Desaparecidos | Recursos

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Cuestionario.

Para todos aquellos que soliciten nuestra ayuda

Cuestionario Desaparecidos 

Trabajos jurídicos publicados de Miguel Ángel Rodríguez Arias, centrados en el tema de desaparecidos como crimen contra la humanidad Memoria, Documentales y Guerra Civil en Castilla-La Mancha

La obligación de investigar los crímenes del pasado y garantizar los derechos de las víctimas de desaparición forzada durante la Guerra Civil y el franquismo

DOCUMENTO PÚBLICO. Amnistía Internacional.

España. Poner fin al silencio y a la injusticia Amnistía Internacional

Las obligaciones del estado español en el caso de las desapariciones forzosas. Carlos Villán Durán

I. Concepto de desaparición.

Conforme a la Declaración de las Naciones Unidas sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, se trata de que se arreste, detenga o traslade contra su voluntad a las personas, o que éstas resulten privadas de su libertad de alguna otra forma por agentes gubernamentales de cualquier sector o nivel, por grupos organizados o por particulares que actúan en nombre del gobierno o con su apoyo directo o indirecto, su autorización o su asentimiento, y que luego se niegan a revelar la suerte o el paradero de esas personas o a reconocer que están privadas de la libertad, sustrayéndolas así a la protección de la ley (párrafo 3 del preámbulo de la Declaración, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 47/133, de 18 de diciembre de 1992).

De manera similar, se considera desaparición forzada la privación de libertad de una persona, cualquiera fuere su forma, cometida por agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúen con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola así a la protección de la ley (Art. 1 del proyecto de instrumento normativo jurídicamente vinculante para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas (doc. E/CN.4/2004/WG.22/WP.2, de 13 de septiembre de 2004).

Además, la desaparición forzada de personas será considerada crimen de lesa humanidad cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque (Art. 7.1.i del Estatuto de la Corte Penal Internacional, ratificado por España y en vigor desde el 1 de julio de 2002). Conforme al Art. 2 bis del proyecto de instrumento normativo arriba citado, la práctica generalizada o sistemática de la desaparición forzada constituye un crimen de lesa humanidad y entraña las consecuencias previstas por el derecho internacional.

Por tanto, la desaparición es un ultraje a la dignidad humana porque sustrae a la víctima de la protección de la ley y viola sus derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad. Ninguna orden de una autoridad pública y ninguna circunstancia -incluido el estado de guerra- pueden ser invocadas para justificar una desaparición forzada (Arts. 6.1 y 7 de la Declaración).

De estas disposiciones se deduce que la prohibición de las desapariciones en Derecho internacional de los derechos humanos tiene su fundamento en una norma de ius cogens del DI general, que es imperativa para todos los Estados miembros de la comunidad internacional, con independencia de las normas convencionales que cada Estado pueda suscribir.

II. Las obligaciones del Estado.

Todos los Estados deben asegurar el derecho de toda persona a denunciar una desaparición forzada ante una autoridad estatal competente e independiente, la cual procederá de inmediato a hacer una investigación exhaustiva e imparcial (Art. 13.1 de la Declaración). La obligación de investigar del Estado comienza en cuanto se disponga de información sobre una desaparición, aunque no se haya presentado una denuncia formal, siempre que haya motivos razonables para creer que una persona ha sido objeto de desaparición forzada (Art. 12.2 del citado proyecto de instrumento normativo jurídicamente vinculante para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas).

La autoridad competente deberá disponer de las facultades y los recursos necesarios para llevar a cabo la investigación (Art. 13.2 de la Declaración). Las instituciones públicas no podrán obstaculizar la investigación y tomarán disposiciones para que todos los que participen en la misma estén protegidos de todo acto de intimidación o represalia (Art. 13.3 de la Declaración). Por último, la obligación de investigar subsiste mientras no se haya aclarado la suerte de la víctima de una desaparición forzada (Art. 13.6 de la Declaración).

Además, todo acto de desaparición forzada será considerado delito permanente mientras sus autores continúen ocultando la suerte y el paradero de la persona desparecida y mientras no se hayan esclarecido los hechos (Art. 17 de la Declaración).

En cuanto a las víctimas y sus familiares, deberán obtener reparación y tendrán derecho a ser indemnizadas de manera adecuada. En caso de fallecimiento de la víctima a consecuencia de su desaparición forzada, su familia tendrá igualmente derecho a indemnización (Art. 19 de la Declaración).

III. El derecho a saber.

Según el Relator Especial de la Subcomisión sobre la impunidad de los autores de violaciones de los derechos humanos (derechos civiles y políticos), cada pueblo tiene el derecho inalienable a conocer la verdad acerca de los acontecimientos sucedidos y las circunstancias y los motivos que llevaron, mediante la violación masiva y sistemática de los derechos humanos, a la perpetración de crímenes aberrantes.

El conocimiento por un pueblo de la historia de su opresión forma parte de su patrimonio y, por ello, se debe conservar adoptando medidas adecuadas en aras del deber de recordar que incumbe al Estado. Estas medidas tienen por objeto preservar del olvido la memoria colectiva.

Además de las acciones que puedan entablar ante la justicia, las víctimas, así como sus familias y allegados, tienen el derecho imprescriptible a conocer la verdad acerca de las circunstancias en que se cometieron las violaciones y, en caso de fallecimiento o desaparición, acerca de la suerte que corrió la víctima.

Incumbe a los Estados adoptar las medidas adecuadas para hacer efectivo el derecho a saber. Cuando las instituciones judiciales no funcionan correctamente, se debe dar prioridad a la creación de comisiones extrajudiciales de investigación , así como a la conservación y consulta de los archivos pertinentes.

Las comisiones de la verdad tienen por misión determinar los hechos, descubrir la verdad y evitar la desaparición de pruebas. Para que las víctimas, las familias y los defensores de los derechos humanos recuperen su dignidad, esas investigaciones deberán guiarse por el afán de hacer conocer la parte de verdad que hasta entonces se negó constantemente.

Para garantizar su independencia e imparcialidad, las comisiones de la verdad deben ser creadas por ley y sus miembros ser expertos independientes en derechos humanos, inamovibles durante su mandato y con el beneficio de los privilegios e inmunidades necesarios para el ejercicio de su función.

El objetivo de una comisión de la verdad no es reemplazar a la justicia, a la que corresponde determinar las responsabilidades penales e individuales en cada caso. En cambio, las comisiones de la verdad deberán investigar todas las violaciones de los derechos humanos, en especial los que constituyen crímenes de guerra o de lesa humanidad, genocidio y graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario.

En su informe final, que será público, la comisión de la verdad formulará recomendaciones para luchar contra la impunidad que podrá dirigir a las fuerzas armadas, la policía y la administración de justicia. Tales recomendaciones tratarán de fortalecer las instituciones democráticas, indicar las modalidades de reparación que se facilitarán a las víctimas de las violaciones de los derechos humanos, y adoptar medidas para que la repetición de tales violaciones no sea posible (L. JOINET, Conjunto de principios para la protección y la promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad, doc. E/CN.4/Sub.2/1997/20/Rev.1, principios 1-12).

IV. El derecho a la reparación.

Toda violación de un derecho humano da lugar a un derecho de la víctima o sus causahabientes a obtener reparación por todos los daños y perjuicios sufridos. Las violaciones del DIDH y del DIH que constituyan crímenes internacionales (como es el caso de la desaparición) no prescribirán.

Tratándose de las desapariciones forzadas, los Expertos de la Subcomisión y de la Comisión de Derechos Humanos han coincidido en que se debe aclarar la suerte de la persona desparecida y su familia tiene el derecho imprescriptible a ser informada. En caso de fallecimiento, se le debe restituir el cuerpo en cuanto se identifique el mismo, independientemente de que se haya establecido o no la identidad de los autores de la desaparición y se los haya o no encausado y juzgado (Th. VAN BOVEN y Ch. BASSIOUNI, Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones de las normas internacionales de derechos humanos y del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones, doc. E/CN.4/2000/62, de 18 de enero de 2000; proyecto revisado el 5 de agosto de 2004 con motivo de la última reunión consultiva convocada por la Alta Comisionada).

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha afirmado que la entrega de los restos mortales constituye un acto de reparación y justicia en sí mismo, por lo que el Estado está obligado a hacer todos los esfuerzos posibles para localizar e identificar los restos de las víctimas y entregarlos a sus familiares (caso Neira Alegría y otros c. Perú , sentencia de 1996). Es un acto de reparación porque conduce a dignificar a las víctimas, al hacerle honor al valor que su memoria tiene para los que fueron sus seres queridos y permitirles a éstos darles una adecuada sepulturade acuerdo con sus creencias y costumbres (caso del Caracazo, Reparaciones , sentencia de 29 de agosto de 2002). Y es un acto de justicia, por lo que la Corte ha ordenado al Estado localizar e identificar los restos mortales de la víctima mediante el uso de técnicas y medios idóneos que no dejen duda alguna, y posteriormente entregarlos a sus familiares (caso Las Palmeras, Reparaciones , sentencia de 26 de noviembre de 2002).

Conforme al Principio 19 de los elaborados por Th. VAN BOVEN y CH. BASSIOUNI (revisados en 2004), la reparación del Estado ha de ser en forma de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición y prevención.

Tanto la satisfacción como las garantías de no repetición deben incluir la verificación de los hechos y la difusión pública y completa de la verdad. Además, comprende la búsqueda de los cadáveres de las personas muertas o desaparecidas y la ayuda a los familiares para recuperarlos, identificarlos y volver a inhumarlos según las prácticas culturales de sus familias y comunidades. También debe incluirse una declaración oficial o decisión judicial que restablezca la dignidad, reputación y los derechos de la víctima y de las personas más vinculadas a ella. Tal declaración debe incorporar el reconocimiento público de los hechos y la aceptación oficial de responsabilidades. Por último, se deberá incluir tanto en los manuales de enseñanza de los derechos humanos y del DIH como en los libros de texto de todos los niveles, una exposición precisa de las violaciones ocurridas contra los derechos humanos y el DIH (Principio 23).

V. Conclusiones.

A la luz de las normas y práctica internacionales analizadas, el Estado español debiera adoptar las siguientes medidas urgentes para cumplir cabalmente con sus obligaciones internacionales en materia de desapariciones:

Establecimiento de una Comisión de la Verdad
La Comisión Interministerial para el estudio de la situación de las víctimas de la guerra civil y del franquismo (R.D. 1891/2004, de 10 de septiembre) debiera elevar al Parlamento un proyecto de ley por el que se cree una Comisión de la Verdad de carácter extrajudicial que esclarezca y recupere la memoria histórica de las víctimas de la guerra civil y del franquismo.

La Comisión estará compuesta por un número reducido de expertos independientes en materia de derechos humanos. Estará auxiliada por especialistas en los distintos ámbitos de la ciencia (historiadores, documentalistas, archiveros, antropólogos forenses, arqueólogos, juristas, expertos en ADN, informáticos, médicos, psicólogos, sociólogos, geólogos, asistentes sociales). En sus trabajos participarán estrechamente las asociaciones para la recuperación de la memoria histórica.

Con un amplio presupuesto aprobado por ley, la Comisión dispondrá de los medios necesarios para realizar una investigación profunda a nivel estatal que satisfaga la obligación del Estado de preservar del olvido la memoria colectiva de la guerra civil y la represión franquista, así como el derecho de las víctimas y sus familiares a conocer la verdad.

La Comisión deberá gozar de la colaboración de todas las instituciones públicas y privadas en el ejercicio de sus funciones. En particular, podrá acceder a todo archivo público o privado, civil o militar, y recibir el testimonio de toda persona o grupos de personas (asociaciones) que deseen entrevistarse con ella en cualquier punto de España.

Además de esclarecer la verdad, la Comisión concluirá su mandato (de al menos un año de duración) con la adopción de un informe público en el que se relaten sus hallazgos y conclusiones. También formulará recomendaciones que dirigirá a los poderes públicos en materia de reparación a las víctimas y sus allegados, satisfacción y garantías de no repetición.

Finalmente, la Comisión propondrá en su informe el establecimiento de un mecanismo independiente que _evalúe periódicamente el cabal cumplimiento de sus propias recomendaciones. En ese mecanismo deberán participar representantes de las asociaciones para la recuperación de la memoria histórica.

Creación de una Fiscalía sobre las desapariciones
El DIDH impone al Estado la obligación de establecer una autoridad estatal competente e independiente, la cual procederá de inmediato a hacer una investigación exhaustiva e imparcial de toda denuncia o información que reciba sobre una desaparición forzada.

Esa autoridad competente será una Fiscalía sobre las desapariciones , que deberá disponer de las facultades y los recursos necesarios para llevar a cabo las investigaciones necesarias en el conjunto del territorio estatal. Tales investigaciones se realizarán de acuerdo a los Principios relativos a una eficaz prevención e investigación de las ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias, recomendados a los Estados por el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas (resolución 1989/65, de 24 de mayo de 1989), así como los principios internacionales en materia de investigaciones en caso de violación de los derechos humanos, torturas, búsqueda de personas desaparecidas, exámenes forenses e identificaciones (Art. 12.5 del proyecto de instrumento normativo jurídicamente vinculante para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas).

La Fiscalía ejercerá la acción penal en los casos en que los autores de los crímenes denunciados sean individualizados.

En todo caso, la Fiscalía instará de los tribunales de justicia la adopción de las medidas necesarias para que se proceda a la exhumación de fosas clandestinas o comunes que hayan sido señaladas por familiares o allegados, se identifiquen los restos mortales y se devuelvan a sus familiares.

En todo este proceso la Fiscalía deberá contar con la estrecha participación de los representantes de las asociaciones para la recuperación de la memoria histórica y de los expertos que éstas proporcionen.

La Fiscalía se deberá asegurar la colaboración activa de todas las instituciones públicas, incluidas las autonómicas y locales, a fin de que no se obstaculicen las investigaciones. También tomará disposiciones para que todos los que participen en las investigaciones estén protegidos de todo acto de intimidación o represalia.

La Fiscalía velará por que las víctimas y sus familiares reciban las reparaciones a las que tienen derecho, incluida una indemnización íntegra por los daños materiales y morales (Art. 22.4 del proyecto de instrumento normativo jurídicamente vinculante para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas).

Educación en derechos humanos
Conforme al Programa mundial para la educación en derechos humanos, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 2004, el Estado español debiera introducir por ley la educación en derechos humanos en los planes de estudio de las enseñanzas primaria y secundaria. En colaboración con las Comunidades Autónomas, se desarrollarán programas paralelos de formación del profesorado en materia de derechos humanos.

Tanto los manuales de enseñanza de los derechos humanos y del DIH como los libros de texto de todos los niveles, deberán referirse a la memoria histórica de España durante la guerra civil y la represión franquista. Tales manuales deberán incorporar una exposición precisa de las violaciones de los derechos humanos y del DIH cometidas en el pasado.

Cooperación con las Naciones Unidas
El Estado español debiera adoptar una política de cooperación leal y mucho más activa con las Naciones Unidas en materia de derechos humanos. En particular, tratándose de las desapariciones forzadas o involuntarias, el Estado debiera:

Cooperar con el Grupo de Trabajo de la Comisión de Derechos Humanos sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias, a fin de esclarecer los casos de desapariciones pendientes (docs. E/CN.4/2003/70, párrafo 247 y E/CN.4/2004/58, párrafos 261-267);

Cooperar con la Comisión de Derechos Humanos y participar activamente en las reuniones consultivas convocadas por la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, con miras a finalizar los Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones de las normas internacionales de derechos humanos y del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones (resolución 2004/34 de la Comisión de Derechos Humanos); y cooperar con la Comisión de Derechos Humanos y su Grupo de Trabajo encargado de elaborar un proyecto de instrumento normativo jurídicamente vinculante para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas (resolución 2004/40 de la Comisión de Derechos Humanos y doc. E/CN.4/2004/WG.22/WP.2, de 13 de septiembre de 2004).

Ginebra, 18 de febrero de 2005

Carlos Villán Durán


Licenciado en Derecho por la Universidad de Oviedo (España). Fue profesor de Derecho Internacional Público en las Universidades de Oviedo y León (1972-1982). Desde 1982 es funcionario del Alto Comisionado de las NNUU para los Derechos Humanos en Ginebra.

Ha investigado la situación de los derechos humanos en la mayor parte de los países de América Latina, así como en varios países de África, Asia y Europa. Ha representado a las Naciones Unidas en más de 150 conferencias internacionales, ha redactado una gran cuantidad de informes para las Naciones Unidas y publicado 92 trabajos científicos sobre temas de derechos humanos.

Diplomado por el Centro de Estudios de Derecho internacional y Relaciones Internacionales de la Academia de Derecho Internacional de La Haya, ha impartido conferencias en el Instituto Interamericano de Derechos Humanos, en la Comisión Andina de Juristas y en numerosas Universidades e Institutos de investigación españoles y latinoamericanos. Diplomado, miembro y profesor habitual del Instituto Internacional de Derechos del Hombre (Estrasburgo).

Recibimos este escrito de

Asociación de Descendientes del Exilio Español
  www.exiliados.org
  asociacion_exiliados@yahoo.estel
  +34 985089814 (tardes)

Constituida en Noviembre 2002 en Madrid. Registro de Asociaciones Nº 1711108

Ponencia presentada por el Prof. Dr. D. José Delfín Villalaín Blanco. Catedrático de Medicina Legal y Forense de la Universidad de Valencia

V JORNADAS EL MAQUIS EN SANTA CRUZ DE MOYA.
CRÓNICA RURAL DE LA GUERRILLA ESPAÑOLA. MEMORIA HISTÓRICA VIVA.

DESAPARECIDOS.

Ponencia que presenta el Prof. Dr. D. José Delfín Villalaín Blanco.
Catedrático de Medicina Legal y Forense.
De la Universidad de Valencia.
Presidente de la Sociedad Española de Paleopatología.

INTRODUCCIÓN.

Quedan aun muchas cuestiones por conocer en relación a nuestra guerra civil. En los momentos actuales se observa un afán reconciliador y una voluntad superadora de aquel dos Españas que tan bien supieron plasmar Goya o Machado. Poco a poco se ha ido forjando una tercera España que ya señaló Preston, una España liberal y reformista que ya se vislumbraba en los trabajos de Alcalá Zamora o Madariaga. Se han revisado y concretado las cifras de la guerra y sus mitos y fue cristalizando la idea de que la guerra fue una trágica locura colectiva, especialmente dramática, porque, como señala García Cárcel, pudo ser evitada. Fue fruto de una serie de lamentables contingencias y errores políticos que se hubieran evitado sin el individualismo grupal, el empecinamiento ideológico y partidista.

La revisión actual racional tanto de la república como de la propia Guerra Civil ha originado una nueva historiografía que estudia la Guerra y la posguerra al margen de las memorias vindicativas que todavía está presente en muchos lugares. Se reanalizan los fantasmas de la izquierda antidemocrática y el fascismo de una derecha montaráz, las barbaridades de 1934, las del 36 y las de la posguerra, se busca la explicación racional y se potencia el estudio de las variantes originadas por la cultura regional y los mitos nacionalistas catalanes y vascos. Vascos eran los requetes; catalanes La Lliga y Cambó con sus implicaciones en el 18 de julio.

Para objetivar guerra y posguerra hace falta la memoria histórica y a ello debe contribuir estas jornadas. Hoy nuestros jóvenes ignoran la realidad de lo que pasó y no saben quien eran Azaña, Prieto o Mola y se encuentran con la repetición de estereotipos producidos por el maniqueísmo oficial de los grupos dominantes, cargados de simbología emocional. Es necesario conocer bien que pasó, para que no vuelva a ocurrir.

Existe, no obstante una cierta necrofilia, cargada de sentimiento a la hora de analizar fosas y represiones, cargada de sectarismo y victimismo y siempre de sentimentalismo. Y es este el principal peligro que presentan estas jornadas en las que afloran vinculaciones familiares, vejaciones intolerables y persecuciones que difícilmente se pueden asimilar sin un sentimiento de vergüenza y de venganza.

La Guerra civil, como ocurrió con las guerras anteriores, se hereda y con ello sus pasiones a través de recuerdos, olvidos y manipulaciones. Todavía sobrevuela sobre nosotros la tragedia que supuso esa guerra, peor que todas, especialmente por ser interna y por tanto cargada de odio y de pasión. La Guerra fue un barco lleno de locos, en palabras de Armas Marcelo. Creo que en contra de lo que opina este autor si existen las dos Españas, aunque se potenciaron e inventaron en buena medida por unos y otros y es este uno de nuestros sinos que acompañaron siempre la amplia casuística de guerras que jalonan nuestra historia, muy especialmente cuando eran internas y tenemos un amplio muestrario de todas clases. Gaya Nuño decía que sólo seremos quienes somos cuando desaparezcan las telarañas tejidas por las dos Españas.

El referente de nuestra guerra es el “nunca más” y la implantación de asumir la principal lección de aquella casuística: no debe repetirse. Ese es el concepto que deben grabar los jóvenes que van a formar la España de mañana.

Mi interés por el Maquis.

En el verano de 1947, pasaba las vacaciones escolares en casa de mis abuelos, en Asturias, en una aldea llamada Casiellas, en el Concejo de Luarca. Recuerdo que en el mes de septiembre la casa sufrió un robo que por su naturaleza y volumen hizo sospechar a la Guardia Civil que se había realizado por los maquis que actuaban en la zona, `probablemente la partida de Pin de Dimas.

Se monto un dispositivo de vigilancia permanente que duró unos días.

Naturalmente, con ocho años de edad que entonces tenía, era rápidamente enviado a dormir, pese a que utilizaba todos los trucos posibles para evitarlo. A la caída de la tarde, durante la cena, se incorporaban los Guardias para montar la vigilancia Recuerdo la excitación que producían los uniformes, el armamento, las insignias, cueros y charoles. Todo mi interés era seguir en el piso bajo donde estaba la Guardia Civil. Inútilmente.

La noche que refiero, bien entrada esta, me desperté. Todo estaba en silencio. Sin llamar la atención, me deslicé hasta una galería encristalada, naturalmente armado con una pistola detonadora infantil y, despacio, me deslice a un copudo árbol que apoyaba sus ramas en la casa; me acomode en una horquilla del árbol y esperé. No se cuanto tiempo porque me quede nuevamente dormido, pero de repente se abrieron todas las puertas de la casa y por ellas salieron Guardias Civiles con potentes linternas cruzando y zigzagueando sus luces creando un espectáculo formidable e impresionante. Se alejaron a la carrera, cruzaron luego varios disparos y después se produjo un movimiento inusitado, iluminándose el jardín y los alrededores de la casa. Me escurrí al dormitorio y me hice el dormido cuando apareció mi madre a comprobar como estaba. Al día siguiente recuerdo que alguien comentó que habían herido a uno que había dejado un rastro de sangre.

Esta fue mi experiencia con los maquis y la Guardia Civil, bien escasa, pero que me dejó una permanente curiosidad sobre el tema que hizo que leyera y recogiera lo poco que fue publicándose al respecto.

La experiencia que les he relatado, unido a mi nacimiento asturiano y a que "ejerzo" como asturiano, hizo que, así fuera recogiendo las noticias y referencias que se publicaban sobre las guerrillas y el Maquis que actuó en mi región o autonomía.

Recientemente, la vida me hizo entrar en contacto con un estudioso del tema: Rafael de Llano, excelente conocedor del maquis de Teruel, con el que he tenido numerosas y apasionantes charlas. Estos contactos aumentaron, si cabe mi curiosidad y estimularon y fomentaron el estudio del tema. Por último el colaborar en un intento, lamentablemente fallido, de localizar el cadáver de un miembro del Maquis me ha traído hasta aquí.

El Maquis.

La palabra maquis , como todos sabemos, es una voz francesa, derivada del corso macchia que significa terreno cubierto de maleza. Se utilizó para designar las fuerzas de la resistencia francesa (maquisrds) contra los alemanes durante la segunda guerra mundial. Por extensión se utiliza para designar cualquier fuerza armada que lucha en parecidas circunstancias. Persona que, huida a los montes, vive en rebeldía y oposición armada el sistema político establecido.

Posteriormente el nombre se aplicó a los guerrilleros antifranquistas que entraron en España para unirse a la resistencia armada que funcionó desde el final de la Guerra Civil hasta los años cincuenta Se aplica también a la organización de esta oposición.

El maquis en Asturias.

En efecto, a la entrada de las tropas nacionalistas en Gijón, muchos combatiente del otro bando que no pudieron salir de España, se echaron al monte, tratando de eludir la presión y posible muerte y, en segundo lugar, al defenderse, mantener la guerra en lo posible. Se trató de un grupo de unos dos mil hombres que actuaban según su instinto, sin seguir directrices militares o políticas. Su procedencia ideológica era múltiple; la mayoría eran militantes de la CNT, del PSOE, del PCE o jóvenes independientes demócratas o antifascistas.

Asentadas las tropas nacionales se estabilizó el fenómeno de los llamados huidos. Se formaron dos grupos principales: Los topos, personas que se esconden en lugares seguros, normalmente su vivienda y los huidos formada por grupos que se refugian en los montes en pequeños grupos. Los que quedaron en la montaña solo grupos muy reducidos intentaron operaciones de tipo guerrillero. La mayoría de los huidos vivían escondidos en los montes en condiciones muy penosas, en ocasiones límite.

Las fuerzas militares y policiales batieron la totalidad del territorio. Se detuvieron 1084 y murieron 209. A medidos de 1938 disminuyó enormemente el número de huidos porque 15 tabores de Regulares se utilizaron de modo escalonado para batirlos. Todavía pueden contemplarse varios cementerios moros en Asturias donde quedaron numerosos miembros de estas fuerzas. Pero, en general, el peso de la lucha contra las guerrillas y contraguerrilla fue propia de la Guardia Civil.

La guerrilla actuó, fundamentalmente en las zonas de Cangas de Onís, sierra de Cuera y Picos de Europa, en el este; en las cuencas mineras del Nalón y del Caudal, en el centro de Asturias y en la región de Ibias y Cangas de Narcea, al oeste y estos grupos mantuvieron contactos con los de Santander, León y Lugo.

Al término de la Guerra, los guerrilleros, que se conocían generalmente como los "fugaos" o “huidos”, bajaron del monte y fueron depurados y solo persistieron en la lucha quienes no tuvieron más remedio, porque eran buscados especialmente y algunos voluntarios que se les unieron.

Durante el verano de 1939 comenzó a estructurarse la auténtica guerrilla, distribuida en pequeños grupos de menos de seis hombres, dispersos por todo el terreno.

Se sabe que en 1940, la guerrilla socialista trasladó un grupo de hombres a la cuenta del Sil, por lo tanto debía haber un grupo importante. En 1943 y 44, esta guerrilla se refuerza con hombres procedentes de campos de concentración, batallones de trabajo y se comienzan a organizar los comités locales y provinciales del PSOE y a partir del año 44 comienzan a desarrollar, las organizaciones guerrilleras, acciones de mayor envergadura.

En 1945, se incorporan, procedentes de Francia, elementos del máquis francés, se constituye entonces lo que podría denominarse con propiedad el maquis asturiano. Los comunistas, que hasta le fecha habían colaborado con los grupos socialistas, alcanza importancia suficiente y rompen esa colaboración, intentando acciones de cierta envergadura durante el año siguiente y de entre ellos surgen las figuras de José Pastrana y Baldomero Fernández Ladreda Ferla que fue el organizador principal de la guerrilla comunista y creador del Comité de Milicias Antifascistas. También procedentes de Francia entraron nuevos elementos. Los años 1946 y 1947 fueron los de actividad más intensa.

Se organizan las contrapartidas y la campaña de infiltrados en las guerrillas acompañadas por una intensa propaganda y de represión contra los simpatizantes y enlaces por el gobierno.

La presión que se realiza contra ellos fue asfixiante. La situación fue haciéndose insostenible, el Comité del Monte se hace cargo de la Federación Socialista Asturiana y el Partido socialista acuerda la evacuación de los grupos asturianos. El rescate fue organizado por Indalecio Prieto desde Francia y embarcaron por Luanco 31 guerrilleros con destino a Francia, embarque realizado bajo el discreto control de la Guardia Civil y del Gobierno. Los grupos comunistas quedaron así aislados en Asturias. En un informe del Partido comunista en enero de 1948 se dice que más quebranta la moral de los guerrilleros "es la falta de un organismo exterior o interior que estimule y presta ayuda y dirección a la resistencia".

Algunas partidas continuaron resistiendo hasta 1952, pero faltos de dirección y organización política, muchos grupos evolucionaron hacia el bandolerismo, disolviéndose y desapareciendo por acción de las fuerzas públicas o simplemente por lisis. La mayor parte de los grupos políticos dieron la espalda a la lucha de los maquis e incluso los trataron de frenar. Tal el caso de los anarquistas exilados en Francia. Faltó también la teórica ayuda de los Países aliados que no llegó nunca.

En el interior la gente estaba cansada de la guerra y aunque pudieran ser simpatizantes ideológicos no simpatizaban con las armas. La población campesina fue la víctima principal. El apoyo por tanto solo se recibía a nivel familiar. El poder franquista estaba asentado y controlaba el ejercito y las fuerzas de orden público, las técnicas contraguerrillas funcionaron perfectamente. La mayoría de la población española apoyaba a Franco. La represión contra las familias contactos y simpatizantes atemorizaba a la población y hacía muy precaria la posible ayuda. La Ley sobre delitos de bandidaje y Terrorismo, la famosa ley de fugas legalizaba estos criterios represivos.

La propaganda gubernamental trató sistemáticamente a estos grupos de bandidos, ladrones, asesinos o forajidos, términos que calaron en la población general y que muchos grupos no supieron eliminar sino reiterar. La desestructuración de la izquierda, las pugnas y purgas internas, el dirigismo del partido comunista, el recuerdo negativo sobre el comportamiento del partido comunista durante la guerra las matanzas sistemáticas que realizó no solo con simpatizantes de los alzados, sino también contra anarquistas, poumistas e incluso socialistas, o por motivos ideológicos o religiosos, contribuyeron en buena medida. Por último Stalin no quiso que el partido comunista siguiese con esta táctica, así que en octubre de 1948, el PSU decide dejar de fomentar las guerrillas. La lucha quijotesca de unas minorías contra el poderoso no fueron capaces de contrarrestar la acción represora, faltas de apoyo y ayuda internacional, incluso de sus propios grupos.

En general el maquis fue un movimiento intensamente antifranquista, pero carecía, en general de finalidades, objetivos o ideologías democráticas ya que en si mismas eran autoritarios y absolutistas.

Las primeras partidas organizadas se formaron en 1973. Acaso las más conocidas fueron las siguientes: La más antigua fue la organizada por los hermanos Celestino, Celso y Jesús Cepedal Fernández conocida como la partida de los Cepedales, procedentes del batallón socialista de milicias “Silvino Morán”. Su especialidad fue el robo de ganado menor y los actos de presencia fueron esporádicos.En diciembre de 1939 muere Celestino y toma el mando el llamado Etelvino. Reaparece el grupo en 1941, es detenido Celso y Etelvino se fue a León, tomando el mando Germán Alvarez (Comisario). Cambia su modo de actuar y al cometer un homicidio en septiembre fuerojn acosados sin descanso por las fuerzas públicas que matan a dos componentes: Cristian y Figueredo, disolviéndose la partida.

El mismo año se organizó una partida por los hermanos Mario y Guillermo Morán García a la que se unieron gen te de los batallones de milicias "Sangre de Octubre" y “Ladreda”; Comenzaron sus actividades en 1938. En su primer enfrentamiento con la Guardia Civil muere “Pepón el de Campa”, buscado por la muerte de un capitán de la Guardia Civil en 1934, que se llamaba José Alonso Nart. Mataron a varios jueces de paz y alcaldes de aldea y realizaron numerosos atracos a mano armada. Las bajas fueron progresivas y el grupo se disolvió en 1941. Los hermanos prosiguieron su actividad en Galicia hasta que fueron muertos en 1949.

La partida de José Mata se creó también en 1937. Estaba formada por diez y ocho socialistas y actuó hasta 1948 en que el grupo abandonó Asturias; Otro grupo fue el de Arístides Llaneza, jefe de un batallón de milicias durante la guerra, también se organizó en 1937. Estaba formada por veinte hombres. Mantuvo contacto con Francia y aceptó las instrucciones que venían de allí. Implantó un impuesto revolucionario mediante cartas amenazadoras y ya con fondos se dedicó cómodamente a la clandestinidad política. Acabaron su actividad saliendo también de Asturias el año 1948.

Otra partida fue organizada por un antiguo ugetista: Ceferino Campos Roiz (Machado),. El grupo se denominó Brigada Machado. Colaboró con los grupos de Caxigal y Alegria. En 1940 cometetió cuatro atracos, produjo muertes en Lamasón y tuvo dos enfrentamientos armados, uno con la Guardia Civil y otro con tropas de Infantería, sufriendo cuatro bajas. En 1941 se incorporó Juan Fernández Ayala, conocido como Juanín, huido del campo de concentración de Potes que fue muy conocido; en 1942 adopta la denominación de Brigada Guerrillera de los Picos de Europa, encuadrada en una organización comunista con base de Torrelavega. En 1945 muere Machado en enfrentamiento con la Guardia Civil. Asume la dirección Antonio Guerrero que la divide en los partidas: la de Gildo y la de Juanín que cambia el nombre que tenía por Brigada guerrillera de los Valles de Llaneda. A partir de 1948 disminuye su actividad y desde 1952, Juanin forma pareja con Francisco Berdoya y se transforman en míticos bandoleros (ocho asesinatos y cuarenta atracos). Murieron en enfrentamiento con la fuerza pública en 1957.

La partida de Baldomero Fernández Ladreda de ideología comunista se organizó también en 1937 y actuó hasta 1947 en que este guerrillero fue fusilado.

En 1942 tratan de coordinarse las distintas partidas. A Llaneza de unen Fernández Ladreda (Ferla) y Tito que más tarde se conocería como Garlopas. Ferla se alza como jefe de la subversión en Asturias, Galicia, Santander y León donde contaba con el llamado El Coyote y con el embajador ingles Hoare con quien se relacionaba medianta través de un comerciante leonés. Cuando estaban organizándose se incorporó Carlos Buendía, llamado Madriles, formado en Toulouse, que se constituye en alto consejero militar. La acción de las fuerzas del estado desmantelaron el sistema y en 1945 había desaparecido. Es entonces cuando se hace cargo de la dirección el comité provincial del PCE. A fines de 1945, Ferla, Caxigal y Bóger pide refuerzos a Toulouse que son enviado por mar. El desembarco en Lastres se hizo con poca fortuna y fueron detenidos o eliminados por la Guardia Civil. Una nueva expedición de cuarenta hombres se envía por tierra. Movilizada la Guardia Civil, abortó el intento con treinta y tres detenidos, cinco muertos y un herido, un guardia Civil muerto y otro herido por el otro lado. Solo pudo escapar el denominado "El Maquis".

El grupo de Constantino Zapico González (Boger), teniente del ejército republicano y activo militante comunista, organizó una partida reducida en 1937 que amplió con refuerzos franceses. Sustituyó a Fernández Ladreda en la dirección del Comité Antifascista. Murió en una emboscada en 1948.

José Fernández (Pin de Dimas) organizó su partida en fecha que desconozco, fue detenido y condenado a muerte en Oviedo al acabar la guerra y se evadió con otros compañeros. Capturado de nuevo en 1939 cuando trataba de huir a Francia fue condenado a treinta años y nuevamente se evadió del batallón de trabajadores. Reapareció en 1947. Careció de actividad política limitando su actividad a realizar numerosos, atracos en Belmonte, Tineo, Luarca y Grado. En 1948 se trasladó a la zona central y desapareció el grupo al abandonar Asturias las guerrillas socialistas. En 1950 fue devuelto por las autoridades francesas.

La partida de Manuel Fernández Flórez (Comandante Florez) se formó en 1941 con doce hombres. Tuvo un enfrentamiento con la Guardia Civil con resultado de muerte de un Guardia Civil y tres guerrilleros, quedando inactiva. Fue evacuado también en 1948 con el resto de las guerrillas, tras ser herido en un encuentro con la Guardia Civil en que el grupo sufre doce bajas. En la misma fecha se organizó el numerosos grupo de Serafín Fernández Ramón (Santeiro) que actuó en la zona Asturias-León-Lugo, dedicado al atraco, mediante apariciones súbitas en los caminos vecinales. Cometieron numeroso homicidios o “ejecuciones”. Por ejemplo, al atracar una camioneta y al comprobar que entre los viajeros figuraban un guardia civil y tres soldados, los “ajustició” fríamente. El año 1947 es herido y se le encuentra muerto en León.

La partida de Lisardo actuó entre 1941 y 1942 (Tuvo una importante actividad, contabilizándo catorce muertes entre la población civil, varios secuestros, uno con muerte del secuestrado al no pagar el rescate, atracos y atentados numerosos. Fue especialmente conocida la muerte del estanquero de Soto, el atraco al coche de línea de Cangas de Onís dando muerte a dos guardias civiles que se incorporaban a su puesto y las lesiones producidas a tres ocupantes del autobús para probar las armas), algunas veces en colaboración con la partida de Caxigal, aunque discusiones sobre el mando les hizo separarse. Muere violentamente en 1951.

La partida de Caxigal (Manuel Diez González)estaba constituida por unos veinte hombres. Se le achaca la muerte de un Guarda Jurado de Carbones Asturianos, donde acudió vestido de Guardia Civil. En 1943 es descubierta la partida así vestida, muriendo tres de ellos. Muy activa en 1944, fue declinando debido a las bajas sucesivas que se le produjeron. En 1950 muere con otros seis miembros del grupo. Dos miembros del grupo: Rubio y Quintana escapan y pasan a otras partidas.

Corsino, Eduardo y Octavio Castiello Garcia formaron otra partida denominada con su apellido en 1941. Se formó con los tres hermanos y dos fugados de un campo de trabajo. Se les computa dos homicidios en 1941. En 1948 una emboscada organizada por infiltrados acabó con la partida. Finalmente cabe reseñar la partida del Alegría, formada también en 1941, tras diversas actividades fue eliminada por la Guardia Civil en 1944.

En la zona central se formó la partida de “Sacatripas”, autora de un homicidio en Nava, cercada inmediatamente por la Guardia Civil fue eliminada tras una prolongada refriega.

Los datos estadísticos de que se dispone en general no son fiables. Las estadísticas de Lister que había sido nombrado Jefe militar del movimiento guerrillero por Stalin, comprenden los años 1944 a 49 pero ofrece cifras manipuladas en función de la propaganda comunista y autojutificación marxista. No deben aceptarse, según Hills, sin reservas, ni en general ni en detalle; Las estadísticas del coronel Limia Pérez de los años 1945 a 52, son discutidas y las estadísticas propias de la Guardia Civil, que se elaboraron bajo la dirección del teniente coronel Eduardo Munilla, son parciales. Suelen aceptarse como más precisas las que elaboró el general Sánchez Francisco Aguado del periodo 1943 a 1952.

La estadística asturiana proporciona las cifras siguientes, que siempre serán aproximadas:
Enfrentamientos: 128 lo que proporciona una media de una a 2 al mes. Bajo rendimiento para tan numerosas partidas.
Muertos: 152 guerrilleros frente a 25 fuerzas del orden (16 Guardias Civiles, 4 soldados, 2 policías del cuerpo general de policía y 2 Policía Armada).
Heridos: 27 guerrilleros y 34 gubernamentales (27 Guardias Civiles, 5 soldados y 2 Policía Armada).
Homicidios o “ejecuciones” entre la población civil: 148. Atracos: 305. Sabotajes: 45. Secuestros: 21
Guerrilleros entregados: 13. Guerrilleros detenidos: 118 . Enlaces detenidos: 715.

En la estadística nacional, los maquis de Asturias ocuparon en primer lugar en cuanto a homicidios entre la población civil y el segundo en sabotajes.

Los resultados y sus consecuencias fueron muy pobres en lo político y en lo militar. Ciertamente los dos mil hombres que quedaron en las guerrillas obligaron a movilizar varias unidades del ejército vencedor, pero la falta de continuidad y de coordinación, no originó una gran presión salvo casos puntuales. En los primeros grupos el objetivo era la mera supervivencia, posteriormente se intentó dotar a aquellos grupos de una finalidad política e ideológica y se les presentó como románticos luchando por un ideal democrática, pero la perdida de una estructura jerarquizada militar transformó aquellos grupos en unidades descoordinadas que actuaban según su instinto. La falta de una formación doctrinal adecuada, el enfrentamiento ideológico original, que se mantuvo a lo largo de la campaña, la falta de ayuda exterior y la escasa colaboración de los campesinos, que también se sentían amenazados hizo que los distintos grupos evolucionaron desde una estructura básica militar, a una terrorista, concluyendo en un bandolerismo de subsistencia.

Los resultados y las consecuencias no fueron particularmente brillantes.

Cuestiones médicolegales.

Las cuestiones medicolegales que se presentan en relación con el maquis se refieren, fundamentalmente, a los que presenta la búsqueda y el hallazgo de un cadáver o a las cuestiones que plantea el diagnóstico retrospectivo de posible patología relativa a acciones de guerra o consecuencia de encarcelamientos, trabajos forzados o posibles torturas o malos tratos, valoración de posibles secuelas e incapacidades bien a través de los relatos proporcionados por testigos, por el estudio de los sumarios correspondientes o por el estudio de cadáveres localizados e identificados debidamente inhumados tanto en cementerios como en lugares determinados.

Dato importante es que transcurridos cincuenta o sesenta añosdesde el enterramiento, no se plantean cuestiones de tipo penal, que ya han prescrito y sí solamente las de carácter civil, administrativo y sanitario que implica cualquier exhumación, identificación y registro. También hay que considerar las cuestiones de tipo histórico que originan al estar íntimamente vinculados a un período de la historia de España que aún se está estudiando.

Con relación al estudio e informe pericial debemos considerar que nos encontramos en pleno proceso de cambio, reajuste y reorganización; la propia organización jurídica se encuentra en entredicho y las transferencias en el área judicial acaban de realizarse, están cristalizando y la controversia política no hace sino acentuar la posible conflictividad y ambigüedad existente que crea un evidente confusionismo.

Como es sabido, en todas las ramas del Derecho el dictamen de los peritos constituye uno de los medios de prueba fundamentales. Su importancia crece continuamente ante la necesidad de aportar pruebas ciertas y objetivas a cada caso. Nuestras leyes procesales y reglamentos regulan estas diligencias en lo que afecta tanto al período sumarial como en lo relativo a la fase oraly, por extensión a las investigaciones extrajudiciales que pueden presentarse.

Desgraciadamente, pese a las evidente simplificaciones jurídicas que entraña el estudio de las víctimas de la guerra, son motivo de numerosas críticas tanto con relación a las desviaciones que tiene nuestro sistema, como a las nuevas que se han ido generando, a pesar de las actualizaciones sucesivas. Hoy es imprescindible que se incorporen los nuevos modos y medios investigadores y que se potencien los aspectos científicos frente al subjetivismo y relativismo de los procedimientos anteriores, que tampoco la normativa complementaria ha sabido resolver, y que sólo el buen hacer y la sentido común de las personas implicadas han sabido incorporar.

En primer lugar: el equipo pericial es quien realiza la pericia. De propio intento introduzco el término "equipo" porque dada la complejidad que hoy tiene el trabajo científico forense difícilmente puede encontrarse un perito que sea capaz de abarcar con plena capacidad el ámbito pericial médico. Sin embargo, nuestra normativa sigue refiriéndose al perito como figura individual.

Para actuar como peritos, los actuantes deben poseer el título correspondiente en la ciencia o arte a que pertenezca la materia. Hay que tener en cuenta que, además de la ciencia, existe la especialidad y la subespecialidad, sobre todo en el campo de la medicina. Por su título los peritos pueden ser: titulares, no titulares y judiciales.

Son peritos titulares los que tienen título oficial de una ciencia o un arte cuyo ejercicio está reglamentado por la Administración. La ley les da preferencia sobre los no titulares e introduce una serie de matizaciones complementarias en busca de una mayor competencia. Son peritos no titulares los que careciendo de título oficial tienen, sin embargo, conocimientos o prácticas especiales en alguna ciencia o arte. La norma establece una nueva distinción entre doctores y no doctores.

Un tercer criterio se plantea con carácter geográfico, cuando en el lugar no existan peritos adecuados.

Nuevos preceptos han desarrollado estas normas con relación a muy diversas titulaciones. Archiveros, Bibliotecarios y Anticuarios, Arqueólogos y Etnólogos, Arquitectos forenses, Economistas, Profesores y Peritos mercantiles, etc. Sin embargo no se han reglamentado las especialidades médicas y, dentro de ellas, la especialidad de Medicina Legal y Forense cuyo contenido es fundamentalmente pericial.

Debemos incluir también a los peritos judiciales que no se referencian específicamente como tales, pero están contenidos en la Ley de Enjuiciamiento. Comprenden numerosos funcionarios con misión pericial, especialmente Médicos Forenses o el cuerpo de policía judicial con misiones específicamente periciales y de investigación.

La Ley Orgánica del Poder Judicial considera también la existencia de profesionales y expertos que sean precisos para auxiliar a la Justicia.

El propio nombramiento y la elección de un perito competente ofrece una cierta dificultad en si misma, pero en general y concretamente en nuestro caso se presentan numerosas dificultades con que se enfrenta el perito en el momento actual y que hacen que el informe pericial sea poco valorado y rechazado o ignorado en más de la mitad de los casos por los juzgadores y considerado por la sociedad en general y por los medios de comunicación como parcial y ampliamente criticable, dada su superficialidad general.

Si se trata de valorar y estudiar cadáveres y restos humanos, normalmente esqueletizados, la pericia debe ser fundamentalmente médica. La ambigüedad legislativa ha propiciado que en España existan cinco ámbitos periciales médicos con personalidad propia: El del Especialista en Medicina Legal y Forense, el del Médico Forense, el del Profesorado universitario de Medicina Legal y Forense, el del grupo pericial que se origina por los convenios entre la Administración de Justicia y los Colegios de Médicos y el de la Medicina de familia y sus especialidades que pueden ser requeridos para esta función. Todos ellos constituyen actualmente grupos cerrados, inconexos y que se rechazan mutuamente y que raramente colaboran en busca de un interés final común que es la verdad pericial. En el caso que analizamos aún se complica más porque se originan cuestiones y dudas, y se precisan colaboraciones en el campo histórico, en el área geológica, en la metodología arqueológica y en la valoración antropológica. Esta ambigüedad facilita la incorporación de estudiosos y peritos que no son médicos ni tienen formación medicolegal pero que con la mejor voluntad y en su afán de colaborar, muchas veces distorsionan la investigación.

La existencia de un abundante campo pericial en principio no sería defecto, sino virtud, si no fuera por la deficiente formación existente en todos ellos. Teóricamente, los peritos deben poseer una reconocida solvencia profesional y moral, solvencia que se supone más que se exige en nuestro actual procedimiento. No se controla el nivel de conocimientos y su puesta al día ni se estimula de ninguna forma y las listas de peritos se confeccionan según criterios oportunistas y subjetivos según los intereses de las partes o la habilidad de estas para buscarlos y comprometerlos.

Y si la pericia se caracteriza en nuestra norma porque el perito sea capaz de aportar conocimientos científicos o artísticos, el perito debe conocer el método pericial; debe ser perito además de científico y técnico.

La especialización está contemplada en nuestra legislación desde el R.D. 185/85, de 23 de enero. El título de Médico Especialista, es obligatorio, a tenor del art. 1 de todas las disposiciones publicadas, para ocupar un puesto de trabajo en instituciones públicas y privadas y faculta para la utilización del título, garantiza una formación determinada y entraña una acreditación laboral imprescindible para desarrollar su labor.

Las disposiciones vigentes definen posibles áreas de capacitación especializada dentro de la Medicina Legal: Medicina Legal tanatológica, Histopatología forense, Medicina Legal toxicológica, Medicina Legal psiquiátrica, Medicina Legal criminalística y Medicina Legal del daño corporal. La amplitud del campo que abarca la especialidad, las características de sus distintas partes, las peculiaridades que debe tener el médico que las ejerce y la complejidad de las técnicas que deben manejarse hacen ya inviable la existencia de un perito omnisciente que domine todos los campos de la Medicina Pericial. Hoy, el considerable aumento cuantitativo y cualitativo que se está presentando sobre restos óseos, sean judiciales y históricos, justifican plenamente un buen conocimiento de la Antropología física o biológica, tanto desde el punto de vista tanatológico como criminalístico.

Una buena pericia médica en nuestro caso, requiere un buen perito y en él deben concurrir las dos personalidades: la del especialista en Medicina Legal y Forense y la del Antropólogo.

Según lo que llevamos expuesto, el médico general y una buena parte de los peritos que concurren o son llamados a peritar carecen de experiencia en las pruebas propias de la Antropología forense y en los criterios periciales que la caracterizan. Los antropólogos ignoran, habitualmente todo el caudal de conocimientos que aporta la medicina y, concretamente la Medicina Forense. Por esta razón son muy pocos los especialistas en Medicina Legal y Forense o los Antropólogos que están capacitados para realizar la pericia sobre un cadáver esqueletizado al nivel de exigencia que se presenta.

La prensa ha recogido varios de estos trabajos de recuperación, incluso algunos de ellos han tenido repercusión gráfica y se han visto en televisión. Son trabajos heterogéneos realizados por profesionales diversos con colaboraciones sorprendentes. No podemos alargarnos más, sin embargo no me resisto a plantear la serie de problemas que origina la búsqueda, extracción y trabajos de identificación que implican, todos ellos concadenados. Nada se puede conseguir si la búsqueda es insuficiente y escasamente documentada; poco se consigue tras una extracción atropellada y asistemática y los trabajos de laboratorio ofrecen escaso rendimiento si el traslado y conservación es deficiente y si el utillaje y entrenamiento de los investigadores no es adecuado.

Por esto cada vez se hace preciso y con urgencia la organización de equipos homologados, capacitados con una oferta adecuada para ponerlos a disposición de las asociaciones, organizaciones y personas interesadas en estos trabajos. Yo mismo, como presidente de una potente asociación de carácter médico, antropológico e historico me ofrezco para que, desde la sociedad se oferten, con toda garantía los equipos posibles, independientes, competentes y con un rendimiento adecuado.

Muchas gracias.


BIBLIOGRAFÍA UTILIZADA.

AGUADO SÁNCHEZ, FRANCISCO.- El maquis en España. Madrid, 1975
ALTUBE, J.L., BATTANI, D.A. y GALEANO, V.A.- Manual de técnica pericial para médicos. García Alonso. Buenos Aires, 2003.
ARMAS MARCELO, J.J.- Guerracivilistas. Blanco y Negro Cultural. Pag. 2, 17-7-2004
AMBOU, Juan.- Los comunistas en la resistencia nacional republicana. Madrid, 1978.
ARANDA MATA, ANTONIO.- La guerra en ASTURIAS, Aragón y Levante. En “Guerra de Liberación”. Zaragoza, 1961.
AZNAR, MANUEL.- Historia militar de la guerra de España. Madrid, 1940.
BARAGAÑO ÁLVAREZ, RAMÓN.- La Guerra civil y las guerrillas en Asturias (1936-1952). En “Historia de Asturias”. T. 8. Gijón 1977.
CABEZAS, JUAN ANTONIO.- Asturias: catorce meses de guerra civil. Madrid, 1975.
CICERO GÓMEZ, ISIDORO.- Los que se echaron al monte. Madrid, 1977.
COSSIAS, TOMAS.- La lucha contra el maquis en España. Madrid, 1956.
DICCIONARIO ENCICLOPÉDICO SALVAT. Estella. Navarra. T. 17, 1985.
DICCIONARIO ENCICLOPÉDICO ESPASA. Espasa Calpe, T. 8, Madrid, 1998.
GARCÍA CARCEL, RICARDO.- La Guerra Civil y la memoria histórica. Blanco y Negro Cultural, Pág. 4 y 5, 17-7-2004.
HEINE, H.- La oposición política al franquismo. Madrid, 1983.
HUGH, THOMAS.- La Guerra civil española. Barcelona, 1999
MARTÍNEZ BANDE, JOSÉ MANUEL.- La guerra en el norte. Madrid, 1969.
MARTÍNEZ BANDE, JOSÉ MANUEL.- El final del frente norte. Madrid, 1972.
MARTÍNEZ BANDE, JOSÉ MANUEL.- Historia de la Guardia Civil. T. 6.- Madrid, 1985.
MOLINA, J.M.- El movimiento clandestino en España (1939-1945). México, D.F. 1976.
MUÑIZ OSCAR.- Asturias en la Guerra Civil. Salinas, 1976.
PONS PRADES, EDUARDO.- Guerrillas españolas, 1936-1960. Barcelona, 1977.
PRESTON, Paul.- La Guerra civil española. Barcelona, 2003.
PRIETO, INDALECIO.- Los guerrilleros asturianos. En “Convulsiones de España”. T. II. México D.F. 1968.
RODRÍGUEZ JOUVENCEL, M.- Manual del Perito Médico Díaz de Santos. Madrid, 2002.
SABORIT, ANDRES.- Asturias y sus hombres. Toulouse, 1964.
SALAS LARRAZABAL, RAMON.- Pérdidas de la Guerra Civil. Barcelona, 1977.
SANTULLANO, GABRIEL.- Guerra Civil. En “Gran Enciclopedia Asturiana”. T. 8. Págs, 67-73. Gijón, 1972.
SOLE I SABATE, J.M. y VILLARROYA, J.- Mayo de 1937-abril 1939. En “Victimas de la Guerra Civil”. Madrid, 1999.
SOREL, ANDRÉS.- Guerrilla española del siglo XX. Paris 1970.
VIDAL SALES, JOSE ANTONIO.- Después del 39: la guerrilla antifranquista. Barcelona, 1976.
VILLALAIN, J.D. Y PUCHALT, F.- Identificación antropológica policial y forense. Tirant lo Blanch. Valencia, 2000.

F. Javier Jiménez. Director del Archivo General Militar de Guadalajara «Fondos documentales conservados en el Archivo General Militar de Guadalajara»
Cuadernos Republicanos nª 55

Obligación de Investigar. Montserrat Sans

(Ponencia presentada por Montserrat Sans a las I Jornadas El Maquis en Santa Cruz de Moya)

Cuando en el ano 2000 las Cortes Españolas decidieron aprobar el Estatuto de la Corte Penal Internacional a raíz de la tormenta propiciada por el caso Pinochet, dejaron muy claramente establecido que dicha instancia no podría examinar casos de violaciones a los derechos humanos con efecto retroactivo. Una condición que suelen usar los Estados que tienen techo de vidrio.

España es un caso mas de esta geometría variable: muchos discursos y muchas organizaciones denuncian con constancia y seriedad las violaciones masivas y sistemáticas cometidas en los países del tercer mundo pero no tienen mandato o no quieren mirar los déficits internos del sistema judicial español o sea de su propia democracia.

Hace pocos anos, estando todavía en America Latina, cuando pregunte a varias ONG españolas famosas que experiencia tenían en la lucha contra la impunidad en su propio país, y en particular en la brusquedad de los millares de Españoles desaparecidos en los anos de post-guerra civil, la respuesta fue siempre un silencio casi culpable o una argumentación insostenible: nosotros no tocamos estos temas solo vemos las desapariciones en America Latina y en África.

¿Es que la defensa de los derechos humanos es mas fácil glorificante cuando se hace afuera que en casa propia?.

Esta opinión es la que tenemos que revertir. No podemos estar convencidos de nuestra misión de propagar por el mundo -pobre- la buena palabra mientras aquí en casa no sabemos que fue del cuerpo de nuestro abuelo, de la tía que nos cuentan desapareció un día tras ser arrestada por la Guardia Civil y nunca mas volvió, de este vecino que jamás pudo conseguir empleo ni subsidios porque en sus antecedentes penales figuraba "delincuente guerrillero". Es hora de despojarnos de nuestro manto de paternalismo que nos impulsa a cerrar los ojos cuando miramos nuestra propia historia.

La impunidad puede saltar de generación en generaciones. Pero es tiempo de darse un lujo histórico indispensable para consolidar un proyecto de democracia sólida, imposible cuando se arrastra la culpa de no haber hecho nuestras tareas con nuestra propia memoria.

Solo mirando de donde venimos y donde están muertos muertos, que son los muertos de todos podremos remediar a este déficit democrático que opaca nuestras sociedades y las lleva a reproducir los errores del pasado.

La desaparición de los seres humanos se considerada en derecho internacional un crimen contra la Humanidad porque además de implicar un crimen continuo, impide este acto básico común a todas las culturas humanas, que es dar digna sepultara a sus muertos. Por la gravedad que significa, por la serie de delitos que acarrea hacer desaparecer a una persona, estos crímenes son imprescriptibles. Esto no es un lujo de la legislación internacional, sino que la constatación básica que las sociedades humanas no podemos vivir y construir negando nuestro pasado.

En España tenemos miles de duelos suspendidos, miles de cuerpos de abuelos, tíos, que esperan en alguna fosa común nuestra decisión de ir a levantarlos, pediremos justicia por ellos, y volver a inhumarles dignamente junto a los suyos. Mientras no tomemos en nuestras manos esta tarea, nuestra vida y nuestras democracia serán habitadas por fantasmas.

El propio código penal español considera un delito la inhumación clandestina. Esta se vuelve una violación de los derechos humanos cuando el acto de hacer desaparecer un cuerpo ha sido realizado por un agente del Estado. Policía, militar, o cualquier civil operando a cuenta de alguna institución.

Es una obligación del juez investigar y ordenar la exhumación de este cuerpo para conocer las circunstancia de su muerte y los responsables. No es prescriptible y frente a cualquier denuncia seria, el Poder Judicial tiene obligación de investigar los hechos. Ni siquiera las leyes de amnistía pueden invocarse para denegar el inicio de una investigación judicial que debe cumplir con este requisito mínimo de decir a la sociedad que paso.

Frente a una denuncia de que en determinado lugar, existe una fosa común, el juez de esta jurisdicción tienen competencia (y obligación por la propia Ley de Enjuiciamiento criminal) de tomar todas las disposiciones en su poder para realizar las primeras diligencias, las que implican en estos casos exhumar el cadáver.

Esta primera fase, básica, es la que debe ser exigida sistemáticamente de la autoridades judiciales. Reclamar los cuerpos, no tiene plazo, no tiene fin. Así nos lo han demostrado con incansable esfuerzo, las Madres y Abuelas de la Plaza de Mayo en Argentina, las asociaciones de desaparecidos en Chile, los Kurdos o las madres Palestinas.

Sin este primero impulso, no podremos poner en jaque la legalidad (ilegalidad) de las amnistías decretadas por los propios gobiernos transgresores de los valores mas básicos de la vida humana. No seremos capaces de seriamente dar lecciones de democracia por el mundo, quedaremos rezagados en la asignatura de pasar a ser una generación en paz con sus muertos.

Algunos consejos para recuperar a nuestros desaparecidos

Albalat dels Tarongers.

Direcciones donde puedes encontrar datos para la localización.

Una vez localizado el lugar donde se encuentran los restos

1. Recopilar la mayor cantidad de datos de la persona desaparecida:
Datos físicos: altura, peso, dentadura, algún detalle personal (operación, brazo roto...) Se pueden obtener muchos datos solicitándolos al Archivo Militar de Guadalajara)
Fotografías
Ropa que vestía, calzado, cinturón, joyas...
Si fumaba, si tenía alguna enfermedad, manera de hablar, manera de caminar...
2. Si los restos se hallan en un Cementerio (normalmente en el Cementerio Civil), solicitar el permiso para la exhumación al Ayuntamiento:
(Siempre que sea posible, ponerse en contacto, antes, con la persona más idónea).
Es más práctico hablar con la persona “adecuada”, y, una vez allanado el camino, hacer la solicitud escrita para que haya constancia.
3. Si los restos se hallan en un lugar público, un monte municipal etc. solicitud al Ayuntamiento.
4. Si están en una propiedad privada, ponerse en contacto con los dueños y solicitarles el permiso.
5. Si los restos se han de trasladar a otro lugar, ponerse en contacto con la Policía Sanitaria Mortuoria de la provincia, solicitando el permiso correspondiente.
6. En caso que necesitemos un médico Forense para la identificación y hasta, en caso necesario, hacer la prueba del ADN, podemos ponernos en contacto con el Dr. Manuel Polo, profesor de la Universidad de Valencia.
Móvil: 669931531.
Según convenio de la ARMHC y la Universidad Autónoma de Barcelona, esta Universidad se hará cargo de cualquier caso de recuperación que nosotros le propongamos. Poneos en contacto con nosotros: desaparecidos@lagavillaverde.org
7. Para la inhumación, seguid los trámites de cualquier inhumación, poneos en contacto con el ayuntamiento correspondiente, solicitud de nicho etc.

Adolfo Pastor.

Asociación por la Recuperación de la Memoria Histórica

Web Asociación por la Recuperación de la Memoria Histórica 

Associació per la Recuperació de la Memoria Histórica de Catalunya

Web Associació per la Recuperació de la Memoria Histórica de Catalunya [ARMHC] 

Foro por la Memoria

Web Foro por la Memoria 

Despage

Web Despage 

Paisajes de Guerrilla

Web Paisajes de Guerrilla 

Juanin. Los del Monte

Web Juanin. Los del Monte 

Equipo Nizkor

Web Equipo Nizkor 

Crónica de Manuel Martínez sobre la exhumación de Julián Antón López “El Valencia” y Francisco Navarro Cruz “José” guerrilleros de la Agrupación Guerrillera de Levante y Aragón en Arcos de la Sierra

EXHUMACIÓN EN ARCOS DE LA SIERRA

El fin de semana del 25 y 26 de marzo de 2006 se llevó a cabo la exhumación de los restos de dos guerrilleros que fueron asesinados el 27 de mayo de 1950 por disparos de la guardia civil en el campamento de los Navares en Arcos de la Sierra (Cuenca). Se trataba de Julián Antón López “Valencia” de Cañizares y de Francisco Navarro Cruz “Manolo”, también conocido como "José" de San Martín de Boniches.

El proceso se inició cuando un nieto de “Valencia”, Carlos Espejo en compañía de su padre, Marcelo, hallaron el lugar donde se encontraban los restos de los dos guerrilleros. Cuando volvieron a su casa de Cañizares, Rosario, la hija de Julián recibió la noticia: “mamá, nunca hemos estado tan cerca del abuelo”. Desde entonces el objetivo que marcó la familia de Rosario fue claro, recuperar los restos de Julián y llevarlos a enterrar dignamente a Cañizares.

Carlos tomó contacto con la Asociación para la recuperación de la Memoria Histórica de Cuenca (ARMHC), a través de su presidente Máximo Molina y de Pedro Bru, su secretario, verdaderos sanadores de las heridas que dejó el franquismo, su trabajo en las exhumaciones de Uclés son dignos de elogio.

Tras hablar con Pedro y Máximo, Carlos pidió informes de su abuelo a distintos archivos y se solicitaron los permisos para la exhumación: sanidad, justicia y al ayuntamiento de Arcos de la Sierra del que se obtuvo una grata aprobación en un pleno de la corporación, cosa que aunque parece justa y razonable no es tan habitual como pudiera parecer.

El 25 de marzo a las diez de la mañana nos concentramos en el corral de unos 50 metros cuadrados, donde estaban enterrados los dos maquis, familiares, amigos, periodistas y un equipo de voluntariosos estudiantes de arqueología y medicina de la Universidad Autónoma de Madrid dirigido por el arqueólogo forense Ángel Fuentes.

Se comenzó a excavar en el punto que un testigo del enterramiento indicó. Afloraban restos de huesos inconexos pues en otro tiempo este recinto fue cementerio. Pero ni rastro de los cadáveres. Se acercaron vecinos del pueblo y entre ellos un señor que señaló otro punto, al que se procedió a desbrozar y excavar pero tampoco aparecieron restos. Por último otro vecino que en el momento del enterramiento tenía 17 años aseguraba que estaban en otro lugar muy cerquita de donde habíamos empezado a cavar por la mañana. Al atardecer del sábado quedaron localizados los restos con la aparición de un cráneo.

El domingo 26 a lo largo de la mañana y primeras horas de la tarde aparecieron los restos de Julián y Francisco. Ángel Fuentes y su equipo con los datos fisiológicos (Valencia más bajo que José) más la información que aportan los testigos que vieron los cadáveres y las heridas descritas en el acta de defunción, ponen nombre a cada cuerpo.

Francisco Navarro Cruz murió con 43 años, fue enterrado correctamente en el cementerio de Arcos de la Sierra y en su entierro estuvo acompañado por todos los que participamos en exhumación en un íntimo y emotivo adiós.

A Julián Antón López que murió con 48 años sus familiares lo llevaron al cementerio de Cañizares y su hija Rosario, por fin pudo asistir al entierro digno que le negaron a su padre y arropada por todos los que la queremos dejó un ramo de flores en al tumba de Julián.

Manuel Martínez.

Informe sobre las Fosas Comunes del Cementerio General de Valencia

Informe del Fòrum per la Memòria del País Valencia sobre las
Fosas Comunes del CEMENTERIO GENERAL DE VALENCIA

FÒRUM PER LA MEMÒRIA DEL PAÍS VALENCIÀ

Datos del trabajo de investigación y documentación realizado en las Fosas Comunes del CEMENTERIO GENERAL DE VALENCIA a partir de la entrada en la ciudad de las tropas franquistas.

PERSONAS ENTERRADAS EN LAS FOSAS COMUNES DESDE EL DÍA 1 DE ABRIL DE 1.939 HASTA EL 31 DICIEMBRE DE 1.945

 Fosa Común de la SECCIÓN 7ª DERECHA
Cuadro tercero: del 1 de abril de 1.939 al 30 de julio del mismo año 2.099 personas
Cuadro cuarto: del 31 de julio de 1.939 al 27 de febrero de 1.940 2.940 personas
Total personas enterradas en la fosa Común de la Sección 7ª Derecha del 1 de abril de 1.939 al 27 de febrero de 1.940:
5.039 personas
Es en esta Fosa Común donde el ayuntamiento va a construir 1.020 nichos de cuyas obras hemos solicitado la paralización.
 Fosa Común de la SECCIÓN 8ª DERECHA
Personas enterradas del 28 de febrero de 1.940 al 3 de setiembre de 1.940:
2.232 personas
Actualmente transformada en sepulturas preferentes individuales.
 Fosa Común de la SECCIÓN 10ª
del 3 de febrero de 1.940 al 6 de enero de 1.941 2.232 personas
del 7 de enero de 1.941 al 29 de diciembre de 1.941 4.222 personas
del 30 de diciembre de 1.941 al 9 de diciembre de 1.942 4.008 personas
Total personas enterradas en la Fosa Común de la Sección 10ª del 3 de febrero de 1.940 al 9 de diciembre de 1.942:
9.531 personas
Actualmente transformada en sepulturas preferentes individuales.
 Fosa Común de la SECCIÓN 5ª IZQUIERDA
del 9 de diciembre de 1.942 al 31 de diciembre de 1.942    294 personas
del 1 de enero de 1.943 al 31 de diciembre de 1.943 3.534 personas
del 1 de enero de 1.944 al 31 de diciembre de 1.944 2.265 personas
del 1 de enero de 1.945 al 22 de agosto de 1.945 2.270 personas
Total personas enterradas en la Fosa Común de la Sección 5ª Izquierda del 9 de diciembre de 1.942 al 22 de agosto de 1.945:
8.363 personas
Actualmente transformada en nichos.
 Fosa Común de la SECCIÓN 5ª DERECHA
del día 22 de agosto de 1.945 al 31 de diciembre de 1.945 1.135 personas
Total personas enterradas en la Fosa Común de la Sección 5ª Derecha desde el 22 de agosto de 1.945 al 31 de diciembre de 1.945:
1.135 personas
De esta Fosa Común solo se conserva un cuadro, en los tres restantes hay construidos nichos y sepulturas preferentes individuales.

TOTAL PERSONAS ENTERRADAS EN LAS FOSAS COMUNES DEL CEMENTERIO GENERAL DE VALENCIA
DESDE EL DÍA 1 DE ABRIL DE 1.939 AL 31 DE DICIEMBRE DE 1.945:

26.300 PERSONAS

FUENTE. Todos los datos aquí expresados, proceden del estudio de documentación e investigación realizado por el Fòrum per la Memòria del País Valencià en los Libros de Registro de Enterramientos del Cementerio General de Valencia.

A todos estos datos, hay que sumar a las personas enterradas en la Fosa Común del cementerio civil en los meses siguientes a la entrada de las tropas franquistas en Valencia, que se estiman entre 500 y 1.500, según los testimonios de personas supervivientes, testigos de aquellos hechos.

Valencia 25 de abril de 2.006.