Plan de Delimitación de Suelo Urbano de Santa Cruz de Moya

1 AVANCE DE PLANEAMIENTO. PLAN DE DELIMITACIÓN DE SUELO URBANO DE "SANTA CRUZ DE MOYA".

1.1 Antecedentes.

En la actualidad, se encuentra en vigor normas subsidiarias municipales, fueron aprobadas el 22 de diciembre de 1.990, se redactaron de acuerdo con el programa de planeamiento urbanístico del año 1.985, de la consejería de política territorial de la junta de comunidades de Castilla - La Mancha, en conformidad con la ley sobre régimen del suelo ordenación urbana, texto refundido aprobado por Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril.

1.2 Justificación de la figura de planeamiento adoptada.

Antes de comenzar la redacción, nos plateamos, que instrumento de planeamiento era el mas adecuado para la población, optamos por el plan de delimitación de suelo urbano (PDSU), pues concurren las circunstancias que prevé el art. 24.5 de la LOTAU, al tratarse de un municipio de crecimiento moderado, y no se han superado durante los últimos 4 años consecutivos la promoción de mas de 50 viviendas.

El presente avance de planeamiento, esta a lo dispuesto en el Reglamento de Planeamiento de la Ley 2/1998, en sus artículos 131, 133, 134.

En él, trata de definir el modelo urbano y territorial compatible con el modelo urbano de los municipios vecinos, y con los planes de ordenación del territorio (POT), y respetuoso con los intereses de otras administraciones supramunicipales.

El modelo urbano lo concretaremos, con la documentación correspondiente a la ordenación estructural. (OE), art. 19 del Reglamento de planeamiento de la Ley 2/1998.

La ordenación estructural (OE), se compone de las siguientes determinaciones:

  1. Establecimiento de las directrices que resulten de un modelo de evolución urbana y ocupación del territorio asumido, para los doce años próximos.

  2. Clasificación del suelo en urbano (SU) y rustico (SR).

  3. Delimitación preliminar de sectores.

  4. Establecimiento del uso global mayoritario y definición de las intensidades de edificación máximas. Delimitación de áreas de reparto y fijación del aprovechamiento tipo.

  5. Señalamiento de Sistemas Generales (SG).

  6. Fijación de criterios que deben regir la ordenación de suelo rustico.

1.3 Justificación de la elaboración del Plan de Delimitación de Suelo Urbano.

El Planeamiento vigente, normas subsidiarias municipales de Santa Cruz de Moya, fue aprobado definitivamente por la comisión provincial de urbanismo en su reunión del día 22 de octubre de 1.991, condicionada a la eficacia de acuerdo a la subsanación de deficiencias no sustanciales. Se levanto la condición suspensiva el día 22 de diciembre de 1.992.

Las normas subsidiarias municipales, se redactaron, teniendo en cuenta la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana vigente por Real Decreto 1346/1976 de 9 de abril (BOE 16 y 17 de junio de 1976), así como sus Reglamentos de Planeamiento, Real Decreto 2187/1978 de 23 de julio; de Gestión, Real Decreto 3288/1978 de 25 de agosto. No están adaptadas a la posterior Ley Estatal de 1.992, ni a la Ley 2/98 de Ordenación Territorial y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha (LOTAU).

Ha transcurrido catorce años desde la aprobación del planeamiento en vigor, durante los cuales, se han aprobado diversos textos legales que afectan directamente a la ordenación del territorio, los cuales establecen disposiciones sustancialmente diferentes a las reguladas en la legislación en la cual se basó la redacción de las actuales Normas subsidiarais municipales.

Por otra parte, en su artículo 34.2. la LOTAU establece que los municipios deberán contar, en todo momento, con suficiente suelo ordenado con el grado de detalle previsto en el nº 2 del artículo 24, debiendo promover las revisiones y modificaciones de planeamiento que sean precisas, con ese fin, así como elaborar, de oficio, proyectos de urbanización que faciliten la programación de los terrenos.

Por otra parte, el actual planeamiento establece, en el art 1.0.5 criterios de revisión. (normas urbanísticas):

“El ayuntamiento verificará la oportunidad de proceder a la revisión de las presentes normas, si se produjese alguna de las circunstancias siguientes:

  1. Si se aprueba una figura de planeamiento de ámbito supramunicipal que comprenda al término municipal de Santa Cruz de Moya y que así lo disponga o lo crea necesario.
  2. Cuando circunstancias sobrevenidas alteren la hipótesis de las normas en cuanto a magnitudes básicas de población, dinámica del empleo o mercado de la vivienda, de forma que obliguen a modificar los criterios generales de ordenación expresados en la memoria.
  3. Cuando otras circunstancias sobrevenidas de análoga naturaleza o importancia lo justifiquen, por afectar a criterios determinantes de la estructura general y orgánica del territorio o de la clasificación del suelo, y así lo acuerde motivadamente el pleno del ayuntamiento.”

En consecuencia, parece evidente la necesidad de un documento de planeamiento, adaptado a la legislación vigente, que regule debidamente el desarrollo urbano y el proceso de urbanización y edificación, así como la gestión necesaria para llevarla a cabo.

Por todo lo expuesto, queda justificada la conveniencia y oportunidad de abordar la redacción del Plan de Delimitación de Suelo Urbano.

1.4 Alcance del PDSU.

Las previsiones del Plan de Delimitación de Suelo Urbano de Santa Cruz de Moya, atiende a dos horizontes:

  1. Las necesidades de suelo para desarrollo residencial, industrial o terciario, el PDSU, prevé la expansión urbana del municipio para 12 años.

  2. En cuanto a las reservas de suelo y dotaciones para la implantación de infraestructuras públicas, atiende a necesidades previsibles a más largo plazo.

Doce años parece un periodo de tiempo razonable para gestionar el PDSU, sin necesidad de nuevos procesos de revisión. Si el municipio tiene cierta dinámica, antes de que se agoten los doce años, ya estará iniciando una revisión de alcance.

Este periodo razonable, sancionado por la práctica, no quiere decir que el PDSU, tenga fecha de caducidad. Pasados los primeros doce años de vida del PDSU, sigue estando vigente sin ninguna obligación de proceder a su revisión, siendo su vigencia indefinida.

1.5 Ámbito del PDSU.

El ámbito propio del PDSU, es el municipio, abarcando sus determinaciones a todo el termino municipal, sin que quede ninguna porción del suelo sin ordenar.

El termino municipal de Santa Cruz de Moya, se encuentra situado en el limite Este, de la provincia de Cuenca, perteneciente a la comunidad autónoma de Castilla - la Mancha, y ocupa una superficie de 111,25 km2.

Sus limites son:

  • Norte: Casas Bajas. (Rincón de Ademuz) Provincia de Valencia.

  • Noroeste: Provincia de Teruel.

  • Este y Sur: Provincia de Valencia.

  • Oeste: Moya, Landete, Graja de Campalvo, Talayuelas.

El termino municipal, abarca los núcleos urbanos de Santa Cruz de Moya, Las Rinconadas, La Olmeda, y la Higueruela.

1.6 Justificación Determinaciones del PDSU. Ordenación Estructural. (OE).

La ordenación estructural, contiene las determinaciones mas relevantes del planeamiento y todas aquellas que tienen que ver con instituciones supra y extra municipales.

1.6.1 Diagnóstico de los principales problemas que afectan a la OE.

El termino municipal, abarca cuatro núcleos urbanos, Santa Cruz de Moya, Rinconadas, La Olmeda y Higueruelas, con la información que hemos recabado y una vez analizada, se han detectado una serie de problemas y necesidades relativos a la OE, que pasamos a enumerar:

Suelo rustico:

  • Es necesaria la revisión de los criterios de ordenación y protección, en su caso, del suelo rústico del territorio municipal en función de sus valores medioambientales, paisajísticos, cultural o de entorno, consecuencia también de la normativa sectorial de reciente aplicación.

  • Deterioro del patrimonio arquitectónico de arquitecturas rurales.

  • Aparición descontrolada de construcciones en suelo rustico.

  • Se hace patente la carencia de una zona específica para la ubicación de almacenes y actividades de carácter agrícola - industrial.

Suelo Urbano:

  • Falta de definición de borde urbano.

  • Falta de equipamientos y dotaciones publicas.

  • En la actualidad no están catalogados, ni protegidas las edificaciones de interés arquitectónico o cultural, lo que propicia su falta de conservación y posterior perdida.

  • Revisión de posibles problemas de infraestructuras: Abastecimiento de agua, depuración de aguas residuales, alumbrado público, etc.

Santa Cruz de Moya.

  • Los equipamientos dotacionales, no están integrados en la trama urbana, y son de muy difícil acceso, para gran parte de la población.

  • Falta de suelo dotacional, lo que frena proyectos tan importantes para el pueblo como la ubicación de un museo histórico, que en la actualidad se esta tratando de promover.

  • Falta de suelo urbano, pues al tratarse de una población situada en ladera, rodeada de barrancos y depresiones, hace difícil sino imposible un crecimiento perimetral. Por otra lado consideramos que la a zona de ampliación en las anteriores normas es la adecuada, aunque la propuesta no se adapta a las características físicas del entorno, ni a las necesidades actuales, por lo que hace difícil su ejecución tal y como se proyecto.

  • Falta de arbolado dentro del núcleo urbano.

  • El acceso a la población esta en la intersección de de dos carreteras, la antigua N- 330 y la CM-9221, lo que lo hace difícil y peligroso.

Rinconadas.

  • Falta de definición del borde edificado en el casco urbano, que en su estado actual, lo determina una línea perimetral irregular en marcados dientes de sierra, carente de criterio.

La Olmeda.

  • Difícil accesibilidad de a la parte este del casco urbano.

1.6.2 Objetivos y criterios que afectan a la OE.

Se definen a continuación los objetivos que la redacción del PDSU se propone conseguir.

1.6.2.1 Objetivos de carácter básico.

  1. Definir el esqueleto o entramado básico de la Ordenación.

  2. Realizar un planeamiento realista que se adapte a las necesidades del municipio, capaz de ser llevado a cabo en los plazos en que se programe.

  3. Ser un instrumento de planificación general, pero simplificado, para evitar complejidades, tanto en su ordenación como en le régimen jurídico del suelo, pero en especial en la gestión-ejecución.

1.6.2.2 Objetivos que afectan a la OE.

  1. Definición del borde urbano.

  2. Establecer un equilibrio entre paisaje urbano y paisaje rural, al encontrarse más interrelacionado que en poblaciones de mayor tamaño, por lo que serán líneas prioritarias de este planeamiento, por un lado la calificación, y protección del suelo rustico, de actuaciones incontroladas que puedan deteriorarlo, por otro, el tratamiento del suelo urbano, su legislación, y delimitación concreta.

  3. Consolidar y prever zonas de expansión del casco urbano, con el fin de atender a las necesidades de crecimiento de este en los próximos años y configurar el perímetro de la población con elementos de la red viaria y red primaria o estructural de dotaciones.

  4. Pautar y ordenar los usos y tipologías.

  5. Integrar los equipamientos dotacionales a la trama urbana, y mejorar su accesibilidad.

  6. Crear nuevas dotaciones y espacios libres, que sean suficientes para incrementar la calidad de vida en los próximos años y den la posibilidad de desarrollar los proyectos que actualmente se están estudiando.

  7. Velar por la calidad del medio ambiente urbano, tratando de conservar aquellos espacios y edificios que contribuyan a elevarlo, potenciando el patrimonio artístico, histórico, cultural y arquitectónico y definiendo los niveles de protección correspondientes.

  8. En suelo rústico, se proponen las áreas que deben ser objeto de especial protección en función de sus características, tanto de valor ambiental como arqueológico-patrimonial.

  9. Fijar ubicación de la futura Depuradora de aguas fecales.

  10. Se prevé una zona específica para la ubicación de almacenes y actividades de carácter agrícola - industrial. Se prevé una zona específica para la ubicación de almacenes y actividades de carácter agrícola - industrial.

Santa Cruz de Moya.

  • Integración de los equipamientos y dotaciones en la trama urbana, proveyéndolos de un acceso que mitigue las dificultades de accesibilidad.

  • Se prevé en la zona de suelo urbano de reserva la ubicación de alcorques para arbolado.

  • Se crea un vial adscrito al sistema general, que dará acceso al núcleo urbano desde la CM-9221, y que además, resolverá en gran media la accesibilidad a la dotación (piscina).

  • Remodelación de la zona prevista de ampliación, adecuándola a las características físicas del terreno, y respetando las preexistencias.

Rinconadas.

  • Regularizar la línea de borde de casco urbano, dotándola de un criterio coherente.

La Olmeda.

  • Se trata de mejorar la accesibilidad del casco urbano.