1 AVANCE DE PLANEAMIENTO. PLAN DE DELIMITACIÓN DE SUELO URBANO DE "SANTA CRUZ DE MOYA".
1.1 Antecedentes.
En la actualidad, se encuentra en vigor normas subsidiarias municipales, fueron
aprobadas el 22 de diciembre de 1.990, se redactaron de acuerdo con el programa de planeamiento
urbanístico del año 1.985, de la consejería de política territorial de la junta de comunidades de
Castilla - La Mancha, en conformidad con la ley sobre régimen del suelo ordenación urbana, texto
refundido aprobado por Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril.
1.2 Justificación de la figura de planeamiento adoptada.
Antes de comenzar la redacción, nos plateamos, que instrumento de planeamiento
era el mas adecuado para la población, optamos por el plan de delimitación de suelo urbano (PDSU),
pues concurren las circunstancias que prevé el art. 24.5 de la LOTAU, al tratarse de un municipio
de crecimiento moderado, y no se han superado durante los últimos 4 años consecutivos la promoción
de mas de 50 viviendas.
El presente avance de planeamiento, esta a lo dispuesto en el Reglamento de
Planeamiento de la Ley 2/1998, en sus artículos 131, 133, 134.
En él, trata de definir el modelo urbano y territorial compatible con el modelo
urbano de los municipios vecinos, y con los planes de ordenación del territorio (POT), y respetuoso
con los intereses de otras administraciones supramunicipales.
El modelo urbano lo concretaremos, con la documentación correspondiente a la
ordenación estructural. (OE), art. 19 del Reglamento de planeamiento de la Ley 2/1998.
La ordenación estructural (OE), se compone de las siguientes determinaciones:
-
Establecimiento de
las directrices que resulten de un
modelo de evolución urbana y ocupación
del territorio asumido, para los doce
años próximos.
-
Clasificación del
suelo en urbano (SU) y rustico (SR).
-
Delimitación
preliminar de sectores.
-
Establecimiento del
uso global mayoritario y definición de
las intensidades de edificación máximas.
Delimitación de áreas de reparto y
fijación del aprovechamiento tipo.
-
Señalamiento de
Sistemas Generales (SG).
-
Fijación de criterios
que deben regir la ordenación de suelo
rustico.
1.3 Justificación de la elaboración del Plan de Delimitación de Suelo Urbano.
El Planeamiento vigente, normas subsidiarias municipales de Santa Cruz de Moya, fue
aprobado definitivamente por la comisión provincial de urbanismo en su reunión del día 22 de octubre
de 1.991, condicionada a la eficacia de acuerdo a la subsanación de deficiencias no sustanciales. Se
levanto la condición suspensiva el día 22 de diciembre de 1.992.
Las normas subsidiarias municipales, se redactaron, teniendo en cuenta la Ley sobre
Régimen del Suelo y Ordenación Urbana vigente por Real Decreto 1346/1976 de 9 de abril (BOE 16 y 17 de
junio de 1976), así como sus Reglamentos de Planeamiento, Real Decreto 2187/1978 de 23 de julio; de
Gestión, Real Decreto 3288/1978 de 25 de agosto. No están adaptadas a la posterior Ley Estatal de 1.992,
ni a la Ley 2/98 de Ordenación Territorial y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha (LOTAU).
Ha transcurrido catorce años desde la aprobación del planeamiento en vigor, durante
los cuales, se han aprobado diversos textos legales que afectan directamente a la ordenación del territorio,
los cuales establecen disposiciones sustancialmente diferentes a las reguladas en la legislación en la cual
se basó la redacción de las actuales Normas subsidiarais municipales.
Por otra parte, en su artículo 34.2. la LOTAU establece que los municipios deberán
contar, en todo momento, con suficiente suelo ordenado con el grado de detalle previsto en el nº 2 del
artículo 24, debiendo promover las revisiones y modificaciones de planeamiento que sean precisas, con
ese fin, así como elaborar, de oficio, proyectos de urbanización que faciliten la programación de los terrenos.
Por otra parte, el actual planeamiento establece, en el art 1.0.5 criterios de revisión. (normas
urbanísticas):
“El ayuntamiento verificará la oportunidad de proceder a la revisión de las
presentes normas, si se produjese alguna de las circunstancias siguientes:
- Si se aprueba una figura de
planeamiento de ámbito supramunicipal
que comprenda al término municipal de
Santa Cruz de Moya y que así lo disponga
o lo crea necesario.
- Cuando circunstancias
sobrevenidas alteren la hipótesis de las
normas en cuanto a magnitudes básicas de
población, dinámica del empleo o mercado
de la vivienda, de forma que obliguen a
modificar los criterios generales de
ordenación expresados en la memoria.
- Cuando otras circunstancias
sobrevenidas de análoga naturaleza o
importancia lo justifiquen, por afectar
a criterios determinantes de la
estructura general y orgánica del
territorio o de la clasificación del
suelo, y así lo acuerde motivadamente el
pleno del ayuntamiento.”
En consecuencia, parece evidente la necesidad de un documento de planeamiento, adaptado
a la legislación vigente, que regule debidamente el desarrollo urbano y el proceso de urbanización y
edificación, así como la gestión necesaria para llevarla a cabo.
Por todo lo expuesto, queda justificada la conveniencia y oportunidad de abordar la
redacción del Plan de Delimitación de Suelo Urbano.
1.4 Alcance del PDSU.
Las previsiones del Plan de Delimitación de Suelo Urbano de Santa Cruz de Moya, atiende a dos horizontes:
-
Las necesidades de
suelo para desarrollo residencial,
industrial o terciario, el PDSU, prevé
la expansión urbana del municipio para
12 años.
-
En cuanto a las
reservas de suelo y dotaciones para la
implantación de infraestructuras
públicas, atiende a necesidades
previsibles a más largo plazo.
Doce años parece un periodo de tiempo razonable para gestionar el PDSU, sin necesidad
de nuevos procesos de revisión. Si el municipio tiene cierta dinámica, antes de que se agoten los doce
años, ya estará iniciando una revisión de alcance.
Este periodo razonable, sancionado por la práctica, no quiere decir que el PDSU, tenga
fecha de caducidad. Pasados los primeros doce años de vida del PDSU, sigue estando vigente sin ninguna
obligación de proceder a su revisión, siendo su vigencia indefinida.
1.5 Ámbito del PDSU.
El ámbito propio del PDSU, es el municipio, abarcando sus determinaciones a todo el
termino municipal, sin que quede ninguna porción del suelo sin ordenar.
El termino municipal de Santa Cruz de Moya, se encuentra situado en el limite Este,
de la provincia de Cuenca, perteneciente a la comunidad autónoma de Castilla - la Mancha, y ocupa una
superficie de 111,25 km2.
Sus limites son:
-
Norte: Casas Bajas.
(Rincón de Ademuz) Provincia de
Valencia.
-
Noroeste: Provincia
de Teruel.
-
Este y Sur: Provincia
de Valencia.
-
Oeste: Moya, Landete,
Graja de Campalvo, Talayuelas.
El termino municipal, abarca los núcleos urbanos de Santa Cruz de Moya, Las Rinconadas,
La Olmeda, y la Higueruela.
1.6 Justificación Determinaciones del PDSU. Ordenación Estructural. (OE).
La ordenación estructural, contiene las determinaciones mas relevantes del planeamiento
y todas aquellas que tienen que ver con instituciones supra y extra municipales.
1.6.1 Diagnóstico de los principales problemas que afectan a la OE.
El termino municipal, abarca cuatro núcleos urbanos, Santa Cruz de Moya, Rinconadas,
La Olmeda y Higueruelas, con la información que hemos recabado y una vez analizada, se han detectado una
serie de problemas y necesidades relativos a la OE, que pasamos a enumerar:
Suelo rustico:
-
Es necesaria la
revisión de los criterios de ordenación
y protección, en su caso, del suelo
rústico del territorio municipal en
función de sus valores medioambientales,
paisajísticos, cultural o de entorno,
consecuencia también de la normativa
sectorial de reciente aplicación.
-
Deterioro del
patrimonio arquitectónico de
arquitecturas rurales.
-
Aparición
descontrolada de construcciones en suelo
rustico.
-
Se hace patente la
carencia de una zona específica para la
ubicación de almacenes y actividades de
carácter agrícola - industrial.
Suelo Urbano:
-
Falta de definición
de borde urbano.
-
Falta de
equipamientos y dotaciones publicas.
-
En la actualidad no
están catalogados, ni protegidas las
edificaciones de interés arquitectónico
o cultural, lo que propicia su falta de
conservación y posterior perdida.
-
Revisión de posibles
problemas de infraestructuras:
Abastecimiento de agua, depuración de
aguas residuales, alumbrado público,
etc.
Santa Cruz de Moya.
-
Los equipamientos
dotacionales, no están integrados en la
trama urbana, y son de muy difícil
acceso, para gran parte de la población.
-
Falta de suelo
dotacional, lo que frena proyectos tan
importantes para el pueblo como la
ubicación de un museo histórico, que en
la actualidad se esta tratando de
promover.
-
Falta de suelo
urbano, pues al tratarse de una
población situada en ladera, rodeada de
barrancos y depresiones, hace difícil
sino imposible un crecimiento
perimetral. Por otra lado consideramos
que la a zona de ampliación en las
anteriores normas es la adecuada, aunque
la propuesta no se adapta a las
características físicas del entorno, ni
a las necesidades actuales, por lo que
hace difícil su ejecución tal y como se
proyecto.
-
Falta de arbolado
dentro del núcleo urbano.
-
El acceso a la
población esta en la intersección de de
dos carreteras, la antigua N- 330 y la
CM-9221, lo que lo hace difícil y
peligroso.
Rinconadas.
-
Falta de definición
del borde edificado en el casco urbano,
que en su estado actual, lo determina
una línea perimetral irregular en
marcados dientes de sierra, carente de
criterio.
La Olmeda.
1.6.2 Objetivos y criterios que afectan a la OE.
Se definen a continuación los objetivos que la redacción del PDSU se propone conseguir.
1.6.2.1 Objetivos de carácter básico.
-
Definir el esqueleto
o entramado básico de la Ordenación.
-
Realizar un
planeamiento realista que se adapte a
las necesidades del municipio, capaz de
ser llevado a cabo en los plazos en que
se programe.
-
Ser un instrumento de
planificación general, pero
simplificado, para evitar complejidades,
tanto en su ordenación como en le
régimen jurídico del suelo, pero en
especial en la gestión-ejecución.
1.6.2.2 Objetivos que afectan a la OE.
-
Definición del borde
urbano.
-
Establecer un
equilibrio entre paisaje urbano y
paisaje rural, al encontrarse más
interrelacionado que en poblaciones de
mayor tamaño, por lo que serán líneas
prioritarias de este planeamiento, por
un lado la calificación, y protección
del suelo rustico, de actuaciones
incontroladas que puedan deteriorarlo,
por otro, el tratamiento del suelo
urbano, su legislación, y delimitación
concreta.
-
Consolidar y prever
zonas de expansión del casco urbano, con
el fin de atender a las necesidades de
crecimiento de este en los próximos años
y configurar el perímetro de la
población con elementos de la red viaria
y red primaria o estructural de
dotaciones.
-
Pautar y ordenar los
usos y tipologías.
-
Integrar los
equipamientos dotacionales a la trama
urbana, y mejorar su accesibilidad.
-
Crear nuevas
dotaciones y espacios libres, que sean
suficientes para incrementar la calidad
de vida en los próximos años y den la
posibilidad de desarrollar los proyectos
que actualmente se están estudiando.
-
Velar por la calidad
del medio ambiente urbano, tratando de
conservar aquellos espacios y edificios
que contribuyan a elevarlo, potenciando
el patrimonio artístico, histórico,
cultural y arquitectónico y definiendo
los niveles de protección
correspondientes.
-
En suelo rústico, se
proponen las áreas que deben ser objeto
de especial protección en función de sus
características, tanto de valor
ambiental como arqueológico-patrimonial.
-
Fijar ubicación de la
futura Depuradora de aguas fecales.
-
Se prevé una zona
específica para la ubicación de
almacenes y actividades de carácter
agrícola - industrial. Se prevé una zona
específica para la ubicación de
almacenes y actividades de carácter
agrícola - industrial.
Santa Cruz de Moya.
-
Integración de los
equipamientos y dotaciones en la trama
urbana, proveyéndolos de un acceso que
mitigue las dificultades de
accesibilidad.
-
Se prevé en la zona
de suelo urbano de reserva la ubicación
de alcorques para arbolado.
-
Se crea un vial
adscrito al sistema general, que dará
acceso al núcleo urbano desde la CM-9221,
y que además, resolverá en gran media la
accesibilidad a la dotación (piscina).
-
Remodelación de la
zona prevista de ampliación, adecuándola
a las características físicas del
terreno, y respetando las
preexistencias.
Rinconadas.
La Olmeda.