Cuestionario a rellenar para todos aquellos que soliciten nuestra ayuda
Cuestionario.
Para todos aquellos que soliciten nuestra ayuda
Cuestionario Desaparecidos
Trabajos jurídicos publicados de Miguel Ángel Rodríguez Arias, centrados
en el tema de desaparecidos como crimen contra la humanidad Memoria, Documentales y Guerra Civil en Castilla-La Mancha
Comisión Nacional de Búsqueda de los Desaparecidos del Franquismo, ya
|
La obligación de investigar los crímenes del pasado y garantizar los
derechos de las víctimas de desaparición forzada durante la Guerra Civil y el franquismo
DOCUMENTO PÚBLICO | Amnistía Internacional
|
España. Poner fin al silencio y a la injusticia Amnistía Internacional
España. Poner fin al silencio y a la injusticia | Amnistía Internacional
|
Las obligaciones del estado español en el caso de las desapariciones forzosas. Carlos Villán Durán
I. Concepto de desaparición.
Conforme a la Declaración de las Naciones Unidas
sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones
forzadas, se trata de que se arreste, detenga o traslade contra su
voluntad a las personas, o que éstas resulten privadas de su libertad de
alguna otra forma por agentes gubernamentales de cualquier sector o
nivel, por grupos organizados o por particulares que actúan en nombre
del gobierno o con su apoyo directo o indirecto, su autorización o su
asentimiento, y que luego se niegan a revelar la suerte o el paradero de
esas personas o a reconocer que están privadas de la libertad,
sustrayéndolas así a la protección de la ley (párrafo 3 del preámbulo de
la Declaración, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas
en su resolución 47/133, de 18 de diciembre de 1992).
De manera similar, se considera desaparición forzada
la privación de libertad de una persona, cualquiera fuere su forma,
cometida por agentes del Estado o por personas o grupos de personas que
actúen con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado,
seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del
ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida,
sustrayéndola así a la protección de la ley (Art. 1 del proyecto de
instrumento normativo jurídicamente vinculante para la protección de
todas las personas contra las desapariciones forzadas (doc.
E/CN.4/2004/WG.22/WP.2, de 13 de septiembre de 2004).
Además, la desaparición forzada de personas será
considerada crimen de lesa humanidad cuando se cometa como parte de un
ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con
conocimiento de dicho ataque (Art. 7.1.i del Estatuto de la Corte Penal
Internacional, ratificado por España y en vigor desde el 1 de julio de
2002). Conforme al Art. 2 bis del proyecto de instrumento normativo
arriba citado, la práctica generalizada o sistemática de la desaparición
forzada constituye un crimen de lesa humanidad y entraña las
consecuencias previstas por el derecho internacional.
Por tanto, la desaparición es un ultraje a la
dignidad humana porque sustrae a la víctima de la protección de la ley y
viola sus derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad. Ninguna
orden de una autoridad pública y ninguna circunstancia -incluido el
estado de guerra- pueden ser invocadas para justificar una desaparición
forzada (Arts. 6.1 y 7 de la Declaración).
De estas disposiciones se deduce que la prohibición
de las desapariciones en Derecho internacional de los derechos humanos
tiene su fundamento en una norma de ius cogens del DI general, que es
imperativa para todos los Estados miembros de la comunidad
internacional, con independencia de las normas convencionales que cada
Estado pueda suscribir.
II. Las obligaciones del Estado.
Todos los Estados deben asegurar el derecho de toda
persona a denunciar una desaparición forzada ante una autoridad estatal
competente e independiente, la cual procederá de inmediato a hacer una
investigación exhaustiva e imparcial (Art. 13.1 de la Declaración). La
obligación de investigar del Estado comienza en cuanto se disponga de
información sobre una desaparición, aunque no se haya presentado una
denuncia formal, siempre que haya motivos razonables para creer que una
persona ha sido objeto de desaparición forzada (Art. 12.2 del citado
proyecto de instrumento normativo jurídicamente vinculante para la
protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas).
La autoridad competente deberá disponer de las
facultades y los recursos necesarios para llevar a cabo la investigación
(Art. 13.2 de la Declaración). Las instituciones públicas no podrán
obstaculizar la investigación y tomarán disposiciones para que todos los
que participen en la misma estén protegidos de todo acto de intimidación
o represalia (Art. 13.3 de la Declaración). Por último, la obligación de
investigar subsiste mientras no se haya aclarado la suerte de la víctima
de una desaparición forzada (Art. 13.6 de la Declaración).
Además, todo acto de desaparición forzada será
considerado delito permanente mientras sus autores continúen ocultando
la suerte y el paradero de la persona desparecida y mientras no se hayan
esclarecido los hechos (Art. 17 de la Declaración).
En cuanto a las víctimas y sus familiares, deberán
obtener reparación y tendrán derecho a ser indemnizadas de manera
adecuada. En caso de fallecimiento de la víctima a consecuencia de su
desaparición forzada, su familia tendrá igualmente derecho a
indemnización (Art. 19 de la Declaración).
III. El derecho a saber.
Según el Relator Especial de la Subcomisión sobre la
impunidad de los autores de violaciones de los derechos humanos
(derechos civiles y políticos), cada pueblo tiene el derecho inalienable
a conocer la verdad acerca de los acontecimientos sucedidos y las
circunstancias y los motivos que llevaron, mediante la violación masiva
y sistemática de los derechos humanos, a la perpetración de crímenes
aberrantes.
El conocimiento por un pueblo de la historia de su
opresión forma parte de su patrimonio y, por ello, se debe conservar
adoptando medidas adecuadas en aras del deber de recordar que incumbe al
Estado. Estas medidas tienen por objeto preservar del olvido la memoria
colectiva.
Además de las acciones que puedan entablar ante la
justicia, las víctimas, así como sus familias y allegados, tienen el
derecho imprescriptible a conocer la verdad acerca de las circunstancias
en que se cometieron las violaciones y, en caso de fallecimiento o
desaparición, acerca de la suerte que corrió la víctima.
Incumbe a los Estados adoptar las medidas adecuadas
para hacer efectivo el derecho a saber. Cuando las instituciones
judiciales no funcionan correctamente, se debe dar prioridad a la
creación de comisiones extrajudiciales de investigación , así como a la
conservación y consulta de los archivos pertinentes.
Las comisiones de la verdad tienen por misión
determinar los hechos, descubrir la verdad y evitar la desaparición de
pruebas. Para que las víctimas, las familias y los defensores de los
derechos humanos recuperen su dignidad, esas investigaciones deberán
guiarse por el afán de hacer conocer la parte de verdad que hasta
entonces se negó constantemente.
Para garantizar su independencia e imparcialidad, las
comisiones de la verdad deben ser creadas por ley y sus miembros ser
expertos independientes en derechos humanos, inamovibles durante su
mandato y con el beneficio de los privilegios e inmunidades necesarios
para el ejercicio de su función.
El objetivo de una comisión de la verdad no es
reemplazar a la justicia, a la que corresponde determinar las
responsabilidades penales e individuales en cada caso. En cambio, las
comisiones de la verdad deberán investigar todas las violaciones de los
derechos humanos, en especial los que constituyen crímenes de guerra o
de lesa humanidad, genocidio y graves infracciones al Derecho
Internacional Humanitario.
En su informe final, que será público, la comisión de
la verdad formulará recomendaciones para luchar contra la impunidad que
podrá dirigir a las fuerzas armadas, la policía y la administración de
justicia. Tales recomendaciones tratarán de fortalecer las instituciones
democráticas, indicar las modalidades de reparación que se facilitarán a
las víctimas de las violaciones de los derechos humanos, y adoptar
medidas para que la repetición de tales violaciones no sea posible (L.
JOINET, Conjunto de principios para la protección y la promoción de los
derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad, doc.
E/CN.4/Sub.2/1997/20/Rev.1, principios 1-12).
IV. El derecho a la reparación.
Toda violación de un derecho humano da lugar a un
derecho de la víctima o sus causahabientes a obtener reparación por
todos los daños y perjuicios sufridos. Las violaciones del DIDH y del
DIH que constituyan crímenes internacionales (como es el caso de la
desaparición) no prescribirán.
Tratándose de las desapariciones forzadas, los
Expertos de la Subcomisión y de la Comisión de Derechos Humanos han
coincidido en que se debe aclarar la suerte de la persona desparecida y
su familia tiene el derecho imprescriptible a ser informada. En caso de
fallecimiento, se le debe restituir el cuerpo en cuanto se identifique
el mismo, independientemente de que se haya establecido o no la
identidad de los autores de la desaparición y se los haya o no encausado
y juzgado (Th. VAN BOVEN y Ch. BASSIOUNI, Principios y directrices
básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones de las normas
internacionales de derechos humanos y del derecho internacional
humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones, doc.
E/CN.4/2000/62, de 18 de enero de 2000; proyecto revisado el 5 de agosto
de 2004 con motivo de la última reunión consultiva convocada por la Alta
Comisionada).
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha
afirmado que la entrega de los restos mortales constituye un acto de
reparación y justicia en sí mismo, por lo que el Estado está obligado a
hacer todos los esfuerzos posibles para localizar e identificar los
restos de las víctimas y entregarlos a sus familiares (caso Neira
Alegría y otros c. Perú , sentencia de 1996). Es un acto de reparación
porque conduce a dignificar a las víctimas, al hacerle honor al valor
que su memoria tiene para los que fueron sus seres queridos y
permitirles a éstos darles una adecuada sepulturade acuerdo con sus
creencias y costumbres (caso del Caracazo, Reparaciones , sentencia de
29 de agosto de 2002). Y es un acto de justicia, por lo que la Corte ha
ordenado al Estado localizar e identificar los restos mortales de la
víctima mediante el uso de técnicas y medios idóneos que no dejen duda
alguna, y posteriormente entregarlos a sus familiares (caso Las
Palmeras, Reparaciones , sentencia de 26 de noviembre de 2002).
Conforme al Principio 19 de los elaborados por Th.
VAN BOVEN y CH. BASSIOUNI (revisados en 2004), la reparación del Estado
ha de ser en forma de restitución, indemnización, rehabilitación,
satisfacción y garantías de no repetición y prevención.
Tanto la satisfacción como las garantías de no
repetición deben incluir la verificación de los hechos y la difusión
pública y completa de la verdad. Además, comprende la búsqueda de los
cadáveres de las personas muertas o desaparecidas y la ayuda a los
familiares para recuperarlos, identificarlos y volver a inhumarlos según
las prácticas culturales de sus familias y comunidades. También debe
incluirse una declaración oficial o decisión judicial que restablezca la
dignidad, reputación y los derechos de la víctima y de las personas más
vinculadas a ella. Tal declaración debe incorporar el reconocimiento
público de los hechos y la aceptación oficial de responsabilidades. Por
último, se deberá incluir tanto en los manuales de enseñanza de los
derechos humanos y del DIH como en los libros de texto de todos los
niveles, una exposición precisa de las violaciones ocurridas contra los
derechos humanos y el DIH (Principio 23).
V. Conclusiones.
A la luz de las normas y práctica internacionales
analizadas, el Estado español debiera adoptar las siguientes medidas
urgentes para cumplir cabalmente con sus obligaciones internacionales en
materia de desapariciones:
Establecimiento de una Comisión de la Verdad
La Comisión Interministerial para el estudio de la situación de las
víctimas de la guerra civil y del franquismo (R.D. 1891/2004, de 10
de septiembre) debiera elevar al Parlamento un proyecto de ley por
el que se cree una Comisión de la Verdad de carácter extrajudicial
que esclarezca y recupere la memoria histórica de las víctimas de la
guerra civil y del franquismo.
La Comisión estará compuesta por un número
reducido de expertos independientes en materia de derechos humanos.
Estará auxiliada por especialistas en los distintos ámbitos de la
ciencia (historiadores, documentalistas, archiveros, antropólogos
forenses, arqueólogos, juristas, expertos en ADN, informáticos,
médicos, psicólogos, sociólogos, geólogos, asistentes sociales). En
sus trabajos participarán estrechamente las asociaciones para la
recuperación de la memoria histórica.
Con un amplio presupuesto aprobado por ley, la
Comisión dispondrá de los medios necesarios para realizar una
investigación profunda a nivel estatal que satisfaga la obligación
del Estado de preservar del olvido la memoria colectiva de la guerra
civil y la represión franquista, así como el derecho de las víctimas
y sus familiares a conocer la verdad.
La Comisión deberá gozar de la colaboración de
todas las instituciones públicas y privadas en el ejercicio de sus
funciones. En particular, podrá acceder a todo archivo público o
privado, civil o militar, y recibir el testimonio de toda persona o
grupos de personas (asociaciones) que deseen entrevistarse con ella
en cualquier punto de España.
Además de esclarecer la verdad, la Comisión
concluirá su mandato (de al menos un año de duración) con la
adopción de un informe público en el que se relaten sus hallazgos y
conclusiones. También formulará recomendaciones que dirigirá a los
poderes públicos en materia de reparación a las víctimas y sus
allegados, satisfacción y garantías de no repetición.
Finalmente, la Comisión propondrá en su informe
el establecimiento de un mecanismo independiente que _evalúe
periódicamente el cabal cumplimiento de sus propias recomendaciones.
En ese mecanismo deberán participar representantes de las
asociaciones para la recuperación de la memoria histórica.
Creación de una Fiscalía sobre las
desapariciones
El DIDH impone al Estado la obligación de establecer una autoridad
estatal competente e independiente, la cual procederá de inmediato a
hacer una investigación exhaustiva e imparcial de toda denuncia o
información que reciba sobre una desaparición forzada.
Esa autoridad competente será una Fiscalía sobre
las desapariciones , que deberá disponer de las facultades y los
recursos necesarios para llevar a cabo las investigaciones
necesarias en el conjunto del territorio estatal. Tales
investigaciones se realizarán de acuerdo a los Principios relativos
a una eficaz prevención e investigación de las ejecuciones
extralegales, arbitrarias o sumarias, recomendados a los Estados por
el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas (resolución
1989/65, de 24 de mayo de 1989), así como los principios
internacionales en materia de investigaciones en caso de violación
de los derechos humanos, torturas, búsqueda de personas
desaparecidas, exámenes forenses e identificaciones (Art. 12.5 del
proyecto de instrumento normativo jurídicamente vinculante para la
protección de todas las personas contra las desapariciones
forzadas).
La Fiscalía ejercerá la acción penal en los casos
en que los autores de los crímenes denunciados sean
individualizados.
En todo caso, la Fiscalía instará de los
tribunales de justicia la adopción de las medidas necesarias para
que se proceda a la exhumación de fosas clandestinas o comunes que
hayan sido señaladas por familiares o allegados, se identifiquen los
restos mortales y se devuelvan a sus familiares.
En todo este proceso la Fiscalía deberá contar
con la estrecha participación de los representantes de las
asociaciones para la recuperación de la memoria histórica y de los
expertos que éstas proporcionen.
La Fiscalía se deberá asegurar la colaboración
activa de todas las instituciones públicas, incluidas las
autonómicas y locales, a fin de que no se obstaculicen las
investigaciones. También tomará disposiciones para que todos los que
participen en las investigaciones estén protegidos de todo acto de
intimidación o represalia.
La Fiscalía velará por que las víctimas y sus
familiares reciban las reparaciones a las que tienen derecho,
incluida una indemnización íntegra por los daños materiales y
morales (Art. 22.4 del proyecto de instrumento normativo
jurídicamente vinculante para la protección de todas las personas
contra las desapariciones forzadas).
Educación en derechos humanos
Conforme al Programa mundial para la educación en derechos humanos,
aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de
diciembre de 2004, el Estado español debiera introducir por ley la
educación en derechos humanos en los planes de estudio de las
enseñanzas primaria y secundaria. En colaboración con las
Comunidades Autónomas, se desarrollarán programas paralelos de
formación del profesorado en materia de derechos humanos.
Tanto los manuales de enseñanza de los derechos
humanos y del DIH como los libros de texto de todos los niveles,
deberán referirse a la memoria histórica de España durante la guerra
civil y la represión franquista. Tales manuales deberán incorporar
una exposición precisa de las violaciones de los derechos humanos y
del DIH cometidas en el pasado.
Cooperación con las Naciones Unidas
El Estado español debiera adoptar una política de cooperación leal y
mucho más activa con las Naciones Unidas en materia de derechos
humanos. En particular, tratándose de las desapariciones forzadas o
involuntarias, el Estado debiera:
Cooperar con el Grupo de Trabajo de la
Comisión de Derechos Humanos sobre Desapariciones Forzadas o
Involuntarias, a fin de esclarecer los casos de desapariciones
pendientes (docs. E/CN.4/2003/70, párrafo 247 y E/CN.4/2004/58,
párrafos 261-267);
Cooperar con la Comisión de Derechos Humanos
y participar activamente en las reuniones consultivas convocadas
por la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos
Humanos, con miras a finalizar los Principios y directrices
básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones de las
normas internacionales de derechos humanos y del derecho
internacional humanitario a interponer recursos y obtener
reparaciones (resolución 2004/34 de la Comisión de Derechos
Humanos); y cooperar con la Comisión de Derechos Humanos y su
Grupo de Trabajo encargado de elaborar un proyecto de
instrumento normativo jurídicamente vinculante para la
protección de todas las personas contra las desapariciones
forzadas (resolución 2004/40 de la Comisión de Derechos Humanos
y doc. E/CN.4/2004/WG.22/WP.2, de 13 de septiembre de 2004).
Ginebra, 18 de febrero de 2005
Carlos Villán Durán
Licenciado en Derecho por la Universidad de
Oviedo (España). Fue profesor de Derecho Internacional Público en
las Universidades de Oviedo y León (1972-1982). Desde 1982 es
funcionario del Alto Comisionado de las NNUU para los Derechos
Humanos en Ginebra.
Ha investigado la situación de los derechos
humanos en la mayor parte de los países de América Latina, así como
en varios países de África, Asia y Europa. Ha representado a las
Naciones Unidas en más de 150 conferencias internacionales, ha
redactado una gran cuantidad de informes para las Naciones Unidas y
publicado 92 trabajos científicos sobre temas de derechos humanos.
Diplomado por el Centro de Estudios de Derecho
internacional y Relaciones Internacionales de la Academia de Derecho
Internacional de La Haya, ha impartido conferencias en el Instituto
Interamericano de Derechos Humanos, en la Comisión Andina de
Juristas y en numerosas Universidades e Institutos de investigación
españoles y latinoamericanos. Diplomado, miembro y profesor habitual
del Instituto Internacional de Derechos del Hombre (Estrasburgo).
Recibimos este escrito de
Asociación de Descendientes del Exilio
Español
www.exiliados.org
asociacion_exiliados@yahoo.estel
+34 985089814
(tardes)
Constituida en Noviembre 2002 en Madrid.
Registro de Asociaciones Nº 1711108
Ponencia presentada por el Prof. Dr. D. José Delfín Villalaín Blanco. Catedrático
de Medicina Legal y Forense de la Universidad de Valencia
V JORNADAS EL MAQUIS EN SANTA CRUZ
DE MOYA.
CRÓNICA RURAL DE LA GUERRILLA ESPAÑOLA. MEMORIA HISTÓRICA VIVA.
DESAPARECIDOS.
Ponencia que presenta el Prof. Dr. D. José Delfín
Villalaín Blanco.
Catedrático de Medicina Legal y Forense.
De la Universidad de Valencia.
Presidente de la Sociedad Española de Paleopatología.
INTRODUCCIÓN.
Quedan aun muchas cuestiones por conocer en relación
a nuestra guerra civil. En los momentos actuales se observa un afán
reconciliador y una voluntad superadora de aquel dos Españas que tan
bien supieron plasmar Goya o Machado. Poco a poco se ha ido forjando una
tercera España que ya señaló Preston, una España liberal y reformista
que ya se vislumbraba en los trabajos de Alcalá Zamora o Madariaga. Se
han revisado y concretado las cifras de la guerra y sus mitos y fue
cristalizando la idea de que la guerra fue una trágica locura colectiva,
especialmente dramática, porque, como señala García Cárcel, pudo ser
evitada. Fue fruto de una serie de lamentables contingencias y errores
políticos que se hubieran evitado sin el individualismo grupal, el
empecinamiento ideológico y partidista.
La revisión actual racional tanto de la república
como de la propia Guerra Civil ha originado una nueva historiografía que
estudia la Guerra y la posguerra al margen de las memorias vindicativas
que todavía está presente en muchos lugares. Se reanalizan los fantasmas
de la izquierda antidemocrática y el fascismo de una derecha montaráz,
las barbaridades de 1934, las del 36 y las de la posguerra, se busca la
explicación racional y se potencia el estudio de las variantes
originadas por la cultura regional y los mitos nacionalistas catalanes y
vascos. Vascos eran los requetes; catalanes La Lliga y Cambó con sus
implicaciones en el 18 de julio.
Para objetivar guerra y posguerra hace falta la
memoria histórica y a ello debe contribuir estas jornadas. Hoy nuestros
jóvenes ignoran la realidad de lo que pasó y no saben quien eran Azaña,
Prieto o Mola y se encuentran con la repetición de estereotipos
producidos por el maniqueísmo oficial de los grupos dominantes, cargados
de simbología emocional. Es necesario conocer bien que pasó, para que no
vuelva a ocurrir.
Existe, no obstante una cierta necrofilia, cargada de
sentimiento a la hora de analizar fosas y represiones, cargada de
sectarismo y victimismo y siempre de sentimentalismo. Y es este el
principal peligro que presentan estas jornadas en las que afloran
vinculaciones familiares, vejaciones intolerables y persecuciones que
difícilmente se pueden asimilar sin un sentimiento de vergüenza y de
venganza.
La Guerra civil, como ocurrió con las guerras
anteriores, se hereda y con ello sus pasiones a través de recuerdos,
olvidos y manipulaciones. Todavía sobrevuela sobre nosotros la tragedia
que supuso esa guerra, peor que todas, especialmente por ser interna y
por tanto cargada de odio y de pasión. La Guerra fue un barco lleno de
locos, en palabras de Armas Marcelo. Creo que en contra de lo que opina
este autor si existen las dos Españas, aunque se potenciaron e
inventaron en buena medida por unos y otros y es este uno de nuestros
sinos que acompañaron siempre la amplia casuística de guerras que
jalonan nuestra historia, muy especialmente cuando eran internas y
tenemos un amplio muestrario de todas clases. Gaya Nuño decía que sólo
seremos quienes somos cuando desaparezcan las telarañas tejidas por las
dos Españas.
El referente de nuestra guerra es el “nunca más” y la
implantación de asumir la principal lección de aquella casuística: no
debe repetirse. Ese es el concepto que deben grabar los jóvenes que van
a formar la España de mañana.
Mi interés por el Maquis.
En el verano de 1947, pasaba las vacaciones escolares
en casa de mis abuelos, en Asturias, en una aldea llamada Casiellas, en
el Concejo de Luarca. Recuerdo que en el mes de septiembre la casa
sufrió un robo que por su naturaleza y volumen hizo sospechar a la
Guardia Civil que se había realizado por los maquis que actuaban en la
zona, `probablemente la partida de Pin de Dimas.
Se monto un dispositivo de vigilancia permanente que
duró unos días.
Naturalmente, con ocho años de edad que entonces
tenía, era rápidamente enviado a dormir, pese a que utilizaba todos los
trucos posibles para evitarlo. A la caída de la tarde, durante la cena,
se incorporaban los Guardias para montar la vigilancia Recuerdo la
excitación que producían los uniformes, el armamento, las insignias,
cueros y charoles. Todo mi interés era seguir en el piso bajo donde
estaba la Guardia Civil. Inútilmente.
La noche que refiero, bien entrada esta, me desperté.
Todo estaba en silencio. Sin llamar la atención, me deslicé hasta una
galería encristalada, naturalmente armado con una pistola detonadora
infantil y, despacio, me deslice a un copudo árbol que apoyaba sus ramas
en la casa; me acomode en una horquilla del árbol y esperé. No se cuanto
tiempo porque me quede nuevamente dormido, pero de repente se abrieron
todas las puertas de la casa y por ellas salieron Guardias Civiles con
potentes linternas cruzando y zigzagueando sus luces creando un
espectáculo formidable e impresionante. Se alejaron a la carrera,
cruzaron luego varios disparos y después se produjo un movimiento
inusitado, iluminándose el jardín y los alrededores de la casa. Me
escurrí al dormitorio y me hice el dormido cuando apareció mi madre a
comprobar como estaba. Al día siguiente recuerdo que alguien comentó que
habían herido a uno que había dejado un rastro de sangre.
Esta fue mi experiencia con los maquis y la Guardia
Civil, bien escasa, pero que me dejó una permanente curiosidad sobre el
tema que hizo que leyera y recogiera lo poco que fue publicándose al
respecto.
La experiencia que les he relatado, unido a mi
nacimiento asturiano y a que "ejerzo" como asturiano, hizo que, así
fuera recogiendo las noticias y referencias que se publicaban sobre las
guerrillas y el Maquis que actuó en mi región o autonomía.
Recientemente, la vida me hizo entrar en contacto con
un estudioso del tema: Rafael de Llano, excelente conocedor del maquis
de Teruel, con el que he tenido numerosas y apasionantes charlas. Estos
contactos aumentaron, si cabe mi curiosidad y estimularon y fomentaron
el estudio del tema. Por último el colaborar en un intento,
lamentablemente fallido, de localizar el cadáver de un miembro del
Maquis me ha traído hasta aquí.
El Maquis.
La palabra maquis , como todos sabemos, es una voz
francesa, derivada del corso macchia que significa terreno cubierto de
maleza. Se utilizó para designar las fuerzas de la resistencia francesa
(maquisrds) contra los alemanes durante la segunda guerra mundial. Por
extensión se utiliza para designar cualquier fuerza armada que lucha en
parecidas circunstancias. Persona que, huida a los montes, vive en
rebeldía y oposición armada el sistema político establecido.
Posteriormente el nombre se aplicó a los guerrilleros
antifranquistas que entraron en España para unirse a la resistencia
armada que funcionó desde el final de la Guerra Civil hasta los años
cincuenta Se aplica también a la organización de esta oposición.
El maquis en Asturias.
En efecto, a la entrada de las tropas nacionalistas
en Gijón, muchos combatiente del otro bando que no pudieron salir de
España, se echaron al monte, tratando de eludir la presión y posible
muerte y, en segundo lugar, al defenderse, mantener la guerra en lo
posible. Se trató de un grupo de unos dos mil hombres que actuaban según
su instinto, sin seguir directrices militares o políticas. Su
procedencia ideológica era múltiple; la mayoría eran militantes de la
CNT, del PSOE, del PCE o jóvenes independientes demócratas o
antifascistas.
Asentadas las tropas nacionales se estabilizó el
fenómeno de los llamados huidos. Se formaron dos grupos principales: Los
topos, personas que se esconden en lugares seguros, normalmente su
vivienda y los huidos formada por grupos que se refugian en los montes
en pequeños grupos. Los que quedaron en la montaña solo grupos muy
reducidos intentaron operaciones de tipo guerrillero. La mayoría de los
huidos vivían escondidos en los montes en condiciones muy penosas, en
ocasiones límite.
Las fuerzas militares y policiales batieron la
totalidad del territorio. Se detuvieron 1084 y murieron 209. A medidos
de 1938 disminuyó enormemente el número de huidos porque 15 tabores de
Regulares se utilizaron de modo escalonado para batirlos. Todavía pueden
contemplarse varios cementerios moros en Asturias donde quedaron
numerosos miembros de estas fuerzas. Pero, en general, el peso de la
lucha contra las guerrillas y contraguerrilla fue propia de la Guardia
Civil.
La guerrilla actuó, fundamentalmente en las zonas de
Cangas de Onís, sierra de Cuera y Picos de Europa, en el este; en las
cuencas mineras del Nalón y del Caudal, en el centro de Asturias y en la
región de Ibias y Cangas de Narcea, al oeste y estos grupos mantuvieron
contactos con los de Santander, León y Lugo.
Al término de la Guerra, los guerrilleros, que se
conocían generalmente como los "fugaos" o “huidos”, bajaron del monte y
fueron depurados y solo persistieron en la lucha quienes no tuvieron más
remedio, porque eran buscados especialmente y algunos voluntarios que se
les unieron.
Durante el verano de 1939 comenzó a estructurarse la
auténtica guerrilla, distribuida en pequeños grupos de menos de seis
hombres, dispersos por todo el terreno.
Se sabe que en 1940, la guerrilla socialista trasladó
un grupo de hombres a la cuenta del Sil, por lo tanto debía haber un
grupo importante. En 1943 y 44, esta guerrilla se refuerza con hombres
procedentes de campos de concentración, batallones de trabajo y se
comienzan a organizar los comités locales y provinciales del PSOE y a
partir del año 44 comienzan a desarrollar, las organizaciones
guerrilleras, acciones de mayor envergadura.
En 1945, se incorporan, procedentes de Francia,
elementos del máquis francés, se constituye entonces lo que podría
denominarse con propiedad el maquis asturiano. Los comunistas, que hasta
le fecha habían colaborado con los grupos socialistas, alcanza
importancia suficiente y rompen esa colaboración, intentando acciones de
cierta envergadura durante el año siguiente y de entre ellos surgen las
figuras de José Pastrana y Baldomero Fernández Ladreda Ferla que fue el
organizador principal de la guerrilla comunista y creador del Comité de
Milicias Antifascistas. También procedentes de Francia entraron nuevos
elementos. Los años 1946 y 1947 fueron los de actividad más intensa.
Se organizan las contrapartidas y la campaña de
infiltrados en las guerrillas acompañadas por una intensa propaganda y
de represión contra los simpatizantes y enlaces por el gobierno.
La presión que se realiza contra ellos fue
asfixiante. La situación fue haciéndose insostenible, el Comité del
Monte se hace cargo de la Federación Socialista Asturiana y el Partido
socialista acuerda la evacuación de los grupos asturianos. El rescate
fue organizado por Indalecio Prieto desde Francia y embarcaron por
Luanco 31 guerrilleros con destino a Francia, embarque realizado bajo el
discreto control de la Guardia Civil y del Gobierno. Los grupos
comunistas quedaron así aislados en Asturias. En un informe del Partido
comunista en enero de 1948 se dice que más quebranta la moral de los
guerrilleros "es la falta de un organismo exterior o interior que
estimule y presta ayuda y dirección a la resistencia".
Algunas partidas continuaron resistiendo hasta 1952,
pero faltos de dirección y organización política, muchos grupos
evolucionaron hacia el bandolerismo, disolviéndose y desapareciendo por
acción de las fuerzas públicas o simplemente por lisis. La mayor parte
de los grupos políticos dieron la espalda a la lucha de los maquis e
incluso los trataron de frenar. Tal el caso de los anarquistas exilados
en Francia. Faltó también la teórica ayuda de los Países aliados que no
llegó nunca.
En el interior la gente estaba cansada de la guerra y
aunque pudieran ser simpatizantes ideológicos no simpatizaban con las
armas. La población campesina fue la víctima principal. El apoyo por
tanto solo se recibía a nivel familiar. El poder franquista estaba
asentado y controlaba el ejercito y las fuerzas de orden público, las
técnicas contraguerrillas funcionaron perfectamente. La mayoría de la
población española apoyaba a Franco. La represión contra las familias
contactos y simpatizantes atemorizaba a la población y hacía muy
precaria la posible ayuda. La Ley sobre delitos de bandidaje y
Terrorismo, la famosa ley de fugas legalizaba estos criterios
represivos.
La propaganda gubernamental trató sistemáticamente a
estos grupos de bandidos, ladrones, asesinos o forajidos, términos que
calaron en la población general y que muchos grupos no supieron eliminar
sino reiterar. La desestructuración de la izquierda, las pugnas y purgas
internas, el dirigismo del partido comunista, el recuerdo negativo sobre
el comportamiento del partido comunista durante la guerra las matanzas
sistemáticas que realizó no solo con simpatizantes de los alzados, sino
también contra anarquistas, poumistas e incluso socialistas, o por
motivos ideológicos o religiosos, contribuyeron en buena medida. Por
último Stalin no quiso que el partido comunista siguiese con esta
táctica, así que en octubre de 1948, el PSU decide dejar de fomentar las
guerrillas. La lucha quijotesca de unas minorías contra el poderoso no
fueron capaces de contrarrestar la acción represora, faltas de apoyo y
ayuda internacional, incluso de sus propios grupos.
En general el maquis fue un movimiento intensamente
antifranquista, pero carecía, en general de finalidades, objetivos o
ideologías democráticas ya que en si mismas eran autoritarios y
absolutistas.
Las primeras partidas organizadas se formaron en
1973. Acaso las más conocidas fueron las siguientes: La más antigua fue
la organizada por los hermanos Celestino, Celso y Jesús Cepedal
Fernández conocida como la partida de los Cepedales, procedentes del
batallón socialista de milicias “Silvino Morán”. Su especialidad fue el
robo de ganado menor y los actos de presencia fueron esporádicos.En
diciembre de 1939 muere Celestino y toma el mando el llamado Etelvino.
Reaparece el grupo en 1941, es detenido Celso y Etelvino se fue a León,
tomando el mando Germán Alvarez (Comisario). Cambia su modo de actuar y
al cometer un homicidio en septiembre fuerojn acosados sin descanso por
las fuerzas públicas que matan a dos componentes: Cristian y Figueredo,
disolviéndose la partida.
El mismo año se organizó una partida por los hermanos
Mario y Guillermo Morán García a la que se unieron gen te de los
batallones de milicias "Sangre de Octubre" y “Ladreda”; Comenzaron sus
actividades en 1938. En su primer enfrentamiento con la Guardia Civil
muere “Pepón el de Campa”, buscado por la muerte de un capitán de la
Guardia Civil en 1934, que se llamaba José Alonso Nart. Mataron a varios
jueces de paz y alcaldes de aldea y realizaron numerosos atracos a mano
armada. Las bajas fueron progresivas y el grupo se disolvió en 1941. Los
hermanos prosiguieron su actividad en Galicia hasta que fueron muertos
en 1949.
La partida de José Mata se creó también en 1937.
Estaba formada por diez y ocho socialistas y actuó hasta 1948 en que el
grupo abandonó Asturias; Otro grupo fue el de Arístides Llaneza, jefe de
un batallón de milicias durante la guerra, también se organizó en 1937.
Estaba formada por veinte hombres. Mantuvo contacto con Francia y aceptó
las instrucciones que venían de allí. Implantó un impuesto
revolucionario mediante cartas amenazadoras y ya con fondos se dedicó
cómodamente a la clandestinidad política. Acabaron su actividad saliendo
también de Asturias el año 1948.
Otra partida fue organizada por un antiguo ugetista:
Ceferino Campos Roiz (Machado),. El grupo se denominó Brigada Machado.
Colaboró con los grupos de Caxigal y Alegria. En 1940 cometetió cuatro
atracos, produjo muertes en Lamasón y tuvo dos enfrentamientos armados,
uno con la Guardia Civil y otro con tropas de Infantería, sufriendo
cuatro bajas. En 1941 se incorporó Juan Fernández Ayala, conocido como
Juanín, huido del campo de concentración de Potes que fue muy conocido;
en 1942 adopta la denominación de Brigada Guerrillera de los Picos de
Europa, encuadrada en una organización comunista con base de
Torrelavega. En 1945 muere Machado en enfrentamiento con la Guardia
Civil. Asume la dirección Antonio Guerrero que la divide en los
partidas: la de Gildo y la de Juanín que cambia el nombre que tenía por
Brigada guerrillera de los Valles de Llaneda. A partir de 1948 disminuye
su actividad y desde 1952, Juanin forma pareja con Francisco Berdoya y
se transforman en míticos bandoleros (ocho asesinatos y cuarenta
atracos). Murieron en enfrentamiento con la fuerza pública en 1957.
La partida de Baldomero Fernández Ladreda de
ideología comunista se organizó también en 1937 y actuó hasta 1947 en
que este guerrillero fue fusilado.
En 1942 tratan de coordinarse las distintas partidas.
A Llaneza de unen Fernández Ladreda (Ferla) y Tito que más tarde se
conocería como Garlopas. Ferla se alza como jefe de la subversión en
Asturias, Galicia, Santander y León donde contaba con el llamado El
Coyote y con el embajador ingles Hoare con quien se relacionaba medianta
través de un comerciante leonés. Cuando estaban organizándose se
incorporó Carlos Buendía, llamado Madriles, formado en Toulouse, que se
constituye en alto consejero militar. La acción de las fuerzas del
estado desmantelaron el sistema y en 1945 había desaparecido. Es
entonces cuando se hace cargo de la dirección el comité provincial del
PCE. A fines de 1945, Ferla, Caxigal y Bóger pide refuerzos a Toulouse
que son enviado por mar. El desembarco en Lastres se hizo con poca
fortuna y fueron detenidos o eliminados por la Guardia Civil. Una nueva
expedición de cuarenta hombres se envía por tierra. Movilizada la
Guardia Civil, abortó el intento con treinta y tres detenidos, cinco
muertos y un herido, un guardia Civil muerto y otro herido por el otro
lado. Solo pudo escapar el denominado "El Maquis".
El grupo de Constantino Zapico González (Boger),
teniente del ejército republicano y activo militante comunista, organizó
una partida reducida en 1937 que amplió con refuerzos franceses.
Sustituyó a Fernández Ladreda en la dirección del Comité Antifascista.
Murió en una emboscada en 1948.
José Fernández (Pin de Dimas) organizó su partida en
fecha que desconozco, fue detenido y condenado a muerte en Oviedo al
acabar la guerra y se evadió con otros compañeros. Capturado de nuevo en
1939 cuando trataba de huir a Francia fue condenado a treinta años y
nuevamente se evadió del batallón de trabajadores. Reapareció en 1947.
Careció de actividad política limitando su actividad a realizar
numerosos, atracos en Belmonte, Tineo, Luarca y Grado. En 1948 se
trasladó a la zona central y desapareció el grupo al abandonar Asturias
las guerrillas socialistas. En 1950 fue devuelto por las autoridades
francesas.
La partida de Manuel Fernández Flórez (Comandante
Florez) se formó en 1941 con doce hombres. Tuvo un enfrentamiento con la
Guardia Civil con resultado de muerte de un Guardia Civil y tres
guerrilleros, quedando inactiva. Fue evacuado también en 1948 con el
resto de las guerrillas, tras ser herido en un encuentro con la Guardia
Civil en que el grupo sufre doce bajas. En la misma fecha se organizó el
numerosos grupo de Serafín Fernández Ramón (Santeiro) que actuó en la
zona Asturias-León-Lugo, dedicado al atraco, mediante apariciones
súbitas en los caminos vecinales. Cometieron numeroso homicidios o
“ejecuciones”. Por ejemplo, al atracar una camioneta y al comprobar que
entre los viajeros figuraban un guardia civil y tres soldados, los
“ajustició” fríamente. El año 1947 es herido y se le encuentra muerto en
León.
La partida de Lisardo actuó entre 1941 y 1942 (Tuvo
una importante actividad, contabilizándo catorce muertes entre la
población civil, varios secuestros, uno con muerte del secuestrado al no
pagar el rescate, atracos y atentados numerosos. Fue especialmente
conocida la muerte del estanquero de Soto, el atraco al coche de línea
de Cangas de Onís dando muerte a dos guardias civiles que se
incorporaban a su puesto y las lesiones producidas a tres ocupantes del
autobús para probar las armas), algunas veces en colaboración con la
partida de Caxigal, aunque discusiones sobre el mando les hizo
separarse. Muere violentamente en 1951.
La partida de Caxigal (Manuel Diez González)estaba
constituida por unos veinte hombres. Se le achaca la muerte de un Guarda
Jurado de Carbones Asturianos, donde acudió vestido de Guardia Civil. En
1943 es descubierta la partida así vestida, muriendo tres de ellos. Muy
activa en 1944, fue declinando debido a las bajas sucesivas que se le
produjeron. En 1950 muere con otros seis miembros del grupo. Dos
miembros del grupo: Rubio y Quintana escapan y pasan a otras partidas.
Corsino, Eduardo y Octavio Castiello Garcia formaron
otra partida denominada con su apellido en 1941. Se formó con los tres
hermanos y dos fugados de un campo de trabajo. Se les computa dos
homicidios en 1941. En 1948 una emboscada organizada por infiltrados
acabó con la partida. Finalmente cabe reseñar la partida del Alegría,
formada también en 1941, tras diversas actividades fue eliminada por la
Guardia Civil en 1944.
En la zona central se formó la partida de
“Sacatripas”, autora de un homicidio en Nava, cercada inmediatamente por
la Guardia Civil fue eliminada tras una prolongada refriega.
Los datos estadísticos de que se dispone en general
no son fiables. Las estadísticas de Lister que había sido nombrado Jefe
militar del movimiento guerrillero por Stalin, comprenden los años 1944
a 49 pero ofrece cifras manipuladas en función de la propaganda
comunista y autojutificación marxista. No deben aceptarse, según Hills,
sin reservas, ni en general ni en detalle; Las estadísticas del coronel
Limia Pérez de los años 1945 a 52, son discutidas y las estadísticas
propias de la Guardia Civil, que se elaboraron bajo la dirección del
teniente coronel Eduardo Munilla, son parciales. Suelen aceptarse como
más precisas las que elaboró el general Sánchez Francisco Aguado del
periodo 1943 a 1952.
La estadística asturiana proporciona las cifras
siguientes, que siempre serán aproximadas:
Enfrentamientos: 128 lo que proporciona una media de una a 2 al mes.
Bajo rendimiento para tan numerosas partidas.
Muertos: 152 guerrilleros frente a 25 fuerzas del orden (16 Guardias
Civiles, 4 soldados, 2 policías del cuerpo general de policía y 2
Policía Armada).
Heridos: 27 guerrilleros y 34 gubernamentales (27 Guardias Civiles, 5
soldados y 2 Policía Armada).
Homicidios o “ejecuciones” entre la población civil: 148. Atracos: 305.
Sabotajes: 45. Secuestros: 21
Guerrilleros entregados: 13. Guerrilleros detenidos: 118 . Enlaces
detenidos: 715.
En la estadística nacional, los maquis de Asturias
ocuparon en primer lugar en cuanto a homicidios entre la población civil
y el segundo en sabotajes.
Los resultados y sus consecuencias fueron muy pobres
en lo político y en lo militar. Ciertamente los dos mil hombres que
quedaron en las guerrillas obligaron a movilizar varias unidades del
ejército vencedor, pero la falta de continuidad y de coordinación, no
originó una gran presión salvo casos puntuales. En los primeros grupos
el objetivo era la mera supervivencia, posteriormente se intentó dotar a
aquellos grupos de una finalidad política e ideológica y se les presentó
como románticos luchando por un ideal democrática, pero la perdida de
una estructura jerarquizada militar transformó aquellos grupos en
unidades descoordinadas que actuaban según su instinto. La falta de una
formación doctrinal adecuada, el enfrentamiento ideológico original, que
se mantuvo a lo largo de la campaña, la falta de ayuda exterior y la
escasa colaboración de los campesinos, que también se sentían amenazados
hizo que los distintos grupos evolucionaron desde una estructura básica
militar, a una terrorista, concluyendo en un bandolerismo de
subsistencia.
Los resultados y las consecuencias no fueron
particularmente brillantes.
Cuestiones médicolegales.
Las cuestiones medicolegales que se presentan en
relación con el maquis se refieren, fundamentalmente, a los que presenta
la búsqueda y el hallazgo de un cadáver o a las cuestiones que plantea
el diagnóstico retrospectivo de posible patología relativa a acciones de
guerra o consecuencia de encarcelamientos, trabajos forzados o posibles
torturas o malos tratos, valoración de posibles secuelas e incapacidades
bien a través de los relatos proporcionados por testigos, por el estudio
de los sumarios correspondientes o por el estudio de cadáveres
localizados e identificados debidamente inhumados tanto en cementerios
como en lugares determinados.
Dato importante es que transcurridos cincuenta o
sesenta añosdesde el enterramiento, no se plantean cuestiones de tipo
penal, que ya han prescrito y sí solamente las de carácter civil,
administrativo y sanitario que implica cualquier exhumación,
identificación y registro. También hay que considerar las cuestiones de
tipo histórico que originan al estar íntimamente vinculados a un período
de la historia de España que aún se está estudiando.
Con relación al estudio e informe pericial debemos
considerar que nos encontramos en pleno proceso de cambio, reajuste y
reorganización; la propia organización jurídica se encuentra en
entredicho y las transferencias en el área judicial acaban de
realizarse, están cristalizando y la controversia política no hace sino
acentuar la posible conflictividad y ambigüedad existente que crea un
evidente confusionismo.
Como es sabido, en todas las ramas del Derecho el
dictamen de los peritos constituye uno de los medios de prueba
fundamentales. Su importancia crece continuamente ante la necesidad de
aportar pruebas ciertas y objetivas a cada caso. Nuestras leyes
procesales y reglamentos regulan estas diligencias en lo que afecta
tanto al período sumarial como en lo relativo a la fase oraly, por
extensión a las investigaciones extrajudiciales que pueden presentarse.
Desgraciadamente, pese a las evidente
simplificaciones jurídicas que entraña el estudio de las víctimas de la
guerra, son motivo de numerosas críticas tanto con relación a las
desviaciones que tiene nuestro sistema, como a las nuevas que se han ido
generando, a pesar de las actualizaciones sucesivas. Hoy es
imprescindible que se incorporen los nuevos modos y medios
investigadores y que se potencien los aspectos científicos frente al
subjetivismo y relativismo de los procedimientos anteriores, que tampoco
la normativa complementaria ha sabido resolver, y que sólo el buen hacer
y la sentido común de las personas implicadas han sabido incorporar.
En primer lugar: el equipo pericial es quien realiza
la pericia. De propio intento introduzco el término "equipo" porque dada
la complejidad que hoy tiene el trabajo científico forense difícilmente
puede encontrarse un perito que sea capaz de abarcar con plena capacidad
el ámbito pericial médico. Sin embargo, nuestra normativa sigue
refiriéndose al perito como figura individual.
Para actuar como peritos, los actuantes deben poseer
el título correspondiente en la ciencia o arte a que pertenezca la
materia. Hay que tener en cuenta que, además de la ciencia, existe la
especialidad y la subespecialidad, sobre todo en el campo de la
medicina. Por su título los peritos pueden ser: titulares, no titulares
y judiciales.
Son peritos titulares los que tienen título oficial
de una ciencia o un arte cuyo ejercicio está reglamentado por la
Administración. La ley les da preferencia sobre los no titulares e
introduce una serie de matizaciones complementarias en busca de una
mayor competencia. Son peritos no titulares los que careciendo de título
oficial tienen, sin embargo, conocimientos o prácticas especiales en
alguna ciencia o arte. La norma establece una nueva distinción entre
doctores y no doctores.
Un tercer criterio se plantea con carácter
geográfico, cuando en el lugar no existan peritos adecuados.
Nuevos preceptos han desarrollado estas normas con
relación a muy diversas titulaciones. Archiveros, Bibliotecarios y
Anticuarios, Arqueólogos y Etnólogos, Arquitectos forenses, Economistas,
Profesores y Peritos mercantiles, etc. Sin embargo no se han
reglamentado las especialidades médicas y, dentro de ellas, la
especialidad de Medicina Legal y Forense cuyo contenido es
fundamentalmente pericial.
Debemos incluir también a los peritos judiciales que
no se referencian específicamente como tales, pero están contenidos en
la Ley de Enjuiciamiento. Comprenden numerosos funcionarios con misión
pericial, especialmente Médicos Forenses o el cuerpo de policía judicial
con misiones específicamente periciales y de investigación.
La Ley Orgánica del Poder Judicial considera también
la existencia de profesionales y expertos que sean precisos para
auxiliar a la Justicia.
El propio nombramiento y la elección de un perito
competente ofrece una cierta dificultad en si misma, pero en general y
concretamente en nuestro caso se presentan numerosas dificultades con
que se enfrenta el perito en el momento actual y que hacen que el
informe pericial sea poco valorado y rechazado o ignorado en más de la
mitad de los casos por los juzgadores y considerado por la sociedad en
general y por los medios de comunicación como parcial y ampliamente
criticable, dada su superficialidad general.
Si se trata de valorar y estudiar cadáveres y restos
humanos, normalmente esqueletizados, la pericia debe ser
fundamentalmente médica. La ambigüedad legislativa ha propiciado que en
España existan cinco ámbitos periciales médicos con personalidad propia:
El del Especialista en Medicina Legal y Forense, el del Médico Forense,
el del Profesorado universitario de Medicina Legal y Forense, el del
grupo pericial que se origina por los convenios entre la Administración
de Justicia y los Colegios de Médicos y el de la Medicina de familia y
sus especialidades que pueden ser requeridos para esta función. Todos
ellos constituyen actualmente grupos cerrados, inconexos y que se
rechazan mutuamente y que raramente colaboran en busca de un interés
final común que es la verdad pericial. En el caso que analizamos aún se
complica más porque se originan cuestiones y dudas, y se precisan
colaboraciones en el campo histórico, en el área geológica, en la
metodología arqueológica y en la valoración antropológica. Esta
ambigüedad facilita la incorporación de estudiosos y peritos que no son
médicos ni tienen formación medicolegal pero que con la mejor voluntad y
en su afán de colaborar, muchas veces distorsionan la investigación.
La existencia de un abundante campo pericial en
principio no sería defecto, sino virtud, si no fuera por la deficiente
formación existente en todos ellos. Teóricamente, los peritos deben
poseer una reconocida solvencia profesional y moral, solvencia que se
supone más que se exige en nuestro actual procedimiento. No se controla
el nivel de conocimientos y su puesta al día ni se estimula de ninguna
forma y las listas de peritos se confeccionan según criterios
oportunistas y subjetivos según los intereses de las partes o la
habilidad de estas para buscarlos y comprometerlos.
Y si la pericia se caracteriza en nuestra norma
porque el perito sea capaz de aportar conocimientos científicos o
artísticos, el perito debe conocer el método pericial; debe ser perito
además de científico y técnico.
La especialización está contemplada en nuestra
legislación desde el R.D. 185/85, de 23 de enero. El título de Médico
Especialista, es obligatorio, a tenor del art. 1 de todas las
disposiciones publicadas, para ocupar un puesto de trabajo en
instituciones públicas y privadas y faculta para la utilización del
título, garantiza una formación determinada y entraña una acreditación
laboral imprescindible para desarrollar su labor.
Las disposiciones vigentes definen posibles áreas de
capacitación especializada dentro de la Medicina Legal: Medicina Legal
tanatológica, Histopatología forense, Medicina Legal toxicológica,
Medicina Legal psiquiátrica, Medicina Legal criminalística y Medicina
Legal del daño corporal. La amplitud del campo que abarca la
especialidad, las características de sus distintas partes, las
peculiaridades que debe tener el médico que las ejerce y la complejidad
de las técnicas que deben manejarse hacen ya inviable la existencia de
un perito omnisciente que domine todos los campos de la Medicina
Pericial. Hoy, el considerable aumento cuantitativo y cualitativo que se
está presentando sobre restos óseos, sean judiciales y históricos,
justifican plenamente un buen conocimiento de la Antropología física o
biológica, tanto desde el punto de vista tanatológico como
criminalístico.
Una buena pericia médica en nuestro caso, requiere un
buen perito y en él deben concurrir las dos personalidades: la del
especialista en Medicina Legal y Forense y la del Antropólogo.
Según lo que llevamos expuesto, el médico general y
una buena parte de los peritos que concurren o son llamados a peritar
carecen de experiencia en las pruebas propias de la Antropología forense
y en los criterios periciales que la caracterizan. Los antropólogos
ignoran, habitualmente todo el caudal de conocimientos que aporta la
medicina y, concretamente la Medicina Forense. Por esta razón son muy
pocos los especialistas en Medicina Legal y Forense o los Antropólogos
que están capacitados para realizar la pericia sobre un cadáver
esqueletizado al nivel de exigencia que se presenta.
La prensa ha recogido varios de estos trabajos de
recuperación, incluso algunos de ellos han tenido repercusión gráfica y
se han visto en televisión. Son trabajos heterogéneos realizados por
profesionales diversos con colaboraciones sorprendentes. No podemos
alargarnos más, sin embargo no me resisto a plantear la serie de
problemas que origina la búsqueda, extracción y trabajos de
identificación que implican, todos ellos concadenados. Nada se puede
conseguir si la búsqueda es insuficiente y escasamente documentada; poco
se consigue tras una extracción atropellada y asistemática y los
trabajos de laboratorio ofrecen escaso rendimiento si el traslado y
conservación es deficiente y si el utillaje y entrenamiento de los
investigadores no es adecuado.
Por esto cada vez se hace preciso y con urgencia la
organización de equipos homologados, capacitados con una oferta adecuada
para ponerlos a disposición de las asociaciones, organizaciones y
personas interesadas en estos trabajos. Yo mismo, como presidente de una
potente asociación de carácter médico, antropológico e historico me
ofrezco para que, desde la sociedad se oferten, con toda garantía los
equipos posibles, independientes, competentes y con un rendimiento
adecuado.
Muchas gracias.
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F. Javier Jiménez. Director del Archivo General Militar de
Guadalajara «Fondos documentales conservados en el Archivo General Militar de Guadalajara»
Cuadernos Republicanos nª 55
Fondos documentales conservados en el Archivo General Militar de Guadalajara
|
Obligación de Investigar. Montserrat Sans
(Ponencia presentada por Montserrat Sans a las I
Jornadas El Maquis en Santa Cruz de Moya)
Cuando en el ano 2000 las Cortes Españolas decidieron
aprobar el Estatuto de la Corte Penal Internacional a raíz de la
tormenta propiciada por el caso Pinochet, dejaron muy claramente
establecido que dicha instancia no podría examinar casos de violaciones
a los derechos humanos con efecto retroactivo. Una condición que suelen
usar los Estados que tienen techo de vidrio.
España es un caso mas de esta geometría variable:
muchos discursos y muchas organizaciones denuncian con constancia y
seriedad las violaciones masivas y sistemáticas cometidas en los países
del tercer mundo pero no tienen mandato o no quieren mirar los déficits
internos del sistema judicial español o sea de su propia democracia.
Hace pocos anos, estando todavía en America Latina,
cuando pregunte a varias ONG españolas famosas que experiencia tenían en
la lucha contra la impunidad en su propio país, y en particular en la
brusquedad de los millares de Españoles desaparecidos en los anos de
post-guerra civil, la respuesta fue siempre un silencio casi culpable o
una argumentación insostenible: nosotros no tocamos estos temas solo
vemos las desapariciones en America Latina y en África.
¿Es que la defensa de los derechos humanos es mas
fácil glorificante cuando se hace afuera que en casa propia?.
Esta opinión es la que tenemos que revertir. No
podemos estar convencidos de nuestra misión de propagar por el mundo
-pobre- la buena palabra mientras aquí en casa no sabemos que fue del
cuerpo de nuestro abuelo, de la tía que nos cuentan desapareció un día
tras ser arrestada por la Guardia Civil y nunca mas volvió, de este
vecino que jamás pudo conseguir empleo ni subsidios porque en sus
antecedentes penales figuraba "delincuente guerrillero". Es hora de
despojarnos de nuestro manto de paternalismo que nos impulsa a cerrar
los ojos cuando miramos nuestra propia historia.
La impunidad puede saltar de generación en
generaciones. Pero es tiempo de darse un lujo histórico indispensable
para consolidar un proyecto de democracia sólida, imposible cuando se
arrastra la culpa de no haber hecho nuestras tareas con nuestra propia
memoria.
Solo mirando de donde venimos y donde están muertos
muertos, que son los muertos de todos podremos remediar a este déficit
democrático que opaca nuestras sociedades y las lleva a reproducir los
errores del pasado.
La desaparición de los seres humanos se considerada
en derecho internacional un crimen contra la Humanidad porque además de
implicar un crimen continuo, impide este acto básico común a todas las
culturas humanas, que es dar digna sepultara a sus muertos. Por la
gravedad que significa, por la serie de delitos que acarrea hacer
desaparecer a una persona, estos crímenes son imprescriptibles. Esto no
es un lujo de la legislación internacional, sino que la constatación
básica que las sociedades humanas no podemos vivir y construir negando
nuestro pasado.
En España tenemos miles de duelos suspendidos, miles
de cuerpos de abuelos, tíos, que esperan en alguna fosa común nuestra
decisión de ir a levantarlos, pediremos justicia por ellos, y volver a
inhumarles dignamente junto a los suyos. Mientras no tomemos en nuestras
manos esta tarea, nuestra vida y nuestras democracia serán habitadas por
fantasmas.
El propio código penal español considera un delito la
inhumación clandestina. Esta se vuelve una violación de los derechos
humanos cuando el acto de hacer desaparecer un cuerpo ha sido realizado
por un agente del Estado. Policía, militar, o cualquier civil operando a
cuenta de alguna institución.
Es una obligación del juez investigar y ordenar la
exhumación de este cuerpo para conocer las circunstancia de su muerte y
los responsables. No es prescriptible y frente a cualquier denuncia
seria, el Poder Judicial tiene obligación de investigar los hechos. Ni
siquiera las leyes de amnistía pueden invocarse para denegar el inicio
de una investigación judicial que debe cumplir con este requisito mínimo
de decir a la sociedad que paso.
Frente a una denuncia de que en determinado lugar,
existe una fosa común, el juez de esta jurisdicción tienen competencia
(y obligación por la propia Ley de Enjuiciamiento criminal) de tomar
todas las disposiciones en su poder para realizar las primeras
diligencias, las que implican en estos casos exhumar el cadáver.
Esta primera fase, básica, es la que debe ser exigida
sistemáticamente de la autoridades judiciales. Reclamar los cuerpos, no
tiene plazo, no tiene fin. Así nos lo han demostrado con incansable
esfuerzo, las Madres y Abuelas de la Plaza de Mayo en Argentina, las
asociaciones de desaparecidos en Chile, los Kurdos o las madres
Palestinas.
Sin este primero impulso, no podremos poner en jaque
la legalidad (ilegalidad) de las amnistías decretadas por los propios
gobiernos transgresores de los valores mas básicos de la vida humana. No
seremos capaces de seriamente dar lecciones de democracia por el mundo,
quedaremos rezagados en la asignatura de pasar a ser una generación en
paz con sus muertos.
Algunos consejos para recuperar a nuestros desaparecidos
Albalat dels Tarongers.
Direcciones donde puedes encontrar datos para la localización.
Una vez localizado el lugar donde se encuentran los
restos
1. |
Recopilar la mayor cantidad de datos de la
persona desaparecida: |
|
Datos físicos: altura, peso, dentadura, algún detalle
personal (operación, brazo roto...) Se pueden obtener muchos
datos solicitándolos al Archivo Militar de Guadalajara) |
|
Fotografías |
|
Ropa que vestía, calzado, cinturón, joyas... |
|
Si fumaba, si tenía alguna enfermedad, manera de hablar,
manera de caminar... |
2. |
Si los restos se hallan en un Cementerio
(normalmente en el Cementerio Civil), solicitar el permiso para
la exhumación al Ayuntamiento: |
(Siempre que sea posible, ponerse en
contacto, antes, con la persona más idónea). |
|
Es más práctico hablar con la persona
“adecuada”, y, una vez allanado el camino, hacer la solicitud
escrita para que haya constancia. |
3. |
Si los restos se hallan en un lugar
público, un monte municipal etc. solicitud al Ayuntamiento. |
4. |
Si están en una propiedad privada, ponerse en
contacto con los dueños y solicitarles el permiso. |
5. |
Si los restos se han de trasladar a otro
lugar, ponerse en contacto con la Policía Sanitaria Mortuoria de
la provincia, solicitando el permiso correspondiente. |
6. |
En caso que necesitemos un médico Forense
para la identificación y hasta, en caso necesario, hacer la
prueba del ADN, podemos ponernos en contacto con el Dr. Manuel
Polo, profesor de la Universidad de Valencia.
Móvil: 669931531. |
Según convenio de la ARMHC y la Universidad
Autónoma de Barcelona, esta Universidad se hará cargo de
cualquier caso de recuperación que nosotros le propongamos.
Poneos en contacto con nosotros:
desaparecidos@lagavillaverde.org
|
7. |
Para la inhumación, seguid los trámites de cualquier inhumación,
poneos en contacto con el ayuntamiento correspondiente, solicitud
de nicho etc. |
Adolfo Pastor.
Asociación por la Recuperación de la Memoria Histórica
Web Asociación por la Recuperación de la Memoria Histórica
Associació per la Recuperació de la Memoria Histórica de Catalunya
Web Associació per la Recuperació de la Memoria Histórica de Catalunya [ARMHC]
Foro por la Memoria
Web Foro por la Memoria
Despage
Web Despage
Paisajes de Guerrilla
Web Paisajes de Guerrilla
Juanin. Los del Monte
Web Juanin. Los del Monte
Equipo Nizkor
Web Equipo Nizkor
Crónica de Manuel Martínez sobre la exhumación de Julián Antón López “El Valencia” y Francisco
Navarro Cruz “José” guerrilleros de la Agrupación Guerrillera de Levante y Aragón en Arcos de la Sierra
EXHUMACIÓN EN ARCOS DE LA SIERRA
El fin de semana del 25 y 26 de marzo de 2006 se
llevó a cabo la exhumación de los restos de dos guerrilleros que fueron
asesinados el 27 de mayo de 1950 por disparos de la guardia civil en el
campamento de los Navares en Arcos de la Sierra (Cuenca). Se trataba de
Julián Antón López “Valencia” de Cañizares y de Francisco Navarro Cruz
“Manolo”, también conocido como "José" de San Martín de Boniches.
El proceso se inició cuando un nieto de “Valencia”,
Carlos Espejo en compañía de su padre, Marcelo, hallaron el lugar donde
se encontraban los restos de los dos guerrilleros. Cuando volvieron a su
casa de Cañizares, Rosario, la hija de Julián recibió la noticia: “mamá,
nunca hemos estado tan cerca del abuelo”. Desde entonces el objetivo que
marcó la familia de Rosario fue claro, recuperar los restos de Julián y
llevarlos a enterrar dignamente a Cañizares.
Carlos tomó contacto con la Asociación para la
recuperación de la Memoria Histórica de Cuenca (ARMHC), a través de su
presidente Máximo Molina y de Pedro Bru, su secretario, verdaderos
sanadores de las heridas que dejó el franquismo, su trabajo en las
exhumaciones de Uclés son dignos de elogio.
Tras hablar con Pedro y Máximo, Carlos pidió informes
de su abuelo a distintos archivos y se solicitaron los permisos para la
exhumación: sanidad, justicia y al ayuntamiento de Arcos de la Sierra
del que se obtuvo una grata aprobación en un pleno de la corporación,
cosa que aunque parece justa y razonable no es tan habitual como pudiera
parecer.
El 25 de marzo a las diez de la mañana nos
concentramos en el corral de unos 50 metros cuadrados, donde estaban
enterrados los dos maquis, familiares, amigos, periodistas y un equipo
de voluntariosos estudiantes de arqueología y medicina de la Universidad
Autónoma de Madrid dirigido por el arqueólogo forense Ángel Fuentes.
Se comenzó a excavar en el punto que un testigo del
enterramiento indicó. Afloraban restos de huesos inconexos pues en otro
tiempo este recinto fue cementerio. Pero ni rastro de los cadáveres. Se
acercaron vecinos del pueblo y entre ellos un señor que señaló otro
punto, al que se procedió a desbrozar y excavar pero tampoco aparecieron
restos. Por último otro vecino que en el momento del enterramiento tenía
17 años aseguraba que estaban en otro lugar muy cerquita de donde
habíamos empezado a cavar por la mañana. Al atardecer del sábado
quedaron localizados los restos con la aparición de un cráneo.
El domingo 26 a lo largo de la mañana y primeras
horas de la tarde aparecieron los restos de Julián y Francisco. Ángel
Fuentes y su equipo con los datos fisiológicos (Valencia más bajo que
José) más la información que aportan los testigos que vieron los
cadáveres y las heridas descritas en el acta de defunción, ponen nombre
a cada cuerpo.
Francisco Navarro Cruz murió con 43 años, fue
enterrado correctamente en el cementerio de Arcos de la Sierra y en su
entierro estuvo acompañado por todos los que participamos en exhumación
en un íntimo y emotivo adiós.
A Julián Antón López que murió con 48 años sus
familiares lo llevaron al cementerio de Cañizares y su hija Rosario, por
fin pudo asistir al entierro digno que le negaron a su padre y arropada
por todos los que la queremos dejó un ramo de flores en al tumba de
Julián.
Manuel Martínez.
Informe sobre las Fosas Comunes del Cementerio General de Valencia
Informe del Fòrum per la Memòria del País Valencia
sobre las
Fosas Comunes del CEMENTERIO GENERAL DE VALENCIA
FÒRUM PER LA MEMÒRIA DEL PAÍS VALENCIÀ
Datos del trabajo de investigación y documentación
realizado en las Fosas Comunes del CEMENTERIO GENERAL DE VALENCIA a
partir de la entrada en la ciudad de las tropas franquistas.
PERSONAS ENTERRADAS EN LAS FOSAS COMUNES DESDE EL DÍA 1 DE ABRIL DE 1.939
HASTA EL 31 DICIEMBRE DE 1.945
Fosa Común de la SECCIÓN 7ª DERECHA
|
Cuadro tercero: del 1 de abril de 1.939 al 30 de
julio del mismo año |
2.099 personas
|
|
Cuadro cuarto: del 31 de julio de 1.939 al 27 de
febrero de 1.940
|
2.940 personas
|
Total personas enterradas en la fosa Común de la
Sección 7ª Derecha del 1 de abril de 1.939 al 27 de febrero de 1.940:
|
|
5.039 personas |
|
Es en esta Fosa Común donde el ayuntamiento va a construir 1.020 nichos
de cuyas obras hemos solicitado la paralización. |
|
Fosa Común de la SECCIÓN 8ª DERECHA
Personas enterradas del 28 de febrero de 1.940 al 3 de setiembre de 1.940:
|
|
2.232 personas |
|
Actualmente transformada en sepulturas preferentes individuales. |
|
Fosa Común de la SECCIÓN 10ª
|
del 3 de febrero de 1.940 al 6 de enero de 1.941 |
2.232 personas
|
|
del 7 de enero de 1.941 al 29 de diciembre de 1.941
|
4.222 personas
|
|
del 30 de diciembre de 1.941 al 9 de diciembre de 1.942
|
4.008 personas
|
Total personas enterradas en la Fosa Común de la
Sección 10ª del 3 de febrero de 1.940 al 9 de diciembre de 1.942:
|
|
9.531 personas |
|
Actualmente transformada en sepulturas preferentes individuales. |
|
Fosa Común de la SECCIÓN 5ª IZQUIERDA
|
del 9 de diciembre de 1.942 al 31 de diciembre de 1.942 |
294 personas
|
|
del 1 de enero de 1.943 al 31 de diciembre de 1.943
|
3.534 personas
|
|
del 1 de enero de 1.944 al 31 de diciembre de 1.944
|
2.265 personas
|
|
del 1 de enero de 1.945 al 22 de agosto de 1.945
|
2.270 personas
|
Total personas enterradas en la Fosa Común de la
Sección 5ª Izquierda del 9 de diciembre de 1.942
al 22 de agosto de 1.945:
|
|
8.363 personas |
|
Actualmente transformada en nichos. |
|
Fosa Común de la SECCIÓN 5ª DERECHA
|
del día 22 de agosto de 1.945 al 31 de diciembre de 1.945
|
1.135 personas
|
Total personas enterradas en la Fosa Común de la
Sección 5ª Derecha desde el 22 de agosto de 1.945
al 31 de diciembre de 1.945:
|
|
1.135 personas |
|
De esta Fosa Común solo se conserva un cuadro, en los tres restantes hay
construidos nichos y sepulturas preferentes individuales. |
|
TOTAL PERSONAS ENTERRADAS EN
LAS FOSAS COMUNES DEL CEMENTERIO GENERAL DE VALENCIA
DESDE EL
DÍA 1 DE ABRIL DE 1.939 AL 31 DE DICIEMBRE DE 1.945:
26.300 PERSONAS
FUENTE. Todos los datos aquí expresados,
proceden del estudio de documentación e investigación realizado por el
Fòrum per la Memòria del País Valencià en los Libros de Registro de
Enterramientos del Cementerio General de Valencia.
A todos estos datos, hay que sumar a las personas
enterradas en la Fosa Común del cementerio civil en los meses siguientes
a la entrada de las tropas franquistas en Valencia, que se estiman entre
500 y 1.500, según los testimonios de personas supervivientes, testigos
de aquellos hechos.
Valencia 25 de abril de 2.006.