Un poco de historia
LA CONCESIÓN MINERA.
La Asociación, La Gavilla Verde, considera totalmente
necesario exponer algunas de las alegaciones, resoluciones y documentos;
referidos a Las concesiones mineras.
Es un tema tremendamente importante por el impacto
que para el entorno de La Serranía supone. En los apartados de: “las
alegaciones” y “documentos que se aportan”, podrán encontrar información
relevante sobre el tema que nos ocupa.
Recuerde que su participación es importante. Puede
participar, dándonos su opinión, o aportando algún tipo de documentación
de apoyo para la paralización de estas concesiones mineras en:
presidencia@lagavillaverde.org

¡Reciba un cordial saludo de los miembros que
integramos la Asociación La Gavilla Verde!
LAS ALEGACIONES.
ALEGACIONES PRESENTADAS POR LA ASOCIACIÓN LA GAVILLA VERDE.
El Presidente de La Gavilla Verde
EXPONE:
Que mediante publicación efectuada en el Diario
Oficial de Castilla La Mancha nº 119 de fecha 13 de Noviembre de 2001 se
otorga plazo de 30 días para formular alegaciones ante la solicitud del
proyecto denominado “CONCESIÓN DE EXPLOTACIÓN SAN JUAN Nº 1208” en el
término municipal de Santa Cruz de Moya y Graja de Campalvo.
Con tal motivo,
CONSIDERA:
Que el proyecto para el cual fue autorizado la
Asociación LA GAVILLA VERDE, que preside, de recuperación de los
senderos tradicionales, subvencionado por el programa Leader con una
aportación aproximada de cuatro millones de pesetas se afecta por las
intenciones de abrir la explotación de referencia.
La Gavilla Verde está impulsando dentro del ámbito de
Tierra de la Fraternidad, asociación hispano francesa fundada en la
localidad de Foix en primavera de este año, un proyecto de desarrollo
rural y sostenible vinculado a la recuperación de la memoria histórica
en doble ámbito de interés cultural y económico y que lleva por título
Sierra y Libertad.
El proyecto, que será presentado a la Unión Europea
durante el próximo año, persigue la recuperación de los escenarios
simbólicos de la guerra civil, la resistencia guerrillera y aquellos
otros que se consideren que reúnen los requisitos de interés turístico e
histórico.
La parte afectada por la concesión incide
negativamente en uno de los parajes centrales del proyecto. La
recuperación de estos espacios para el turismo histórico abre nuevas
vías de riqueza para Santa Cruz de Moya.
Las aldeas de Higueruelas y las Casa del Marqués son
uno de los ejemplos que mejor explican la presencia de la Agrupación
Guerrillera de Levante y Aragón y su represión en las serranías de
Cuenca.
La realización de actividades en torno a la
recuperación de la memoria histórica se inició con la organización de
unas jornadas de estudio sobre la temática. Encuentros que han contado
con la colaboración de la Universidad de Castilla La Mancha, la
Diputación de Cuenca y la Junta de Comunidades a partir de las
subvenciones y reconocimiento de los departamentos de Presidencia y
Educación y Cultura.
A iniciativa de La Gavilla Verde se ha iniciado el
contacto con diversas asociaciones y ayuntamientos de España para la
articulación de proyectos ligados a la recuperación de la memoria.
Todo ello pretende de dotar a las pequeñas
poblaciones de montaña, que se vieron afectadas por el devenir de
nuestra historia, de recursos y contenidos atrayentes para un público
interesado por la historia y respetuosa con el medio ambiente y la
cultura rural.
Partimos de la idea que el mejor patrimonio que
poseen los pueblos de la serranía, es el natural. Mientras las
explotaciones mineras significan el enriquecimiento de agentes externos
que sacan beneficio de unos recursos limitados en el tiempo, la
conservación del patrimonio representa el mantenimiento de un activo
perdurable, su conservación, ante el deterioro de los espacios naturales
es un activo de futuro. Por el contrario, cualquier actividad que
signifique una ruptura con la conservación ocasionará a la larga una
pérdida del valor que podremos ofrecer.
Un patrimonio gestionado a partir de acciones
endógenas que multiplican en el tiempo los beneficios que las
comunidades rurales pueden producir bajo un desarrollo sostenible.
Se trabaja desde hace años en potenciar el patrimonio
natural e histórico de la serranía como una acción capaz de impulsar
actividades de desarrollo económico acorde con la cultura tradicional y
siguiendo las directrices de la Unión Europea. La presencia de una
explotación de tales características en pleno corazón de la sierra,
aminoraría la potencialidad de los proyectos que en estos momentos se
están desarrollando en Santa Cruz de Moya.
El interés histórico y paisajístico de la zona sobre
la que se pretende actuar rompe el proyecto de senderos que en la
actualidad nuestra asociación lleva adelante con el apoyo de la
Iniciativa Leader.
El interés histórico deviene de los hechos
posteriores a la guerra civil española, siendo la zona afectada, lugar
de encuentro y resguardo de las partidas de guerrilleros. Nuestro
proyecto de desarrollo turístico está sustentado en la realización de
actividades sobre el periodo histórico mencionado, atrayendo a un
turismo amante de la naturaleza y de la historia. Queremos avanzar en
una oferta de turismo de calidad, educacional y lúdico.
Nuestro ayuntamiento viene trabajando en la
recuperación de construcciones de montaña para que sirvan de refugios,
para aquellos que sigan las rutas históricas que hemos agrupado bajo el
nombre de rutas del maquis.
Desde nuestro Ayuntamiento se han recuperado espacios
naturales, construido miradores para que los visitantes pudieran gozar
de un paisaje singular y con una gran potencialidad turística.
El deterioro de estos parajes produciría la merma de
nuestra oferta y, por lo tanto, se beneficiaría la presencia de
desarrollo insostenible y exógeno, frente a una propuesta de desarrollo
sostenible producida de manera endógena.
Tratándose de unos de los rincones más bellos de
nuestra sierra, su mantenimiento y la posibilidad de elaborar
actividades turísticas respetuosas con el medio, cualquier actividad
minera que se lleve a la zona, no tan solo perjudicaría ambientalmente
el entorno, sino además perjudicaría frontalmente el desarrollo de un
proyecto enmarcado por el respeto al patrimonio cultural, histórico,
natural y humano de la Serranía de Cuenca.
Todo esto nos empuja al quebranto de la paz social.
Nuestros vecinos de la Comunidad de Valencia llevan a cabo
movilizaciones sociales en contra de las explotaciones mineras. Ellos
llevan sufriendo los efectos de estas explotaciones desde hace décadas.
La Gavilla Verde es defensora de los valores
medioambientales de nuestro término. En estos momentos estamos volcados
en los diversos proyectos que hasta aquí hemos señalado. Percibimos como
un atentado la implantación de explotaciones mineras en cualquier
extremo de nuestro territorio y por lo tanto nos veremos obligados a
utilizar todas aquellas herramientas que al amparo de las leyes y el
sentido común estén a nuestro alcance para defender nuestro trabajo.
Un trabajo altruista distorsionado por:
 |
El expolio natural. |
 |
El expolio de nuestro patrimonio histórico y
cultural. |
 |
La afectación de nuestros deseos de desarrollo
social y económico a través de postulados de sostenibilidad. |
La implantación de las minas nos perjudica
directamente y demorará la implantación de nuestras propuestas ya que
deberemos focalizar nuestro trabajo en luchar contra la implantación de
cualquier tipo de explotación minera.
ES POR ELLO QUE PRESENTAMOS LAS SIGUIENTES
ALEGACIONES ADEMÁS DE LAS INCLUIDAS EN LOS PÁRRAFOS ANTERIORES:
El Estudio de Impacto Ambiental y Plan de
Restauración del Espacio Natural Afectado por las Labores del
Aprovechamiento de la Sección “C” de la CONCESIÓN DE EXPLOTACIÓN SAN
JUAN Nº 1208 presentado a información pública no describe ni contempla
en su totalidad todos los elementos que están presentes y pueden sufrir
afección por el desarrollo de dicho proyecto.
Tampoco se ha realizado un estudio exhaustivo sobre
la zona con relación a la flora y la fauna, limitándose a consultas
bibliográficas y reflejándose en algunos errores y discrepancias que
resumimos a continuación.
-
Toponimia
Denomina Bercolón a una zona
que no coincide con dicho topónimo y puede inducir a confusión, al
coincidir esa demarcación con un paraje del municipio de Tuejar.
-
Localización
El Estudio de Impacto
Ambiental recoge que la explotación San Juan Norte se encuentra al
Sureste de la población de Graja de Campalvo a una distancia en
línea recta de 3.000 metros y de 5.500 para San Juan Sur, hecho
comprobado.
En cambio en las distancias asignadas a la aldea de Higueruelas
no se indica que sean en línea recta, como en el caso de Graja de
Campalvo, únicamente se afirma que la distancia al núcleo de
Higueruelas es de 2,5 Km para San Juan Norte dirección Norte y 1 Km.
en dirección Este para San Juan Sur. Siendo las distancias en línea
recta de 2.300 metros y 600 metros respectivamente.
Este hecho no carece de importancia debido a que la extensa
explotación de San Juan se sitúa sobre la misma aldea de
Higueruelas.
Graja de Campalbo |
Distancia Estudio |
Distancia Real |
San Juan Norte |
3.000 metros |
3.000 metros |
San Juan Sur |
5.500 metros |
5.500 metros |
|
|
Higueruelas |
Distancia Estudio |
Distancia Real |
San Juan Norte |
2.500 metros |
2.300 metros |
San Juan Sur |
1.000 metros |
600 metros |
|
-
Espacios Naturales
En el punto I.7.2.
ESPACIOS NATURALES EXISTENTES EN LA ZONA se indica que ni en la zona
de actuación, ni en un entorno próximo, existen espacios naturales
protegidos o en vías de protección. Se incide en error al encontrase
en la zona Lugares de Interés Comunitario propuestos a la Unión
Europea por las Comunidades Autónomas de Castilla La Mancha y la
Comunidad Valenciana, igualmente están propuestos para ser
protegidos los escarpes calizos situados en la Cañada de Abendón.
-
Acuíferos
El Estudio afirma que la
explotación se va a desarrollar por encima del nivel freático y sin
influir en la recarga de acuíferos, hecho discutible, pues son
numerosos los acuíferos existentes situados por encima y al nivel de
la concesión San Juan, encontrándose dentro del área de afección de
la explotación.
El Estudio también indica (punto II.1.4.
Hidrogeología) que las dolomías y calizas del cretácico con unos 230
metros de espesor constituyen otro acuífero potencial con el muro en
los tramos más impermeables del cretácico inferior que forman las
facies Utrillas y las facies Weald. Así mismo cabe destacar en la
zona la existencia de acuíferos de tipo confinado situados en
niveles arenosos del cretácico inferior.
Aparecen acuíferos superficiales por encima y por debajo, los
cuales tienen gran importancia económica, social y natural.
 |
Fuentes de la Cañada de Abendón para
abastecimiento del ganado y fauna. |
 |
Fuente del Buitre para abastecimiento de
ganado, fauna, helicópteros y motobomba contra incendios. Siendo
el único en varios kilómetros a la redonda y dentro de una densa
zona forestal. |
 |
Fuente de Higueruelas para abastecimiento de
la población, el sobrante forma el arroyo de la rambla de
Bercolón. El arroyo es único en la zona y lugar donde beben agua
la fauna colindante. |
 |
Fuente de las Casas del Marques, para
abastecimiento de ganado y fauna. Siendo lugar de interés
etnológico por su construcción y natural por la vegetación y
fauna circundante. |
-
Clima
En el Estudio el clima del área
de la zona queda determinado por las características macro
climáticas del entorno regional en que se sitúa, utiliza las medias
de los datos climáticos de los observatorios de Graja de Campalvo y
Talayuelas, más próximos linealmente, pero con altitud superior. A
nuestros entender para que los datos fueran fiables, además, se
tenían que haber tenido en cuenta las variables: altitud,
topografía, exposición solar y orientación. Las medias de
precipitación pueden ser engañosas pues no se mencionan las largas
sequías superiores a seis meses, ni las precipitaciones superiores a
100 mm en 24 horas.
Las características climáticas de la zona
que ocupa la Concesión San Juan difieren en cierta medida a las de
su entorno más inmediato. La Concesión se sitúa en una zona más baja
en altitud, rodeada de montañas elevadas en más de 200 metros y
orientación sur. Las características de la zona permiten la
existencia de un microclima que favorece la presencia de especies
vegetales menos resistentes al frío, que no están presentes en el
entorno inmediato. Ello junto a la variabilidad litológica,
presencia de agua en el barranco y las distintas exposiciones de las
laderas son génesis de biodiversidad.
-
Sonido
El Estudio no tiene en cuenta
los efectos sonoros que los camiones van a ocasionar a los
ecosistemas existentes a lo largo del camino, ni los de la cuba de
agua nombrada en las medidas correctoras para el riego del camino a
fin de evitar polvo, elemento de transporte que en los periodos
secos tendrá que transitar frecuentemente.
El camino de
acceso pasa por el mismo núcleo de Higueruelas, existiendo casas
viejas restauradas colindantes, además del ruido habrá que sumar las
vibraciones que afecten a los edificios al pasar camiones de gran
tonelaje.
Igualmente los sonidos de la explotación afectaran
a la población de Higueruelas, sonidos que aún estando dentro de los
niveles permitidos afectaran cualitativamente a los habitantes
aldea.
Tampoco se ha valorado los niveles sonoros que
ocasionaran los arreglos en el camino, pues existen sitios donde no
tiene anchura suficiente y curvas que no permiten el giro con
seguridad para camiones.
La topografía como elemento condicionante en la receptividad del
ruido no se ha valorado, no hay que olvidar que nos encontramos en
una zona deprimida respecto al entorno más cercano.
-
Las vías de comunicación
El estudio no
refleja las mejoras a realizar en el camino pudiendo estas tener
incidencia en la vegetación, fauna, aguas superficiales, taludes,
firme y propietarios colindantes.
Actualmente el camino no
tiene el ancho necesario para que pasen a la vez vehículos
superiores a turismos convencionales y su recorrido sinuoso se
efectúa a través de ocho kilómetros de pista desde la carretera de
Campalvo a Talayuelas hasta Higueruelas.
La actuación de los
elementos naturales sobre el firme de tierra ocasiona por sí solo el
deterioro constante. No se trata de una vía asfaltada.
La ocupación del camino por maquinaria pesada tendrá un impacto
negativo sobre el firme, no tan solo en las zonas de pendiente sino
además en las partes llanas.
El actual carril no fue diseñado
para el trasiego de camiones y maquinaria pesada. El aumento del
tráfico supondrá un fuerte riesgo para conductores y caminantes,
además de poner en serio peligro a la fauna existente.
No contiene el proyecto presentado ninguna medida correctora ni
inversora en la mejora del camino, ciñéndose a ocupar un vial
vecinal en el que su deterioro dificultará el acceso de los
habitantes de Higueruelas a sus casas.
El camino es la única
vía de conexión para los vecinos de Higueruelas y para los
visitantes de la aldea.
-
Desarrollo Económico y Social
Al
contrario de lo recogido en el Estudio de Impacto Ambiental y Plan
de Restauración del Espacio Natural Afectado por las Labores del
Aprovechamiento de la Sección “C” de la CONCESIÓN DE EXPLOTACIÓN SAN
JUAN Nº 1208, éste no aporta ventajas económicas y sociales a la
población que la acoge.
A falta de concreción y
cuantificación de esos benéficos sobre el sector secundario y el
terciario, se quiere hacer pensar que la presencia de nueva
población y movimiento de maquinaría podrían representar para las
poblaciones vecinas un desarrollo del sector servicios y la
posibilidad de contratación de mano de obra. Por el contrario una
plantilla de cinco personas y la lejanía de talleres de reparación
para la maquinaria utilizada, hacen imposible que la presencia de la
explotación minera pueda generar más allá que unos ingresos
residuales en los establecimientos de la zona.
No se recogen
datos sobre los planes de formación, necesidades de recursos humanos
y posibilidades de desarrollo directo a través de la extracción del
mineral. Éste será extraído y transportado a otros lugares donde se
realizará su transformación en bienes de consumo. La mano de obra
que pudiera requerir la empresa será aquella que tenga unos mínimos
de preparación y se enfrente a las condiciones más duras de trabajo.
La explotación pretende establecerse por cinco años. Tiempo a todas
luces insuficiente para desarrollar actividades perdurables en el
tiempo que solucionaran uno de los problemas más acuciantes de la
zona sobre la que se pretende actuar, la despoblación. Tiempo
insuficiente para realizar inversiones a largo plazo y por la tanto
los posibles beneficios que se lograran en la zona estarían en
permanente amenaza de cierre y serán siempre de carácter marginal.
A esto añadir el daño que las catas, el paso de maquinaría pesada y
el aumento de la inseguridad laboral y civil, tendrían sobre la
población y el medio.
El desarrollo del proyecto San Juan
generará escasos beneficios a las poblaciones cercanas y
condicionara o anulará el aprovechamiento de otros recursos que
tienen los municipios afectados, cuya explotación presente y futura
no rompe el equilibrio con relación al patrimonio natural y
cultural.
En resumen, la explotación minera reducirá la potencialidad
económica de la comarca, afectará negativamente a los sectores
económicos en alza y privará a los municipios afectados de realizar
un desarrollo local sostenible y equilibrado.
-
Contaminación de la atmosfera
Para
medir las emisiones de polvo el Estudio utiliza una fuente
bibliográfica de 1976, no se tienen en cuenta estudios más cercanos
en el tiempo y el espacio, ni se tienen en cuenta las variables:
climática, litológica y topográfica.
La emisión total de polvo superará según el Estudio las 40 toneladas
anuales, localizadas en una zona de valle estrecho y protegida a los
vientos dominantes, donde se sitúa un núcleo de población, cultivos
y gran diversidad de fauna y vegetación.
-
Patrimonio
Dentro de la superficie que
ocupa la concesión minera se encuentra Patrimonio Histórico y
Cultural, no catalogado pero no por ello falto de interés.
Patrimonio Arqueológico:
Yacimiento del Castillejo.
Campamento guerrillero de Las Casas del Marques.
Patrimonio Etnológico:
Colada de La Fuente el Buitre.
Núcleo de Las Casas del Marques.
Núcleo de Las Casas del Otro Lado.
Fuente y lavadero de
Higueruelas.
Fuente y lavadero de Las Casas del Marques.
Corrales y abrigos de
montaña.
Regadío de Higueruelas, Fuente del Buitre y Casas del Marques.
Aterrazamientos agrícolas de época musulmana.
Patrimonio Histórico:
La Guerrilla posterior a la Guerra Civil Española tuvo gran
actividad en esta zona: Higueruelas y Las Casas del Marques eran
núcleos de población con presencia guerrillera, existen restos de
campamentos guerrilleros, se funda el A.G.L.A. (La agrupación
guerrillera más importante en la lucha contra el franquismo). Los
lugares y caminos por tanto son Historia Viva de España.
-
Fauna
-
El proyecto de apertura de la mencionada mina
afecta al Area de Importancia Internacional para las aves “Hoces
del Turia y Los Serranos” (IBA 157) de 135.000 Has. La finalidad
de este inventario de IBAs (Important Bird Areas) es la de
disponer de un listado de áreas prioritarias de conservación de
las aves en cada Estado Miembro de la Unión Europea para
satisfacer, entre otras, las exigencias de la Directiva
Comunitaria 79/409/CEE relativa a la Conservación de Aves
Silvestres sobre la declaración de Zonas de Especial Protección
para las Aves (ZEPA). El inventario de Áreas Importantes para
las Aves está reconocido como instrumento de trabajo de la
Comisión de las Comunidades Europeas.
-
La importancia ornitológica de la IBA “Hoces
del Turia y Los Serranos” se debe, fundamentalmente, a que es
una zona de gran diversidad ornítica, representada por
interesantes comunidades de aves de montaña, entre las que
destacan las siguientes: Culebrera Europea (Circaetus gallicus),
Aguila Real (Aquila chrysaetos), Aguililla Calzada (Hieraaetus
pennatus), Aguila-Azor Perdicera (Hieraaetus fasciatus), Halcón
Peregrino (Falco peregrinus), Búho Real (Bubo bubo), Cogujada
Montesina (Galerida theklae), Totovía (Lullula arborea), Bisbita
Campestre (Anthus campestris), Collalba Negra (Oenanthe
leucura), Curruca Rabilarga (Sylvia undata), Chova Piquirroja
(Pyrrhocorax pyrrhocorax) y Escribano Hortelano (Emberiza
hortulana).
Todas estas especies utilizan el hábitat donde se plantea la
mencionada mina y algunas de ellas, principalmente todas las
aves rapaces, se encuentran catalogadas en el Libro Rojo de los
Vertebrados de España como especies amenazadas. Por ello, además
de la legislación ambiental vigente, existe un compromiso
adicional del Estado Español en cuanto se refiere a la
conservación de las poblaciones de las especies amenazadas.
Atención especial merece la presencia de Aguila-Azor Perdicera,
con una población escasa y en declive en toda España, y
catalogada En Peligro de Extinción según el Catálogo Regional de
Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha (Decreto 33/1998, de
05/05/98, D.O.C.M. 22).
-
Las especies mencionadas en el punto anterior
se encuentran incluidas en el Anexo I de la Directiva
Comunitaria 79/409/CEE relativa a la Conservación de las Aves
Silvestres, estando además catalogadas como Especies de Interés
Especial por el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas (B.O.E.
nº 82, de 5 de abril de 1990, y ampliado por el R.D. 1997/95 de
7 de diciembre).
-
Entre las especies de mamíferos presentes en
la zona que se verían afectadas destacan: Artiodáctilos: Jabalí
(Sus scrofa) y Ciervo (Cervus elaphus); Roedores: Ardilla
(Sciurus vulgaris) y Lirón careto (Eliomys quercinus);
Carnívoros: Zorro (Vulpes vulpes), Garduña (Martes foina), Tejón
(Meles meles), Gineta (Genetta genetta) y Gato Montés (Felis
silvestris).
-
El inicio de la actividad extractiva de
caolín en la mina crearía una serie de impactos, tanto directos
como indirectos, que tendrían un efecto muy negativo sobre la
fauna, y no evaluados adecuadamente:
 |
La destrucción de una extensa área de
hábitat idóneo para las especies-presa (conejo,
micromamíferos, perdiz roja ...) de las aves rapaces y
mamíferos carnívoros, conllevaría una reducción o
desplazamiento de las poblaciones circundantes. |
 |
Molestias causadas por ruidos, polvo,
presencia humana constante, etc.... tanto durante la fase de
construcción como en la de explotación, que repercuten
gravemente en la fauna mencionada, principalmente en la
época de reproducción. |
-
Vegetación
Las características
climáticas, la variación altitudinal, la diferente exposición de las
laderas, la orientación del valle, la variedad litológica, los
diferentes usos que ha tenido el suelo y la presencia de agua en el
barranco de Bercolón son elementos característicos en la superficie
y entorno inmediato de la concesión de explotación, que han generado
biodiversidad de ecosistemas y vegetación.
La vegetación
potencial ocupa en la superficie de la concesión desde el piso
bioclimático mesomediterraneo al supramediterraneo, con presencia de
sabina y pino albar (juniperus turifera, pinus sylvestris) como
representativas del piso superior; olivo, cornicabra, y espino
negro(olea europeae sp., pistacea terebinthus, rhamnus lycioides) en
piso inferior.
Muchas especies y ecosistemas que en la zona
de concesión minera vienen recogidos en la Legislación Autonómica.
Ley 9/99, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de
Castilla La Mancha.
Decreto 199/2001, de 6-11-2001 por el que se amplía el Catálogo de
Hábitats de Protección Especial, y se señala la denominación
sintaxonómica equivalente para los incluidos en el anexo 1 de la Ley
de Conservación de la Naturaleza.
Decreto 200/200, de 6-11-2001, por el que se modifica el Catalogo
Regional de Especies Amenazadas.
-
Erosión
Cualquier actuación sobre la
red de drenaje generará un aumento de los procesos erosivos, sobre
todo en las laderas orientales del barranco de Bercolón, los
materiales blandos y las elevadas pendientes favorecen un mayor
arrastre de materiales.
En las calicatas de prospección abiertas en la zona se aprecia
perfectamente los daños que los cambios en la red de drenaje pueden
ocasionar. Nuevo barrancos y cárcavas con elevado índice de erosión.
El informe geológico punto II.1.1 del documento, realizado por el
geólogo D. Felipe Fernández indica que las zonas de afloramientos de
arenas caoliníferas están en el tercio inferior de las laderas, por
lo que cualquier actuación en el nivel de base de las mismas
aumentara las pendientes y con ello el proceso erosivo a pie de
ladera y junto al barranco. El barranco de Bercolón será el
depositario de estos sedimentos hasta llegar al río Turia.
El
vial a utilizar carece de anchura suficiente y de red de drenaje
eficiente en algunos tramos, las actuaciones sobre el camino
generarían afección sobre las aguas de escorrentía.
La calidad de las aguas superficiales sería afectada al entrar el
agua en contacto con materiales que no arrastraba anteriormente.
-
El suelo
El suelo existente es frágil y
poco desarrollado. Hay poco grosor de suelo útil, lo que dificulta
el uso para aplicarlo en la posterior restauración.
El
desmonte de las laderas lleva aparejado la destrucción de los
aterrazamientos para cultivos agrícolas, mayoritariamente
abandonados en la actualidad. Estos aterrazamientos han facilitado
el asentamiento de vegetación y la evolución de la misma reduciendo
la erosión. Sería un paso atrás en la evolución de los ecosistemas
naturales hoy desarrollados en una superficie donde el desarrollo
del suelo es complicado.
La incidencia agrícola será elevada
pues se ocupan terrenos fértiles y cultivables.
-
El paisaje
El impacto en el paisaje
será alto dada las características de la zona, poco antropizada y
libre de infraestructuras. Ello sumado a la presencia de molinos
para la producción eléctrica en el collado de Campalvo generará
cambios brutales en un periodo corto de tiempo.
La presión
sobre el paisaje convertirá lo que hoy es una superficie con
predominio de la naturaleza en un entorno antropizado y de fuertes
impactos visuales.
ALEGAN
Que el proyecto promovido a instancias de GAVILLA
VERDE es incompatible con el que en la misma area de actuación han
solicitado SILICES Y CAOLINES MARTI, S.L., siendo evidente que el
primero de ellos tiene prelación legal, en el tiempo y en los fines.
SOLICITA:
Que habiendo por presentado el presente escrito quede
admitido, en tiempo y forma, y tras los tramites que sean de rigor
procedimental, queden estimadas las alegaciones formuladas acordándose
finalmente el archivo de la solicitud de concesión minera San Juan nº
1208 en toda su superficie.
|
Santa Cruz de Moya, a 19 de diciembre del 2001 |
|
Fdo. PEDRO PEINADO GIL |
DOCUMENTOS ANEXOS
 |
Fotocopia de resolución individual de concesión
de ayuda Iniciativa Leader II para la realización de senderos. |
 |
Fotocopia compulsada del contrato de ayuda
Iniciativa Leader II. |
 |
Fotocopia de autorización municipal para
intervenir en los caminos por donde pasan los senderos. |
 |
Síntesis Proyecto Sierra y Libertad. |
 |
Fotografías de la zona afectada por el proyecto. |
TÉCNICOS QUE HAN PARTICIPADO EN LA ELABORACIÓN DEL
DOCUMENTO
Francisco García López |
Biólogo |
F. Javier Delgado Franco |
Geógrafo |
Antonio Antón Sánchez |
Historiador |
María José Lázaro Ingeniero |
Agrícola |
Fernando Magán |
Abogado |
ALEGACIONES PRESENTADAS POR ADOLFO PASTOR DE LAS RINCONADAS.
Alegaciones sobre el proyecto denominado Concesión de
Explotación San Juan nº 1208, en Santa Cruz de Moya., publicado en el
D.O.C.M., nº 119, el 13 de noviembre de 2001.
Antes de tomar la determinación de presentar estas
alegaciones, hemos intentado recoger datos de las más diversas
procedencias, especialmente mediante consultas telefónicas y otros
medios de comunicación, como Fax e Internet, y observación directa de
otras explotaciones y los terrenos objeto del proyecto:
 |
Conversación telefónica con una persona del
Ayuntamiento de Alpuente. |
 |
Conversación telefónica con una persona del
Ayuntamiento de Aras de Los Olmos. |
 |
Conversación telefónica con un ingeniero de minas
que trabaja en la comarca de la Sierra Valenciana, el Villar etc. |
 |
Conversación con la Delegación de Industria de
Castilla La Mancha. |
 |
Conversación telefónica con el Ayuntamiento de
Ademuz. |
 |
Conversación con la Diputación de Cuenca. |
 |
Conversación con el Ayuntamiento de Santa Cruz de
Moya. |
 |
Conversación telefónica con Riodeva. |
 |
Conversación telefónica con personas del Villar. |
 |
Observación y filmación de minas abandonadas y en
explotación en Pajarón (Cuenca), Arguisuelas (Cuenca), Alpuente
(Valencia), La Yesa (Valencia), Higueruelas (Valencia), Villar del
Arzobispo (Valencia). |
Nuestras alegaciones son contrarias a la apertura de
la mina San Juan n0 1208 en Santa Cruz de Moya y las exponemos a
continuación:
-
Santa Cruz de Moya es un pueblo con un término
muy pobre en cuanto a explotaciones agrícolas, debido especialmente
a la falta de tierras con condiciones apropiadas y llanas; más bien
todo el término está formado por parajes abruptos y montañosos,
aunque llenos de atractivo para nosotros y para las personas que nos
visitan. Las tierras cultivables son minifundios en las laderas
junto a Santa Cruz y el resto de núcleos, Las Rinconadas, La Olmeda
e Higueruelas, dedicadas especialmente a la almendra y a la oliva,
que, en general, ni para el gasto de los dueños produce. Las pocas
tierras que se explotan en la ribera del Turia también son
minifundios que sólo se trabajan, en condiciones muy difíciles por
falta de infraestructuras y el abandono de una gran parte de ellas a
causa de la emigración, por sentimientos de afecto más que por su
rendimiento económico. Así pues, Santa Cruz de Moya, desde estos
últimos tiempos, está poniendo los fundamentos para la promoción del
turismo rural, un pilar importante en su economía futura, para lo
cual cuenta con una gran riqueza de paisajes, su flora, su fauna, su
tranquilidad... Creemos que las minas ejercerían un impacto negativo
en este proyecto.
-
Como se nos ha confirmado en la Delegación de
Agricultura y Medio Ambiente, en CALIDAD AMBIENTAL, está proyectado
construir en el vecino Campalvo instalaciones de postes (“molinos”)
para la producción de energía eólica. En Santa Cruz se denegó, sin
que hubiera alegación alguna en contra por parte de los vecinos,
debido a que en su término, no lejos de donde se ubica el terreno
del proyecto de la explotación minera objeto de esta alegación, hay
una zona LIC, otra en Orchova, otra en el rento de Asturias y otra
en el río. ¡Cuánto más impactan en el medio las minas de caolín que
los ‘‘molinos’’!.
-
Las explotaciones mineras se ubicarían frente a
Higueruelas. Es uno de los núcleos de población, cuyos habitantes,
que tuvieron que emigrar cuando marcharon de todos los otros
núcleos, han ido rehaciendo sus casas en los últimos años, y en la
actualidad es un idílico lugar de paz y tranquilidad para sus fines
de semana, sus vacaciones y para turistas atraídos por el encanto de
la naturaleza. Es evidente que la apertura de las minas daría al
traste con la paz y la tranquilidad de aquel paraje.
-
La zona de explotación está situada en la ladera,
no en llano como es el caso de las minas de Arguisuelas. Es una zona
de gran erosión, lo cual dificultaría en gran manera su
restauración, aunque se contara con una gran voluntad de llevarla a
cabo, como se observa en la de los empleados de CALIDAD AMBIENTAL de
la Delegación de Agricultura y Medio Ambiente de nuestra provincia.
-
Junto al valor de los paisajes, hay en Santa Cruz
un valor cultural-histórico muy importante, son sus senderos que se
están empezando a recuperar. Algunos de ellos unidos al tema
histórico de los maquis. Justamente por la zona de la explotación va
el camino que une Higueruelas con Las Casas del Marqués. Los dos
núcleos unidos enormemente al tema. Las Casas del Marqués, por haber
sido el lugar donde se crearon las bases del AGLA; e Higueruelas por
haber sido “hogar” de muchas de aquellas personas que defendieron
sus ideales de libertad en contra de la dictadura, en muchos casos
hasta la muerte. Las explotaciones mineras serían un grave obstáculo
para la recuperación de estos senderos-itinerarios históricos,
fundamentales en la promoción del turismo rural, base del futuro de
Santa Cruz de Moya.
CON TODAS ESTAS ALEGACIONES EXPUESTAS SOLICITAMOS
LA NO APERTURA DE LA EXPLOTACIÓN SAN JUAN N0 1208 EN SANTA CRUZ DE MOYA.
Adolfo Pastor Monleón
Natural de Las Rinconadas,
Santa Cruz de Moya (Cuenca)
Residente en Barcelona; siempre que puede
en Las Rinconadas.
Barcelona, Las Rinconadas, Santa Cruz de Moya, 10
de Diciembre de 2001
ALEGACIONES PRESENTADAS POR LA ASOCIACIÓN DE VECINOS DE LAS HIGUERUELAS.
El Presidente de la Asociación
EXPONE:
Que mediante publicación efectuada en el Diario
Oficial de Castilla La Mancha n º 119 de fecha 13 de Noviembre de 2001
se otorgaba el plazo 30 días para formular alegaciones ante la solicitud
de
Que visto y analizado el indicado estudio de impacto,
resulta que el mismo no tiene en cuenta en ningún aspecto del entorno
inmediato, solo analiza donde se sitúa la cantera y el impacto del
transporte, por lo que desde una valoración realizada sopesadamente
desde la asociación que presenta las alegaciones que aquí se formulan,
dicho proyecto es contrario al interés del área, tanto por su
recerpusión negativa sobre el medio ambiental, en general, como por los
efectos perniciosos e irreparables sobre zonas protegibles, bajo el
interés de la conservación de la naturaleza.
Por tanto, en base a lo que se deja expuesto, se
procede a desarrollar seguidamente las valoraciones por las que esta
asociación entiende que no ha de instalarse la explotación minera
solicitada.
-
EN INTERÉS DEL MEDIO Y SU POBLACIÓN.
-
OMITIDAS EN LA EVOLUCIÓN DEL ESTUDIO
IMPUGNADO:
1.1 EL SUELO.
El suelo existente es frágil y poco
desarrollado. Hay poco grosor de suelo útil, lo que dificulta el
uso para aplicarlo en la posterior restauración
El desmonte de las laderas lleva aparejado la
destrucción de los aterrazamientos para cultivos agrícolas,
mayoritariamente abandonados en la actualidad. Estos
aterrazamientos han facilitado el asentamiento de vegetación y
la evolución de la misma reduciendo la erosión.
Sería un paso atrás en la evolución de los
ecosistemas naturales hoy desarrollados en una superficie donde
el desarrollo del suelo es complicado.
La incidencia agrícola será elevada pues se
afectan a terrenos donde el cultivo del olivo es viable, como
así los manifiestan los olivos existentes. En Santa Cruz de Moya
es el sector olivarero el de mayor repercusión económica dentro
del sector agrario, encontrándose en expansión. En la localidad
funcionan dos almazaras, con una inversión total en las mismas
en los últimos cuatro años que supera los 80 millones de
pesetas. El sector sufriría un impacto no recuperable tanto en
lo agrícola como en lo industrial.
1.2 LA EROSIÓN:
Es zona de alto riesgo pues son materiales
blandos y prácticamente estamos en pleno cauce de barranco
1.3 EL CAMINO:
El estudio no refleja las mejoras a realizar
en el camino pudiendo estas tener incidencia en al vegetación,
fauna, aguas superficiales, taludes, firme y propietarios
colindantes.ya.
1.4 SOCIO-ECONÓMICAS:
En el estudio solo se hace valoración de las
consideradas positivas, y siempre en relación a Graja de
Campalvo. Nuestra localidad, Higueruelas ni la nombra.
Tal y cómo se recoge en el estudio de
ambiente presentado por la compañía, la explotación que quiere
abrirse en el término de Santa Cruz de Moya no aporta ventajas
económicas y sociales a la población que la acoge. Estas
supuestas ventajas en todo caso beneficiarían a las poblaciones
limítrofes. Es decir mientras el deterioro ambiental corresponde
al término de Santa Cruz de Moya, éste a su vez no recibe
beneficio directo por el establecimiento.
La falta de concreción de esos benéficos
sobre el sector secundario y el terciario que recogen el estudio
presentado, hacen pensar que el desarrollo vinculado a la
presencia de personas y movimiento de maquinaría, podrían
representar para las poblaciones vecinas a la explotación, un
desarrollo del sector servicios y la posibilidad de contratación
de mano de obra, aunque según el estudio es mínima (1 Palista, 2
Conductores de camión, 1 Encargado y 1 Peón, no indicando si es
procedente de la propia empresa o será empleo a crear en la
zona).
La explotación pretende establecerse por
cinco años. Tiempo a todas luces insuficiente para desarrollar
actividades perdurables en el tiempo que solucionaran uno de los
problemas más acuciantes de la zona sobre la que se pretende
actuar, la despoblación. Tiempo insuficiente para realizar
inversiones a largo plazo y por la tanto los posibles beneficios
que se lograran en la zona estarían en permanente amenaza de
cierre. A esto añadir el daño que las catas, el paso de
maquinaría pesada y el aumento de la inseguridad laboral y
civil, tendrían sobre la población y el medio.
A ello, hay que añadir que ya se trabaja
desde hace años en potenciar el patrimonio natural e histórico
de la serranía como una acción capaz de impulsar actividades de
desarrollo económico acorde con la cultura tradicional y
siguiendo las directrices de la Unión Europea. La presencia de
una explotación de tales características en pleno corazón de la
sierra, aminoraría la potencialidad de los proyectos que en
estos momentos se están desarrollando.
-
ERRÓNEAS EN LA EVALUACIÓN DEL ESTUDIO
IMPUGNADO
2.1 RUIDO.
Aunque se trata de uno de los impactos más
trabajados en el estudio, no debe de dejarse de valorar los
ecosistemas por donde pasa el camino.
El ruido afectara a fauna, senderistas y
población de Higueruelas, estimando que las medidas correctoras
serán insuficientes para no generar molestias, pues se introduce
un ruido nuevo donde no lo había.
No se indica como se van a llevar los
controles en maquinaria.
El ruido afectara a la zona de explotación y
a todo el recorrido que tengan los camiones generando perjuicios
en los ecosistemas por los que atraviesa.
2.2 CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA:
Las minas de caolin sin lugar a dudas
producirán gran cantidad de polvo. Indican que regaran el camino
pero no de donde cogerán el agua.
La emisión de polvo atmosférico será difícil
de controlar por las características de la zona, al estar esta
deprimida entre montañas más elevadas, afectando a toda la zona
de explotación y al recorrido de los camiones. Prácticamente
todo el valle quedara cubierto de una película de polvo.
La posibilidad de utilizar estabilizantes
químicos en épocas secas del año generara efectos irreparables
sobre el suelo y una salinización del mismo. Así como las
repercusiones que puedan tener en las aguas subterráneas y de
escorrentía.
La utilización de agua para riego no tiene en
cuenta el lugar de origen de la misma, pues los acuíferos son
débiles y las épocas secas coinciden mayor cantidad de polvo y
caudal menor en los acuíferos. Siendo algunos de especial
importancia para la fauna.
El recorrido de los camiones transcurre por
zonas con materiales blandos y arcillosos, lo que ocasionaría
una gran cantidad de polvo continuamente el riego, con cuba
podría generar problemas de deslizamientos para otros vehículos
que pasaran por el camino.
2.3 ACUÍFEROS:
Es un
aspecto a examinar seguidamente a lo que se expone en el punto
anterior y, sin duda, son las minas más valiosas de todo el
entorno y las que verdaderamente son de necesidad a la población
y al ecosistema.
El acuífero del barranco junto a Higueruelas
se encuentra al mismo nivel o un poco mas alto que la minas, y
suministra agua potable a la población.
Y el cauce de agua del barranco de Bercolón
que se sitúa a 100 metros hacia abajo, siendo de evidente la
necesidad de su adecuada conservación.
Las aguas
superficiales. Cualquier actuación sobre la red de drenaje
generará un aumento de los procesos erosivos, los materiales
blandos y las elevadas pendientes favorecen un mayor arrastre de
materiales.
En las calicatas de prospección abiertas en
la zona se aprecia perfectamente los daños que los cambios en la
red de drenaje pueden ocasionar. Nuevo barrancos y cárcavas con
elevado índice de erosión.
El vial a utilizar carece de anchura
suficiente y de red de drenaje eficiente en algunos tramos, las
actuaciones sobre el camino generarían afección sobre las aguas
de escorrentía.
La calidad de las aguas superficiales sería
afectada al entrar el agua en contacto con materiales que no
arrastraba anteriormente.
Las aguas subterráneas. El estudio indica que
la explotación se sitúa por encima del nivel freático pero
aparecen acuíferos superficiales por encima y por debajo, los
cuales tienen gran importancia económica, social y natural.
Fuentes de la Cañada de Abendón para
abastecimiento del ganado y fauna. Fuente del Buitre para
abastecimiento de ganado, fauna, helicópteros y motobomba contra
incendios. Siendo el único en varios kilómetros a la redonda y
dentro de una densa zona forestal Fuente de Higueruelas para
abastecimiento de la población, el sobrante forma el arroyo de
la rambla de Bercolón. Este arroyo es único en la zona y lugar
donde beben agua la fauna colindante.
-
EN INTERÉS DE LA CONSERVACIÓN DE LA NATURALEZA.
-
EXISTENCIA POR APRECIACIÓN DIRECTA DE
ESPECIES PROTEGIDAS.
1.1 EL PAISAJE:
Son pocos visibles,
sobre todo San Juan sur, esta apenas se vería desde Higueruelas.
VEGETACIÓN: Es poco destacable y corriente en la zona de
mina. Habría que profundizar en el estrato herbáceo que no
nombra el estudio de impacto. Aparecen ecosistemas cercanos
interesantes con carrascal y pinar maduro. Un madroño en la
Fuente el Buitre.
Especies vegetales (Pinus nigra,
Quercus ilex, Rosmarinus offiicinalis, Juniperus oxicedrus,
Gecista scorpiuso). En distinto lugar (Juniperus oxycedrus,
Rosmar Romero, Gecista scorpiuso, Thymus sp., Cistus sp. Quecus
coccifera).
1.2 FAUNA:
Es un estudio sesgado, centrado únicamente en
la zona que ocupa la mina. Hay muchas posibilidades de
localización en el área, pues la presencia de fauna puede
relacionarse con zonas de cría cercanas, lugar de caza de
rapaces, abrevadero de agua en el barranco, etc.
Aves.
(Verdecillo, Triguero, Tórtola común, Carbonero común, Alcaudón
común, Mochuelo común, Lechuza común)
Pues bien,
resumiendo, tratándose de unos de los rincones más bellos de
nuestra sierra, su mantenimiento y la posibilidad de elaborar
actividades turísticas respetuosas con el medio, cualquier
actividad minera que se lleve a la zona, no tan solo
perjudicaría ambientalmente el entorno, sino además perjudicaría
frontalmente el desarrollo de un proyecto enmarcado por el
respeto al patrimonio cultural, histórico, natural y humano de
la serranía de Cuenca.
-
EXISTENCIA POR ESTUDIOS TÉCNICOS GLOBALES
SOBRE EL ÁREA.
El proyecto afecta al Área Importante para
las Aves (IBA): nº 157 Hoces del Turia-Los Serranos (135.000
has, de las cuales 10.000 están en la provincia de Cuenca y el
resto en la de Valencia) (De Juana, 1990; SEO/BirdLife, 1992;
Viada, 1998).
El Área es importante por su comunidad de
rapaces mediterráneas, y otras aves de montaña, con Culebrera
Europea (20-30 parejas), Águila Real (3-4 pp), Águila-azor
Perdicera (10 parejas), Aguililla Calzada, Halcón Peregrino,
Alimoche Común (1-2 pp), Búho Real (40-50 parejas) y Chova
Piquirroja (150-200 parejas). Además, nidifican la Paloma Zurita
(mínimo 400 parejas), el Abejaruco Común (300-500 parejas) y la
Collalba Negra (mínimo 40 parejas).
En particular, en la
zona conquense de la IBA nidifican el Gavilán, el Ratonero, el
Cernícalo Común, el Autillo, el Cárabo, el Abejaruco, el Pito
Real, el Pico Picapinos, Cuco, Terrera Común, Cogujada Común,
Totovía, Bisbita Campestre, Colirrojo Tizón, Collalba Gris,
Curruca Rabilarga, Trepador Azul, Oropéndola, Chova Piquirroja,
entre otras.
Las IBAs han sido identificadas y
catalogadas por SEO/BirdLife en un inventario (De Juana, 1990;
SEO/BirdLife, 1992; Viada, 1998) con la finalidad de disponer de
un listado de zonas prioritarias de conservación para las aves
en cada Estado miembro de la Unión Europea y satisfacer, entre
otras, las exigencias de la Directiva Comunitaria 79/409/CEE
relativa a la Conservación de las Aves Silvestres sobre la
declaración de Zonas de Especial Protección para las Aves
(ZEPAs).
El desarrollo del proyecto San Juan generará escasos
beneficios a las poblaciones cercanas y condicionara o anulará
el aprovechamiento de otros recursos que tienen los municipios
afectados, cuya explotación presente y futura no rompe el
equilibrio con relación al patrimonio natural y cultural.
En resumen, la explotación minera reducirá la potencialidad
económica de la comarca, afectará negativamente a los sectores
económicos en alza y privará a los municipios afectados de
realizar un desarrollo local sostenible y equilibrado.
Referencias:
 |
De Juana, E. 1990. Áreas Importantes para las
Aves en España. Monografía 3. SEO/ICBP. Madrid. |
 |
SEO/BirdLife. 1992. Áreas Importantes para las
Aves en España. Revisión del inventario de áreas importantes por
encargo de la Comisión Europea. Documento no publicado. |
 |
Viada, C. (ed.). 1998. Áreas Importantes para las
aves en España. 2ª edición revisada y ampliada. Monografía de
SEO/BirdLife nº 5. SEO/BirdLife. Madrid. |
ALEGA:
El inventario de Áreas Importantes está reconocido
como instrumento de trabajo (referencia SFF3) de la Comisión de las
Comunidades Europeas. La validez de este documento, además, está avalada
por distintas sentencias del Tribunal de Luxemburgo, entre otras:
 |
La Sentencia de 2 de agosto de 1993, que condena
al Reino de España por no haber clasificado como ZEPA, en virtud de
la Directiva 79/409/CEE, las Marismas de Santoña (Área Importante
para las Aves nº 027 (6.907 ha) y por no adoptar las medidas
adecuadas para evitar el deterioro de los hábitats de esa zona. |
 |
La Sentencia de 19 de mayo de 1998, que condena
al Reino de Holanda por no haber clasificado en la suficiente medida
ZEPAs según lo establecido en el apartado 1 del Artículo 4 de la
Directiva 79/409/CEE. El propio Tribunal considera en la Sentencia
que, en Holanda, al menos el 50% de las Áreas Importantes para las
Aves identificadas por BirdLife deberían haber sido clasificadas
como ZEPAs en toda su extensión. |
En consecuencia, es legítimo atribuir a las Áreas
Importantes para las Aves identificadas por SEO/BirdLife, el mismo valor
natural intrínseco que a las ZEPAs declaradas en virtud de la Directiva
79/409/CEE, por lo que debe evitarse el deterioro de dichas áreas en
cuanto son hábitats de especies amparadas por tal Directiva. Como
espacios que cumplen los criterios internacionales para ser declarados
ZEPA, estas áreas estarían amparadas, además, por la Directiva 92/43/CEE
(Directiva Hábitats) por quedar integradas en la red Natura 2000.
Además, en la sentencia del Tribunal de Justicia de
las Comunidades Europeas (TJCE) de 7 de diciembre de 2000 (asunto
C-374/98, fundamentos jurídicos 43 a 59), el Tribunal establece que en
las zonas designadas como IBAs pero que no han sido todavía declaradas
ZEPAs, es de aplicación el régimen del artículo 4.4, primera frase, de
la Directiva Aves:
 |
“Los Estados miembros tomarán las medidas
adecuadas para evitar dentro de las zonas de protección mencionadas
en los apartados 1 y 2 [se refiere a los apartados 4.1 y 4.2 de esta
Directiva] la contaminación o el deterioro de los hábitats así como
las perturbaciones que afecten a las aves, en la medida que tengan
un efecto significativo respecto a los objetivos del presente
artículo”. |
Por lo tanto, no existe la posibilidad de realizar
proyectos con efectos negativos para estas áreas y para las aves que
motivaron su designación como IBAs, a no ser que se acrediten intereses
superiores al ecológico, entre los cuales no se pueden entender
incluidas las exigencias económicas y sociales. Esta protección es
estricta y no está previsto ningún supuesto de excepción. El propio
Tribunal argumenta que tal decisión se toma para evitar que los Estados
miembros no clasifiquen como ZEPAs estos lugares con el fin de
desarrollar proyectos en ellos:
 |
“A este respecto, es preciso recordar, tal como
hace el Abogado General en el punto 99 de sus conclusiones, que un
Estado miembro no puede obtener beneficios del incumplimiento de sus
obligaciones comunitarias” (fundamento 51 de la citada sentencia). |
Además, abundando, si los Estados miembros desean
aplicar el régimen más permisivo, establecido en la Directiva Hábitats,
92/43/CEE relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la
fauna y flora silvestres, deben declarar oficialmente las IBAs como
ZEPAs.
En definitiva, esta importante sentencia da protección
completa a las IBAs que no han sido clasificadas todavía como ZEPAs, sin
que exista ningún procedimiento posible para eludir esta obligación que
no sea un interés superior al ecológico.
Todas las especies de
aves mencionadas en el apartado anterior están en el Anexo 1 de la
Directiva Comunitaria 79/409/CEE sobre conservación de aves silvestres
y, por lo tanto, como establece el articulo 4 de esta Directiva "...
serán objeto de medidas de conservación especiales en cuanto a su
hábitat, con el fin de asegurar su supervivencia y su reproducción en su
área de distribución...". Además, el Estado Español deberá "... tomar
las medidas necesarias para evitar dentro de las zonas de protección...
[ZEPAs]... las perturbaciones que afecten a las aves".
Por otra parte, las ZEPAs forman parte de la Red Natura 2000,
establecida y amparada por la Directiva 92/43/CEE relativa a la
conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres
(Directiva Hábitats). En virtud de esta Directiva, “... cualquier plan o
proyecto que, sin tener relación directa con la gestión del lugar o sin
ser necesario para la misma, pueda afectar de forma apreciable o en
combinación con otros planes y proyectos, se someterá a una adecuada
evaluación de sus repercusiones en el lugar, teniendo en cuenta los
objetivos de conservación de dicho lugar...” (artículo 6.3).
ALEGACIONES PRESENTADAS POR EL PRESIDENTE DE LA S. COOP. AGRÍCOLA SERRA TURIA.
El Presidente de la S. Coop. Agrícola Serra Turia,
con domicilio a efectos de notificaciones en Paraje de la Dehesilla S/n,
16336-Santa Cruz de Moya.
EXPONE
-
Que la documentación relativa al Estudio de
Impacto Ambiental del proyecto denominado “CONCESIÓN DE EXPLOTACIÓN
SAN JUAN Nº 1208”, en el término municipal de Santa Cruz de Moya
(Cuenca) Expte: CU-751/01, se encuentra actualmente expuesto a
información pública.
-
Que Agrícola Serra Turia S. Coop. se fundo hace
cuatro años para potenciar el desarrollo del sector agrícola,
teniendo en la actualidad 88 asociados.
-
Que la actividad más importante que desarrolla la
Cooperativa es la de producción de aceite, sector que se encuentra
en expansión.
-
Que la inversión realizada en esta Sociedad
supera los 50 millones de pesetas, siendo financiada por fondos
europeos Leader.
-
Que Agrícola Serra Turia sigue trabajando en el
crecimiento del sector agropecuario y potenciando actividades que
puedan favorecerlo.
-
Que Agrícola Serra Turia S. Coop. desea formular
las siguientes
ALEGACIONES
-
La actividad extractiva en la concesión minera de
San Juan va a reducir en superficie y en calidad el suelo agrícola,
siendo la incidencia en el sector agrícola elevada pues se afectan a
terrenos donde el cultivo del olivo es viable, como así los
manifiestan los olivos existentes.
-
Los agricultores de la localidad se encuentran
con una difícil traba legal para roturar campos de cultivo
recientemente abandonados, siendo ello menos dañino e incluso
positivo para el medio natural que la actividad minera a cielo
abierto, pues genera mayor biodiversidad y espacios abiertos que
impiden el paso de incendios.
-
Los periodos secos superiores a seis meses son
frecuentes, hecho que el Estudio de Impacto Ambiental no ha tenido
en cuenta, pues el promedio de precipitaciones que engloba varios
años no-refleja las épocas de sequía. La contaminación atmosférica a
partir del polvo genera daños en los cultivos de olivo, impidiendo
la traspiración en las hojas y ensuciando el fruto, reduciendo la
producción y afectando a la calidad del aceite.
-
Esta Sociedad va a lanzar un plan para el
aprovechamiento comunitario de los recursos forestales en monte de
propiedad privada, afectando la concesión minera a superficies con
bosque incipiente y maduro, así mismo la contaminación atmosférica
afectara negativamente al crecimiento de las especies vegetales
situadas en zonas colindantes.
-
La instalación de minas en nuestro municipio va
en contra del modelo de desarrollo de la localidad, que la
Cooperativa defiende, acorde con un aprovechamiento sostenido y
equilibrado de los recursos sin afección de otros recursos de
interés económico.
SOLICITAMOS
Que se tengan en cuenta las alegaciones expresadas al
realizar la oportuna valoración de los impactos sobre el sector agrícola
y forestal que a nuestro juicio no ha valorado adecuadamente el Estudio
de Impacto Ambiental del proyecto de Concesión de Explotación San Juan
Nº 1208, en el término municipal de Santa Cruz de Moya.
Teodoro Baeza Tortajada,
Santa Cruz de Moya, a diez de diciembre del 2001
DOCUMENTOS QUE SE APORTAN.
RESOLUCIÓN DE 15-01-2002, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CALIDAD AMBIENTAL, SOBRE LA DECLARACIÓN DE IMPACTO
AMBIENTAL DEL PROYECTO DENOMINADO CONCESIÓN DE EXPLOTACIÓN SAN JUAN Nº 1.208, CUYO PROMOTOR ES SILICES Y CAOLINES MARTI, S.L., EN LOS TÉRMINOS
MUNICIPALES DE GRAJA DE CAMPALBO Y SANTA CRUZ DE MOYA, (CUENCA)ALEGACIONES PRESENTADAS POR EL PRESIDENTE DE LA S. COOP. AGRÍCOLA SERRA TURIA.
La Ley 5/99, de 8 de abril. de Evaluación de Impacto
Ambiental, establece la obligación de formular Declaración de Impacto
Ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se
adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra,
instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a la citada
disposición.
Con fecha 13 de septiembre de 2001, tiene entrada en
la Consejeria de Agricultura y Medio Ambiente, el Estudio de Impacto
Ambiental del proyecto “Concesión de Explotación San Juan Nº 1.208”,
publicándose en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha núm. 119 la
Resolución de 25-10-2001 de la Dirección General de Calidad Ambiental
por la que se ordena la publicación del anuncio de apertura del plazo de
información pública del citado Estudio.
Cumplido el plazo de información, se han recibido
alegaciones al Estudio de Impacto Ambiental, por parte de, D. Adolfo
Pastor Monleón, Dña. Consuelo Martínez Rubio (Ayuntamiento de Graja de
Campalbo), D. Fernando Antón, Dña. Mª Angeles Tortajada Pastor, Pleno de
la Corporación Municipal de Santa Cruz de Moya. D. Teodoro Baeza
Tortajada (Sociedad Cooperativa Serra Turia) y Don Pedro Peinado
(Asociación la Gavilla Verde).
En consecuencia, esta Dirección General de Calidad
Ambiental, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto
126/1999, de 29 de julio, y el art.4 de la Ley 5/1 999 de 8 de abril, de
Evaluación de Impacto Ambiental, formula, a los solos efectos
ambientales, la siguiente Declaración de Impacto Ambiental.
El proyecto que se presenta a Evaluación de Impacto
Ambiental pretende la explotación de arenas caolíniferas en la cantera
denominada ‘Concesión de Explotación San Juan Nº 1 .208’, recurso de la
Sección C) en los términos municipales de Graja de Campalbo y Santa Cruz
de Moya.
La cantera solicíta la explotación en dos zonas
denominadas Zona San Juan Norte y Zona San Juan Sur.
Examinada la documentación presentada, esta Dirección
General de Calidad Ambiental considera ambientalmente viable la
actuación proyectada en la Zona San Juan Norte, siempre que se cumplan
las determinaciones incluidas en el Estudio de Impacto Ambiental y en la
presente Declaración, que deberán ser incorporadas en la autorización
que conceda el correspondiente órgano sustantivo (Delegación Provincial
de Industria y Trabajo de Cuenca).
En caso de que existiera contradicción entre lo
estipulado en el Estudio de Impacto Ambiental y la presente Declaración
de Impacto Ambiental, prevalecerá lo dispuesto en esta última.
El material de la explotación objeto de la presente
Declaración será extraído sin sufrir ningún tratamiento dentro del
perímetro de la mina. En caso de que se quiera instalar una planta de
tratamiento en la cantera se deberá someter al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental según establece la Ley 5/1 999, de 8 de
abril, de Evaluación del Impacto Ambiental de Castilla- La Mancha.
La Zona San Juan Norte a explotar, de acuerdo con el
Estudio de Impacto Ambiental presentado se limitará a una superficie de
3.8 hectáreas, cuyas coordenadas UTM son:
X |
Y |
650.912,60 |
4.417.345,00 |
651.019,49 |
4.417.265,50 |
651.095,00 |
4.417.281,52 |
651.052,71 |
4.417.526,53 |
650.881,92 |
4.417.490,20 |
|
Primera.- Protección a infraestructuras.
La explotación afecta a una pista forestal, a la que
se debe dar paso alternativo en su paso por la zona, debiendo quedar en
la fase de restauración en las mismas condiciones iniciales.
Segunda.- Medidas para la conservación de los
Espacios Naturales Protegidos.
Se dejará una franja de protección al menos
de 10 metros sin explotar, por debajo de los escarpes naturales
y comunidades rupícolas no nitrófilas, que quedará determinada
por la Delegación Provincial de Agricultura y Medio Ambiente de
Cuenca. Los escarpes y las formaciones vegetales mencionadas son
elementos geomorlogicos y hábitats naturales de protección
especial incluidos en el Anejo 1 dicha Ley, de acuerdo con su
artículo 94, se prohíbe alterar o destruir dichos elementos.
Tercera.- Medidas de protección de la calidad
del aire.
A fin de cumplir con la normativa vigente
respecto a los niveles de emisión de partículas a la atmósfera y
con el fin de minimizar la producción y dispersión del polvo
generado durante la extracción y transporte de material, se
tomarán las siguientes medidas:
-
Retirada de las acumulaciones de polvo de
las cunetas y de las zonas de carga.
-
Los camiones encargados del transporte de
material deberán ir debidamente cubiertos con lonas que
minimicen la emisión de polvo y materiales en suspensión a
la atmósfera.
-
Para el riego de la plaza de la cantera y
caminos se deberá añadir al agua de riego aditivos
higroscópicos que retengan el agua y disminuyan la
evaporación, fundamentalmente en la estación seca.
-
El proyecto se encuentra recogido en el
Anexo II del Catálogo de actividades potencialmente
contaminadoras de la atmósfera, Grupo B (epígrafe 2.2.1) del
Decreto 833/1975, que desarrolla la Ley 38/1 972 de
Protección del Ambiente Atmosférico, por lo que el promotor
debe presentar proyecto específico de medidas correctoras de
contaminación atmosféricas, así como atenerse a lo dispuesto
en dicha disposición.
Cuarta.- Protección del sistema hidrológico e
hidrogeológico.
-
Se deberán cumplir las siguientes medidas
preventivas para evitar la contaminación de los cursos de
agua:
 |
La escorrentía del conjunto de la
zona afectada por las labores, incluida la zona
restaurada y la totalidad de las escombreras y acopios
temporales, deberá recogerse y evacuarse mediante
canales u otro tipo de conducciones a una balsa que
actúe como decantador estático, para evitar
contaminación física (arenas, limos y arcillas) o
química (hidrocarburos y aceites) de la red fluvial. |
 |
Transcurrido el periodo de
explotación, el sistema de decantación permanecerá
operativo recogiendo la escorrentía de la cantera
completamente restaurada, debe mantenerse su
funcionalidad hasta el momento en que se compruebe la
completa estabilización frente a la erosión. |
 |
Las conducciones de transporte de
escorrentías y drenajes a la balsa deben calcularse de
manera que garanticen el transporte sin desbordamientos
de la escorrentía producida por el aguacero de la mayor
intensidad previsible para un periodo de recurrencia de
50 años. |
 |
La balsa deberá estar construida en
desmonte. Se debe justificar técnicamente su estabilidad
frente a movimientos en masa del terreno o a la acción
de lluvias excepcionalmente intensas y prolongadas, así
como su resistencia a filtraciones. |
 |
En caso de constatarse la necesidad
de evitar los efectos del viento sobre la decantación,
los márgenes de la balsa se apantallarán mediante
plantación de vegetación o cualquier otro dispositivo. |
 |
La limpieza de los sedimentos de la
balsa debe realizarse al menos cuando en alguna de sus
secciones alcance la mitad de su profundidad. Esta
operación se realizará en seco, debiendo preverse en su
diseño la posibilidad de dividirla en dos subunidades
funcionales, que permitan incluso en los períodos de
secado y vaciado de una de las partes que exista una
superficie de decantación efectiva en la otra ante
eventuales precipitaciones. |
Quinta. - Protección del suelo.
Previo al inicio de la actividad, deberá
retirarse la capa de tierra vegetal existente en la explotación
y se almacenará en cordones en los límites de la parcela a
explotar. La altura máxima de estos cordones será de 1,5 metros
y se abonará y sembrará con leguminosas, con el objetivo de
mantener sus propiedades orgánicas y bióticas minimizando así
además
los efectos de la erosión y escorrentía sobre ella y con el fin
de ser utilizada en la fase final de restauración del terreno
como capa de tierra vegetal en condiciones óptimas.
Sexta.- Plan de Recuperación Ambiental.
Se seguirán las medidas tal y como se recogen
en el Estudio de Impacto Ambiental y se tendrán en cuenta los
siguientes aspectos:
-
Las labores de restauración se llevarán a
cabo paralelamente a la explotación de forma que una vez
alcanzada la plaza de cantera, y siempre que la circulación
de la maquinaria así lo permita, se vaya restaurando
anualmente el espacio afectado.
-
El perfil final de restauración del
terreno tendrá un talud no superior a 1V:3H.
-
Deberán realizarse las labores de
mantenimiento necesarias hasta conseguir el desarrollo
adecuado de la vegetación implantada. A este respecto, no
se considerará finalizada la restauración hasta no se hayan
dotado los terrenos afectados de una cubierta vegetal del
80/o.
-
Al finalizar la explotación se procederá
a la limpieza y recuperación de todas las vías originales
que hubieran sido afectadas directa o indirectamente por
aquella.
-
Deberá incluirse en las medidas
correctoras la retirada a vertedero de toda la instalación
auxiliar una vez terminada la explotación (maquinaria
utilizada, cerramiento instalado durante la etapa
extractiva, etc.).
Séptima.- Seguimiento y vigilancia.
Para llevar a cabo el programa de seguimiento
y vigilancia el promotor deberá asignar un responsable del
mismo, notificando su nombramiento al Órgano Sustantivo, como
encargado último del control e inspección del cumplimiento de
dicho programa y de las condiciones fijadas en el presente
Informe.
Todas las actuaciones y/o mediciones que se
realicen en aplicación del programa de seguimiento y vigilancia
deberán tener constancia escrita en forma de actas, lecturas,
estadillos, etc, que permitan comprobar su correcta ejecución y
el respeto de los trabajos a las condiciones establecidas y a la
normativa vigente que les sea de aplicación.
En el primer trimestre de cada año, desde el
inicio de la actividad y durante todo el periodo de tiempo que
dure la misma, se realizará informe y reportaje fotográfico
sobre los trabajos de explotación y restauración realizados el
año anterior.
El seguimiento y la vigilancia incidirán
especialmente a los siguientes puntos:
 |
Control de la posible presencia de
materiales ajenos a la explotación que pudieran provocar
contaminación superficial o subterránea, edáfica o hídrica. |
 |
Control de los niveles de ruido y polvo
generados, analizando la efectividad de las medidas
correctoras adoptadas y la necesidad de mejorarlas. |
 |
Control de que se mantiene sin alterar
la banda de protección a los escarpes naturales. |
 |
Control del buen funcionamiento de balsa
de decantación y de la no, afección a la red fluvial. |
 |
Control de la calidad de la tierra
vegetal de los acopios. |
 |
Control de la aparición de restos
arqueológicos. |
 |
Control de los trabajos de explotación y
restauración cumpliendo las condiciones establecidas en el
Estudio y en la Declaración. |
Del examen de la documentación recibida y de
las inspecciones llevadas a cabo por el Órgano Sustantivo y por
el Órgano Ambiental, podrán derivarse modificaciones de las
actuaciones previstas, en función de una mejor consecución de
los objetivos de la Declaración de Impacto Ambiental. Estas
modificaciones tendrán que ser autorizadas conjuntamente por
ambos órganos.
Las medidas adoptadas en el Programa de
Vigilancia Ambiental deberán quedar valoradas dentro del
presupuesto del Proyecto.
Octava.- Documentación adicional.
La documentación a presentar por el promotor
según el presente informe ambiental será:
-
En la Delegación Provincial de Industria
y Trabajo de Cuenca, con copia a la Delegación
Provincial de Agricultura y Medio Ambiente.
-
Previo a la autorización del
proyecto:
 |
Anexo de la valoración del
Programa de Vigilancia Ambiental. |
 |
Anexo al proyecto donde se
justifique técnicamente la estabilidad de la balsa
de decantación. |
-
En el primer trimestre de cada año,
desde el inicio de la actividad y durante todo el
periodo que dure la misma:
 |
Informe y reportaje gráfico sobre
los trabajos de explotación y restauración
realizados. |
-
En la Delegación Provincial de
Agricultura y Medio Ambiente de Cuenca.
-
Previo al inicio de la explotación:
 |
Croquis del paso alternativo que
se va a dar a la pista forestal afectada. |
-
Antes de finalizar el primer año
desde el inicio de la explotación: Documento de
aceptación con gestor autorizado para la gestión de
residuos peligrosos, que asegure la recogida de residuos
procedentes del mantenimiento.
-
Proyecto especifico de medidas
correctoras de contaminación atmosférica.
 |
Fundamentos de la inviabilidad
ambiental en la Zona San Juan Sur. |
La explotación afectaría a una densa masa
forestal, en buen estado evolutivo, compuesta principalmente por
pino laricio (Pinus nigra) y coscoja (Quercus coccifera).
El hábitat de Pinus nigra, se encuentra
recogido en la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de
1992, relativa a la Conservación de los Hábitats Naturales y de
la Fauna y Flora Silvestre (DOCE núm. L 206, de 22 de julio de
1992) y en el Real Decreto 1193/1995, de 7 de diciembre, por el
que se establecen medidas para contribuir a garantizar la
biodiversidad mediante la conservación de los hábitats
naturales y de la flora y fauna silvestre (BOE, ním.151 de 25 de
junio de 1998).
Dentro del Anexo 1 de ambas normas se
encuentra declarado como “Tipos de hábítats naturales de interés
comunitario cuya conservación requiere la designación de Zonas
de Especial conservación’, en concreto como especie prioritaria
dentro de “Pinares mediterráneos de pinos negros endémicos”.
Además, la apertura de la cantera activaría
un fuerte proceso erosivo sobre la ladera ya iniciado, debido a
la eliminación de la cubierta vegetal, e influiría sobre el
valor paisajístico en detrimento del desarrollo rural de la
zona.
Toledo, 15 de enero de 2002
El Director General de Calidad Ambiental
ECO. JAVIER NICOLÁS GÓMEZ
RESOLUCIÓN APERTURA
Los Serranos.
MANIFIESTO DE ANDILLA.
Los habitantes de las comarcas de interior nos vemos
en la obligación moral de dar a conocer a la opinión pública los
acontecimientos que se están desarrollando a espaldas de sus habitantes,
para favorecer a aquellos que convierten el material codiciado en
cerámicas y otros materiales fruto de la expoliación descontrolada de un
territorio que no les pertenece, bajo la complicidad de los que con su
silencio otorgan un territorio a las multinacionales.
Los habitantes de las
comarcas de interior no deseamos que se nos
impongan decretazos o sentencias legales que
amparen democráticamente a unos y desprotejan de
manera desleal a otros, estos últimos somos
nosotros, los primeros ya lo pueden imaginar
quiénes son.
Los habitantes de las comarcas de interior no debemos
de pertenecer a esta nación, ni a este planeta, puesto que arrebatan
NUESTRA TIERRA y la exportan a otros lugares sin tan siquiera
consultarnos.
Los habitantes de las comarcas de interior no
deseamos ser cómplices de la destrucción del territorio ni que usurpen
su riqueza medioambiental que es lo más preciado que tenemos y que
compartimos con toda persona de buena fe, ¡venga de donde venga!.
Los habitantes de las comarcas de interior deseamos
liderar nuestro destino para saber hacia dónde queremos ir, para no ser
cómplices de aquellos que no se plantean nuestra existencia por o sumar
suficientes votos.
Los habitantes de las comarcas de interior decimos
¡NO A LA ESPECULACIÓN DE NUESTRAS MONTAÑAS, NO A LA CORRUPCIÓN POLÍTICA,
NO A LA MUERTE DE ESTA COMARCA, NO A LA MINERÍA ABUSIVA! Que
pretenden aplicaros por decreto con este sumergido PLAN DE CREACIÓN
DE CUENCA MINERA DE NUESTRO TERRITORIO.
ANDILLA 18 DE ABRIL DE 2003
ADHESIÓN DE LA GAVILLA VERDE [ADHESIÓN AL MANIFIESTO DE ANDILLA].
Queridos amigos de la Serranía Valenciana, queremos,
con este escrito, manifestar nuestra adhesión al manifiesto de Andilla y
nuestra solidaridad y apoyo por evitar que nos llenen los montes de
polvo y miseria. Se nos llevaron a la gente y ahora quieren llevarse
nuestras montañas.
El futuro de la Serranía es el de preservar un
entorno privilegiado. Su cuidado es el mejor motor para el desarrollo de
nuestras comarcas. Cualquier actuación que tenga como protagonista el
medio, debería contar con el conocimiento y decisión de los serranos.
Las décadas que nos han llevado a la despoblación, parecen no acabar y
las instituciones públicas son incapaces de generar riqueza y facilitar
la vida en la Serranía. Los problemas se vuelven endémicos por la
incapacidad de las instituciones en hallar soluciones. Se amontona el
poder en los centros urbanos y se desprotegen los derechos de las
comunidades rurales.
Ante tal situación, solo es posible la movilización
para preservar nuestro entorno y mejorar las condiciones de vida de la
gente serrana.
NO A LAS MINAS.
Sierra y Libertad.
La Gavilla Verde.
EL PLAN PARA HACER UNA CUENCA MINERA EN LA SERRANÍA.
Plan de ordenación de recursos naturales minerales de
la Comunidad Valenciana.
El plan tiene por objeto zonificar los
terrenos con recursos minerales para ser explotados, en cantidad y
calidad suficientes. Dividiéndolos en zonas aptas, zonas a investigar
para mejorar el hábitat minero y otorgar permisos y concesiones de
explotación.
Según los datos presentados por la Consellería de
Industria: España junto con Italia, Brasil están a la cabeza de la
producción mundial de pavimentos (621 millones de mts cuadrados en
2000). El 93 % de esa producción se concentra en la Comunidad Valencia,
concretamente en Castellón. La producción total nacional de arcillas
rojas para pavimentos excede de los 26 millones de Tm. al año. Y el 40 %
se extrae de la Comunidad Valenciana de canteras como San Juan del
Moro/Villafamés/Galve/Villar del Arzobispo/ La Yesa.
La multinacional WBB es la mayor productora de Gran
Bretaña y de la Comunidad Valenciana.
Las reservas de caolín en España sobrepasan los 100
millones de Tm, que augura un panorama muy halagüeño para la expansión
minera.
El sector cerámico, vidrio, transporte y Construcción son los grandes
beneficiados por este Plan de minas.
COMO AFECTA AMBIENTALMENTE
Geología:
Se interviene sobre los
materiales geológicos al retirar capas o formaciones completas de
materiales sedimentarios (montaña)
Geomorfología:
La creación de escombreras y
retirada de materiales modifica el relieve y rompe el equilibrio entre
pendiente, drenaje, suelo y vegetación, desencadenando procesos de
erosión, arrastre y sedimentación, aumentado el riesgo de deslizamientos
y desprendimientos.
Aguas:
Se altera el drenaje por la
modificación del relieve y la intercepción de barrancos. Se produce
contaminación por el aumento de partículas sólidas como consecuencia del
polvo. Se puede contaminar químicamente por cambios de aceite y vertidos
accidentales.
Vegetación:
La creación de desmontes y
huecos conlleva la desaparición de la cobertera vegetal. Este impacto
ligado a la desaparición del suelo hace que este proceso de perdida sea
irreversible.
Fauna:
la desaparición de la cobertura
vegetal supone una alteración de los hábitats naturales. Así como el
funcionamiento de maquinaria, el paso de camiones y la presencia humana
perturba y modifica el comportamiento de la fauna.
Paisaje:
El impacto visual, contrastar una
montaña horadada y una en estado natural. Es muy fuerte.
Atmósfera:
La emisión de gases de
combustión por maquinaría, camiones, vehículos, y la producción de polvo
afecta a las condiciones climatológicas. El viento arrastra el polvo que
erosiona y afecta a la función fotosintética (menor oxigeno, menor
crecimiento vegetativo) y las aguas cercanas. Y la lluvia sedimenta el
polvo transportado. Aumenta el riesgo de enfermedades a trabajadores y
núcleos de población cercana. Sin olvidar el impacto por el ruido y las
vibraciones.
Socioeconomía:
 |
Afecta a las infraestructuras. EL Transporte con
camiones y el acceso a canteras es problemático porque atraviesa
poblaciones. Las perdidas de material en la carretera pueden
provocar accidentes. |
 |
Las vías pecuarias pueden verse afectadas cuando
estén próximas o parte de los accesos. |
 |
Cambios de uso del suelo de forestal o agrícola a
industrial o inexistente. |
 |
Patrimonio: Perdida de elementos culturales o
patrimoniales por cercanía o por imposibilidad de acceder a los
mismos. Restos arqueológicos, paleontológicos. Que se cambian por
dejar al descubierto formaciones geológicas (las vetas de las
minas). |
OBJETIVOS DEL PLAN
-
Producir una ordenación del territorio de la
Comunidad Valenciana dependiendo de los recursos minerales a
explotar.
-
Garantizar el suministro a la industria cerámica
de materia prima según las necesidades del sector tanto en calidad
como en cantidad y con fiabilidad en los plazos de entrega.
Durante un periodo de cincuenta años.
-
Establecer un orden prioridades en las áreas
determinadas como Aptas para el Plan, con el objeto de ordenar la
explotación y simultáneamente de orientar una investigación en el
resto de zonas para su posterior explotación.
-
Aplicar unos criterios básicos de
explotación-restauración.
-
Ordenar la calificación del territorio en “Suelo
no urbanizable de especial protección”, Aquellos terrenos
clasificados como suelo no urbanizable de régimen común, se podrán
mantener siempre que los usos de los mismos no afecten negativamente
a la minería.
-
Se establece unas distancias mínimas de
protección sobre poblaciones de 500 mts de perímetro.
-
Potenciar fórmulas de apoyo económico a los
municipios directamente afectados, cuyo territorio sea el hábitat
minero. (no aparece cuales serán dichas formulas, y ni se le ha
consultado previamente a los municipios este Plan).
-
Acabar con la dispersión y atomización del
sector, favoreciendo la presencia de empresas explotadoras que
impulsen renovación tecnológica (EL fin de pequeñas y medianas
empresas).
-
Creación de una ventanilla única administrativa
por parte de la Consellería de Industria que facilite la tramitación
de las licencias para las empresas extractivas.
Que zonas quedan excluidas de la minería.
Todas las catalogadas como PARQUE NATURAL, PARAJE
NATURAL MUNICIPAL, CUEVAS CATALOGADAS, RESERVAS NACIONALES DE CAZA.
Microrreservas: se protegerá la propia
microrreserva y una franja de 250 mts únicamente.
Lugares donde existan endemismos botánicos.
Bienes culturales y elementos de patrimonio
arqueológico en una franja de 500 mts.
Lugares donde se encuentren especies amenazadas,
donde aniden aves ZEPA.
Las zonas que estaban catalogadas como LIC. (zonas
catalogadas a proteger por interés comunitario de toda Europa) son
declaradas zonas mineras solo que se pondrá mejor cuidado en la
rehabilitación. Esas zonas están inscritas en un catalogo RED NATURA
2000.
Urbanísticamente esta protegidos los núcleos
urbanos en una franja de 500 mts.
Los lugares de uso turístico o recreativo o
viviendas aisladas de población, en 250 mts de franja de exclusión.
Todo lo expuesto ha sido extraído del “Plan de
arcillas cerámicas de la CV”. Realizado por la Consellería de Industria
comercio y energía. El cual se encuentra en periodo de exposición
pública hasta el próximo día 2 de mayo fecha que finalizan el plazo de
alegaciones al proyecto.
NINGUNA DE LAS POBLACIONES AFECTADA HA SIDO
CONSULTADA.
ALEGACIONES AL PLAN DE ARCILLAS CERÁMICAS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA.
ALEGACIÓN 1:
En el punto A1) del Apartado 1.3.2.- Criterios
Urbanísticos. A) Criterios de Exclusión de áreas, del Documento Nº3.-
Estudio de Impacto Ambiental, fija una franja de protección respecto de
Suelo Urbano o Urbanizable de 500 metros, la legislación actual de
Actividades Calificadas según el Decreto 24/14 de 1961 del 30 de
noviembre de actividades clasificadas. Art 4 emplazamiento y distancias.
Solo pueden emplazarse a una distancia de 2000 mts a contar del núcleo
más próximo de población agrupada.
ALEGACIÓN 2:
En el Punto A2) del Apartado 1.3.2.- Criterios
Urbanísticos. A) Criterios de Exclusión de áreas, del Documento Nº3.-
Estudio de Impacto Ambiental, fija una franja de protección respecto de
usos industriales, turísticos, recreativos, deportivos, de ocio y
esparcimiento en general, aisladas en suelo no urbanizable, de 250
metros de anchura como mínimo. Dicha franja debería ser como mínimo de
2.000 metros, en coordinación con la legislación actual de Actividades
Calificadas. (Al menos para los usos actuales que se hayan tramitado
según los artículos nº 10, nº 11, nº 12 o nº 19 de la Ley 4/1992 del
Suelo No Urbanizable de la Generalidad Valenciana).
ALEGACIÓN 3:
En el Punto A3) del Apartado 1.3.2.- Criterios
Urbanísticos. A) Criterios de Exclusión de áreas, del Documento Nº3.-
Estudio de Impacto Ambiental, habría que incluir explícitamente a los
caminos rurales y una franja de protección a decidir. (Caminos rurales:
Aquellos caminos que arrancan, transcurren, y finalizan en terrenos
públicos).
ALEGACIÓN 4:
El Plan no ha tenido en cuenta la existencia de
Municipios Turísticos declarados en aplicación de la Ley 3/1998, de 21
de mayo, de Turismo de la Comunidad Valenciana, por lo que entra en
contradicción con la propia Ley de Turismo, al introducir una variación
sustancial de las condiciones que dieron lugar a dicha declaración,
provocando una de las condiciones de pérdida de tal condición, con
arreglo al artículo 31 de dicha Ley.
En particular, en la Comarca de la Serranía están
afectados los Municipios de Titaguas y Alpuente, declarados como
Municipios Turísticos por el DECRETO 184/2000, de 22 de diciembre, del
Gobierno Valenciano.
Por otro lado, la aprobación del Plan impedirá la
nueva Declaración de otros municipios como Turísticos, al haberse
redactado sin hacer un estudio detallado del impacto producido sobre el
Turismo de interior, afectando principalmente a aquellos municipios que
han demostrado una muy buena aptitud para basar parte de su economía en
esta actividad, tales como Chulilla, Sot de Chera, Aras de los Olmos,
Andilla, Pedralba, etc..
ALEGACIÓN 5:
El Plan no ha tenido en cuenta que las comarcas de
interior, y especialmente la Comarca de la Serranía, son zonas en las
que la economía agrícola se encuentra en recesión y hay una apuesta por
el turismo cultural, como actividad complementaria a la renta agraria
entre otras, lo que supone que se debería de haber estudiado mucho más a
fondo este factor del medio socioeconómico, lo que supondría que buena
parte del suelo clasificado como apto para la actividad extractiva
debería ser clasificado como no apto o apto con prescripciones en
aplicación de los artículos 16,17 y 18 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo,
de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna
Silvestres, así como el artículo 50 de la Ley 4/1998, de 11 de junio,
del Patrimonio Histórico- Artístico.
ALEGACIÓN 6:
Analizados los elementos de criterio utilizados en el
estudio de impacto ambiental, observamos que han empleado el catálogo
nacional de fauna protegida sin haber tenido en cuenta el catálogo
valenciano de especies amenazadas de fauna que se encuentra en fase de
aprobación y creemos que debe ser fundamental para realizar este estudio
de impacto ambiental.
ALEGACIÓN 7:
En el apartado 1.2 sobre ”Criterios de observancia de
prescripciones”, se habla de zonas Z.E.P.A., y no de las zonas Z.E.C.
(Directiva 92/43/CEE), siendo ambas integrantes de la RED NATURA 2000,
cuya finalidad es mantener una postura coherente con el mantenimiento de
las funciones medioambientales de cada lugar y de las razones que
motivaron su selección inicial. Así mismo, los criterios de ambigüedad
con la figura de las áreas L.I.C., son notables, pues son o no son
lugares a proteger, siendo las minas incompatibles con la directiva
europea sobre la RED NATURA 2000.
ALEGACIÓN 8:
El punto 9.3.3. Estudio de Impacto Ambiental pág.
109.
Un estudio de impacto ambiental es un documento
técnico que debe de poder permitir realizar una evaluación de Impacto
Ambiental que nos permita apreciar los efectos que la ejecución de un
determinado proyecto, obra o actividad causada sobre el medio ambiente.
Dado la afectación que dicho plan produce en:
Geología, Edafología, Geomorfología, aguas, vegetación, fauna, paisaje,
atmósfera, y socioeconomía.
Deberán realizarse los siguientes análisis en el
estudio de impacto ambiental:
A) Clima.
 |
Precipitación media mensual |
 |
Días de precipitación mensual |
 |
Días de lluvia consecutivos mensuales |
 |
Precipitación anual, media y valores máximo y mínimo históricos |
 |
Precipitación máxima en 24 horas |
 |
Precipitación máxima en 1 h |
 |
Temperaturas máximas y mínimas mensuales |
 |
Temperaturas máximas y mínimas absolutas |
 |
Temperaturas extremas |
 |
Número de días anuales de heladas |
 |
Dirección y velocidad de viento medios mensuales |
 |
Régimen de viento diurno y nocturno |
 |
Días de viento con rachas superiores a 40 km/h por meses |
B) Geología.
 |
Comportamiento geomecánico y estudio de estabilidad |
 |
Permeabilidad y porosidad |
 |
Características geomorfológicas más destacables (relieve, pendiente,
orientación….) |
 |
Riesgos geológicos |
C) Edafología.
 |
Clasificación (FAO) |
 |
Profundidad |
 |
Textura |
 |
Estructura |
 |
Pedregosidad |
 |
Porosidad |
 |
Permeabilidad |
 |
Grado de saturación |
 |
Capacidad de infiltración |
 |
Singularidad y rareza |
 |
Pérdida del suelo |
D) Agua.
El recurso debe de tratarse tanto en lo referente a
los recursos hídricos superficiales como subterráneos. Así:
Aguas Superficiales. Deberá comprender
 |
Clasificación (FAO) |
 |
Inventario y cartografía de manantiales y fuentes |
 |
Temporalidad de los cursos de agua, con datos de caudales
permanentes, estacionales y esporádicos |
 |
Red de drenaje de la cuenca en el entorno del proyecto |
 |
Superficie de la cuenca aguas arriba del punto más cercano a la
explotación y caudal, medio y máximo de la cuenca en ese punto
con un periodo de retorno de 10 años |
 |
Estaciones de aforo existente y caudales medios |
 |
Usos del agua aguas abajo del proyecto |
 |
Existencia de infraestructuras hidráulicas( balsas de riego,
presas) |
 |
Calidad de las aguas y usos |
Aguas subterráneas:
 |
Extensión y localización de acuíferos en el entorno del
proyecto |
 |
Permeabilidad de los materiales |
 |
Inventario de puntos de agua (pozos, piezómetros, sondeos) |
 |
Mapas del nivel piezométrico y variaciones de la piezometría |
 |
Zonas y tipos de recarga y descarga |
 |
Calidad de las aguas y usos |
 |
Relaciones río y acuíferos, si fuera la situación existente |
E) Vegetación y flora.
La vegetación es determinante del paisaje y cumple
una función fundamental como refugio y alimentación para la fauna y
determina en gran medida las características del ecosistema. Cumple un
papel fundamental en evitar la erosión del suelo.
Consideramos que su descripción es imprescindible por
la afección directa que puede sufrir por la ejecución del Plan.
Flora
 |
Realizar un inventario florístico: abundancia/dominancia y tipo
biológico |
 |
Para las especies inventariadas indicar el grado de amenaza
rareza y/o endemicidad |
 |
Indicar especies que tienen algún tipo de protección legal |
 |
Vegetación |
 |
Descripción de las comunidades vegetales indicando el grado de
madurez en la sucesión vegetal cobertura y grado de amenaza y/o
rareza |
 |
Grado de naturalidad de la comunidad vegetal |
 |
Factores de influencia: incendios, explotación forestal, uso
agrícola, etc. |
 |
Descripción de estratos vegetales: altura, cobertura, especies
dominantes, etc. |
 |
Presencias de ejemplares monumentales |
F) Usos.
Tipos de usos y porcentaje y superficie que
representan.
FAUNA
Consideramos imprescindible efectuar una
descripción de la fauna ya que puede verse afectada cuando se
produce una ocupación de su hábitat. Por ello, es necesario
identificar:
 |
Tipo hábitats indicando si presentan algún tipo de protección
legal |
 |
Inventario faunístico indicando grado de amenaza, rareza y/o
endemicidad |
 |
Deberán de estudiarse por la afectación del hábitat las
siguientes características: movimientos migratorios,
fragmentación de poblaciones, biología de la especie
(alimentación, época de reproducción, hibernación, existencia de
madrigueras o nidos, o lugares que por sus características
puedan albergarlos, etc) nicho ecológico…. |
 |
Relación entre las diferentes especies y con su hábitat |
POBLACIÓN
Se realizará una descripción de la población sobre los municipios
afectados. Que contenga al menos los siguientes parámetros:
 |
Evolución de la población |
 |
Distribución espacial de la población |
RECURSOS CULTURALES
Consideraremos recursos culturales aquellos que tengan
significado cultural. Se deberá realizar un inventario exhaustivo
sobre:
 |
Yacimientos paleontológicos existentes o potenciales |
 |
Yacimientos arqueológicos/etnológicos existentes o
potenciales |
 |
Inventario de monumentos religiosos o paganos que sean de
interés cultural o social |
 |
Rutas de senderismo, cicloturismo |
 |
Rutas turísticas |
 |
Romerías |
 |
Puntos de singulares de especial interés ambiental |
 |
Puntos de interés geológico como puedan ser las dolinas,
fallas, poljés, pliegues, etc. |
 |
Localización de cuevas |
ALEGACIÓN 9:
En el estudio de impacto ambiental no se han tenido
en cuenta que los territorios de campeo y alimentación de las aves forma
parte de su hábitat, limitándose a contemplar únicamente las zonas de
nidificación. Sin tener en cuenta que el impacto puede suponer su
desaparición o degradación o provocar un desplazamiento temporal o
permanente a otros hábitats.
Tomándose como referente de protección de hábitats
solo para especies catalogadas como raras. De la directiva de aves
79/409 del consejo europeo solo en su Art.4. Sin que en los estudios de
impacto aparezca la valoración de impacto real para las especies de aves
de la comunidad valenciana.
ALEGACIÓN 10:
En el plan de impacto medioambiental, respecto a los
quirópteros, se ha tenido únicamente la cría y refugio en cuevas, sin
atender a la alimentación de los mismos y sin tener en cuenta los
murciélagos que habitan los “huecos” de los árboles en los bosques.
ALEGACIÓN 11:
En el estudio de impacto ambiental punto 3.9.
Espacios de interés medioambiental en el sub.3.9.4 sobre microrreservas
de flora; se establece una franja de protección de 250 metros de
distancia. El decreto 218/1994 del 17 de octubre del Gobierno Valenciano
por el que se crea la figura de Microrreseva vegetal, si bien es cierto
que no plantea distancias de protección de las microrreservas, es porque
no computa las minas como elemento de presión sobre las mismas, dado que
la singularidad de la microreserva va más allá de ser una protección
espacial, obedece a un rigor científico de protección territorial de la
flora. El impacto de un minero es incompatible con la zona de
microreserva.
ALEGACIÓN 12:
En el estudio de impacto ambiental en el apartado 6
Plan de vigilancia medio ambiental, en el punto 6.2 equipo de trabajo.
El equipo encargado del control esta compuesto por el Director
facultativo de la explotación minera y un técnico. Se especifica que en
caso de encontrar restos arqueológicos que dicho equipo paralizara los
trabajos mineros.
Consideramos insuficiente dicho control y formulamos
la implantación de un especialista designado por la Consellería de Medio
ambiente para los movimientos iniciales de Tierra que posteriormente
realice los informes permitentes según el artículo 12 del Decreto
162/1990.
Consideramos imprescindible la contratación por parte
de la empresa explotadora de un Paleontólogo si los movimientos de
tierra se producen en capas geológicas Triásicas o Jurasicas.
Así mismo que por parte de la Dirección General de
Promoción Cultural y Patrimonio Artístico de la Consellería de Cultura
designe un técnico para la realización de informes y control de los
posibles restos durante la actividad extractiva.
ALEGACIÓN 13: AFIANZAMIENTO
La declaración de impacto ambiental contendrá la
obligación de constituir una fianza en cuantía suficiente para cubrir el
importe del proyecto de restauración integral y garantizar el
cumplimiento de la restauración. Dicha cuantía contendrá el coste
integro de los trabajos de restauración ante la Consellería competente
en materia de Hacienda dentro de las normas sobre contratación
administrativa y como mínimo por anualidades completas. O en los
Ayuntamientos afectados por el Plan.
Los proyectos no podrán ejecutarse hasta que se haya
constituido esta fianza.
La devolución de la fianza se formalizara a petición
del particular y se procederá una vez comprobado el cumplimiento de los
objetivos en el proyecto de restauración.
ALEGACIÓN 14:
Ley 3/1993 forestal de la CV. Preámbulo .Se establece
la prohibición de clasificar o reclasificar urbanísticamente los
terrenos que han sufrido un incendio forestal, las de destinarlos al
pastoreo en los cinco años siguientes, trasformándolos en suelos
agrícolas en los veinte años siguientes y destinarlos a actividades
extractivas en los diez años siguientes. Presentándose en el Plan zonas
afectadas por incendios.
ALEGACIÓN 15:
Ley 3/1993 forestal de la CV. Capitulo 3. articulo 6.
indica en los siguientes apartados:
-
Potenciar el bosque en cuanto referencia cultural de primera
magnitud favoreciendo su recuperación y el mantenimiento de las
especies autóctonas.
-
Valorar los distintos tipos de matorrales arbustivos como etapas del
desarrollo del ecosistema que pueden acabar originando bosques y
gestionarlos en este sentido allá donde sea posible.
-
Mantener proteger y ampliar cubiertas vegetales del mayor número
posible de estratos para contrarrestar el proceso de erosión,
regular los flujos hidrológicos y paliar la modificación de las
condiciones climáticas.
-
Compatibilizar la mejora de las explotaciones forestales y
selvícolas con la realización de otros aprovechamientos como los
cinegéticos de pastoreo y recolección de subproductos adoptándose
las medidas de salvaguarda precisas.
-
Fomentar la participación de todos los ciudadanos especialmente de
los que habitan en el medio rural en el mantenimiento y ampliación
de los recursos forestales interesándoles en sus rendimientos
económicos mediante la creación de empleo y asignación de
beneficios.
- Asegurar la adecuada preservación de las especies e individuos
singulares así como de las formaciones vegetales de alto valor
ecológico en particular las correspondientes a la vegetación
potencial valenciana.
- Crear zonas periféricas del bosque de menor riesgo de
degradación espacios de esparcimiento y disfrute del bosque, adonde
encauzar la demanda de usos recreativos de los ciudadanos.
Todo lo expuesto con anterioridad entra en directa contraposición con
los objetivos del Plan de arcillas cerámicas de la Comunidad Valenciana,
y a su Estudio de Impacto Ambiental, y proceda a su modificación de
conformidad con cuanto se expone en el presente escrito.
ALEGACIÓN 16:
El plan forestal nacional se articula en torno a la
idea de aprovechamiento de los montes en tres funciones: Económica,
Ecológica, Social. Dicho plan afecta a la capacidad de la zona de bosque
en mantener sus funciones ya que la ordenación se basa en un solo
recurso, la minería como única fuente económica.
Cualquier actividad que supone la desaparición o
fracción del bosque pone en peligro la integridad de los ecosistemas,
según reconoce el plan forestal nacional. Así como el Plan de arcillas
cerámicas de la CV, atenta contra la futura ley de montes en periodo de
aprobación.
ALEGACIÓN 17:
El Punto 9.4.- “Fundación para el Desarrollo de la
Minería Sostenible de la Comunidad Valenciana”.
El apartado correspondiente a la fundación deberá de
incluir ya que el objetivo es la sostenibilidad.
Deberá haber en dicha Fundación, representantes de
las empresas con intereses estratégicos en la correcta ordenación
ambiental del sector. Incluyendo a las empresas del sector turístico de
la zona afectada. Así como representantes de las asociaciones
ecologistas de la zona.
ALEGACIÓN 18:
En el informe de impacto medio ambiental véase punto
2.4. Descripción de las acciones susceptibles de ocasionar impactos.
Todos sus apartados algunos tan importantes como: la descripción de
excavaciones preliminares, perforación, arranque y carga, transporte de
materiales y tráfico de maquinaria, mantenimiento, tratamiento de
materiales.
Observamos que no se han desarrollado la metodología
de los mismos. Consideramos que es tan importante la elección espacial
del emplazamiento de una cantera como puede ser el diseño geométrico de
su explotación. Su objetivo debiera ser siempre lograr las
modificaciones fisiográficas introducidas por el aprovechamiento del
recurso mineral permitan una fácil incorporación posterior al área del
entorno natural.
Exigimos que en dicho proyecto se incluyan:
 |
Descripción del desarrollo de los métodos extractivos a utilizar |
 |
Maquinaria necesaria |
 |
Volumen de extracción anual |
 |
Relación estimada de mineral estéril y de desmonte |
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Características de la industria transformadora anexa si la hubiera |
 |
Número de camiones diarios en circulación por carreteras, medidas de
seguridad e higiene de los mismos |
 |
Especificación de lugares y medidas de seguridad ante el
mantenimiento de maquinaria y vehículos de transporte |