Estatutos de La Gavilla Verde

I N D I C E

TITULO I
DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO TERRITORIAL

CAPITULO I
CONSTITUCIÓN Y FINES DE LA ASOCIACIÓN.

ARTICULO 1º.– Denominación, regulación legal y duración
ARTICULO 2º.– Domicilio Social
ARTICULO 3º.– Ámbito de Actuación
ARTICULO 4º.– Fines de la Asociación

CAPITULO II
DE LOS SOCIOS.

ARTICULO 5º.– Definición de Socio
ARTICULO 6º.– Acceso a la condición de Socio
ARTICULO 7º.– Clasificación de los Socios
ARTICULO 8º.– Causas de pérdida de la condición de Socio
ARTICULO 9º.– Derechos de los Socios
ARTICULO 10º.– Deberes y Obligaciones de los Socios

TITULO II
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA ASOCIACIÓN

CAPITULO I
ASAMBLEA GENERAL.

ARTICULO 11º.– Definición
ARTICULO 12º.– Facultades de la Asamblea General
ARTICULO 13º.– Reunión Ordinaria de la Asamblea General
ARTICULO 14º.– Reunión Extraordinaria de la Asamblea General, Supuestos y Procedimiento
ARTICULO 15º.– Constitución de la Asamblea General
ARTICULO 16º.– Asistencia de los Socios a la Asamblea General. Delegación de voto
ARTICULO 17º.– Presidencia y funcionamiento
ARTICULO 18º.– Competencias de la Asamblea General
ARTICULO 19º.– Toma de Decisiones

CAPITULO II
LA JUNTA DIRECTIVA.

ARTICULO 20º.– Definición y composición
ARTICULO 21º.– Duración del mandato y causas de cese de sus miembros
ARTICULO 22º.– Competencias, función y facultades de la Junta Directiva
ARTICULO 23º.– Reunión de la Junta Directiva
ARTICULO 24º.– Constitución de la Junta Directiva
ARTICULO 25º.– Facultad de delegación de la Junta Directiva
ARTICULO 26º.– Formalidad de los Acuerdos de la Junta Directiva

CAPITULO III
PRESIDENCIA Y VICEPRESIDENCIA.

ARTICULO 27º.– Definición del cargo de Presidente
ARTICULO 28º.– Facultades, competencias y función de la Presidencia. Sustitución del Presidente

CAPITULO IV
TESORERO Y SECRETARIO.

ARTICULO 29º.– Funciones del Tesorero
ARTICULO 30º.– Funciones del Secretario

CAPITULO V
COMISIONES Y GRUPOS DE TRABAJO.

ARTICULO 31º.– Creación de las Comisiones o Grupos de Trabajo

TITULO III
RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA ASOCIACIÓN

CAPITULO ÚNICO

ARTICULO 32º.– Patrimonio de la Asociación
ARTICULO 33º.– Presupuesto de la Asociación
ARTICULO 34º.– Recursos económicos de la Asociación
ARTICULO 35º.– Cuotas y procedimiento de aprobación
ARTICULO 36º.– Duración del Ejercicio Económico
ARTICULO 37º.– Disposición de los Fondos de la Asociación

TITULO IV
INSPECCIONES, RÉGIMEN DISCIPLINARIO Y MEDIDAS CORRECTORAS

CAPITULO I

ARTICULO 38º.– Órgano responsable de la inspección, cumplimiento e interpretación de los Estatutos
ARTICULO 39º.– Órgano responsable del cumplimiento de los Acuerdos adoptados en la Asamblea General

CAPITULO II

ARTICULO 40 y 41º.– Definición del Régimen Disciplinario
ARTICULO 42º.– Inicio del Expediente Disciplinario
ARTICULO 43º.– Procedimiento
ARTICULO 44º.– Medidas correctivas
ARTICULO 45º.– Resolución del Expediente Disciplinario
ARTICULO 46º.– Recursos contra la resolución que pone fin al expediente disciplinario
ARTICULO 47º.– Plazos

TITULO V
DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

CAPITULO ÚNICO

ARTICULO 48º.– Acuerdo de Disolución. Requisitos para su validez
ARTICULO 49º.– Procedimiento de Liquidación

TITULO VI
MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS

CAPITULO ÚNICO

ARTICULO 50º.– Inicio del Procedimiento
ARTICULO 51º.– Adopción del Acuerdo de Modificación
ARTICULO 52º.– Comisión encargada de redactar los nuevos Estatutos
ARTICULO 53º.– Aprobación de la Modificación de los Estatutos
ARTICULO 54º.– Aprobación definitiva de los Nuevos Estatutos
ARTICULO FINAL.– Derogación
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.– Periodo de Alegaciones
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.– Estudio de Alegaciones
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA Y CUARTA.– Aprobación de las Alegaciones
DISPOSICIÓN FINAL.– Redacción definitiva de los Estatutos

TÍTULO I
DENOMINACION, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO TERRITORIAL.

CAPITULO I
CONSTITUCIÓN Y FINES DE LA ASOCIACIÓN.

Artículo 1.
Bajo la denominación de “LA GAVILLA VERDE”, se constituye en Santa Cruz de Moya, provincia de Cuenca, la Asociación que, por tiempo indefinido y sin ánimo de lucro, tendrá, con arreglo a las Leyes, capacidad Jurídica plena para obrar, administrar, disponer de sus bienes y cumplir sus fines.

La Asociación se regirá por los presentes Estatutos y por los acuerdos tomados por su Asamblea General y Órganos Directivos, dentro de las competencias asignadas, a cada uno de ellos, por estos Estatutos y, en su defecto, para aquellas no previstas en los mismos, por la Legislación vigente en esta materia. ( BOE–A–2002–5852 Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de AsociaciónL.O. 1/2002 de 22 de marzo y Titulo I. De los derechos y deberes fundamentales – Constitucion españolaArtículo 22 de la Constitución).

Artículo 2.
El domicilio social se fija en la localidad de Santa Cruz de Moya, Provincia de Cuenca (16.336), y en su Calle Mayor número 33 – bis.

Artículo 3.
El ámbito de actuación, de la Asociación, tendrá carácter Nacional.

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Artículo 4.
Los objetivos o fines de la Asociación, son los siguientes:

  1. Favorecer el bienestar social de la comunidad, mediante la prestación de servicios destinados a la población en general.
  2. Fomentar la participación e integración, de la población, en su entorno mediante actividades de animación sociocultural, ocio y tiempo libre.
  3. Desarrollar actuaciones que favorezcan la conservación y valoración del patrimonio natural y cultural de la zona.
  4. Generar mecanismos de actuaciones comunes con otras zonas o lugares.
  5. Promover el Desarrollo Local sostenible e integrado.
  6. Participar en la cooperación para el desarrollo.
  7. Actuar en cualquier otro fin que tienda a la creación de riqueza, desarrollo comunitario y bienestar de la población.
  8. Cualquier otra actividad, que permita alcanzar los objetivos de la Asociación, desarrolladas dentro de la legalidad vigente, tanto Nacional como Autonómica.
  9. Realización de proyectos y acciones relacionadas con la Recuperación de la Memoria Histórica y la Memoria Rural.

CAPITULO II
DE LOS SOCIOS: DEL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN Y LA PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO. DERECHOS Y DEBERES DE LOS MISMOS.

Artículo 5.
Podrán ser socios de la Asociación, las personas físicas con capacidad de obrar y los menores no emancipados de más catorce años con el consentimiento, documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad. Por lo que no resulta procedente el que formen parte de las mismas las personas que no reúnan los anteriores requisitos. También podrán formar parte de la asociación las personas jurídicas que tengan interés en servir a los fines de la misma, conforme a lo establecido en el BOE–A–2002–5852 Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociaciónartículo 3 de la L.O. 1/2002 de 22 de marzo.

Artículo 6.
Para acceder a la condición de socio, será necesario dirigir un escrito al Presidente de la Asociación, solicitando su admisión e indicando la clase de socio a la que desea pertenecer y los motivos por los que quiere serlo. En un plazo no superior a los tres meses, a contar desde la fecha de recepción de la solicitud, siempre que conste fehacientemente por cualquiera de los medios aceptados en Derecho, resolverá si el solicitante se ajusta o no a las condiciones exigidas en los Estatutos.

Si la solicitud no fuera aceptada, podrá ser recurrida mediante escrito, debidamente motivado, dirigido a la Junta Directiva, quien, previo estudio de los motivos alegados, podrá revocar o no la resolución del Presidente de la Asociación, en un plazo máximo de 6 meses a contar desde la fecha de presentación del recurso, siempre que conste fehacientemente por cualquiera de los medios aceptados en Derecho.

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Artículo 7.
Los miembros de la Asociación se clasificaran entre:

  1. Socios numerarios, o de pleno derecho.
  2. Socios colaboradores.
  3. Socios Honoríficos.

Solo podrán acceder a la consideración de Socios Numerarios, las Personas Físicas.

La distinción entre Socios Numerarios y el resto, es decir Colaboradores y Honorarios, es que los primeros podrán ejercer todos y cada uno de los derechos que la BOE–A–2002–5852 Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de AsociaciónL.O. 1/2002 de 22 de marzo establece en su articulado. El resto, debido a su calificación especial, podrá ejercitar los Derechos que estos Estatutos les reconozcan.

Artículo 8.
Serán causas suficientes para perder la consideración de Socio, con independencia de su clasificación, las siguientes:

  1. A petición del propio Socio, por escrito, dirigida a la Junta Directiva. En este supuesto, el Socio no tendrá derecho a percibir las aportaciones económicas o patrimoniales realizadas mientras fue Socio, porque ello podría ir en detrimento de los Derechos u Obligaciones adquiridas frente a terceros.
  2. El impago, injustificado, de las cuotas fijadas por la Asociación.
  3. El incumplimiento de las obligaciones fijadas, para los Socios, en estos Estatutos.
  4. Causar graves perjuicios a la Asociación y sus intereses, con: conductas dolosas y negligentes.

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Artículo 9.
Derechos de los Socios:

  1. Numerarios:

  1. Asistir a las reuniones de la Asamblea General, con Derecho a voz y voto.
  2. Elegir o ser elegido, para puestos de representación o ejercicio de cargos directivos.
  3. Ejercer la representación que se les confieran en cada caso.
  4. Intervenir en el gobierno y en las gestiones, así como en los Servicios y Actividades de la Asociación, conforme a las normas legales y estatutarias.
  5. Exponer en la Asamblea, y en su caso en la Junta Directiva, todo lo que considere que puede contribuir a hacer más eficaz la realización de los objetivos sociales básicos.
  6. Solicitar y obtener explicaciones sobre la administración de la Asociación y de la gestión de la Junta Directiva o de sus miembros, por el cauce administrativo pertinente fijado por la Secretaria de la Junta Directiva.
  7. Recibir información sobre las actividades de la Asociación.
  8. A usar los servicios comunes que estén a disposición de los Socios de la Asociación, siempre y cuando se obtenga la autorización del responsable del servicio en cuestión.
  9. Solicitar la celebración de una Asamblea Extraordinaria, conforme a los requisitos exigidos, para ello, por estos Estatutos.
  10. Impugnar los Acuerdos de los Órganos de la Asociación que estimen contrarios a la Ley o a los Estatutos

  1. Colaboradores y Honoríficos:

  1. Asistir a las reuniones de la Asamblea General, solo con Derecho a voz.
  2. Ejercer la representación que se les haya conferido, en su caso.
  3. Intervenir en los servicios y actividades de la Asociación, conforme a las normas legales y estatutarias.
  4. Exponer en la Asamblea y a la Junta Directiva, por los cauces establecidos, todo lo que considere que puede contribuir a hacer más eficaz la realización de los objetivos sociales básicos.
  5. Solicitar información sobre las actividades de la Asociación.
  6. A usar los servicios comunes, que estén a disposición de los Socios de la Asociación.

Artículo 10.
Deberes y Obligaciones de los Socios:

  1. Numerarios:

  1. Realizar su actividad, como socio, dentro de las normas Estatutarias.
  2. Cumplir los acuerdos de la Asamblea General y las normas establecidas por la Junta Directiva, para llevar a cabo esos acuerdos y los objetivos sociales.
  3. Satisfacer, en el periodo que se fije, las cuotas que se establezcan para los Socios.
  4. Prestar la colaboración necesaria para el buen funcionamiento de la Asociación.
  5. Desarrollar, con la debida diligencia y responsabilidad, las gestiones que le hayan sido encomendadas por razón de su consideración como Socio o cargo.

  1. Colaboradores y Honoríficos:

  1. Realizar su actividad, como socio, dentro de las normas Estatutarias.
  2. Cumplir los acuerdos de la Asamblea General y las normas establecidas por la Junta Directiva, para llevar a cabo esos acuerdos y los objetivos sociales.
  3. Prestar la colaboración necesaria para el buen funcionamiento de la Asociación que le haya sido requerida.
  4. Desarrollar, con la debida diligencia y responsabilidad, las gestiones que le hayan sido encomendadas por razón de su consideración como Socio o cargo.

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TÍTULO II
DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA ASOCIACIÓN.

CAPITULO I
DE LA ASAMBLEA GENERAL.

Artículo 11.
Definición. La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación.

Está formada por todos los Socios de la Asociación, por derecho propio y en las condiciones fijadas en estos Estatutos.

Artículo 12.
En la Asamblea General, debidamente constituida, se decidirán los asuntos, que estatutariamente le hayan sido conferidos.

Los acuerdos adoptados en la misma, serán válidos y de obligado cumplimientos para todos los Socios, incluidos ausentes, disidentes y los que se hubieran abstenido en la votación del acuerdo, siempre y cuando se haya respetado, en la aprobación de los mismos, el procedimiento fijado en estos Estatutos y legislación vigente, sustitutoria.

Artículo 13.
La Asamblea General se reunirá, con carácter ordinario, una vez al año y preferiblemente en el mes de Agosto.

La citación, para la misma, se realizará, por escrito, a cada uno de los socios, con al menos quince (15) días de antelación, fijando la fecha, hora, lugar y orden del día. No siendo necesario que la misma se realice por algún medio que deje constancia fehaciente de su envío y recepción.

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Artículo 14.
La Asamblea General, podrá reunirse, con carácter extraordinario, siempre y cuando concurran las siguientes circunstancias:

  1. Cuando lo considere necesario la Junta Directiva.
  2. A petición de un número no inferior al 10% de los Socios, con derecho a ello, mediante escrito en el que se incluyan, además, los motivos y cuestiones que se vayan a plantear.

La petición se realizará ante la Junta Directiva, que en un plazo no superior a tres meses desde la fecha de recepción de la misma (Art. 47) y siempre y cuando no coincida con los meses en que se celebre Asamblea Ordinaria, en cuyo caso se ampliará el contenido del orden del día de ésta, acordará su celebración señalando la fecha, hora y lugar de celebración, que no podrá superar los treinta días naturales siguientes al término del plazo fijado para contestar a la solicitud de celebración de una Asamblea Extraordinaria, por escrito y con inclusión del orden del día a tratar, y, en su caso, los motivos y cuestiones planteados en el escrito dirigido a la Junta Directiva solicitando la celebración de la misma.

Artículo 15.
Se considerará constituida válidamente la Asamblea General, en primera convocatoria, siempre y cuando se encuentren presentes o representados, conforme a lo que establezcan estos Estatutos, la mitad más uno de los socios miembros junto con el Presidente y el Secretario de la Asociación o personas que los sustituyan, por alguno de los motivos y en las condiciones establecidas en el artículo vigésimo octavo.

En segunda convocatoria se exigirá un mínimo de 1/3 de los socios. Entre ambas convocatorias deberá transcurrir, al menos, 30 minutos.

Artículo 16.
La presencia de los socios en las Asambleas se hará de forma física, salvo en las siguientes excepciones:

  1. Las Personas Jurídicas designarán un representante que actuará en su nombre y asumiendo aquella, desde ese momento, todos los compromisos y responsabilidades que éste adquiera ante la Asamblea General o Junta Directiva.

    El nombramiento de su representante deberá hacerlo por escrito dirigido al Secretario de la Junta Directiva, con todos los datos necesarios, de aquel, para evitar la confusión en su identificación.

    Se entenderá vigente la representación hasta que, mediante nuevo escrito, se comunique al Secretario de la Junta Directiva, la revocación de su representación y el nombramiento de uno nuevo.
  2. Las Personas físicas, socios y con Derecho a voto, podrán delegar su Derecho, mediante él envió, al Secretario de la Junta Directiva, de la copia de la citación a la Asamblea y Orden del día, manifestando, en este último, el sentido de su voto en cada uno de los puntos incluidos. La representación recaerá en la persona del Secretario de la Asociación u otra designada en formulario que, al efecto, se incluirá en la citación a la Asamblea.

    La representación así otorgada, se tendrá en cuenta a efectos de contabilizar el número de socios suficientes para considerar válidamente constituida la Asamblea.

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Artículo 17.
La Asamblea estará presidida por el Presidente y asistido por el Secretario, elegidos para ese acto, por la mayoría, de los socios presentes y en su defecto por el Presidente de la Junta Directiva y su Secretario.

En caso de ausencia corresponderá al Vicepresidente su presidencia y en caso de imposibilidad de éste, al Secretario de la Asociación.

De cada sesión se levantará un Acta, por el Secretario, en la que se incluirá un resumen de las deliberaciones, los acuerdos adoptados y el resultado de las votaciones. Irá firmada por el Secretario y por el Presidente de la Asamblea, en el caso de coincidir en su persona ambos cargos, bastará la firma de dos vocales junto con la del Secretario.

Al comienzo de cada Asamblea General, se dará lectura al Acta de la anterior Asamblea, para su aprobación.

En el supuesto de discrepancia, con el contenido del Acta, manifestada por, al menos el 1/3 de los socios presentes o representados, se incluirá de nuevo el punto, objeto de discrepancia, en el Orden del día de la actual Asamblea, con carácter excepcional y sin que dé lugar a debate, para su aprobación o rechazo por mayoría absoluta de los socios presentes.

Artículo 18.
Competencias de la Asamblea General:

  1. Con carácter Ordinario:

  1. Elegir al Presidente de la Asociación. Que recaerá en el cabeza de lista de la candidatura más votada, entre las presentadas. En la misma se incluirá el nombre y cargo del resto de los miembros de la Junta Directiva.
  2. Examen y aprobación de la memoria, balance y presupuesto de gastos e ingresos de la Asociación.
  3. Conocer la gestión de la Junta Directiva en el ejercicio de sus fines, mediante un informe ante la Asamblea General.
  4. Fijar la cuantía de las aportaciones de los socios, para el mantenimiento de la Asociación, que será abonada anualmente.
  5. Resolver cuantas otras cuestiones afecten al funcionamiento de la Asociación, que no hayan sido incluidas en el Orden del día, y que sean sometidas por la Junta Directiva y los Socios, como ruegos y preguntas.

  1. Con carácter Extraordinario:

  1. Aprobación de las normas estatutarias y su modificación, en virtud del procedimiento previsto en estos Estatutos.
  2. Decidir sobre la expulsión de Socios, a petición de la Junta Directiva.
  3. Acordar la disolución de la Asociación.

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Artículo 19.
La Asamblea General decidirá sobre las cuestiones que se le hayan planteado, por mayoría simple (los votos positivos superan a los negativos), con carácter general. De forma excepcional se establece, para aprobar las citadas como extraordinarias en el artículo anterior, punto “b”, el voto favorable de, al menos, 2/3 de los socios presentes y representados.

Para hacer uso de su Derecho a voto, los socios, deberán encontrarse al corriente en el pago de las cuotas.

CAPITULO II
LA JUNTA DIRECTIVA.

Artículo 20.
La Junta Directiva es el órgano encargado del gobierno y administración de la Asociación, así como de la ejecución de los acuerdos tomados por la Asamblea General de Socios.

Estará formado por un mínimo de 4 miembros. Sus datos y cargos constarán en la Candidatura sometida a elección por la Asamblea General.

Su composición será la siguiente:

  • Un Presidente.
  • Un Vicepresidente.
  • Un Secretario.
  • Un Tesorero.
  • Vocales.

Para facilitar la labor de la Junta Directiva, se permitirá que una misma persona reúna y desempeñe más de un cargo, a excepción del de Presidente, que será desempeñado con exclusividad.

Por otro lado se establece que un cargo, pueda ser desempeñado por varias personas. Exigiendo, solamente, que se establezca un orden de prelación entre los nombrados.

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Artículo 21.
El Presidente de la Junta Directiva y los miembros de la misma, ejercerán su cargo durante un periodo máximo de 4 años, sin que exista limitación en el número de mandatos y reelecciones.

Tanto el Presidente como los miembros de la Junta Directiva podrán cesar en su cargo antes del transcurso del tiempo para el que fueron elegidos por, entre otros motivos, los siguientes:

  1. Dimisión voluntaria.
  2. Enfermedad que impida el ejercicio de sus funciones.
  3. Baja como socio de la Asociación.
  4. Por pérdida de su condición de socio por alguno de los motivos enumerados en el Artículo Octavo de estos Estatutos.
  5. A instancias del Presidente de la Junta Directiva.

El cese o dimisión del Presidente de la Junta Directiva, dará lugar, en primer lugar, al cese de todos los miembros de la Junta Directiva, y en segundo lugar, a la celebración de una Asamblea Extraordinaria en cuyo Orden del día se incluirá el nombramiento de un nuevo Presidente de la Junta Directiva y de sus miembros conforme a lo establecido en los artículos decimoctavo y vigésimo de estos Estatutos.

El cese o dimisión de alguno de los miembros de la Junta Directiva, podrá ser cubierto por otro socio, elegido por el Presidente de la Junta, sin más requisitos.

El cese, a instancias del Presidente, de alguno de los miembros de la Junta Directiva, no necesitará aprobación o refrendo por parte del resto de los miembros de la Junta ni de la Asamblea General. No obstante el Presidente informará a la Junta de los motivos del cese, por escrito.

En el supuesto de cese o dimisión de todos los miembros de la Junta Directiva, en bloque, el Presidente de la misma, deberá convocar a la Asamblea General, conforme a lo establecido en el Artículo Decimocuarto de estos Estatutos, con un único punto en el orden del día que será el del nombramiento de un nuevo Presidente, de la Junta Directiva, junto con sus miembros, elegidos por él.

Artículo 22.
Competencias, funciones y facultades de la Junta Directiva:

  1. Ostentar y ejercer la representación de la Asociación de la manera más amplia que la Ley reconozca y ejecutar los acuerdos y decisiones tomadas por la Asamblea General.
  2. Tomar los acuerdos necesarios para representar a la Asociación, comparecer en su nombre, ejercitar cuantas acciones legales sean necesaria e interponer los recursos pertinentes ante cuantos Organismos y Administraciones Públicas o Entidades de Derecho Público o Privado sean necesarias.
  3. Proponer a la Asamblea General cuantas cuestiones sean necesarias para su aprobación así como el establecimiento de las cuotas que los socios de la Asociación tengan que satisfacer para su mantenimiento.
  4. Convocar las Asambleas Generales, Ordinarias o Extraordinarias, y ejecutar los acuerdos que en las mismas se hayan aprobado.
  5. Presentar el balance y estado de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General para su aprobación y la confección de los nuevos presupuestos para el ejercicio siguiente.
  6. Informar a la Asamblea General de la gestión de la Junta Directiva.
  7. Elaborar la memoria anual de actividades y someterla a la aprobación de la Asamblea General.
  8. Contratar a los empleados que pueda tener la Asociación.
  9. Inspeccionar la contabilidad y el funcionamiento de los servicios.
  10. Establecer grupos de trabajo para conseguir, de la manera más eficiente y eficaz, los fines de la Asociación y autorizar cuantos actos éstos proyecten realizar para la consecución de los citados fines.
  11. Nombrar al responsable del grupo de trabajo creado, sin que esto suponga una tácita delegación de otras funciones establecidas en este artículo.
  12. Realizar, en nombre de la Asociación, las gestiones necesarias, ante los diferentes Organismos, Administraciones Públicas, Entidades y otras personas, para conseguir subvenciones, ayudas, muebles e inmuebles para la Asociación.
  13. Abrir cuentas corrientes y libretas de ahorro, nominativas a favor de la Asociación, y a disponer de los fondos en ellas existentes en la forma que establecen estos Estatutos.
  14. Posibilitar la toma de decisiones que, con carácter excepcional y por motivos de urgencia, sean necesarias en el desarrollo de sus funciones y que no puedan ser sometidas a la aprobación de la próxima Asamblea General. No obstante deberá dar cuenta de ello en la primera Asamblea General para su convalidación. En el supuesto de que no fuera aprobada, la decisión adoptada y fuera posible retrotraer sus efectos, así se hará bajo su responsabilidad.
  15. Cualquier otra facultad que no esté atribuida de una manera específica por estos Estatutos a la Junta Directiva, que no se haya delegado expresamente en la Junta y siempre y cuando no sea competencia de otro órgano de la Asociación.
  16. Adoptar los acuerdos relativos a la representación legal, gestión y defensa de los intereses de sus socios.
  17. Resolver cualquier cuestión planteada en materia de aplicación de los presentes Estatutos.
  18. Proponer la expulsión de un Socio a la Asamblea General, debidamente motivada.

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Artículo 23.
La Junta Directiva se reunirá, con carácter ordinario, a petición del Presidente de la Junta y no menos de tres veces al año, preferentemente coincidiendo con Navidad, Semana Santa y verano.

También podrá reunirse, con carácter extraordinario, si así lo solicitan al menos 1/3 de los miembros de la Junta Directiva.

Artículo 24.
La Junta Directiva quedará válidamente constituida cuando asistan a la misma: el Presidente, el Secretario o personas que los sustituyan y un número mínimo de tres miembros más de la Junta.

La sustitución del Presidente y del Secretario se hará de forma explícita y quedará reflejada en el Acta de la sesión.

La asistencia a las mismas es obligatoria para sus miembros, quienes podrán justificar su ausencia por causas justificadas y poniéndolo en conocimiento del Secretario.

Las decisiones se tomarán por mayoría simple, salvo en aquellas que afecten a los puntos 3, 5, 8, 14, 15 y 18 recogidos en el Artículo vigésimo segundo, para las que se exigirá mayoría absoluta.

Artículo 25.
La Junta Directiva podrá delegar alguna de sus facultades, excepto las recogidas en los puntos 1, 6, 9, 12 y 18 del artículo vigésimo segundo. Y siempre que se cuente con el voto favorable de, al menos 2/3 de sus miembros.

También podrá nombrar, para el desarrollo de funciones y con las facultades que puedan ser delegables, personas propias, con preferencia, o ajenas a la Asociación que por sus conocimientos y capacidades, puedan desarrollarlas y reporten un beneficio a la Asociación.

En ambos casos deberá constar, tanto la delegación como el nombramiento en el Acta de la reunión de la Junta.

Artículo 26.
Los acuerdos y decisiones tomadas por la Junta Directiva, se harán constar en el libro de Actas extendida por el Secretario.

En la siguiente reunión de la Junta, se leerá, el Acta extendida por el Secretario, al iniciar la sesión, y se aprobará o rectificará.

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CAPITULO III
DE LA PRESIDENCIA Y VICEPRESIDENCIA DE LA ASOCIACIÓN.

Artículo 27.
El cargo de Presidente de la Asociación lleva anejo el de la Presidencia de la Junta Directiva.

Artículo 28.
Facultades, competencias y funciones de la Presidencia:

  1. La de Dirección y Representación legal de la Asociación por delegación expresa de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
  2. La Presidencia y Dirección de los debates, de la Junta Directiva.
  3. Emitir voto, de calidad, decisorio en los casos de empate, excepto en la Asamblea General.
  4. Convocar las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva en las formas establecidas en estos Estatutos.
  5. Visar los actos y los certificados confeccionados por el Secretario de la Asociación.
  6. Cualquier otra atribución inherente a su cargo y las que le delegue la Asamblea General o la Junta Directiva.
  7. Acordar la admisión de nuevos socios así como proponer la expulsión de los mismos, conforme al procedimiento establecido por los presentes Estatutos.

El Presidente, en caso de ausencia o enfermedad, será sustituido por:

  • El Vicepresidente.
  • En Ausencia o enfermedad del anterior por el vocal de más edad.

Este último sin capacidad para tomar decisiones, propias del cargo de Presidente, salvo que cuente con el acuerdo unánime del resto de los miembros de la Junta Directiva, que firmarán, junto a él, el Acta donde conste el acuerdo adoptado.

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CAPITULO IV
DEL TESORERO Y EL SECRETARIO.

Artículo 29.
Las funciones del Tesorero serán:

  1. Custodia y Control de los recursos de la Asociación.
  2. Elaboración del Presupuesto anual.
  3. Confección de Balances y liquidación de cuentas.
  4. Lleva el libro de Caja.
  5. Realizar el Inventario.
  6. Firmar los recibos, cuotas y otros documentos de tesorería.
  7. Dispones de los fondos de la Asociación en la forma establecida en estos Estatutos, artículo trigésimo séptimo.

Artículo 30.
Las funciones del Secretario serán:

  1. Custodiar la documentación de la Asociación
  2. Redactar y firmar las Actas de la Junta Directiva.
  3. Expedir las Certificaciones que le sean solicitadas y las que por su cargo deba redactar.
  4. Llevar el libro registro de Socios.
  5. Representar a los Socios, en la Asamblea General, conforme a lo establecido en el Artículo 16, punto 2º de estos Estatutos.

Junto con las funciones enumeradas anteriormente, el Secretario es el responsable de notificar, al Registro de Asociaciones u Organismo que le sustituya, cualquier modificación o cambio de estos Estatutos así como del Patrimonio Fundacional, Recursos Económicos Previstos, Límites del Presupuesto anual o destino de los bienes remanentes, en caso de disolución de la Asociación, para que surtan efectos ante la Administración y terceros.

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CAPITULO V
DE LAS COMISIONES O GRUPOS DE TRABAJO.

Artículo 31.
Los Socios podrán solicitar, a la Junta Directiva, la creación o constitución de grupos o comisiones de trabajo para realizar diversas actividades.

La solicitud se hará por escrito y firmada, por al menos 15 socios, debidamente identificados, e incluirá un resumen de la actividad que se proponen realizar y los beneficios que generará.

La Junta Directiva, aprobará la constitución de las mismas, salvo que los 4/5 de sus miembros la rechace.

Contra este acuerdo denegatorio no cabrá recurso alguno.

La Junta Directiva, también podrá crear, ex novo, comisiones o grupos de trabajo, siempre que cuente con el soporte de, al menos, CINCO socios.

El responsable de las comisiones o grupos de trabajo, estará obligado a presentar, anualmente, a la Junta, o a requerimiento de su Presidente, un informe detallado de los objetivos alcanzados y de las actividades realizadas. En este último supuesto, en el plazo máximo de 30 días a contar desde el requerimiento de la Presidencia.

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TÍTULO III
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA ASOCIACION.

CAPITULO ÚNICO.

Artículo 32.
Atendiendo a su Naturaleza, esta Asociación, no tiene patrimonio fundacional.

Artículo 33.
El presupuesto anual de la Asociación es ilimitado.

Artículo 34.– Los recursos Económicos de la Asociación procederán de:

  1. Las cuotas de los socios.
  2. Las Subvenciones oficiales o particulares que reciba.
  3. Las donaciones, herencias o legados recibidos.
  4. Las rentas del propio patrimonio.
  5. Cualquier otro tipo de ingresos que puedan obtenerse conforme a la legalidad vigente.

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Artículo 35.
Todos los socios están obligados a sostener económicamente a la Asociación por medio de las cuotas o derramas, en la forma y proporción, que apruebe la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.

La Junta Directiva propondrá, a la Asamblea General para su aprobación, el establecimiento, en su caso, de cuotas, ya sean periódicas o no y con el carácter y contenido económico que crean convenientes.

Excepcionalmente, y siempre que por motivos de urgencia así sea necesario, el Presidente de la Junta Directiva, con la aprobación unánime de los miembros de su Junta si así consta en el Acta de la reunión, podrá establecer una cuota, por socio y con carácter de urgencia y excepcionalidad, que sea igual o inferior al importe de la cuota que el mismo socio pague, anualmente, por pertenecer a la Asociación.

Esta cuota tendrá el carácter de obligatoria y será exigible a todos y a cada uno de los socios sin excepción alguna. El impago de la misma podrá dar lugar a la aplicación de lo establecido en el artículo 8 y en el Titulo IV de estos Estatutos.

No obstante lo anterior, el Presidente deberá dar explicaciones ante la siguiente Asamblea General Ordinaria, a celebrar, y someterla a su convalidación por el voto favorable de los socios, en las proporciones indicadas en el artículo 19 de estos Estatutos.

Si no se obtuviera la convalidación, automáticamente, la cuota del próximo año, que pague cada socio por pertenecer a la Asociación, quedará anulada y compensada por la ya abonada por cada socio.

Artículo 36.
El ejercicio económico coincidirá con el año natural y quedará cerrado el día 31 de diciembre.

Artículo 37.– En las cuentas corrientes o libretas de ahorro abiertas, en cualquier establecimiento, a nombre de la Asociación, deberán figurar, únicamente, las firmas del Presidente y del Tesorero.

La disposición de los fondos existentes en las referidas cuentas o libretas de ahorro, se realizará exclusivamente por el Presidente, el Tesorero y Persona o Personas designadas a tal efecto, expresamente por la Junta Directiva, de forma Solidaria.

TÍTULO IV
DE LAS INSPECCIONES, INTERPRETACIÓN DE LOS ESTATUTOS, DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO Y MEDIDAS CORRECTORAS.

CAPITULO I

Artículo 38.
La inspección del cumplimiento de estos Estatutos corresponde a la Junta Directiva.

Su interpretación, a instancias de la Junta Directiva, corresponderá a la Comisión encargada de redactar los Estatutos vigentes en el momento, reunida a estos efectos y su decisión será inapelable y de obligado cumplimientos para todos los Socios, incluida la Junta Directiva.

Artículo 39.
La Junta Directiva velará, también, para que se cumplan los acuerdos tomados por la Asamblea General.

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CAPITULO II
DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO Y MEDIDAS CORRECTIVAS.

Artículo 40.
El incumplimiento, por parte de alguno de los socios, de cualquiera de las obligaciones recogidas en estos Estatutos, de los acuerdos adoptados en la Asamblea General y de las directrices emanadas de la Junta Directiva, provocará el inicio de un expediente disciplinario que llevará anejo alguna de las sanciones previstas en los artículos siguientes.

Artículo 41.
También dará lugar a la incoación de un expediente disciplinario cuando, por parte de alguno de los socios, se realice cualquier actuación, ya sea negligente o dolosa, contra los intereses de la Asociación o que impidan el cumplimiento de los fines para los que fue constituida.

Artículo 42.
El expediente disciplinario se iniciará de oficio, por parte del Presidente de la Junta Directiva, una vez haya tenido conocimiento del hecho, por algún medio que acredite la certeza del mismo.

Artículo 43.
Fases del Expediente Disciplinario:

  1. El Presidente pondrá en conocimiento de la Junta Directiva los hechos para que, por mayoría simple, se acuerde o no iniciar el expediente disciplinario.
  2. Si se acuerda incoar expediente disciplinario, El Secretario de la Junta Directiva, enviará al socio un escrito comunicándole el inicio el expediente y los motivos aducidos, para que en un plazo de 30 días, a contar desde la recepción del mismo, alegue, por escrito, lo que estime oportuno en su defensa.
  3. Recibido el escrito de alegaciones, la Junta Directiva, previo estudio de las alegaciones, tomará las medidas correctivas que estime más oportunas, por mayoría absoluta, dentro de los límites establecidos en el artículo 44.
  4. La decisión de la Junta se comunicará por escrito, por el Secretario de la Junta, al socio y contendrá el acuerdo alcanzado y las medidas correctivas que se han decidido tomar, cualquiera de las incluidas en el artículo 44.
  5. El Socio estará obligado a cumplirlas.
  6. Según sean las medidas correctivas adoptadas, el socio podrá recurrir ante la Asamblea General conforme a lo establecido en el artículo 45 y 46.

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Artículo 44.
Medidas correctivas.

Conforme a la trascendencia y a la gravedad de la actuación, que motivó la apertura del expediente disciplinario, la Junta Directiva, podrá optar entre las siguientes medidas correctivas:

  1. Exigir, al socio, que ponga fin a la actividad o actuación que está perjudicando a la Asociación y/o a reponer el daño producido.
  2. Retirar su derecho a voto y/o asistencia en las Asambleas por un periodo de tiempo, no superior a 2 años.
  3. Retirar su derecho a voto y/o asistencia en las Asambleas por un periodo de tiempo, no superior a 4 años.
  4. Inhabilitar al socio para el ejercicio de cargos dentro de la Asociación, por un periodo de tiempo no superior a 2 años.
  5. Inhabilitar al socio para el ejercicio de cargos dentro de la Asociación, por un periodo de tiempo superior a 2 años.
  6. Proponer, conforme a lo establecido en estos Estatutos, la expulsión del socio.

Artículo 45.
La resolución de la Junta Directiva, poniendo fin al expediente disciplinario y acordando las medidas correctivas, podrá ser objeto de recurso ante la Asamblea General, en el plazo de 20 días, a contar desde la fecha de recepción de la resolución antes citada, siempre y cuando las medidas correctivas adoptadas sean alguna de las señaladas en los puntos “c”, “e” y “f”. No cabrá recurso alguno, contra la resolución que imponga cualquier de las otras medidas correctivas y contra la decisión de la Asamblea General.

Artículo 46.
El recurso contra las medidas correctivas, citadas en el artículo anterior, se iniciará con un Escrito dirigido al Secretario de la Junta Directiva, indicando su intención de recurrir las medidas correctivas y los motivos alegados.

Una vez recibido el escrito manifestando la intención de recurrir, el Secretario de la Junta Directiva, comprobará que es conforme a lo establecido en el artículo 45 y comunicará al Presidente de la Junta, que reúna a la Asamblea General conforme a lo establecido en los artículos 14 y 17, de estos Estatutos.

Artículo 47.
Siempre que no se establezca otra cosa, en los plazos señalados por días, a contar desde uno determinado, quedará éste excluido del cómputo y se empezará a contar desde el día siguiente; y si los plazos estuviesen fijados por meses o años, se computará de fecha a fecha.

Cuando en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último de mes.

En el cómputo de los plazos, excepto para los señalados en días, no se excluyen los días inhábiles.

Si el último día del plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. Todo ello conforme a lo establecido en el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil.

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TÍTULO V
DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACION.

CAPITULO ÚNICO

Artículo 48.
La Asociación podrá ser disuelta, si así lo acuerda la Asamblea General, convocada expresamente para este fin con carácter extraordinario, por la Junta Directiva de motu propio y motivada, o por los socios en la forma establecida en el Artículo decimocuarto y decimonoveno de estos Estatutos, por Sentencia Firme o por las causas determinadas en el BOE–A–1889–4763 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civilartículo 39 del Código Civil.

Junto al Acuerdo de Disolución de la Asociación, y como requisito de validez del mismo, la Asamblea General, elegirá, entre estas dos opciones:

  1. Nombrar una Comisión Liquidadora.
  2. Delegar en la Junta Directiva las funciones de liquidación y ejecución.

La Comisión liquidadora estará formada por: El Presidente, El Vicepresidente y El Secretario de la Junta y las personas que proponga la Asamblea. En ningún caso podrán ser un número par de miembros y nunca superior a 7.

Tanto la Comisión liquidadora, si ha sido designada para ello, o la Junta Directiva, por delegación, preparará un informe donde se detallará el destino de los Bienes y Derechos de la Asociación, así como de la extinción y liquidación de cualquier operación pendiente y será aprobado por mayoría absoluta de sus miembros.

El plazo para la confección del informe antes citado, no podrá ser superior a un año desde la aprobación, por parte de la Asamblea General, del Acuerdo de Disolución.

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Artículo 49.
Una vez confeccionado el informe, a que se hace referencia en el artículo anterior, el Presidente de la Junta, convocará una nueva Asamblea General Extraordinaria, cuyo único orden del día será el de la aprobación del informe antes citado.

La Asamblea comenzará con la lectura, por la persona designada para ello, del informe confeccionado seguido de una explicación de su contenido y de la justificación de los acuerdos incluidos en el mismo y se procederá a votación, por parte de la Asamblea General, para su aprobación, por mayoría simple. No habrá turno de preguntas, salvo que el Presidente de la Asociación así lo autorice.

La ejecución de los puntos que contenga el informe aprobado por la Asamblea General, la realizará la Junta Directiva.

Los socios solo serán responsables personalmente de aquellas obligaciones que hayan contraído, voluntariamente, frente a la Asociación o frente a terceros.

El remanente neto, que resulte de la liquidación de la Asociación, se destinará a una Asociación con fines similares a la presente.

TÍTULO VI
DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS.

CAPITULO ÚNICO

Artículo 50.
Los presentes Estatutos podrán ser modificados conforme al procedimiento que se establezca a instancias de la Junta Directiva o de 1/3 de los socios, previa solicitud, dirigida por escrito a la Junta Directiva, en la que se incluyan los motivos y las modificaciones solicitadas.

Artículo 51.
Tomado el acuerdo de modificación de los Estatutos, por unanimidad de la Junta Directiva, o a petición de los socios, conforme establece el artículo anterior, la Junta acordará la celebración de una Asamblea Extraordinaria, conforme al trámite establecido en el artículo decimocuarto, cuyo único punto a tratar sea el de la aprobación de la modificación de los Estatutos, siempre y cuando no sea posible incluirlo en el Orden del día de la siguiente Asamblea General Ordinaria.

Se iniciará la Asamblea con la lectura del Acta de la Junta acordando la modificación de los Estatutos, junto con los motivos alegados para ello y los cambios a realizar. En el supuesto de que la modificación haya sido solicitada por 1/3 de los socios, se dará lectura al escrito presentado ante la Junta Directiva.

A continuación, se iniciará el debate para:

  1. Aprobar la modificación de los Estatutos, por mayoría absoluta, es decir por la mitad más uno de los socios de la Asociación.
  2. Nombrar una Comisión encargada de redactar los nuevos Estatutos, conforme al contenido del acta o escrito leído al inicio de la Asamblea.

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Artículo 52.
La Comisión encargada de redactar los nuevos Estatutos estará formada por un número impar de miembros, que nunca será superior a cinco.

Su composición será la siguiente:

  1. Si la iniciativa ha sido a petición de la Junta Directiva.

  • La presidirá el Presidente de la Junta.
  • Asistido por el Secretario de la misma.
  • El resto, hasta un máximo de 3 personas, serán elegidas por la Asamblea Extraordinaria
  1. Si la iniciativa procede de 1/3 de los socios.

  • La presidirá el Presidente de la Junta Directiva.
  • Dos de los socios firmantes del escrito solicitando la modificación, elegidos por y entre los socios firmantes.
  • El resto, hasta un máximo de 2 personas, serán elegidas por la Asamblea Extraordinaria

Una vez elegida la Comisión encargada de la redacción de los nuevos Estatutos, en un plazo no superior a tres meses, presentará ante la Junta Directiva un borrador de Estatutos que será aprobado por la mayoría de sus miembros.

Si éste no es aprobado, se presentará tantas veces como sea necesario hasta su aprobación, sin necesidad de mayoría absoluta y si transcurrido el plazo de tres meses no se ha conseguido aprobar ningún borrador, el último presentado a la Junta Directiva será el que se someterá a aprobación de la Asamblea General.

Artículo 53.
Aprobado el borrador de modificación de los Estatutos o, en su caso, el último borrador presentado a la Junta Directiva, tendrá la consideración de Proyecto de Modificación de los Estatutos Sociales, que será el que se someta a aprobación por la Asamblea General.

En el contenido del Proyecto de Modificación de los Estatutos Sociales se diferenciarán, claramente, los artículos que no han sufrido modificación y aquellos que si la han tenido.

En ningún caso el contenido y las modificaciones incluidas en el Proyecto de Modificación, se excederán de aquellas que contenían el Acta o Escrito a que hacen referencia los artículos 50 y 51 de estos Estatutos.

El incumplimiento de la instrucción anterior, puesta de manifiesto por 1/3 de los socios, supone la nulidad de todo lo actuado y la retirada del Proyecto de Modificación sometido a votación y la elaboración de un nuevo borrador conforme al contenido del Acta o Escrito a que se ha hecho mención en el párrafo anterior.

Artículo 54.
La Junta Directiva convocará, para su aprobación, una nueva Asamblea Extraordinaria, conforme a lo establecido en el Artículo decimocuarto, siempre y cuando por imposibilidad temporal o material, no sea posible incluirlo en el orden del día de la siguiente Asamblea General Ordinaria.

Será suficiente para su aprobación, el voto favorable de la mayoría de los socios presentes.

En esa misma reunión se procederá a: Elegir un nuevo Presidente, y su Junta, conforme al procedimiento fijado en estos Estatutos o renovar la confianza en la Junta Directiva existente.

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ARTICULO FINAL.
Estos Estatutos derogan a los anteriores, que quedan sin vigencia y validez, salvo en aquello que puede perjudicar a terceros que hayan contraído obligaciones basándose en los mismos.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.
Se establecerá un periodo de alegaciones previo, fijado por la Presidencia en la forma que estime más adecuada, a la aprobación de futuros Estatutos.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.
El estudio de las alegaciones presentadas y su posible inclusión en este Proyecto de Modificación de Estatutos, será realizado por la Junta Directiva.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.
Una vez concluido el periodo de alegaciones y finalizado el análisis de las mismas, la Junta Directiva, teniendo en cuenta las alegaciones presentadas, confeccionará un nuevo Proyecto de Modificaciones, a través de la Comisión encargada de redactarlos, que elevará a definitivos y presentará a la Asamblea General para su aprobación.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA.
Las alegaciones que no hayan sido incluidas en el Proyecto, no podrán ser objeto de reclamación ni recurso alguno.

El Proyecto de Modificación de Estatutos elevados a definitivos, por la Junta Directiva, no podrá ser objeto de ulterior modificación, salvo los gramaticales y errores materiales.

DISPOSICIÓN FINAL.
Se Autoriza al Presidente y al Secretario de la Junta Directiva a que, realicen todas las Actuaciones y Trámites necesarios hasta conseguir la inscripción de futuros Estatutos, una vez aprobados por la Asamblea General, en el Registro de Asociaciones Competente.

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En cumplimiento de los acuerdos de la asamblea y de la disposición final de los presentes estatutos firman en Santa Cruz de Moya a 30 de diciembre de 2006.

Secretario
Fdo.:
Presidente
Fdo.:
Estatutos de La Gavilla Verde Descargar los Estatutos de La Gavilla Verde en formato PDF.