AL SR. ALCALDE DEL EXCMO.
AYUNTAMIENTO DE TALAVERA DE LA REINA (TOLEDO)
D. Adolfo Pastor Monleón con D.N.I.:
40003158V, mayor de edad, con domicilio a efecto de notificación en la
c/ Praga, nº 39; Átic, 2ª, C.P. 08024 (Barcelona), actuando en
representación de D. Miguel Mateo Horcajuelo, ante ese Excmo.
Ayuntamiento se persona y como mejor proceda en derecho, DICE,
Primero.- Que le fue notificada, con fecha de
salida del registro general de 13 de junio de 2016, la resolución
denegatoria de la solicitud de autorización para búsqueda y exhumación
de restos de D. Enrique Horcajuelo Ramos, recaída en el expediente nº
51/15.
Segundo.- Que dentro del plazo conferido al
efecto, viene, por medio del presente escrito y contra dicha resolución,
a formular RECURSO DE REPOSICIÓN, con base en las siguientes
ALEGACIONES:
Primera.- Que se afirma y ratifica en las
alegaciones de sus anteriores escritos y en las pruebas aportadas,
destacando que el lugar de inhumación de D. Enrique Horcajuelo Ramos
está individualizado y perfectamente separado del resto de fallecidos
inhumados en la fosa; por cuanto, según consta en el expediente, es una
pequeña fosa abierta con el fin de enterrarlo exclusivamente a él y que,
por tanto, está separada de la fosa común, donde se encuentran el resto
de fallecidos.
Dicho lugar individualizado, se ubica cerca del
vértice izquierdo, del lado del rectángulo más alejado del río, paralelo
a éste, justo el vértice más alejado de la pared frente a la lápida de
D. Enrique, tal y como consta en el croquis manuscrito, obrante en el
expediente.
Se pretende reseñar que la fosa común no se extiende
exactamente por todo el rectángulo, que delimita la cerca metálica, sino
que ocupa parte de ese espacio, y separadamente, aunque dentro del mismo
rectángulo, la fosa, cuya exhumación se interesa.
Segunda.- Que en el antecedente de hecho
cuarto, de la resolución, que ahora se recurre, se dice literalmente:
“consta informe del Jefe de Servicio de Archivo, Información y Registro
en el que queda probada la inhumación del fallecido en un extremo
de la fosa común” (la negrita es propia).
Tercera.- Que tal como prescribe la Ley
52/2007, no existe oposición de los descendientes de la persona
cuyos restos deban ser trasladados; sino todo lo contrario; esto es, la
hija del fallecido es de edad avanzada y la pretensión de su hijo; D.
Miguel Mateo Horcajuelo, es que vea cumplido su deseo de exhumar y
trasladar los restos de D. Enrique a una sepultura de su conveniencia.
Cuarta.- Que al recurrente no le consta que
exista oposición alguna, por parte de los descendientes directos de
cualquier otro de los fallecidos enterrados en la fosa, a consecuencia
de la solicitud de búsqueda y exhumación de los resto de D. Enrique
Horcajuelo Ramos, que se haya emitido con carácter previo a la
resolución, que ahora se recurre.
Quinta.- Que en todo caso, la técnica actual
permite indagar la porción de terreno donde se comprende que están
inhumados los restos de D. Enrique, sin exhumar, ni afectar, ni
perjudicar derecho alguno de descendientes del resto de los enterrados
en la fosa.
Por todo ello,
SOLICITA, que se tenga por presentado este
recurso de reposición con su copia, y en su virtud, se proceda a dictar
la correspondiente autorización administrativa para la búsqueda y
exhumación de los resto de D. Enrique Horcajuelo Ramos.
En Barcelona a, 5 de julio de 2016.
Fdo. Adolfo Pastor Monleón
|