RECURSO DE REPOSICIÓN EXPEDIENTE Nº 51/15 

AL SR. ALCALDE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE TALAVERA DE LA REINA (TOLEDO)

D. Adolfo Pastor Monleón con D.N.I.: 40003158V, mayor de edad, con domicilio a efecto de notificación en la c/ Praga, nº 39; Átic, 2ª, C.P. 08024 (Barcelona), actuando en representación de D. Miguel Mateo Horcajuelo, ante ese Excmo. Ayuntamiento se persona y como mejor proceda en derecho, DICE,

Primero.- Que le fue notificada, con fecha de salida del registro general de 13 de junio de 2016, la resolución denegatoria de la solicitud de autorización para búsqueda y exhumación de restos de D. Enrique Horcajuelo Ramos, recaída en el expediente nº 51/15.

Segundo.- Que dentro del plazo conferido al efecto, viene, por medio del presente escrito y contra dicha resolución, a formular RECURSO DE REPOSICIÓN, con base en las siguientes

ALEGACIONES:

Primera.- Que se afirma y ratifica en las alegaciones de sus anteriores escritos y en las pruebas aportadas, destacando que el lugar de inhumación de D. Enrique Horcajuelo Ramos está individualizado y perfectamente separado del resto de fallecidos inhumados en la fosa; por cuanto, según consta en el expediente, es una pequeña fosa abierta con el fin de enterrarlo exclusivamente a él y que, por tanto, está separada de la fosa común, donde se encuentran el resto de fallecidos.

Dicho lugar individualizado, se ubica cerca del vértice izquierdo, del lado del rectángulo más alejado del río, paralelo a éste, justo el vértice más alejado de la pared frente a la lápida de D. Enrique, tal y como consta en el croquis manuscrito, obrante en el expediente.

Se pretende reseñar que la fosa común no se extiende exactamente por todo el rectángulo, que delimita la cerca metálica, sino que ocupa parte de ese espacio, y separadamente, aunque dentro del mismo rectángulo, la fosa, cuya exhumación se interesa.

Segunda.- Que en el antecedente de hecho cuarto, de la resolución, que ahora se recurre, se dice literalmente: “consta informe del Jefe de Servicio de Archivo, Información y Registro en el que queda probada la inhumación del fallecido en un extremo de la fosa común” (la negrita es propia).

Tercera.- Que tal como prescribe la Ley 52/2007, no existe oposición de los descendientes de la persona cuyos restos deban ser trasladados; sino todo lo contrario; esto es, la hija del fallecido es de edad avanzada y la pretensión de su hijo; D. Miguel Mateo Horcajuelo, es que vea cumplido su deseo de exhumar y trasladar los restos de D. Enrique a una sepultura de su conveniencia.

Cuarta.- Que al recurrente no le consta que exista oposición alguna, por parte de los descendientes directos de cualquier otro de los fallecidos enterrados en la fosa, a consecuencia de la solicitud de búsqueda y exhumación de los resto de D. Enrique Horcajuelo Ramos, que se haya emitido con carácter previo a la resolución, que ahora se recurre.

Quinta.- Que en todo caso, la técnica actual permite indagar la porción de terreno donde se comprende que están inhumados los restos de D. Enrique, sin exhumar, ni afectar, ni perjudicar derecho alguno de descendientes del resto de los enterrados en la fosa.

      Por todo ello,

SOLICITA, que se tenga por presentado este recurso de reposición con su copia, y en su virtud, se proceda a dictar la correspondiente autorización administrativa para la búsqueda y exhumación de los resto de D. Enrique Horcajuelo Ramos.

En Barcelona a, 5 de julio de 2016.

Fdo. Adolfo Pastor Monleón

Recurso de Reposición Expediente Nº 51/15