeta, la palabra,
el verbo sencillo y directo de quienes en Latinoamérica y en España
conocen el valor de la tierra y del agua y le dieron el amor y la
vida.
Los poemas que siguen son de “Besa las Estrellas”
y “Esther … Nombre de Mujer”
Benjamín Lajo Cosido.
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